tresemes
10/03/2007, 11:51
Hola compañeros, tengo un problema que aún no sé muy bien cómo resolver:
He de justificar (en proyecto) el aislamiento acústico de una pared doble compuesta por dos tabiques de madera machiembrada dejando una cámara en su interior en la que se dispone un sándwich de aislamiento termo-acústico. La madera es maciza, tropical al igual que la carpintería de clase A-3, con doble acristalamiento termo-acústico de 6+8+6 de espesor. El aislamiento introducido en la cámara es ÇSonodan PlusÈ de Danosa (52,6 dBA) . La licencia se solicitó con anterioridad a septiembre de 2006, por lo que no le es de aplicación el CTE, por lo que el estudio acústico lo realicé según la NBE-CA 88. Esta establece que para los casos no tipificados en su Anexo 3: Aislamiento acústico de los elementos constructivos, dicho valor se ha de determinar mediante ensayo. Yo argumento que "el recientemente aprobado CTE Código Técnico de la Edificación introduce en este punto, como novedad respecto a la NBE-CA 88, la forma en que se va a controlar el cumplimiento de las exigencias de aislamiento acústico, y es la posibilidad de realizar controles in situ de los valores exigidos. Para realizar estas mediciones será necesario aplicar rigurosamente los procedimientos especificados en las UNE correspondientes. Esta comprobación del cumplimiento del CTE mediante medición in situ del asilamiento, frente a las mediciones en laboratorio, única forma de control admitido hasta ahora, abre nuevas expectativas en cuanto a la justificación y verificación de las exigencias que han de cumplir los elementos constructivos. En base a ello y dada la obligatoriedad de presentar previo a la Autorización de Funcionamiento un “Ensayo de los Niveles Sonoros de Emisión al Exterior de la Actividad” realizado por un organismo acreditado; nos remitiremos a los resultados de dicho ensayo en lugar de tratar de realizar una justificación teórica imposible dada la falta de tipificación en la norma de los elementos constructivos utilizados"
Después de la parrafada (perdonar el ladrillo:o ), el técnico municipal me informa que no traga y que le justifique ¡como sea! el cálculo teórico del aislamiento o en caso contrario tendrá que informar desfavorablemente el expediente.
¿qué opinais?:( :( :(
He de justificar (en proyecto) el aislamiento acústico de una pared doble compuesta por dos tabiques de madera machiembrada dejando una cámara en su interior en la que se dispone un sándwich de aislamiento termo-acústico. La madera es maciza, tropical al igual que la carpintería de clase A-3, con doble acristalamiento termo-acústico de 6+8+6 de espesor. El aislamiento introducido en la cámara es ÇSonodan PlusÈ de Danosa (52,6 dBA) . La licencia se solicitó con anterioridad a septiembre de 2006, por lo que no le es de aplicación el CTE, por lo que el estudio acústico lo realicé según la NBE-CA 88. Esta establece que para los casos no tipificados en su Anexo 3: Aislamiento acústico de los elementos constructivos, dicho valor se ha de determinar mediante ensayo. Yo argumento que "el recientemente aprobado CTE Código Técnico de la Edificación introduce en este punto, como novedad respecto a la NBE-CA 88, la forma en que se va a controlar el cumplimiento de las exigencias de aislamiento acústico, y es la posibilidad de realizar controles in situ de los valores exigidos. Para realizar estas mediciones será necesario aplicar rigurosamente los procedimientos especificados en las UNE correspondientes. Esta comprobación del cumplimiento del CTE mediante medición in situ del asilamiento, frente a las mediciones en laboratorio, única forma de control admitido hasta ahora, abre nuevas expectativas en cuanto a la justificación y verificación de las exigencias que han de cumplir los elementos constructivos. En base a ello y dada la obligatoriedad de presentar previo a la Autorización de Funcionamiento un “Ensayo de los Niveles Sonoros de Emisión al Exterior de la Actividad” realizado por un organismo acreditado; nos remitiremos a los resultados de dicho ensayo en lugar de tratar de realizar una justificación teórica imposible dada la falta de tipificación en la norma de los elementos constructivos utilizados"
Después de la parrafada (perdonar el ladrillo:o ), el técnico municipal me informa que no traga y que le justifique ¡como sea! el cálculo teórico del aislamiento o en caso contrario tendrá que informar desfavorablemente el expediente.
¿qué opinais?:( :( :(