Ver versión completa : Seguridad y salud. No sé nada
Hola. Mi consulta es: Estoy realizando un estudio de seguridad y salud tipo para los proyectos que hacemos de campos solares para producción y venta de energía eléctrica. En la empresa somos 4. Captamos al cliente, hacemos el proyecto y, según parece (llevo muy poco y aún no le conozco), toda la instalación nos la hace un electricista autónomo, el cual contrata su gente autónoma. Parece ser que a partir de marzo (cuando entrege mi PFC y pueda firmar) seré el director de obra. Entonces, ¿quién tiene que firmar el ess, mi empresilla, yo, el instalador (¿es él quién tiene que hacerse su plan de s y s en base a mi estudio?),...?
Además, he oído que al ser autónomos, no están obligados a cumplir las normas de prevención, pero supongo que como mínimo yo tendré que informarles de ellas ¿o deberé obligarles?. Es lo primero que hago de esto (y de cualquier otra cosa) y ando bastante perdido (a ver lo que duro en el curro).
¿Hasta dónde llegarán mis responsabilidades caso de que ocuriera algo?
Muchiiiiiiisimas gracias.
Ve leyendote el RD 1627/1997 de seguridad en las obras de construcción, y despues concreta un poquillo mas las dudas, OK?
Si, todavia hay algún otro decreto mas. Si te interesa busco el listado y lo apunto....
El tema t´á mu chungoooo y hay que tener cuidado con los autónomos, que SI están obligados a cumplir las medidas de seguridad, y ademas actuan como empresarios, con lo que les es aplicable lo indicado para ellos en toda la legislación mencionada, pero suelen ser muy reticentes a utilizar los medios de protección...
OK. Gracias. Ya me he leido el RD1627/1997 y me ha clarificado unas cuantas cosas. Pero otras no. Intentaré concretar mis dudas, explicando primero mi situación: Me acaban de contratar en una empresa pequeña en la que conmigo somos 4 y yo soy el único Ingeniero. Me dicen que haga el e s y s tipo para todos nuestros proyectos, que serán iguales. Cojo una memoria de los documentos de esta sección de este foro y le he quitado los riesgos por actividades que no realizamos y he cambiado alguna cosa más (1: si creeis que con eso no vale decídmelo).
2: han hablado de hacerme encargado de ss. No sé si negarme (estoy a prueba 6 meses y no vas a entrar negándote) o meterme en ese embolao con responsabilidades por el sueldo que cobro que es más bien bajo.
3: ¿Podría hacer de director de obra y de coordinador de ss?
4: También (y esto lo dice uno que tiene un curso de riesgos laborales) se ha hablado de que el instalador (contratista) que realiza todos nuestros proyectos sea su propio coordinador de seguridad. Esto me suena muy raro. ¿se puede?
soloarquitectura
19/01/2007, 11:26
¡No me citeis mensajes enteros por favor! :(
Totalmente de acuerdo con david dp, si sucede algo en la obra y tenias prevista una medida de proteccion que cogiste de ese "estudio tipo" y no la has aplicado en la obra, vete preparando, porque tendrías un problema...por eso, hay que huir de lo "tipo" en general, pero con especial atención, entre otros campos, en el de la seguridad y salud.
si sucede algo en la obra y tenias prevista una medida de proteccion que cogiste de ese "estudio tipo" y no la has aplicado en la obra, vete preparando, porque tendrías un problema
¿Significa eso que es mejor no tenerla prevista en el estudio que preveerla y no aplicarla?
Por ejemplo, en estas obras hay que hacer excavaciones para meter las zapatas de hormigón soportes de la estructura en la que van los paneles. Pero estas excavaciones no son de las dimensiones que se manejan en edificación (de donde he cogido el estudio en que me baso); por tanto no creo que se usen taludes. Sin embargo, puesto que se excava, he dejado todas las medidas de protección que respecto a excavaciones viene en el modelo que sigo. Si no se usaran taludes, ¿es mejor no ponerlo que ponerlo y no usarlo?
Hola Tiopúas,
con respecto a tu duda numero 4, si el contratista puede ser coordinador de seguridad, según el RD 1627/97 yo interpreto que no.Ya que este dice asi en su Articulo 3.2:
"Existen casos en los que es el contratista quien propone al coordinador para su designacion por el promotor, llegando incluso abonar a su cargo los honorarios profesionales del mismo.Esta practica es contraria a lo establecido en el RD1627..."
Hola Tiopúas,
con respecto a tu duda numero 4, si el contratista puede ser coordinador de seguridad, según el RD 1627/97 yo interpreto que no.Ya que este dice asi en su Articulo 3.2:
"Existen casos en los que es el contratista quien propone al coordinador para su designacion por el promotor, llegando incluso abonar a su cargo los honorarios profesionales del mismo.Esta practica es contraria a lo establecido en el RD1627..."
Muchas gracias, pero he acudido otra vez al RD 1627/97 y lo que dice en su artículo 3.2 es:
"La designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra y durante la ejecución de la obra podrá recaer en la misma persona"
Aquí siguen insistiendo en que podemos hacer nosotros (promotor) el e s y s. Que también hagamos nosotros el Plan de s y s para asegurarnos de que está bien y no dejarlo en manos del instalador. Que el instalador lo acepte y sea su propio coordinador de s.
Creo que según vamos avanzando en el tema (antes no se hacía nada de esto en donde trabajo y llevo más de una semana reuniendo información) parece que además de hacer el e s y s, haremos el plan, nuestro instalador lo aceptará y yo seré el coordinador de seguridad además de director de obra (solo somos 4 y yo el único técnico). Creo que se puede hacer así. Si alguien sabe que no es posible, que por favor me lo diga.
¿Quién paga la partida del presupuesto para seguridad? ¿nosotros o el instalador?
Bueno, ahora estoy hablando con mi jefe la posibilidad o conveniencia de contratar externamente que nos lleven el tema de la seguridad y salud en el trabajo.
Ncesitaría nombres de empresas que se dediquen a ello para pedir 2 o 3 presupuestos. Si no queréis ponerlo aquí, podéis responder a mi email:
f e r a d a n 0 0 @ h o t m a i l .c o m
Por supuesto sin espacios en blanco.
GRacias a todos.
parece que además de hacer el e s y s, haremos el plan, nuestro instalador lo aceptará y yo seré el coordinador de seguridad además de director de obra
Aunque esto se suele hacer, no es recomendable, y ademas es contrario al RD 1627/97. Se supone que el técnico redacta el ESS, segun lo que él prevé que va a pasar en la obra, y despues, el constructor elabora el plan desarrollando el ESS y aplicando sus propios medios y metodos de trabajo.
O sea, para que lo veas claro, que tu prevés en el ESS andamio tubular y el contratista te dice que el prefiere una plataforma de cremallera porque le sale mas economico... Eso lo refleja en el PLAN, y entonces el coordinador en ejecución, aprueba el plan (si está de acuerdo) y redacta acta de aprobación del mismo (convendras en que si haces el ESS, el Plan y el acta de aprobación, es un poco "raro"). Con el acta y dos copias del Plan aprobado, el promotor pide ante el departamento de trabajo la apertura de puesto de trabajo.
Puede ocurrir que el contratista te contrate como asesor para redactar el Plan. Debe quedar claro que el plan lo firma él. Tu unicamente asesorarías, y en este caso te debería pagar él esa parte.
Respecto a lo que preguntabas de si es mejor no poner ciertas medidas, yo creo que lo que hay que poner es lo que vas a necesitar. A lo mejor tienes un documento base, pero para cada obra deberás retocarlo y adaptarlo (y cobrarlo, que para eso lo firmas y supongo que lo visas). Se están dando sentencias desfavorables tanto por no prever alguna medida de seguridad reflejandola en el ESS, como porque, estando en el mismo, en obra no se haya colocado ( a lo mejor no se consideró necesaria en ese momneto pero al juez le da igual, porque constaba en proyecto y el coordinador ha dado el consentimiento de no ponerla). Los planes de seguridad, deben modificarse durante el transcurso de las obras si es necesario, por necesidades de la misma o por imprevistos o porque se van a ejecutar de diferente forma, y adaptarse a las nuevas circunstancias.
Aunque esto se suele hacer, no es recomendable, y ademas es contrario al RD 1627/97. Se supone que el técnico redacta el ESS, segun lo que él prevé que va a pasar en la obra, y despues, el constructor elabora el plan desarrollando el ESS y aplicando sus propios medios y metodos de trabajo.
La guía dada por el INSS sobre el RD 1627 dice en lo referente al plan de seguridad:
"Tal y como se indica en este apartado, en el plan se analizan, estudian, desarrollan y complementan las previsiones contenidas en el estudio. Ello es imprescindible porque sólo el contratista conoce exactamente el sistema mediante el cual se va a ejecutar la obra. Por esta razón es muy difícil que el contenido del plan pueda coincidir de forma casi total o mimética con el del estudio, salvo en circunstancias excepcionales. Este caso puede darse, por ejemplo, cuando la empresa sea a la vez promotora y constructora de la obra en cuestión.
En esta circunstancia, al conocer el promotor en origen el sistema de ejecución de la obra (por ser también el contratista), puede trasladar al redactor del estudio o estudio básico esa información, de tal manera que el citado estudio redactado teniendo en cuenta la misma pueda ser el plan de seguridad y salud en el trabajo de la obra, siempre que en él se integre la planificación de la actividad preventiva de la propia empresa para dicha obra.
El hecho de asumir el estudio como plan se hará constar en un documento que deberá ser suscrito por el contratista."
Nuestro caso es ese precisamente. Lo que no me queda del todo claro es si en ese caso el ess hace además las veces de plan o tenemos que hacer aparte un plan, pero lo que sí parece claro es que podemos hacerlo nosotros.
A lo mejor tienes un documento base, pero para cada obra deberás retocarlo y adaptarlo (y cobrarlo, que para eso lo firmas y supongo que lo visas).
Bueno, comenté que como acabo de entrar, me daba nosequé negarme a ser el coordinador de seguridad o pedir más dinero por ello ( En principio he sido contratado para ser director de obra). ¿Además ahora resulta que debería cobrar por firmar el ess?
Va a ser mi primer proyecto y ando un poco verde en estas cosas. Entonces, además de mi sueldo, cuando yo firme un proyecto, ¿tengo que cobrar aparte? ¿y cuando firme el ess también o va en el proyecto? ¿y también si hago el plan? Es que se supone que me pagan por hacerlos y por poder firmarlos (para eso quieren un ingeniero), si luego me pagan cuando firme, es como si cobrara 2 veces.
Bueno, comenté que como acabo de entrar, me daba nosequé negarme a ser el coordinador de seguridad o pedir más dinero por ello ( En principio he sido contratado para ser director de obra). ¿Además ahora resulta que debería cobrar por firmar el ess?
la gente generalmente cobra por dirección de obra más un incentivo añadido que no es mucho por coordinador.Pero esto de dirección y coordinacion a la vez..... en la actualidad es un tema muy polemico sobre todo en cuestion a honorarios!!.Personalmente creo que se debiera cobrar como dos sueldos.
Lo que cobres dependerá del acuerdo o contrato que tengas con la empresa, pero si en principio te contrataron para hacer el proyecto, ¿les vas a hacer el ESS gratis?.
No se, yo renegociaría. Ten en cuenta que si ellos lo tuvieran que contratar a un tecnico externo le pagarian cada intervención: proyecto, dirección, ESS, coordinación en obra, etc, etc, etc....si admites un primer trabajo extra sin cobrarlo luego te será mas dificil renegociar el tema, pero desde luego tienes que verlo tu.
Lo que si deberían cubrirte en todo caso son los gastos del colegio por visado.
En cuanto al otro tema, te habia entendido mal, pensaba que la empresa actuaba solo como promotora, contratando un instalador autónomo.
En tu caso, parece que si se puede hacer como dices. De cualquier forma son dos documentos independientes y diferentes (aunque en tu caso se van a parecer mucho).
Si optas por adoptar el ESS como Plan, lo que se suele hacer es un acta por la que el contratista declara adoptar el ESS como plan de seguridad y acogerse y cumplirlo tal como está. Y con eso se da por bueno por el coordinador, y se realiza el acta de aprobación. Para abrir el puesto de trabajo te pediran o bien copia del ESS (2) + esa declaración + acta de aprobación, o bien que vuelvas a imprimir el ESS, cambiandole el titulo por el de PLAN. (Entiendo que la primera opción es mas correcta y queda todo mas claro, pero es mi opinion personal)
Lo que cobres dependerá del acuerdo o contrato que tengas con la empresa, pero si en principio te contrataron para hacer el proyecto, ¿les vas a hacer el ESS gratis?.
Tal vez peque de inocente, pero creo que cuando me contrataron a mi o a quien sea en alguna empresa, es para estar de x de la mañana a x de la tarde haciendo lo que te van mandando o surgiendo ¿no?
depende... yo cuando estoy en una empresa de x a x es para hacer lo que me mandan sin firmar. Si firmo adquiero responsabilidades que mi salario (considero) no cubre, por lo que quiero cobrarlas aparte (la responsabilidad y los gastos que la firma me produzca).
Entre otras responsabilidades, cuando llevas una dirección tienes responsabilidad decenal sobre la obra ejecutada.
Supongamos que haces una obra con tu empresa firmando el proyecto y la dirección, y dentro de 3 años ya no trabajas alli. Supongamos que dentro de 5 años ocurre "algo" en la obra por lo que se lia la gorda y acabais en juicios y el juez tiene que declinar responsabilidades para (siendo optimistas) abonar indemnizaciones al propietario (en el peor de los casos hay responsabilidad penal). Y supongamos que para que el ejemplo sea muy claro, se prueba que es un error de direccion.
¿A quien crees que el juez le va a pedir responsabilidades?
respuesta: al tecnico firmante.
Y no te digo nada si se te accidenta alguno en la obra con resultados graves (o de muerte).
Por supuesto lo que te pongo es mi opinion personal, y entendiendo un sueldo normal... A lo mejor lo que te pagan si que cubre lo que te exigen... por eso te digo que depende de lo que tengas acordado.
Por supuesto lo que te pongo es mi opinion personal, y entendiendo un sueldo normal... A lo mejor lo que te pagan si que cubre lo que te exigen... por eso te digo que depende de lo que tengas acordado.
21000brutos. Pero ese era el sueldo ofrecido para director de obra (también tengo que decir que sin experiencia) y que antes hacían los proyectos ingenierías externas y que si han contratado un ingeniero, es para poder firmarlos desde dentro sin pagar a un ingeniero externo. Entonces dedicarme a ello (hacer los proyectos) y luego pedir más dinero por firmalos, no sé yo. Aunque también he oído algo de que un porcentaje por ley del presupuesto del proyecto que firmas...
cachorra
05/02/2007, 18:04
Hola,
creo que entiendo cual es tu situación en la empresa, han contratado a un técnico que haga/firme los proyectos por el precio de un sueldo, simplificandolo mucho es así, no? además añadiendo el tema Seguridad al asunto.
La pregunta del millón es quien va a pagar el seguro de responsabilidad civil tuyo como técnico?? y los gastos de visado?? y la colegiación??... y toda esa retahila de gastos. En Madrid, supongo que en el resto de España tambien, en el colegio de aparejadores te recomiendan, en estos casos, visar los proyectos como aparejador asalariado y te recomiendan que llegues a un acuerdo con tu empleador para que pague él el seguro, tanto el decenal como el de responsabilidad civil, de manera que si a los 7 años encuentras otro trabajo y te vas de la empresa no tengas que pagar tú hasta los 10 años que te exige la ley. Como también tendrás que estar colegiado durante ese tiempo también deberían pagarte el colegio, las tasas, cuotas,...., en fin, los gastos derivados del proyecto. Lo que no tengo muy claro es a efectos de mutualidad/seguridad social como funciona, porque entiendo que a efectos de hacienda eres asalariado con tu nomina y ya esta.
Espero no haberte liado aún más....
cachorra
05/02/2007, 18:06
ejem, se me ha olvidado colocar un : "y de tu actuación como proyectista" despues de: "...en fin, los gastos derivados del proyecto"
sorry!
Pero ese era el sueldo ofrecido para director de obra (también tengo que decir que sin experiencia)
Por cierto y cambiando un poco el tema, ¿me podríais decir qué tengo exactamente que hacer como director de obra (son cosas que, al menos en la ETSII - UPM, no te enseñan y ya digo que no tengo experiencia)?Sí, ya sé que según el propio nombre indica, es dirigir las obras,pero exactamente ¿cómo?; es decir, ¿cómo se desarrolla este trabajo?, ¿hay que estar todos los días a pie de obra mientras esta dure?, ¿cuáles son las funciones específicas? ¿se trata de estar dando el coñazo mirando todo encima de ellos?, Sobre todo, mi miedo es ¿qué voya dirigir, corregir o enseñar yo, recién salido de la escuela, a alguien que ya lleva mucho tiempo haciendo su trabajo como instalador?
Muchas gracias.
Uf!
con la LOE hemos topao!!!
en cuanto a funciones y responsabilidades: LOE RD38/1999
lo de la practica es otra historia... basicamente hay que comprobar que lo que se está ejecutando se corresponde con el proyecto, y solucionar dudas que vayan surgiendo sobre la marcha. Lo normal es planificar visitas semanales, como cosa habitual, aunque hay semanas en que es necesario asistir mas, y otras menos... de todas formas, tu trabajo es muy especifico... no lo tengo muy claro...
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