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Ver versión completa : Paradas de un ascensor



Manuel69
03/01/2007, 01:07
Me acabo de apuntar aquí porque tengo una duda que nadie consigue solucionarme y seguro que por aquí ya se os ha dado el problema: Edificio de hace casi cien años de cuatro plantas y un vecino por planta. En el último piso la vivienda se encuentra arrendada a una señora mayor y minusválida (lo tiene todo la pobre) que solicita a la comunidad que se instale un ascensor. Para eso nos ha requerido a todos y nos amenaza con que si no se pone a cargo de la Comunidad, lo instalará ella a su cargo. Hasta aquí no hay problema, lo que ocurre es que dice que si ella lo paga sólo tendrá dos paradas, en la planta baja y el su piso. Es correcto esto? Se os ha dado una situación similar? Aquí hay vecinos que entienden que al estar usando bienes comunes para colocar el ascensor (el hueco de las escaleras) debería dar servicio a todos los pisos. Espero vuestros comentarios y os los agredezco de antemano.

vile
03/01/2007, 09:27
uff tema complicado el de los ascensores ... pero así a bote pronto si no lo quereis costear supongo que tampoco os interesa que pare en todos los pisos no?
De todos modos técnicamente si es posible ... ahora bien legalmente ?? échale un vistazo al buscador creo que ya se ha hablado de ésto por aquí ...

berobreo
03/01/2007, 10:16
Desconozco como está la ley pero en este caso me da un poco igual. Aprovechar que una señora es mayor y minusválida -y por lo tanto necesita sí o sí el ascensor- para que lo ponga a su costa y disfrutar de él todos los vecinos me parece...

MARIANO
03/01/2007, 10:39
Independientemente de todo, si técnicamente es viable,yo colocaría el ascensor. Con esas paradas el coste del ascensor y la obra que conlleva puede estar entorno a 30000/35000 € (a bote pronto y sin ver la obra) ¿Cuanto se revalorizarían las viviendas? Incluso posiblemente se pueda solicitar algún tipo de subvención.

Por otra parte, no creo que la minusvalia de la señora obligue a colocar un ascensor siempre y cuando se pueda salvar la altura con un "salvaescaleras", por ejemplo.

Y por último, un ascensor adaptado para depende que minusvalias, no cabe en todos los sitios sobre todo cuando el inmueble tiene casi cien años.

Saludos.

Amenofis
03/01/2007, 12:00
Para eso nos ha requerido a todos y nos amenaza con que si no se pone a cargo de la Comunidad, lo instalará ella a su cargo. Hasta aquí no hay problema, lo que ocurre es que dice que si ella lo paga sólo tendrá dos paradas, en la planta baja y el su piso. Es correcto esto?
No sé si es correcto, o incluso si es legal...pero desde luego, lo que sí es, es lógico!:D A mí si me quisieran chulear un ascensor por el morro, si pudiera haría lo mismo, vamos...:mad:
En todo caso, supongo que algo tendrá que decir al respecto la comunidad, ya que afectará a zonas comunes del edificio, ¿no?

vorpal
03/01/2007, 12:22
Habría que ver los estatutos de la comunidad, pero me parece a mi que las obras que afecten a zonas comunes solo pueden hacerse con el permiso de la comunidad.

La comunidad para autorizar esas obras puede poner condiciones, las que considere oportunas, y el propietario afectado puede aceptarlas o no.

Si las obras son una mejora clara para todas las viviendas, entiendo que todos deben participar en el coste, o sea la comunidad sería quien debería pagar esas obras.

En mi pueblo dicen que el que quiere peces se tiene que mojar el culo.

La Administracion en casos parecidos actuando por expropiacion puede repercutir parte del coste de la expropiación sobre aquellos propietarios que considera directamente beneficiados. No sé si en una comunidad de propietarios puede hacerse algo parecido.

Saludos.

berobreo
03/01/2007, 12:27
Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre Límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l15-1995.html

Manuel69
03/01/2007, 16:27
Ante todo yo no quiero saber lo que es justo o no, porque evidentemente de la justicia a la legalidad hay un buen trecho (a veces) por tanto esos comentarios de que deberíamos costearlo entre todos ... los entiendo pero no los comparto. No soy ninguna ONG, he hereado el piso y encima es viejo por lo que no me apetece para nada poner un ascensor, pero por otra parte tampoco me hace ninguna gracia que venga nadie de fuera a decirme lo que tengo que hacer en mi propiedad.
El último post es la clave (creo yo) de todo esto y en concreto su artículo 7, pero en él no se da solución a mi duda sobre si tendría que parar en todos los pisos o solo en el bajo y el suyo. Por otra parte, tampoc he encontrado nadaen este foro al respecto.
Respcto a la minusvalía d ela buena señora no es tal ya que por el simple hecho de ser mayor de 70 años, la ley le concede la la condición de minusválido a estos efectos. Cuántos mayores de 70 años conoceis que están en perfectas condiciones? Por ese motivo es por lo que la mayoría de la comunidad estamos en contra d eque esta señora nos chulee (como dice alguien por aquí).
Nada dicen los estatutos al respecto puesto que no existen.
No se si con todo esto os he podido aclarar algo más al respecto y podemos seguir avanzando enel tema que me está preocupando. Sigo reiterándoos los gracias por vuestra participación y comentarios.

carsanor
03/01/2007, 16:36
efectivamente, si la persona tiene discapacidad o es mayor de 70 años, creo que tiene derecho a que se instalen obras que subsanen la accesibilidad a través de elementos comunes de la comunidad a su coste.

Por otro lado, no tiene la obligación de colocar una parada en cada planta, y esta instalación sería suya, y de su mantenimiento.

un ascensor creo que va a costar mas que eso, en torno a los 85000 €, eso si, tendrá casi seguro algun tipo de subvención.

y no seais jetas, colaborar a su colocación, que es una inversión para vuestro piso y se revalorizará.

saludos

carsanor
03/01/2007, 16:48
pero por otra parte tampoco me hace ninguna gracia que venga nadie de fuera a decirme lo que tengo que hacer en mi propiedad...
... Por ese motivo es por lo que la mayoría de la comunidad estamos en contra d eque esta señora nos chulee (como dice alguien por aquí).


Creo que no lo instala en tu propiedad, sino en elementos comunes como has dicho.

Creo que quereis aprovecharos de la minusvalía de la señora, y que os instale el ascensor gratis.
La señora si costea y paga el mantenimiento de ese ascensor, no tiene la obligación de dejaros usarlo, y solo colocará las dos puertas que necesite.
O bien colocará la puerta con llave.

No os olvideis que es algo que paga y mantiene ella.
Seguramente, ante la iniciativa de la señora, haya vecinos que se apunten a favor de ella, y si se superan ciertas mayorías, tendrás la obligación de pagarlo y el derecho a usarlo.
Por otro lado, en muchas comunidades de propietarios ademas las lonjas colaboran en la instalación del ascensor, ya que hay sentencias que dicen que es elemento comun y se revaloriza todo el edifico.... (esto si que es injusto, pero legal).

Las ayudas a la colocación de ascensores suelen ser golosas y compensa la inversión con la revalorización del piso.

Abre tu mente, no lo mires como un gasto, sino como una inversión, que seguro que a ese piso le sacas 5 ó 6 millones mas a la hora de venderlo.

abre tu mente.... be water.

saludos

Manuel69
03/01/2007, 19:13
No hce falta que me insultes por intentar conseguir algo a lo que tengo derecho. Como decía yo no soy una ONG y como decía alguien por atrás si se quiere peces que moje el culo. El hecho de pagar, dudo que le de derecho a "expropiar" parte de los elementos comunes para un uso privativo y exclusivo de un vecino. Acaso los propietarios de ese piso no verían mejorada su situación respecto a los demás y sin invertir ni un duro si fuera la actual solicitante la que lo pagara? Dentro de unos cuantos años, cuando esa señora fallezca, si es cierto que puede poner solo sus dos puertas, los que habrán conseguido una mejora importante son los propietarios de esa vivienda.
Yo no soy ningún empresario y es mi único sitio donde tengo para caerme muerto por lo que para mi será un gasto y muy importante. Inversión sería si tuviera varios pisos o simplemente tuviera la oportunidad real de vender este (siempre y cuando me hagan luego un sitio debajo de un puente).
Tengo mi mente abierta, pero mi cuenta corriente no lo está tanto. Es una pena que no vayan a la par.
No obstante... insisto: alguien me puede aclarar con datos fiables y no meras suposiciones lo que es legal en este asunto? Gracias

berobreo
03/01/2007, 19:44
A ver si dice algo aquí:
http://www.discapnet.com/Discapnet/Castellano/Legislacion/Faqs/faqs.htm

EUTECTOIDE
03/01/2007, 19:47
Queda claro que si la comunidad se niega la instalación corre a cuenta de la persona interesada, pero del mantenimiento creo que tienen que apechugar todos.

vorpal
03/01/2007, 19:52
vamos a ver Manuel69:

Yo pedí permiso a la comunidad de propietarios de mi oficina para instalar MI maquina de aire acondicionado en la fachada (elemento comun) del inmubele.
Me dieron el permiso porque en nada perjudicaba al resto de propietarios, pero evidentemente esa máquina la pagué yo y la mantengo yo, y nadie más que yo se beneficia de ella.

Entiendo que el caso que tienes es parecido: una obra que puede beneficiar a un particular concreto y que afecta a elementos comunes. Si esa obra beneficia a uno paga uno, si beneficia a todos pagan todos, pero no puede ser que pague uno y que se beneficien todos, a eso es a lo que me refería con que el que quiera peces se tiene que mojar el culo.

Creo que la lectura del art. 10 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal es esclarecedora.

saludos.

vile
03/01/2007, 19:53
a ver manuel ... tu algún día tendrás la edad de tu vecino y yo creo que la instalación de un ascensor no sólo beneficia a él os beneficia a todos, es un valor añadido para la comunidad.

Otra opción es que instale una silla salva escaleras
http://www.grupodorados.com/index.html

algo así ... creo que si ella se lo plantea le saldrá mucho más barato y vosotros perdeis al paganini ...

carsanor
03/01/2007, 23:23
Como decía yo no soy una ONG y como decía alguien por atrás si se quiere peces que moje el culo.
Y una vez que se lo ha mojado coja peces para todos.:D


perdon por la ironía y lamento que interpretes que te he insultado, no era mi intención.
Comprendo que estes en una situación económica delicada. Por aqui todos tenemos una hipoteca, tu también puedes pedir una hipoteca para la colocación del ascensor.
En el enlace de berobreo, creo que tienes las respuestas a tus preguntas.

saludos

vorpal
04/01/2007, 07:22
Cito textualmente los artículos 10 y 11 de la Ley LEY 49/60 DE PROPIEDAD HORIZONTAL y sus modificaciones

Artículo 10

1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.

2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

3. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.

4. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la ley.

5. Al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación y accesibilidad a que se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales.

Artículo 11

1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedara obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

4. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.

5. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.

Yo creo que queda bastante claro ¿no?

Saludos.

Manuel69
04/01/2007, 11:01
Agradeceros vuestros comentarios y a la vez quiero intentar avanzar en el asunto respecto a algunas cuestiones.
Berobreo, gracias por tu aportación, es realmente clarificadora respecto al proceso a seguir y a las posibles consecuencias. Hace referencia a lo que sabíamos relativo al pago por parte del interesado del ascensor y aunque no hace mención a si tendría todas las apradas o no establece con anterioridad un supuesto de utilización de llave para los que vayan poniendo dinero con posterioridad. A mi me parece una idea buena esa ya que me permitiría poder incorporarme a esa mejora cuando mis circunstancias económicas me lo permitieran. No obstante me surje en ese caso una nueva duda: si esa obra ha tenido subvención tendría que pagar el coste total o el coste menos la subvención percibida? Qué opinais? A pesar d etodo no veo ninguna disposición ni ninguna sentencia donde establezca la posibilidad de la lave en el ascensor y viviendo de quien viene esa página supongo que no sea muy objetiva.

Eutectoide, no entiendo porqué voy a tener que costear e mantenimiento de un ascensor que yo no puedo usar. Si lopone esa persona mayor a su costa y luego no me permite usarlo, tu crees que debería pagar ese mantenimiento. Entiendo que fuera así si ella paga el coste del ascensor y lo pone para el servicio de todos. En ese caso es lógico que todos paguemos su mantenimiento.

Vorpal, entiendo tu comparación pero creo que no tiene nada que ver ya que el aire acondicionado no sirve para superar barreras arquitectónicas y por lo tanto no se aplican las mismas normas. Es decir el art. 10 y 11 qu eme transcribes en otro mensje posterior quedaría matizado por la normtiva que Berobreo nos puso al principio de este asunto, que es la Ley del 95.

Vile, admio la posibilidad de que ponga esas sillas salva escaleras. Si yo no necesito para nada el ascensor, ni otros vecinos de los que aquí vivimos. Pedir un préstamo en estos momentos para sufragar una obra que no es necesaria para todos me parece injusto y que mi economía no podría soportar en estos momentos. Carsanor ya tengo hipotecada la vivienda para las obras de rehabilitación qu etuve que hacer hace unos meses. Como comprenderás una casa vieja necesita acondicionarse y me toco a mi después de un montón de años.

Resumiento, os agradezco vuestras colaboraciones pero aún así sigo sin ver la luz claramente. Direis que soy un pesado pero no me vale la lógica. Si tengo que hacerlo lo haré pero de momento mi voto y el de otros copropietarios será negativo a esa obra. Después ya veremos si pone el ascensor y en qué condiciones. Quizás ese sea el momento para acudir los que votamos en contra al juzgado y solicitar que se abran puertas en todos los pisos y que sea el Juez el que decida. Lo cierto es que no quería llegar a eso y quería saber de casos anteriores pero dado que no nadie ha tenido una experiencia concreta en ese sentido creo que no nos va a quedar más remedio que experimentar en nuestro propio pellejo. Como quiero peces... me mojaré el culo (aunque no me lleveningún pez para casa).

Manuel69
04/01/2007, 11:05
Se me acaba de ocurrir una cuestión. Dado que la persona que desea poner el ascensor es mayor... vamos a suponer que lo pone y lo paga ella y coloca el sistema de llaves. Qué pasaría cuando fallecira? el piso sería recuperado por sus propietarios que no han puesto un céntimo. Si en ese momento quisiera una copia d ela llave tendría que pagarles a ellos la parte que me correspodiera o quedaría libre su uso? El primer caso me parece totalmente injusto pero el segundo también comparandolo con aquellos que pagaron antes que yo. Cierto es que también lo habrían usado más tiempo que yo, pero .... no se. Qu eos parece?

vile
04/01/2007, 11:09
Manuel para usarlo no te va a quedar más remedio que pagar antes o despues ...

carsanor
04/01/2007, 12:48
Con el sistema de pagar despues a través de llaves, no vas a recibir ninguna subvención, y la propietaria se llevará si tiene derecho a ella.
Nunca estamos libres de quedar impedidos por un tiempo, y se de casos a los que les ha pasado.
saludos

selu
08/01/2007, 09:10
Creo que si se llega a poner el ascensor deberia de pagarlo o bien la comunidad o el propietario del piso, nunca la anciana ya que ella vive de alquiler y es el dueño de la propiedad quien tiene voz y voto en las reuniones de la comunidad y quien debe de arreglar los desperfectos que tenga su piso.

carsanor
08/01/2007, 13:28
Si no se llega a un acuerdo en la comunidad para su colocación, como es posible que suceda, lo pondrá el interesado a su costa. Colocará las paradas que le interesen, y se hará cargo de su mantenimiento. Ese ascensor tendrá llave en cada puerta.

El interesado es la anciana del 4º, por tanto lo colocará la anciana, no el propietario de ese piso seguramente de renta antigua, que por supuesto, en la reunión de propietarios votará que no a su instalación, intentando que la anciana se largue de ahí, para pasar a alquilarlo a alguien por mas dinero.

saludos, y buena suerte a todos.

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