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Ver versión completa : Longitud máxima de rampa de minusválidos ¿existe?



EL_INUTIL_©
21/02/2007, 11:43
En la andaluza RD 72/1992 no veo por ningun lado si existe una distancia a la que haya que meter mesetas de descanso, por lo que la rampa podría ser enormemente larga....

¿Existe en vuestras normativas una distancia para poner las mesetas de descanso?
¿Existe dimension de largo para esa meseta?

unomas
21/02/2007, 12:03
Hola.

A mi me pasó algo parecido en un proyecto que tuve que realizar en Jerez, y al no encontrar referencia en la normativa, y esta es la respuesta que obtuve del departamento encargado de las barreras arquitectónicas:


En cuanto a la segunda pregunta, como podrá ver usted mismo, esta Ordenanza
( igual que el Decreto Andaluz )no especifica ninguna longitud máxima para
rampas con pendientes del 8%. Así pues, la longitud máxima dependerá de la
situación de cada rampa en la vía pública, o de otras circunstancias o
consideraciones.

Siempre te queda el CTE.
:p

EL_INUTIL_©
21/02/2007, 12:05
Si pero pregunto si en otras existe .... aqui ya lo se que no tengo limitacion, y me gustaria algun dato de referencia.

En todo caso, gracias por tu aportacion

cafemi
21/02/2007, 12:42
Si pero pregunto si en otras existe .... aqui ya lo se que no tengo limitacion,

Es raro que no exista. en los DAV del CTE no lo veo. En Castilla y León, en el reglamento de accesibilidad 2.2.g dice que la proyección horizontal no será superior a 10 m. en cada tramo, lo que parece razonable.
SALUDOS

pao
21/02/2007, 12:54
Precisamente estaba en otro hilo hablando de rampas... así que lo tengo a mano.

En Galicia la normativa de accesibilidad (D 35/2000 Anexo I: 1.2.4) limita la longitud de las rampas a 20 m en itinerarios adaptados y 25 m en itinerarios practicables.

EL_INUTIL_©
21/02/2007, 13:31
Gracias por los valores de referencia de otras comunidades, siempre sirven como apoyo a un razonamiento

cafemi
22/02/2007, 10:19
Ojo con una cosa.
En la reglamentación de Castilla y León en el 7.3.3.b relativo a itinerario horizontal, dice que en cada recorrido practicable igual o superior a 10 m. se deben establecer espacios intermedios que permitan inscribir un círculo de 1.50. En adaptados 7m.
Se supone que esa meseta es horizontal. Creo que por analogía esto afecta también a rampas.
OJO, no sea que tengas un artículo semejante en vuestra normativa.
SALUDOS

carsanor
22/02/2007, 10:50
En la rioja:
lonjitud ................... pendiente maxima
mas de 15m. ................... max. 3%
entre 10 y 15m. ................ max. 6%
entre 3 y 10m. ................ max. 8%
menos de 3m. .................. max. 10%
saludos

eepa
22/02/2007, 11:17
En el CTE tienes unas condiciones bastante restrictivas, con una pendiente del 6% podrás llegar a tramos de 9m:


Sección SU 1
Seguridad frente al riesgo de caídas

4.3.1 Pendiente

1 Las rampas tendrán una pendiente del 12%, como máximo, excepto:

a) las previstas para usuarios en sillas de ruedas, cuya pendiente será, como máximo, del 10% cuando su longitud sea menor que 3 m, del 8% cuando la longitud sea menor que 6 m y del 6% en el resto de los casos.

b) las de circulación de vehículos en aparcamientos que también estén previstas para la circulación de personas, cuya pendiente será, como máximo, del 18%.

4.3.2 Tramos

1 Los tramos tendrán una longitud de 15 m como máximo, excepto si la rampa está destinada a usuarios en sillas de ruedas, en cuyo caso la longitud del tramo será de 9 m, como máximo. La anchura útil se determinará de acuerdo con las exigencias de evacuación establecidas en el apartado 4 de la Sección SI 3 del DB-SI y será, como mínimo, la indicada para escaleras en la tabla 4.1.

2 La anchura de la rampa estará libre de obstáculos. La anchura mínima útil se medirá entre paredes o barreras de protección, sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos, siempre que estos no sobresalgan más de 120 mm de la pared o barrera de protección.

3 Si la rampa está prevista para usuarios en sillas de ruedas los tramos serán rectos y de una anchura constante de 1200 mm, como mínimo. Si además tiene bordes libres, éstos contarán con un zócalo o elemento de protección lateral de 100 mm de altura, como mínimo.Saludos.

EL_INUTIL_©
22/02/2007, 11:20
Post que por mi parte considero cerrado.

Compañeros, gracias por las aportaciones, el promotor ha decidido que dejemos el salvaescalera proyectado para entrar a unos locales de uso semiprivado.

cafemi
22/02/2007, 18:06
bien traido, eepa
yo no leí el DB, leí el DAV y por lo que veo no recoge cosas importantes
SALUDOS

arckko7
01/03/2007, 21:36
Post que por mi parte considero cerrado.

Compañeros, gracias por las aportaciones, el promotor ha decidido que dejemos el salvaescalera proyectado para entrar a unos locales de uso semiprivado.

En la Comunidad Valenciana 9 metros:

(http://www.pre.gva.es/L/BASIS/DIARIO/WEBBDLGV/TEXTO_INSERCION_DOGV_C/DDW?W=CODIGO_INSERCION%3D%272004/6309%27)http://www.soloarquitectura.com/documentos/noraccesibilidad.html

Por cierto, para obra nueva (si lo es), no te dejarían poner salvaescaleras.
Otra cosa es un ascensor, o un elevador vertical. :)

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