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Ver versión completa : Almacén de residuos y espacio de reserva



juan lobo
21/01/2007, 13:24
¿¿¿Se debe disponer estos espacios en viviendas unifamiliares aisladas???

Leyendo el DB HS 2 parece que sí, pero no es una pasada?

Estoy en lo cierto? tenemos que meter estos espacios en chalecitos, aunque sean casititas de fin de semana?

Un saludo!

Goyoes
21/01/2007, 20:14
¿¿¿Se debe disponer estos espacios en viviendas unifamiliares aisladas???

Leyendo el DB HS 2 parece que sí, pero no es una pasada?

Estoy en lo cierto? tenemos que meter estos espacios en chalecitos, aunque sean casititas de fin de semana?

Un saludo!

A mí me ha surgido la misma duda ojeando ese apartado del CTE, aunque tengo que estudiarlo detenidamente. Si alguien ha presentado algún proyecto de unifamiliar observando el HS 2 no estaría mal que nos diga sus impresiones.

juan lobo
22/01/2007, 19:13
...pues agárrate que acabo de ver una memoria de un proyecto visado por el colegio que dice que "no se ponen placas solares en cubierta del unifamiliar porque la normativa de Illas dice que no se puede" con sus narices se pasa el CTE por arco de triunfo. Un campeón.

¿en caso de normativa contradictoria se debe atender la de mayor rango no? el CTE como se aprobó Real Decreto? y unas normas subsidiarias se aprueban como normativa autonómica no? en este caso es completamente irregular el tema anterior no?

...me tiene loco el CTE

Goyoes
22/01/2007, 19:19
...pues agárrate que acabo de ver una memoria de un proyecto visado por el colegio que dice que "no se ponen placas solares en cubierta del unifamiliar porque la normativa de Illas dice que no se puede" con sus narices se pasa el CTE por arco de triunfo. Un campeón.

¿en caso de normativa contradictoria se debe atender la de mayor rango no? el CTE como se aprobó Real Decreto? y unas normas subsidiarias se aprueban como normativa autonómica no? en este caso es completamente irregular el tema anterior no?

...me tiene loco el CTE


Pues precisamete estoy con una vivienda a 500 metros de Illas, en Romadoiro (Castrillón). Desde luego, lo de los paneles en Illas de ese proyecto me parece de coña. A ver si en el Ayuntamiento cuela... ..que no creo.

juan lobo
22/01/2007, 19:24
pues la memoria es de un proyecto visado en el colegio y con licencia... es de una tasación de una autopromoción que estoy haciendo... es de coña.

...es en plan lo que digan en Madrid me la suda que dice el concejal de Illas que a tomar por saco las placas... si no fuera porque hay que adaptarse al tema tendría gracia...

berobreo
22/01/2007, 20:10
Como bien dices, juan lobo, el CTE está por encima de las normas subsidiarias y deroga toda norma de inferior rango, así que esa normativa no es válida.
Pero en un ayuntamiento el alcalde -o el concejal de turno con su permiso- hace lo que le da la gana y punto. El colegio no es quien para denegar el visado (su competencia es documental, no técnica) y el ayuntamiento da la licencia según le place. Así pues...

Goyoes
22/01/2007, 20:26
En fin... ..lo normal ...no, si eso es como todo...:rolleyes:

EL_INUTIL_©
22/01/2007, 20:34
...pues agárrate que acabo de ver una memoria de un proyecto visado por el colegio que dice que "no se ponen placas solares en cubierta del unifamiliar porque la normativa de Illas dice que no se puede" con sus narices se pasa el CTE por arco de triunfo. Un campeón.


Evidentemente hay que suspenderlo por decir placas solares en lugar de captadores, pero por lo demas puede perfectamente cumplir el CTE DB HE 4




La contribución solar mínima determinada en aplicación de la exigencia básica que se desarrolla en esta Sección, podrá disminuirse justificadamente en los siguientes casos:
.....
.....

cuando así lo determine el órgano competente que deba dictaminar en materia de protección histórico-artística.


Disminuir a 0 porque lo dice el órgano competente (Ayuntamiento o Comision provincial de Patrimonio) en materia de proteccion historico-artistica, no hace falta justificar la disminucion en este caso.

Goyoes
22/01/2007, 21:09
Pues ya está.

EUTECTOIDE
22/01/2007, 22:32
Disminuir a 0 porque lo dice el órgano competente (Ayuntamiento o Comision provincial de Patrimonio) en materia de proteccion historico-artistica, no hace falta justificar la disminucion en este caso.
Si, pero si continua leyendo exige que se justifique que se logrará un ahorro similar mediante la adopción de otras metodologías...:confused:No se cuales...

EL_INUTIL_©
22/01/2007, 22:39
Tiza eutectoide, tiza :D :D :D a ver como era, copia 50 veces, me voy a leer el codigo completo, je je

La "excusa" para no colocarla esta nombrada con la letra "f)" y la norma dice




En edificios que se encuentren en los casos b), c) d), y e) del apartado anterior, en el proyecto, se justificará la inclusión alternativa de medidas o elementos que produzcan un ahorro energético térmico o reducción de emisiones de dióxido de carbono, equivalentes a las que se obtendrían mediante la correspondiente instalación solar, respecto a los requisitos básicos que fije la normativa vigente, realizando mejoras en el aislamiento térmico y rendimiento energético de los equipos.


Como ves la f) esta totalmente exenta, cosa logica, te imaginar reformar una edificio historico y cascarle unos captadores solares, no, no ... ni que pensar si es un "BIC" (y no hablo del boligrafo :p :p )

EUTECTOIDE
22/01/2007, 22:42
Tiza eutectoide, tiza :D :D :D a ver como era, copia 50 veces, me voy a leer el codigo completo, je je

:oMe voy a leer el código completo...
Me voy a leer el código completo...
Toda la razón tienes, debo 48. Esa puntualización no la había leído.
Lo que si me comentaron en un curso es que aunque el edificio esté en una zona protegida, donde no se deja hacer por normativa urbanística (no en el caso que sea edificio protegido por supuesto), si debía justificarse.

EL_INUTIL_©
22/01/2007, 22:52
jaja cuando termines de estudiartelo me se de uno que estara jubilado. :p

EUTECTOIDE
22/01/2007, 22:53
jaja cuando termines de estudiartelo me se de uno que estara jubilado. :p
He dicho leer, no estudiar ni comprender:D

juan lobo
23/01/2007, 22:15
Evidentemente hay que suspenderlo por decir placas solares en lugar de captadores, pero por lo demas puede perfectamente cumplir el CTE DB HE 4



Disminuir a 0 porque lo dice el órgano competente (Ayuntamiento o Comision provincial de Patrimonio) en materia de proteccion historico-artistica, no hace falta justificar la disminucion en este caso.



mmmm... tomo nota, lo que pasa es que tratar de justificar que todos los núcleos rurales del concejo de Illas deben tener protección histórico artística es cuanto menos cachondo... pero la verdad no es razonable la normativa de núcleos rurales de Asturias con ese estricto control para poner pegas a todo que no sea la casa del abuelo de Heidi y que luego le casques captadores :D en toda la cubierta...

pero en cuanto a lo del cuarto de basuras ¿Alguien tiene alguna idea?

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