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Ver versión completa : Resumen curso DB-HS



berobreo
10/02/2007, 19:12
Este texto es un comentario sobre el curso básico sobre el documento básico de salubridad impartido por Joaquín Fernández Madrid y María Jesús Dios Viéitez el 09-02-2007 en Vigo.
El objetivo inicial es no es repetir los contenidos del CTE sino resumir aquellas observaciones que los ponentes, no relacionados con la redacción del documento, apuntaron durante el curso. Es por ello que en ocasiones parece no haber un discurso coherente y continuo sino una serie de anotaciones un poco inconexas. Obviamente, el texto resultante es mi interpretación de su discurso, por lo a pesar de mi esfuerzo por evitarlo que es posible que no refleje exactamente lo que los ponentes pretendían transmitir. Las valoraciones personales mías están escritas en primera persona.
Aunque el motivo de redactar este texto es aclarar mis ideas y poder recordarlo más fácilmente cuando sea preciso, pretende también servir de base para obtener un texto colectivo, con la colaboración de todos los miembros del foro, que sirva para entender mejor la normativa vigente.
Así pues, espero vuestros comentarios.

berobreo
10/02/2007, 19:13
DB-HS 1

Dado el HS 1 es totalmente novedoso en la normativa, buena parte de la conferencia se centró en la necesidad o no de la legislación de la protección contra la humedad y en la valoración del enfoque que hace el código. Como consecuencia, este texto tiene poco contenido técnico, más bien resume la postura del ponente y, como contrapartida ante su pesimismo, mi lectura más optimista.

El punto de partida de la conferencia fue que el DB HS 1 es un documento imposible que pretende legislar lo que no se puede legislar. Hasta ahora, la única normativa obligatoria relacionada con el tema era la NBE-QB-90. La protección contra la humedad se daba por supuesta dentro del oficio del arquitecto, las fuentes de información eran la bibliografía especializada y las NTE, que el ponente elogió. Dado que el CTE es prestacional, el DB HS 1 sólo debería decir los edificios se tienen que construir de modo que no entre humedad en ellos.

Como no me pareció una buena manera de enfocar el problema, haré por esta vez de abogado del CTE. En primer lugar, todas las materias recogidas por el CTE se suponen conocidas por los arquitectos y explicadas en la bibliografía especializada, por lo que no sería necesaria norma alguna. Lo que hace el CTE es sistematizar esas soluciones y darles un carácter más o menos oficial. En segundo lugar, aunque el CTE en sí mismo es prestacional los DB no tienen que serlo, es más, no pueden serlo. Los DB son prescriptivos por naturaleza, ya que su misión es ofrecer unas primeras soluciones a las exigencias básicas. El carácter prestacional del CTE se manifestará cuando aparezcan los documentos reconocidos.

El DB HS 1 no aporta nada al diseño, sino que es un procedimiento de verificación. Yo creo que en realidad es, de alguna manera, lo que hacen la mayoría de los documentos básicos. Tiene su sentido, porque son documentos legales, no manuales de construcción.

El DB ofrece soluciones constructivas, de hecho no casi no tiene dibujos y los que tiene no aportan nada. Para colmo, el procedimiento de verificación es farragoso y tal vez no sea el idóneo, con esas tablas infumables y esas descripciones espartanas. Frente a las críticas generalizadas sobre el HS 1, que comparto en buena medida, veo algunas aportaciones. La más importante es que por primera vez se intenta cuantificar las condiciones a las que se ve sometido cada elemento constructivo. La segunda es que, en base a ello, se clasifican las soluciones en función de su impermeabilidad. De hecho, me parece un fallo que falte esa clasificación en cubiertas.

Ante la falta de soluciones concretas del DB HS 1, el ponente propone resolver la construcción como se venía haciendo hasta ahora, es decir, con oficio y sentido común, y posteriormente verificar el cumplimiento del código. No obstante, esto no es novedoso, sino que es lo que se hace con todos los documentos del CTE una vez que se entienden sus fundamentos, que en teoría deberían ser los mismos fundamentos que el oficio del arquitecto, pues tratan sobre las misma cosa.

En este punto se ve otra vez lo poco que han hecho los colegios. No hay (no conozco) ningún trabajo de sistematización de detalles para su clasificación según HS 1. Podrían haber empezado por los de la NTE. Supongo que a partir de ahora cada cual clasificará sus sistemas y detalles constructivos y no tardarán en aparecer publicaciones con los sistemas y detalles clasificados, lo que supondría un gran avance. Por ejemplo, en lugar un “detalle de impermeabilización exterior de muro de sótano” habrá un “detalle de impermeabilización exterior de muro de sótano para grado de impermeabilidad 4”. Suponiendo que las clasificaciones sean correctas -tema que no estoy en condiciones de juzgar- eso supondría un mejor ajuste de la construcción a las necesidades.

Una de las grandes aportaciones de la conferencia son los dibujos que esquematizan cada una de las soluciones parciales del DB HS 1. Parece que a los legisladores no les gusta mucho ilustrar, pero la arquitectura se comunica con dibujos.

Entrando en puntos concretos del documento, hay cuestiones que llaman la atención bien por ser confusas o contradictorias.
En la tabla 2.2, hay un caso para el que se aporta la solución C1+C3. Ambas soluciones son incompatibles, porque C1 es un muro de hormigón y C3 un muro de ladrillo. En la misma tabla aparece una solución D2 bastante peligrosa en algunas situaciones, ya que implica un descenso del nivel freático que puede afectar a los edificios próximos y a los pozos de captación.
En el punto 2.3.2 no aparecen soluciones constructivas prefabricadas ni ligeras. Siempre la hoja principal es fábrica. Tampoco se contemplan muros cortina. En varios puntos habla de aislante hidrófilo sin definirlo.
En el caso de las fábricas, establece unas distancias entre juntas de dilatación en lugar de adoptar las establecidas en DB-SE-F. Por cierto cuando en la tabla 2.8 dice hormigón, es de esperar que se refiera a bloques de hormigón y no a hormigón en masa o armado.
En cubiertas no se tiene en cuenta la zona pluviométrica. Es llamativo también que no se admite pendiente nula.

berobreo
10/02/2007, 19:14
DB-HS 2

La principal novedad es la obligatoriedad de reservar espacios para los residuos domésticos. Dentro de la vivienda será preciso señalar la reserva para el almacenamiento inmediato de cinco fracciones de residuos con el objetivo de posibilitar la separación en origen. El espacio puede suponer entre 60 cm. (mínimo y muy optimizado) y 90 cm. de mueble bajo de cocina dependiendo del tamaño de la vivienda. Además se deberá prever o bien un almacén para los contenedores si existe recogida puerta a puerta o bien un espacio de reserva para cuando los haya. Si bien las dimensiones mínimas de estos espacios son de 3 y 3.5 m² respectivamente, aumentan fácilmente en cuanto haya unas pocas viviendas. Estos cuartos deben cumplir ciertas condiciones, entre ellas estar ventilados, contar con suministro y evacuación de agua (con sumidero sifónico antimúridos) y, sobre todo, cumplir las condiciones del DB-SI. Casi siempre serán locales de riesgo especial y muy frecuentemente de riesgo especial medio. Es importante también indicar en el libro del edifico las operaciones de mantenimiento, muy frecuentes.

berobreo
10/02/2007, 19:15
DB-HS 3

La exigencia básica HS 3 de calidad del aire interior dice:

1 Los edificios dispondrán de medios para que sus recintos se puedan ventilar adecuadamente, eliminando los contaminantes que se produzcan de forma habitual durante el uso normal de los edificios, de forma que se aporte un caudal suficiente de aire exterior y se garantice la extracción y expulsión del aire viciado por los contaminantes.

2 Para limitar el riesgo de contaminación del aire interior de los edificios y del entorno exterior en fachadas y patios, la evacuación de productos de combustión de las instalaciones térmicas se producirá, con carácter general, por la cubierta del edificio, con independencia del tipo de combustible y del aparato que se utilice, de acuerdo con la reglamentación específica sobre instalaciones térmicas.



De deduce de ello que se prohiben las habituales salidas a fachada de las calderas estancas a gas.
Entrando ya en el DB-HS 3, el campo de aplicación de este documento son las viviendas, cuartos de residuos y trasteros de edificios de viviendas, además de los aparcamientos de cualquier edificio. Eso deja fuera muchos otros edificios para los que el CTE no da absolutamente ninguna indicación. En muchos casos, el problema queda soslayado porque la instalación de aire acondicionado, que generalmente contempla la renovación de aire.

La principal novedad de este documento básico es la ventilación, permanente a través de aperturas fijas o aireadores (fijos o regulables), de las viviendas. Podrá ser híbrida o mecánica, lo cual descarta los shunts que funcionan exclusivamente por tiro natural o forzado. Los cuartos secos contarán con entradas permanentes de aire, que pasará a través de aperturas de paso a los cuartos húmedos que a su vez contarán con extracción a cubierta. Es posible contar como aperturas de paso la holgura entre la puerta y el suelo, pero por dimensionamiento pueden resultar excesivas y ser preciso poner aireadores. Las dimensiones de los patios con entradas de aire aumentan respecto a lo habitual en las normas de habitabilidad actuales, puesto que deberán poder inscribir una dimensión mínima de un tercio de altura o cuatro metros. Según releo ahora mismo el texto del CTE me parece que la redacción es aún más restrictiva, ya que en ningún momento menciona patios:

1 Las aberturas de admisión que comunican el local directamente con el exterior, las mixtas y las bocas de toma deben estar en contacto con un espacio exterior suficientemente grande para permitir que en su planta pueda situarse un círculo cuyo diámetro sea igual a un tercio de la altura del cerramiento más bajo de los que lo delimitan y no menor que 4 m, de tal modo que ningún punto de dicho cerramiento resulte interior al círculo y que cuando las aberturas estén situadas en un retranqueo, el ancho de éste cumpla las siguientes condiciones:
a) sea igual o mayor que 3 m cuando la profundidad del retranqueo esté comprendida entre 1,5 y 3 m;
b) sea igual o mayor que la profundidad cuando ésta sea mayor o igual que 3 m.



De una lectura literal del texto se deduce que si la calle tiene menos que 1/3 de la altura de los edificios, caso habitual en algunos centros históricos, las entradas de aire no son admisibles.
Además de la contradicción ya conocida de que se exijan ventanas estancas y aperturas permanentes es interesante señalar otras dos. La primera es que el punto 3.1.1.h permite que los conductos de extracción de las viviendas puedan compartirse con los de los trasteros, lo cual no parece muy lógico. La segunda es que el circuito de aire creado choca de frente con las prescripciones del RIGLO de situar una admisión de aire en la cocina, admisión que descompensa la circulación de aire pretendida. La única solución compatible con ambas normas es no poner cocinas ni caldera de gas atmosféricas, es decir, poner cocinas eléctricas y calderas estancas o eléctricas. Por supuesto, ante la duda nunca jamás se debe quitar la rejilla de la cocina, pues es vital para la seguridad.
A nivel de caudales de ventilación, las exigencias del CTE son similares a las contempladas por el RITE. La diferencia es que en el RITE son consideraciones para el cálculo de la calefacción y ahora son disposiciones obligatorias de la construcción. Por cierto que es importante señalar su mantenimiento en el libro del edificio (tabla 7.1).
La lectura del HE 3 me plantea la duda, no comentada durante el curso, acerca de la posibilidad de ventilar los espacios a través de espacios menores.
Este aspecto está recogido explícitamente en el decreto de habitabilidad de Galicia, donde son frecuentes las galerías.
3.4.- A ventilación e iluminación das pezas con excepción de baños e aseos poderá efectuarse a través de galerías de 1,50 de profundidade máxima; neste caso a superficie de ventilación e iluminación entre peza e galería será maior que 1/6 da superficie útil da peza e a superficie real de ventilación poderá reducirse como máximo ó 50% da anterior.
La trascendencia de este punto va mucho más allá de las galerías y balcones cerrados. Tal como está redactado el HS 3 quedaría suprimida la ventilación de las cocinas a través de los lavaderos.

3.1.1.2 Las cocinas, comedores, dormitorios y salas de estar deben disponer de un sistema complementario de ventilación natural. Para ello debe disponerse una ventana exterior practicable o una puerta exterior.
3.2.6.1 Las ventanas y puertas exteriores que se dispongan para la ventilación natural complementaria deben estar en contacto con un espacio que tenga las mismas características que el exigido para las aberturas de admisión.
3.2.1.1 Las aberturas de admisión que comunican el local directamente con el exterior, las mixtas y las bocas de toma deben estar en contacto con un espacio exterior suficientemente grande para permitir que en su planta pueda situarse un círculo cuyo diámetro sea igual a un tercio de la altura del cerramiento más bajo de los que lo delimitan y no menor que 4 m, de tal modo que ningún punto de dicho cerramiento resulte interior al círculo y que cuando las aberturas estén situadas en un retranqueo, el ancho de éste cumpla las siguientes condiciones:
a) sea igual o mayor que 3 m cuando la profundidad del retranqueo esté comprendida entre 1,5 y 3 m;
b) sea igual o mayor que la profundidad cuando ésta sea mayor o igual que 3 m.
Otra novedad importante es la ventilación de los trasteros.Por cierto que en el punto 3.1.2.1.2 donde dice trasteros debe decir almacenes de residuos.
La ventilación de los garajes también es más estricta, aunque en muchos aspectos no cambia respecto a las exigencias de reglamentos anteriores. Las nuevas condiciones prácticamente fuerzan a que todos los garajes bajo rasante tengan ventilación mecánica. En este caso, a partir de 15 plazas habrá que dispones dos redes independientes, y más a partir de 100 plazas. En cuanto al dimensionado, no domino el tema pero parece que los criterios del CTE pueden ser ciertamente problemáticos por las bajas velocidades que implica.

berobreo
10/02/2007, 19:15
DB-HS 4
La exigencia básica Suministro de agua dice:


Los edificios dispondrán de medios adecuados para suministrar al equipamiento higiénico previsto de agua apta para el consumo de forma sostenible, aportando caudales suficientes para su funcionamiento, sin alteración de las propiedades de aptitud para el consumo e impidiendo los posibles retornos que puedan contaminar la red, incorporando medios que permitan el ahorro y el control del agua.
Los equipos de producción de agua caliente dotados de sistemas de acumulación y los puntos terminales de utilización tendrán unas características tales que eviten el desarrollo de gérmenes patógenos..
Las aportaciones del DB-HS 4 en materia de sostenibilidad son testimoniales.

El DB-HS 4 tiene su primera singularidad en su campo de aplicación. En edificios nuevos, se aplica todos aquellos que deben cumplir el CTE, pero en reformas sólo se aplica si se amplía el número o capacidad de los aparatos. Con este criterio una obra de reforma de toda la instalación de fontanería de un edificio no entra en el campo de aplicación, excepto claro está si se pone un grifo más.
El HS 4 casi no tiene dibujos, lo cual da una idea de su enfoque, y los dos que tiene son confusos, porque aparece un grupo de presión que podría dar a entender que todas las instalaciones deberían llevarlo, lo cual carece de sentido. Yo añadiré además que hay incoherencias entre los símbolos del dibujo y los de la leyenda. Por otro lado, el HS 4 no recoge explícitamente la tipología de contadores en batería, aunque tampoco la prohíbe e incluso la menciona en el punto 7.3.4. Las tipologías citadas por el HS 4 son las de contador único y contadores aislados, un sistema posible si se instalan contadores con lectura a distancia y que además tiene ciertas ventajas, como la reducción de montantes y la coherencia con los posibles contadores de agua caliente (que podrán existir en algunas instalaciones de ACS calentadas parcialmente con energía solar).
Una laguna del código es que no ofrece valores de simultaneidad par el cálculo, cuestión que deja en manos del proyectista, por lo que habrá que recurrir a la bibliografía específica.
Las tomas de agua de las cocinas deberán ser bitérmicas para permitir la utilización de lavadoras y lavavajillas que empleen agua caliente solar.
Los diámetros mínimos de alimentación recogidos en la tabla 4.3 parecen claramente insuficientes.
El HS 4 no ofrece fórmulas de cálculo, pero sí fija las velocidades máximas. Admite velocidades de hasta 3.5 m/s en tuberías de plástico, velocidades demasiado altas que pueden perjudicar la durabilidad de las mismas. En general, no se deberá subir de 2 m/s; dentro de las viviendas es aconsejable, para evitar ruidos, no superar 1 m/s.

berobreo
10/02/2007, 19:16
DB-HS 5

El DB-HS 5 es totalmente novedoso en cuanto a que por primera vez se legisla la evacuación de aguas, pero sus contenidos son generalmente conocidos. Por supuesto, culminando la línea de todo el DB-HS, carece de ilustraciones.
Al igual que el documento anterior, el HS 5 tiene su primera singularidad en su campo de aplicación. En edificios nuevos, se aplica todos aquellos que deben cumplir el CTE, pero en reformas sólo se aplica si se amplía el número o capacidad de los aparatos.
No tengo aún claro que puntos son realmente nuevos y cuales no, por lo que no tengo mucho que decir al respecto.
Es precisa la ventilación de los ramales horizontales si son muy largos.
Aparece una nueva serie de dimensiones de arquetas, que empieza en la 40x40.
Las válvulas de aireación, que a primera vista parecen la panacea para muchos casos complicados, tienen ciertos problemas que las invalidan en muchas situaciones.
En la tabla 4.1, la serie de diámetros es diferente de la que aparece en las tablas siguientes. Hay aquí un diámetro 100 que no se vuelve a repetir.
El punto 4.2 es muy confuso. En 4.2.1, referido supuestamente a cubiertas planas, limita las pendientes a un máximo del 0.5%, no admitido por HS1. En los puntos 4.2.2 y 4.2.3 se aplica un factor f -función de la zona pluviométrica- al cálculo de canalones y bajantes, pero no así en el punto 4.2.4 relativo al cálculo de los colectores.

Se reglamenta por primera vez la famosa distancia de 1m. entre el inodoro y la bajante, aunque deja cierto margen de escapatoria.

3.3.1.2.1.e.iii) el desagüe de los inodoros a las bajantes debe realizarse directamente o por medio de un

manguetón de acometida de longitud igual o menor que 1,00 m, siempre que no sea posible dar al tubo la pendiente necesaria.
Esto significa que si es posible dar pendiente al tubo se puede aumentar la distancia. Sin embargo, no da criterios para calcularlo. Yo no conozco ninguna bibliografía donde aparezca y sería sumamente interesante. Tal vez sería válido el cálculo de colectores horizontales, aunque tengo mis dudas de que el modelo sea aplicable porque las condiciones, por la cercanía del inodoro, podrían ser diferentes.

Mantaras
10/02/2007, 19:42
Antes de nada agradecerte el magnífico resumen es muy de agradecer.
Gracias Maestro berobreo

Pero tengo una duda que no acabo de aclarar y que ya hemos comentado y discutido en el foro en alguna ocasión. En el DB no encuentro donde diga que al ventilación de una vivienda deba ser permanentes y si eso fuera así y como se compatibiliza esto con el DB-HE ya que tendría una pérdidas constantes por ese hueco de ventilación permanente.
Nos piden que coloquemos airedores ó configuraciones de ventana que permitan la ventilación pero si estuvieran constantemente abiertos ¿cómo justificaríamos el valor del UH?

Vamos que no lo entiendo hablamos de ahorro energético :mad: y por otro lado nos dicen que hay que tener una apertura "permanente" :confused: :confused: :confused:

berobreo
10/02/2007, 20:08
En el DB no encuentro donde diga que al ventilación de una vivienda deba ser permanentes
Lo cierto es no recuerdo que en toda la conferencia se mencionase la palabra permanente, así que debe salir de un interpretación mía. Hace tiempo que nos extraña este punto, porque todos desearíamos poner simplemente ventanas, solución que queda claramente invalidada porque el punto 3.1.1.2 dice: Las cocinas, comedores, dormitorios y salas de estar deben disponer de un sistema complementario de ventilación natural. Para ello debe disponerse una ventana exterior practicable o una puerta exterior.
Volviendo al tema, el punto 3.1.1.c dice:
Cuando las carpinterías exteriores sean de clase 2, 3 ó 4 según norma UNE EN 12207:2000 deben utilizarse, como aberturas de admisión, aberturas dotadas de aireadores o aperturas fijas de la carpintería; cuando las carpinterías exteriores sean de clase 0 ó 1 pueden utilizarse como aberturas de admisión las juntas de apertura;
Si utilizamos las juntas de apertura o aperturas fijas de la carpintería, la ventilación es permanente. Si utilizamos aireadores, buscamos la definición de aireador en Apéndice A Terminología:
Aireador: elemento que se dispone en las aberturas de admisión para dirigir adecuadamente el flujo de aire e impedir la entrada de agua y de insectos o pájaros. Puede ser regulable o de abertura fija y puede disponer de elementos adicionales para obtener una atenuación acústica adecuada. Puede situarse tanto en las carpinterías como en el muro del cerramiento.
Así pues, los aireadores pueden ser regulables, por lo que la ventilación no deberá ser necesariamente permanente. Así pues, espero nuevos comentarios para pasar a corregir el texto inicial.
No se muy bien como será la regulación, porque la tabla 2.1 exige un caudal mínimo de aire. Los aireadores que conozco funcionan por sensibilidad a la humedad, de manera que si es aire interior se humedece demasiado se abren. Supongo que habrá que estar al tanto de las novedades o tal vez alguien conozca ya algunos que garanticen el caudal.
Respecto al ahorro energético, los caudales exigidos por la tabla 2.1 son similares a los que se contemplan en el cálculo de la calefacción según el RITE. La ponente mostró un par de ejemplos en los que los valores eran parecidos.

carsanor
10/02/2007, 20:23
muchas gracias por todas las aportaciones, me sirven de gran ayuda, y creo que al resto también.

saludos

Mantaras
10/02/2007, 20:38
Hay aireadores que se colocan en cercos ó en uniones de vidrio con carpintería pero te aseguro que no son demasiado elegantes y encarecerán el precio de las ventanas, no sólo por el añadir un elemento más sino por él coste de colocación.
No sería lógico que el código hablara de renovaciones por unidad de tiempo digamos una cantidad de m3 por día creo que sería más lógico así también acabaríamos con la problemática de las condensaciones debidas a imprudentes que no ventilan jamás.
Lo más lógico sería poder utizar métodos de ventilación como aireadores ó ventanas en posición oscilo ó proyectantes ya que esa configuración permite la ventilación sin la posibilidad de entrada de agua como dice el DB.
Si ya sé que también está el tema de la superficie min. y la consideración de considerar la superfie perpendicular al plano de la ventana...;)
Por desgracia quedan fuera correderas y practicables simples ¿no?

sosteniblo
10/02/2007, 20:39
Gracias Berobeo por el trabajo y por compartirlo.
Si hubiera un SuperVIP aqui te recomendaría para este estatus:) :) :)

PEPIN TROVATOR
10/02/2007, 20:52
Super-ultra-mega-hiper-extra-VIP-crack-forte!
Salut

berobreo
10/02/2007, 20:57
Como dije antes, el código habla de renovaciones por unidad de tiempo o m³ por día en la tabla 2.1. Pero eso no acaba con los imprudentes que no ventilan jamás. No sé si lo más lógico sería admitir las ventanas con apertura oscilante o proyectante. Tampoco sé si colará decir que una ventana de ese tipo es un aireador. Si el usuario no abre la ventana, la habitación no se ventila. Supongo que la intención de los legisladores es que la ventilación no dependa del usuario. Si se colocan aireadores con rejillas isofónicas a bastante altura (el HS pide 1.80 pero es mejor ponerlo más alto para que no le moleste a nadie en la calva) tal vez el usuario no lo tape. Importante señalar en el libro de mantenimiento los aireadores.
Incluso puede ser útil a los arquitectos el dichoso HS3, porque tal vez con eso se eliminen muchos problemas de condensaciones. Lo que yo no entiendo es por qué motivo, admitido que hay que tener un alto grado de ventilación, no se admiten las ventanas menos permeables. Sólo se me ocurre que sea por la altura, ya que las ventanas filtrarían por debajo de 1.80 m.

Mantaras
11/02/2007, 09:36
Gracias por tus aclaraciones, me uno de nuevo a los demás eres mega VIP

berobreo
11/02/2007, 09:51
Gracias a ti por haber descubierto el gazapo. Imagina lo que puede significar exigir en falso ventilación permanente.

berobreo
11/02/2007, 18:21
Corrijo el punto anterior y añado algunos comentarios que me habían quedado en el tintero o que me surgieron posteriormente, resaltados en azul.

tomasj
14/02/2007, 15:34
Hola a todos,

Soy un arquitecto del norte de Europa, de momento trabajando aquí en España, observando como vosotros tenéis que cambiar la actitud y empezar a usar normas europeas con el CTE. ;) No he podido evitar escribir unos comentarios sobre el HS3 y los aireadores.

Es cierto que con el HS3 se pierde energía en ventilación, pero no es tan dramático. Si pensamos un dormitorio doble con 10l/s de caudal de aire, la energía que se necesita para calentar el aire es 12W/K . Eso equivale a la pérdida energética de una balconera de 1,2 x 2,2 con U 4,4W/m2K. Tenemos que recordar que antes se ventilaba abriendo las ventanas y puertas. Es cierto que podías controlar cuando ventilar, pero las estancias con extracción creaban una bajopresión permanente cogiendo el aire de renovación de donde podían, desde huecos y grietas … con olores de los vecinos etc. El CTE, según las normas europeas, ahora sólo ha puesto un precio energético para la calidad del aire interior que se tiene que asumir.

En zonas climáticas donde la diferencia de la temperatura entre interior y exterior es muy grande, se puede siempre pensar en un sistema centralizado de ventilación con recuperación del calor (en Escandinavia es obligatorio en todos los edificios nuevos). Siempre se tendría que pensar el edificio como un conjunto y hacer cálculos de pérdida de energía con diferentes sistemas. ¿Vale más mejorar el asilamiento de las fachadas o tener una sistema de ventilación centralizado?

Los aireadores sirven sólo para controlar desde donde se produce la entrada del aire fresco. Ellos dejan pasar el aire por la diferencia entre las presiones del interior y del exterior. Si tapas los aireadores pero no apagas la máquina de extracción en la cubierta no ahorras nada, el aire encuentra sus grietas para entrar y volvemos con los olores y la mala calidad del aire.

La graduabilidad en los aireadores está pensada para ajustar, en fase de instalación, la correcta renovación del aire en diferentes estancias. Por ejemplo, suponemos un baño con una extracción mecánica de 15l/s que recoge el aire de un dormitorio boble y uno dindividual que tienen el mismo tipo de aireador. Para cumplir la normativa, la entrada de aire en los dormitorios tendría que ser 10 l/s en el doble y 5l /s en el individual, por lo tanto, uno se tendría graduar en 100% para y el otro en 50%.

Respecto a temas estéticos y acústicos de aireadores, poco a poco entran nuevos fabricantes también en el mercado de España. De los fabricantes grandes del norte de Europa almenos air-in ya esta aquí. www.air-in.es

Saludos

berobreo
14/02/2007, 17:31
Bienvenido al foro, tomasj. Gracias por el post y por el enlace.
Mi duda ahora es la siguiente:

Aireador: elemento que se dispone en las aberturas de admisión para dirigir adecuadamente el flujo de aire e impedir la entrada de agua y de insectos o pájaros. Puede ser regulable o de abertura fija y puede disponer de elementos adicionales para obtener una atenuación acústica adecuada. Puede situarse tanto en las carpinterías como en el muro del cerramiento.
¿A qué se refiere con regulable? ¿La regulación será manual o automática? En el segundo caso ¿con qué criterio? ¿humedad, tiempo, caudal?
Si la regulación fuese manual, el usuario lo pondría en posición cerrado y estaríamos como antes.

Goyoes
14/02/2007, 18:50
¿Si la regulación fuese manual, el usuario lo pondría en posición cerrado y estaríamos como antes.

Lo primero, Gracias por el post, Berobreo.

Creo que si la gente tapa actualmente las rejillas de las cocinas porque "entra frío", creo que no van a abrir los aireadores nunca.

Habría también que pensar en la sensación que podría provocar la circulación de aire por toda la vivienda: Las corrientes.

berobreo
14/02/2007, 18:55
Precisamente por las corrientes se pone la limitación de 1.80 m.
Respecto a la utilidad o no de los aireadores, prefiero ser optimista y pensar como tomasj. Una ventilación controlada automáticamente por los aireadores sería muy positiva para la calidad del aire y para evitar condensaciones.

Mantaras
14/02/2007, 21:10
Hola a todos,

Soy un arquitecto del norte de Europa, de momento trabajando aquí en España, observando como vosotros tenéis que cambiar la actitud y empezar a usar normas europeas con el CTE. ;)

Bienvenido tomasj, yo también soy arquitecto español que ha trabajado para el Norte de Europa, creo muy intersante tus apreciaciones, eso si un matiz las Normas Europeas las aprueban todos los paises miembros por ejemplo para el tema de carpinteria según creo es el CEN/CT-33.:D

Las exigencias max. luego las delimita cada pais miembro.

Es cierto que en los paises del Norte de Europa las exigencias suelen ser más duras pero no simpre es así, las exigencias en carpintería de Francia e Italia por ejemplo son menos restrictivas y además en el caso del pais galo tienes ventajas fiscales.

Ojalá se pudieran colocar sistemas de ventilación controlada en todos los edificios pero me temo que a medio plazo no lo veo...:( y eso que he participado en proyectos en España en los que si se han colocado.

Goyoes me temo que tienes razón aquí nadie abrirá los aireadores :(

La página que citas es muy interesante, gracias.

PD."Goyoes tómate un culín por mi en la calle Galiana con esa pelotilla escanciadora" ¡¡¡menudos carnavales los de Avilés¡¡¡¡

tomasj
15/02/2007, 11:24
Hola, y gracias por la bienvenida.:o

Estoy acuerdo con berobreo, no es totalmente claro en lo que se refiere a la posibilidad de regulación en aireadores. Ésta es una de las muchas cuestiones que no están claras en la CTE. Pero en mi opinión no puede ser que el usuario lo pueda regular. A ver si lo explico:

El sistema de ventilación que obliga l CTE es mecánica (híbrida también es mecánica normalmente). Tenemos en la cubierta un aspirador que saca X litros de aire por segundo. Eso provoca una bajopresión en las viviendas. Los aireadores están diseñados de manera que con la diferencia de presión de 20 Pa dejen pasar el caudal nominal. Ahora si tapas los aireadores o regulas que su abertura sea mas pequeña, la presión dentro de la vivienda baja y la velocidad del aire sube, pero el caudal queda igual.

Si imaginamos que todos los aireadores están cerrados, la presión interior baja hasta el límite del aspirador mecánico (no sé hasta donde puede llegar, a 200 Pa??). Lo que es seguro es que quien sufre es el aspirador de cubierta: gasta más energía, necesita más mantenimiento y finalmente se rompe. Además, vivir en una bajopresión tan grande da muchos problemas: cuesta abrir ventanas, la humedad y el aire entra por todas las grietas, huecos, tubos corrugados de instalación eléctrica etc. La situación sería mucho peor que antes, con la ventilación natural, cuando las diferencias de presiones no superan los 10Pa.

Entonces la manera correcta de regular la ventilación es regular la velocidad del aspirador no los huecos de la entrada. Por eso yo entiendo que la posibilidad de regular los aireadores es sólo para ajustar caudales de aire en diferentes estancias dentro de la vivienda durante la instalación.

Goyoes
15/02/2007, 11:40
PD."Goyoes tómate un culín por mi en la calle Galiana con esa pelotilla escanciadora" ¡¡¡menudos carnavales los de Avilés¡¡¡¡

Lo haré, brindando por los aireadores y por tí, jejejje:p . Pero en Sabugo. Veo que hace mucho que no sales por Avilés. Galiana ha muerto hace años:mad: . Ahora todo está concentrado en Sabugo.:rolleyes:

ciclista
21/03/2007, 19:52
"Entrando ya en el DB-HS 3, el campo de aplicación de este documento son las viviendas, cuartos de residuos y trasteros de edificios de viviendas, además de los aparcamientos de cualquier edificio. Eso deja fuera muchos otros edificios para los que el CTE no da absolutamente ninguna indicación. En muchos casos, el problema queda soslayado "

Pregunta para Berobero: Cuando dices que "deja fuera muchos otros edificios" quieres decir que el HS3 no es de aplicación?
Me gustaría que me lo confirmaras.
En el HS3 1.1.2 indica:
Para locales de otros tipos......debe verificarse.......adoptando criterios análogos. Yo deduzco que sí es obligatorio cumplir el HS3 independientemente del uso.
Muchas gracias.

berobreo
21/03/2007, 23:56
Para locales de otros tipos la demostración de la conformidad con las exigencias básicas debe verificarse mediante un tratamiento específico adoptando criterios análogos a los que caracterizan las condiciones establecidas en esta sección. El DB-HS 3 ofrece soluciones para cumplir la exigencia básica en viviendas, cuartos de residuos, trasteros y garajes.
Para otros locales nos remite a un tratamiento específico que no describe. Es cierto que dice que se adoptarán criterios análogos a los del DB-HS 3, algo totalmente ambiguo que no aporta nada. Imagina un teatro y busca analogías. Acabarías antes buscándote la vida de otra manera, seguro que hay bibliografía y experiencia sobre cómo renovar el aire en un teatro.

ciclista
22/03/2007, 17:11
Me parece que he formulado mal la pregunta. A ver así:
¿Es necesario justificar el cumplimiento del HS3 en edificios o locales que no sean "viviendas, cuartos de residuos y trasteros de edificios de viviendas, además de los aparcamientos de cualquier edificio"?
O puedo poner directamente "No se aplica".
Muchas gracias.

berobreo
22/03/2007, 17:35
Peor aún. No son válidos los métodos de DB- HS 3 y por lo tanto no puedes justificarlo como si fuese una vivienda. Sin embargo, sí tienes que justificar el cumplimiento de la exigencia básica de calidad del aire interior HS 3:

13.3 Exigencia básica HS 3: Calidad del aire interior
1 Los edificios dispondrán de medios para que sus recintos se puedan ventilar adecuadamente, eliminando los contaminantes que se produzcan de forma habitual durante el uso normal de los edificios, de forma que se aporte un caudal suficiente de aire exterior y se garantice la extracción y expulsión del aire viciado por los contaminantes.
2 Para limitar el riesgo de contaminación del aire interior de los edificios y del entorno exterior en fachadas y patios, la evacuación de productos de combustión de las instalaciones térmicas se producirá, con carácter general, por la cubierta del edificio, con independencia del tipo de combustible y del aparato que se utilice, de acuerdo con la reglamentación específica sobre instalaciones térmicas.
¿Cómo? No tengo ni idea. En los edificios con aire acondicionado, se supone que aplicando el diseño de la propia instalación de AA es suficiente. Si no, habrá que utilizar métodos de ingeniería de ventilación y agarrarse a alguna que otra norma UNE o al RITE para justificar caudales de ventilación.

ciclista
22/03/2007, 18:25
Era lo que me imaginaba. Bueno, era lo que no me quería imaginar.
Muchas gracias berobreo. Eres un as.

berobreo
22/03/2007, 18:30
Un as es el que te diga como rayos se resuelve eso.

David DP
26/03/2007, 10:06
DB-HS 4


El HS 4 casi no tiene dibujos, lo cual da una idea de su enfoque, y los dos que tiene son confusos,

Y no únicamente que los dos únicos dibujos que trae (Figuras 3.1 y 3.2)sean confusos, sino que directamente que tienen errores. Por ejemplo en el orden de colocar la válvula antirretorno y la llave con grifo de vaciado en los montantes verticales, ya que en ese orden es imposible realizar el vaciado de la instalación ya que coloca por encima del grifo de vaciado la antirretorno. (¡!). Están dibujadas al revés.

Fenomenal resumen del DB-HS Berobreo.

Un saludo.:)

bargosan
22/08/2007, 10:03
Hola a todos! Acabo de registrarme y ante todo muchas gracias por vuestra ayuda. Esto me parece una gran idea!!
Estoy peleándome con el HS3 y tengo una duda que no habéis comentado (tal vez por que estoy equivocada).
Creo que la necesidad de shunts en los locales húmedos ( aunque haya ventanas) está clara. Al igual que la necesidad de una ventilación híbrida, lo que implica poner algún tipo de extractor mecánico en cubierta.
Pero que pasa con el dimensionamiento de los shunts?? Si no me equivoco hay que hacerlo según la tabla 4.2.(conductos de extracción par ventilación híbrida)
Eso implica que según la altura y el tipo de tiro necesitamos una sección de conducto de 625 cm2, 900 cm2.... y con las medidas de piezas de shunt prefabricadas habituales esa sección no se cumple!!! :eek:
Me extraña que nadie haya comentado nada. Es que he metido la pata??? :confused:

Tiralineas
23/08/2007, 14:51
Hola a todos, gracias berobreo por abrirno el apetito.

Voy al grano: tengo un encargo para realizar una vivienda unifamiliar entre medianeras, situada en un parcela con ancho de 5m. Las estancias interiores (por las dimensiones citadas no puedo colocar en fachada mas de dos estancias..) ¿han de ventilar a patios en lo que inscribir un círcul de 4m de diámetro...? (lo de disponer de un sistema de ventilación natural complementario, cuyas aberturas de admisión han de dar a un espacio exterior de semejantes características).
A ver si puede ser correcta la siguiente interpretación:
1. Optamos por dotar a la vivienda de un sistema general de ventilación híbrida
2. Lo que significa que tenemos que disponer de un sistema complementario de ventilación natural (en salas de estar, comedores, dormitorios...)
3. Supongamos que alguna de esas estancias es interior (que no está en fachada, me refiero), y que da a un patio que no cumple los requisitos establecidos en 3.2.1.1 del HS3 (..lo del patio de 4m)
4. ¿Puedo disponer conductos de admisión, para introducir desde fachada el aire exterior a aquellos locales en contacto con espacios exteriores no aptos para disponer las aberturas de entrada del aire de ventilación?
5. Mas adelante en el HS3 dice que las "ventanas y puertas exteriores que se dispongan para la ventilación natural complementaria deben estar en contacto con un espacio que tenga las características...." (otra vez lo de los 4m)... Como ya he dispuestos esos conductos de admisión, ¿basta con justificar que esas puertas o ventanas no son para ventilar? (lo cual es rizar el rizo, porque a lo mejor dan a un patio de 2.90m por 5.60m, que será similar al menos al de 4x4, digo yo)

En resumidas cuentas, expongo esto porque si en mi parcela de 5m meto un patio de 4m, un citara en medianería (0.15m), un cerramiento al patio (0.28m) y otro en la otra medianería (0.28m más), suman un total de 4.71m, con lo que me queda un pasillo de 0.29m....lo que ni es pasillo, ni es ná.
Si la interpretación que aporto no es válida para el cumplimiento del DB HS3, ¿quiere eso decir que no puedo construir una vivienda (al menso una en la que para ir de un sitio a otro de la misma no tenga que salir al exterior, ya que no me cabe el pasillo) en una parcela cuyo uso característico es el residencial?

Gracias

berobreo
23/08/2007, 15:15
Tiralineas, ayer alguien propuso un caso muy similar al tuyo. La única manera que veo de justificarlo realmente es el método alternativo que han publicado algunos colegios (Canarias, Valencia...), aunque me da que no será fácil y que tal vez no dispongas de datos climáticos.
Con el CTE tan simpático que tenemos en la mano, los argumentos que aportas no serían rigurosamente válidos. Sólo quedaría se me ocurre esperar que el munícipe tuviese más sentido común que el CTE y admitiese una justificación de ese estilo. Pasado ese punto sólo quedaría el tan recurrido problema del juez en caso de problemas, pero como los patios no explotan...

Tiralineas
26/08/2007, 11:54
berobreo, gracias de nuevo por tus comentarios.
He consultado la propuesta alternativa del colegio de Canarias (no he podido consultar lo propuesto por Valencia...), y dado que no dispongo en principio de datos meteorológicos de mi zona (no será muy dificil de conseguir por tratarse de una población cercana a Sevilla), lo que he hecho ha sido ver qué velocidad de viento necesitaría para aplicarlo a un caso concreto de vivienda unifamiliar entre medianeras contando con el patio mínimo que la normativa local me permite (es decir, 4m2) -:eek: sí, cuatro metros cuadrados, como suena-, estoy contando con 10m de altura (pl baja + una + castillete), y he tomado un caudal mínimo de ventilación idéntico al del ejemplo, de 90l/s (es más desfavorable que el mío)....lo meto todo en la coctelera, lo muevo y remuevo, y chan, chan le doy al botón...y me sale una velocidad de viento de 0.0225 m/s, lo repaso por si acaso, y me da lo mismo, 0.0225 m/s.
Se trata de una velocidad infima, muy baja, pero sería necesaria para garantizar la ventilación.
Ahora bien, ¿sería necesario garantizar que siempre se da al menos esta velocidad de viento? ¿es redículo pensar en una velocidad nula del viento? ¿el que la ventilacion natural sea una ventilación complementaria es suficiente para cubrir esos instantes de velocidad nula del viento?

Ya he hablado con algún munícipe (como tu dices) y parece que se ha quedado solo con la copla de los patios de 3x3.....habrá que explicarles todo

PD: a ver si me indicas donde puedo consultar lo propuesto por el colegio valenciano. Gracias.

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