Ver versión completa : Responsabilidad legal del cálculo de la estructura
Estimados amigos, quisiera plantear la siguiente cuestión:
Cuando un arquitecto encarga a otro técnico el cálculo de la estructura de su edificio, según indica claramente la LOE sigue siendo el responsable del cálculo y tiene la obligación de revisarlo y validarlo. Sin embargo la propia LOE deja la puerta abierta a que el arquitecto pueda exigir también responsabilidades al técnico que ha calculado. Entre ambos puede haber un contrato o simplemente la factura del trabajo como documento que prueba la implicación del técnico en el proyecto del arquitecto. Entiendo, por lo tanto, que el técnico debería estar cubierto por un seguro de responsabilidad para el caso en que el arquitecto lo demandase ante un eventual error en los cálculos que pudiera originar cualquier patología o siniestro.
Mi gran duda es la siguiente: yo soy arquitecto y calculo estructuras para otros arquitectos pero nunca aparezco como colaborador en el proyecto, simplemente emito la factura correspondiente al concluir el trabajo. El seguro de responsabilidad de los arquitectos, a través de Asemas, funciona de la siguiente manera: se paga una pequeña cuota anual que ofrece una cobertura más bien pequeña y, para cada obra en cuestión, se paga una prima adicional al visar el proyecto en el colegio que asegura ampliamente la obra. Como yo no aparezco en esos proyectos no puedo ampliar la cuota y solamente puedo funcionar con una cobertura básica que entiendo totalmente insuficiente.
Se me ocurren dos opciones:
1) Entregar mi estructura firmada y visada al arquitecto y asegurar cada una de ellas. Conclusión: me tengo que dedicar a otra cosa (los precios nunca podrían ser competitivos ante un ingeniero industrial o un ingeniero de caminos, cuyos seguros de responsabilidad les cubren sin necesidad de pagar primas adicionales por cada obra).
2) En el concepto de la factura escribir "colaboración en la redacción del proyecto de ejecución ..." en lugar de "cálculo de cimentación y estructura de ..." para evitar cualquier responsabilidad en el futuro y que el seguro del arquitecto se haga cargo por completo ante un posible siniestro. Conclusión: me tengo que dedicar a otra cosa (los arquitectos, como es natural, exigen una factura donde se indique que se ha calculado la estructura y si yo les pongo problemas pues se buscarán a un ingeniero, que no pondrá ninguna objeción al respecto).
En definitiva, me veo absolutamente desprotegido en mi actividad profesional.
¿Alguno de vosotros se encuentra en una situación parecida o sabe cómo abordar el problema?
Muchas gracias por vuestro tiempo.
Luis Estevan García
Arquitecto
Alicante
¿Has comentado con Asemas el problema? ¿has probado otras compañías aseguradoras?
Otra compañía: jmpoebra.es
Algún conocido mío la tiene y sin problemas (claro no ha dado ningún parte de siniestro :D ). Puedes consultarles el tema.
Hola Mariano. Gracias por tu respuesta. He consultado con Asemas y con Oebra y he comparado con la póliza de responsabilidad de mi compañero de trabajo, que es Ingeniero Técnico de Obras Públicas. Las diferencias son tan brutales que es imposible asumirlas dentro de los precios de mercado:
Asemas: póliza de 650.000 euros, cuota anual de 4360 euros.
Oebra: póliza de 640.00 euros, cuota anual de 4300 euros.
AON (para el colectivo de los ITOPs): póliza de 1.500.000 euros, cuota anual de 725 euros.
Mi conclusión es que es IMPOSIBLE, siendo arquitecto, dedicarse al cálculo de estructuras de edificación en España. No es posible trabajar a precios competitivos frente a los ingenieros. Sorprendente pero cierto.
En su día lo hablé con Asemas:
Asemas quiere que se le pague el 100% del DRO. Y le da igual quien lo pague. Es decir, que si eres mutualista de Asemas y trabajas para mutualistas de Asemas no necesitas DRO (si lo pagan tus clientes). Otra cosa es trabajar para los que se aseguran en otras. Yo en mis presupuestos, en la letra pequeña pongo "sólo para mutualistas de asemas que corran con el 100% del DRO"
Hola pnc. Te agradezco tu observación. Entiendo entonces que debería asegurarme en Asemas con la cuota mínima (creo que son unos 750 euros anuales con una cobertura de 100.000 euros), dado que el DRO lo pagan íntegramente mis clientes.
Pero me asalta la siguiente duda: imaginemos que por un error en mis cálculos se produce un siniestro y la póliza del arquitecto es insuficiente para cubrirlo. ¿Qué ocurre entonces?
Corvo Maltese
06/02/2006, 11:07
Bueno, siendo arquitecto técnico barajo la posibilidad de efectuar también cálculos de estructura, pero los problemas con MUSAAT son semejantes. Creo que puedo pasarlos como asistencias técnicas para que me cubra el SRC, aunque debo investigarlo más. Por qué no hay más participaciones? El tema es fundamental para los que deseamos calcular.
carsanor
06/02/2006, 23:16
corvo:
-¿tiene un arquitecto técnico competencias legales para el cálculo de la estructura?
-¿te podria decir tu seguro en el caso de que no las tuvieras que no te cubre?
asesorate.
un saludo
jasonkid13
07/02/2006, 08:57
Adelanto que no he contrastado mis opiniones, son simplemente eso, opiniones...
Cuando yo me colegié (Ing. Industrial) tenía 2 opciones: hacerme mutualista o asegurado por poliza colectiva. Al preguntar entre las 2 opciones me vinieron a decir algo así:
- si te haces mutualista pagas poco periódicamente y un tanto por ciento por proyecto visado; te interesará si trabajas para una empresa y haces algún trabajo esporádico...
- si pagas la poliza colectiva (la que citais de 700-800 € anuales) estas cubierto hasta la cantidad asegurada para todos los trabajos que vises en el periodo... (lógicamente si elaboras un proyecto de mayor envergadura, entiendo que deberias pagar una cuota superior - creo que hay 5 o 6 rangos- para cubrirlo)
Entonces ¿la mutua que me comentaron (en nuestro caso la de ing.civiles) es el equivalente al asemas de los arquitectos?
¿no hay ningun tipo de poliza colectiva? En mi colegio hay una broma un poco malintencionada que dice que la asociacion nacional de colegios de ingenieros industriales sigue unida únicamente por la fuerza que tiene a la hora de negociar las polizas con las aseguradoras....
Ya veis que muy enterado no estoy :o
sds
Corvo Maltese
07/02/2006, 09:09
corvo:
-¿tiene un arquitecto técnico competencias legales para el cálculo de la estructura?
-¿te podria decir tu seguro en el caso de que no las tuvieras que no te cubre?
asesorate.
un saludo
Es el nudo de la cuestión. Creo ser competente profesionalmente para hacerlo y hay muchos compañeros que efectúan las mismas labores (bueno, yo no me pondría a calcular una de las estructuras de Calatrava, para qué engañarnos). La posibilidad de trabajar en ello por mi cuenta me atrae de verdad, pero no están las cosas (cada día menos) como para hacerlo sin tener la ley de tu parte y además poseer una buena cobertura.
Creo que puedo pasarlo por el colegio como una asistencia técnica, visando y abonando el seguro, pero aún debo hacer números para tener bien claro el coste y tengo con MUSAAT los mismos inconvenientes que señalan más arriba con ASEMAS. De ahí que me interese el asunto.
Saludos.
jabaixen
07/02/2006, 18:38
" Está Usted borracha" Corvo Maltese, escribidor.
Ciertamente señor, Pero mañana ya estaré sobria, mientras que usted seguirá igual de feo, Jabaixen
Saludos
Corvo Maltese
07/02/2006, 19:01
" Está Usted borracha" Corvo Maltese, escribidor.
Ciertamente señor, Pero mañana ya estaré sobria, mientras que usted seguirá igual de feo, Jabaixen
Saludos
:confused:
estimado kyua
no hay duros a cuatro pesetas, y la diferencia de precios entre el seguro de asemas y el de aon es por que detrás no hay una póliza equivalente
igual aon (que por cierto, no es una aseguradora, si no una correduría mu grande y con mucha gente, y que hace de enlace entre el colegio y la aseguradora de turno... un enlace no siempre muy eficiente, que se diga)... digo que igual en la póliza de aon tienes una fianza de 10000 euros, y en la de asemas de 300...
lo que sí que sí es que las pólizas personales tienen una trampa pero que muy muy delicada
en el momento en que te das de baja de una compañía ya sabes que la póliza deja de tener efecto, y que como tengas un siniestro a los dos años de dejar la compañía (por dejar de ejercer por la causa que sea)... ay ay ay...
en cambio, las pólizas asociadas a los visados te cubren de por vida
humildemente, yo creo que lo más fácil es pactar con tu cliente (el otro arquitecto) que en el proyecto figure tu nombre como responsable del cálculo de la estructura, de esa forma el visado debería cubrirte a ti tambien (vamos... digo yo...)
frankie (otro subcontratao habitual)
EL_INUTIL_©
07/02/2006, 20:42
en cambio, las pólizas asociadas a los visados te cubren de por vida
frankie querido contertulio, asemas deberas pagar diez años una vez que dejes la profesion, si falleces creo que tus herederos, pero bueno, en ese caso ya no me preocupara a mi, bueno ni a ti, porque he puesto SI falleces (lagarto, lagarto)
jasonkid13
11/02/2006, 15:22
No hemos sacado nada en claro...
¿¿Alguien que se atreva??
Las dudas son:
- Funcionamiento de los seguros colectivos, individuales y mutualidades
- ¿Qué tiene que ver eso con el regimen laboral? autonomos, asalariados etc
- ¿ Responsabilidad penal del calculo erroneo de una estructura?
Empiezo yo con la duda de Corvo Maltese:
No creo que porque la LOE te impida firmar la estructura de una casa no puedas trabajar como estructurista. ¿Acaso no hay delineantes calculistas?
Tu tienes unos conocimientos y los ofreces. Alguien acepta dichos servicios, te hace un encargo y luego te los paga. Al final sería una labor de asesoría, porque nadie habla de que tu tengas que firmalos ¿no?
A ver si alguien mas echa una mano, yo ando muy perdido en estos temas...
sds
J
Dede mi punto de vista las responsabilidades se derivan en función de las relaciones contractuales que se establezcan en cada caso.
Un cliente contrata con un arquitecto A el proyecto de una casa.
El arquitecto a su vez sub-contrata el cálculo de la estructura con otro técnico B.
Si el cliente tiene un problema con la estructura reclamará al arquitecto A, puesto que con B no le une ninguna relacion contractual, ni seguro ni garantía de ninguna clase.
El Arqutiecto A podrá repetir acciones (parcialmente) contra B, pero digo parcialmente porque nunca podrá derivar toda la responsabilidad, es lo que los letrados llaman "culpa in eligendo": el arquitecto A ha elegido a B, tal vez si hubiera elegido a otro...
Además si B no ostenta la condición de técnico titulado reconocido para poder calcular estructuras, el marrón se lo come todo el arquitecto, en este caso la culpa in eligendo sería total: habría elegido mal y toda la culpa sería suya. En algunos seguros de responsabilidad civil, como ASEMAS, te piden que declares las colaboraciones de otros técnicos y en qué parte han colaborado, de esa manera ellos pueden "aconsejarte" en previsión de futuras reclamaciones.
No obstante A puede contratar a B y ponerle clausulas que blinden su responsabilidad, al menos parcialmente.
Saludos.
Pablo001
11/02/2006, 22:38
Yo estoy totalmente de acuerdo con Vorpal.
El Arqutiecto A podrá repetir acciones (parcialmente) contra B, pero digo parcialmente porque nunca podrá derivar toda la responsabilidad, es lo que los letrados llaman "culpa in eligendo": el arquitecto A ha elegido a B, tal vez si hubiera elegido a otro...
El Arquitecto tiene que tener plena confianza en su calculista, no solo ir al más barato (como hacen muchos).
Saludos.
En mi opinion la responsabilidad total en el cálculo de una estructura la tiene el arquitecto, que es la persona que ha de firmar los planos.
Un proyecto es diseñado supuestamente por un arquitecto, calculado por un calculista y recalculado por la empresa que suministre los elementos prefabricados, además todos los proveedores tendrán que aportar unas fichas técnicas que garanticen sus productos. En cambio ¿quién se lleva los beneficios de la elaboración del proyecto?, el arquitecto, así que el que firma y da el visto bueno de los cálculos del calculista, de los recálculos de la empresa de prefabricados, etc. que apechugue con lo que firma.
Por desgracia, mi experiencia me ha demostrado que muchos arquitectos vienen a ser algo así como un decorador, menos mal que hay algunos que son grandes entendidos en estructuras, pero por desgracia son los menos, aunque a los nuevos arquitectos se les ve mucho mas interesados en lo que se refiere al cálculo de estructuras.
Así que el que deposite su confianza en otra persona o entidad y luego firme por ella, ya sabe lo que le queda, que apechugue con lo que firma.
En cambio ¿quién se lleva los beneficios de la elaboración del proyecto?, el arquitecto, así que el que firma y da el visto bueno de los cálculos del calculista, de los recálculos de la empresa de prefabricados, etc. que apechugue con lo que firma.
Ah claro ! es que el calculista no cobra, lo hace por amor al arte, eso vas y se lo explicas a un juez ¿que pasa? ¿que el arquitecto no paga al calculista?
El arquitecto firma el proyecto completo y se responsabiliza del proyecto completo, pero establece una relación contractual con un calculista para que le calcule la estructura, por lo que deriva parte de su responsabilidad a otro (que cobra por calcular, evidentemente).
Si una empresa de prefabricados "recalcula" la estructura, la Direccion Facultativa es la responsable de autorizarlo, no el proyectista o el calculista. Ahí aparece "otro" responsable. Las veces que me he encontrado con este tipo de actuaciones (bastantes) suelo exigir al suministrador del material un certificado como que su gabinete de cálculo ha verificado que los elementos que ha cambiado cumplen con las especificaciones y solicitaciones de proyecto.
Un ejemplo que me ha ocurrido varias veces: la empresa de forjados recalcula los negativos y en lugar de poner dos barras finas pone una más gruesa. Yo personalmente no lo autorizo, y exijo que se coloquen en negativos siempre dos barras. Aunque sea más lenta la puesta en obra, es más difícil que te coloquen mal y se caigan dos barras que una.
Saludos.
Pablo8000
12/02/2006, 20:38
Falta por tener en cuenta una cosa. Y es que según la legislación vigente, los imputados (en caso de siniestro serian el arquitecto, promotor, constructor, dirección facultativa.. en fin unos cuantos) pueden llamar a declarar a cualquiera que haya colaborado en el proyecto (siempre y cuando puedan demostrar que han colaborado) por lo que como calculista nos llaman en seguida y rapidito. Y luego el juez puede decidir lo que quiera. Dentro de lo posible está que se la lleve uno de los antes mencionados, varios de ellos, o uno solo, INCLUSO EL CALCULISTA si así lo entiende el juez. Esto es raro, pero si se han dado casos en que se ha repartido la resposabilidad entre todos, incluido el calculista, aunque no hay firmado los planos ni haya cobrado por llevarse esa cuota de responsabilidad.
Yo os recomiendo a los que estais en esa situación (yo estoy contratado a tiempo completo por un arquitecto) que os pongais en contacto con ACE (asociación de consultores de estructuras) y ACIES (otra asocisción similiar) la primera es de Barcelona y la segunda está en Madrid. La de Madrid tiene poco tiempo y os costará más conseguir esa información.
Saludos a todos
castelar
13/02/2006, 17:10
Este tema se ha tratado en el congreso de ACE (Asociación de Consultores de Estructuras), celebrado los dias 9 y 10 de febrero, y publicado en un CD todas las ponencias.
La opinión dada es que siempre que se presta un servicio profesional, se firme o no, con o sin titulo, si emites factura, eres responsable al menos solidario con el autor del proyecto.
¿Asistió alguien llegando a otras conclusiones diferentes?
soloarquitectura
15/02/2006, 09:02
siempre que se presta un servicio profesional, se firme o no, con o sin titulo, si emites factura, eres responsable al menos solidario con el autor del proyecto
Es una buena noticia.
Esperemos que los jueces opinen lo mismo.
siempre que se presta un servicio profesional, se firme o no, con o sin titulo, si emites factura, eres responsable al menos solidario con el autor del proyecto.
Yo no lo veo nada claro. Quiero decir, que un estudio puede tener facturas de otros arquitectos, delineantes, arquitectos técnicos, auxiliar administrativo...
¿Puede pretender convencer a un juez que la estructura fue calculada por otros arquitectos?
¿Por los delineantes?
¿Por un auxiliar administrativo?
Evidentemente puede pretenderlo, pero dudo que lo consiga...
Si la calculó un profesional no apto, quien subcontrató es responsable (al menos moralmente) por abaratar los costes de su estudio con semejantes estrategias... (Vamos, como si montas una clínica de cirugía estética a base de veterinarios)
Y digo yo:
Si atropellas a alguien con carné, puede ser delito civil. Si lo atropellas sin carne, es delito penal (imprudencia temeraria).
¿Podemos extrapolar algo respecto a quien calcula sin la titulación que requiere la ley??
Pablo001
15/02/2006, 13:26
Estoy con PNC.
Otra cosa, imaginemos que el Arquitecto PEPE contrata el cálculo de una estructura a "alguien" al precio de 0.1 €/m2, porque a PEPE sobre todo le interesa la economía del cálculo, es más, si se lo hacen gratis mejor.
Imaginemos que el Arquitecto LUÍS la contrata a 1€/m2 porque sobre todo a LUIS le preocupa la calidad de los planos, que sean intuitivos, no se produzcan errores en obra y además confía plenamente en la experiencia y buen hacer de su cálculista.
Los dos Arquitectos sufren un siniestro en sus respectivas obras.
Como al final , en cierta parte, el responsable es el calculista, ¿El Arquitecto se puede olvidar de su obligación y responsabilidad ante una estructura?
¿No será mejor ir al mas barato y cerrar los ojos?
Saludos.
Para empezar, yo entiendo que la calidad no va ligada al precio, aunque puede ser indicativo.
El arquitecto, lo más normal, es que trabaje con técnico competente (generalmente recomendado por otro compañero), y que para empezar no le encargue el calculo de las torres KIO. Realmente el coste del calculo de una estructura no es significativo en el volumen global del proyecto, con lo cual menos lo serán la diferencia entre posibles presupuestos.
Particularmente yo pido que las facturas vengan detalladas con el concepto exacto de lo realizado. A partir de esto, el calculista tiene responsabilidad (no más que el arquitecto)
jasonkid13
15/02/2006, 13:48
Mas situaciones paradójicas:
Quiere decir eso que ACIEROID o ARCELOR cuando nos dan un precalculo de un colaborante pueden llegar a ser responsables solidarios?
Tambien podremos hacer responsables solidarios a los suministradores de muros de bloque armado?
A los prefabricadores?
yujuuu! :D
Ni Juanin ni Juanon.
Seguro que si te demandan intentarás hacer responsable solidario hasta tu suegra :)
Otra cosa será lo que el Juez dictamine. La verdad es que afortunadamente no se me ha dado el caso todavía (tocaremos madera)
Pablo001
15/02/2006, 14:06
Para empezar, yo entiendo que la calidad no va ligada al precio, aunque puede ser indicativo.
Hombre Mariano, si yo me limito a enviarte unos resultados que obtengo de un programa de cálculo, sin repasar, sin revisar y sin detallar. Cuesta más barato que si los reviso, incluyo detalles especiales, etc, etc. El problema es que hay arquitectos que aceptan eso.
La calidad va ligada al tiempo y el tiempo al dinero. ;)
Realmente el coste del calculo de una estructura no es significativo en el volumen global del proyecto, con lo cual menos lo serán la diferencia entre posibles presupuestos.
En teoría no, pero el rateo es el rateo y más en la península ibérica. ;)
Yo planteaba un caso hipotético normal (no las KIO :o), un caso del día a día.
Saludos.
Estimados amigos:
Me alegra ver que la cuesión he generado vuestro interés. Indudablemente es un tema de vital importancia para los técnicos que nos dedicamos al cálculo de estructuras.
Quiero apuntar dos ideas nuevas en el debate:
1. Generalmente entregamos la estructura en archivos informáticos grabados en un cd o enviados por correo electónico. ¿Puede un juez exigir responsabilidad sobre un documento que no está firmado por el técnico que lo ha realizado? ¿Quién asegura que los archivos que enviamos no son alterados posteriormente en el proceso de montaje de los planos de cara a la impresión en papel?
2. Cuando habláis de los sujetos a los que se podría exigir responsabilidades os olvidáis de la OCT. Si una OCT valida el cálculo de la estructura y después se produce un siniestro ... ¿no asume una responsabilidad tan directa, al menos, como la del calculista?
En fin, espero que entre todos lleguemos a alguna conclusión.
Gracias por vuestro tiempo.
La calidad va ligada al tiempo y el tiempo al dinero. ;)
Y a la eficiencia del calculista, estimado Pablo001. Yo también hago algún pequeño cálculo (pequeñas construcciones, unifamiliares generalmente) Te puedo asegurar que el coste por m2 sale carisimo por mi falta de eficacia respecto al tema. Esto lo asumo yo, no el cliente.
Yo de un calculista quiero calidad y eficacia ;) y si puede ser barato mejor. :D
Kyua ha abierto la caja de los truenos:
Yo creo que para que un cálculo de estructura sea completamente vinculante, además de la pertinente factura, debería existir un visado de los planos resultante del cálculo, así como de la memoria del mismo.
Como bien dice el compañero (o compañera): ¿Cómo se puede demostrar que los planos no han sido alterados a posteriori?
Además, el cálculo se hace en unas condiciones "idealizadas". La estructura debe adaptarse muchas veces a lo que nos encontramos durante la ejecución y, en muchos casos, la Dirección Facultativa toma ciertas decisiones que pueden modificar las condiciones del cálculo.
Y digo yo que la empresa que elabora el geotécnico también deberán tener su parte de responsabilidad, además de las OCT, que deben realizar una comprobación de la estructura.
En resumen, que yo pienso que es un tema espinoso y complejo:
- Si el error está en una solución estructural incorrecta, el arquitecto firmante debe revisar que la estructura funcione (al menos conceptualmente).
- Si el error está en un armado de un elemento, por ejemplo, la OCT debe haber dado el visto bueno previamente a su ejecución.
Así que yo pienso que, como realmente se podría implicar al calculista es con un cálculo visado por su correspondiente colegio y siempre que las condiciones de ejecución de la obra se correspondan con las aportadas para realizar el cálculo.
Claro está, que los costes del trabajo deberían subir necesariamente...
Perdón por el tostón, son sólo reflexiones en voz alta...
:cool:
EL_INUTIL_©
15/02/2006, 16:27
Yo creo que para que un cálculo de estructura sea completamente vinculante, además de la pertinente factura, debería existir un visado de los planos resultante del cálculo, así como de la memoria del mismo
Bueno en el ultimo juicio en que he colaborado con un amigo abogado te puedo garantizar que el juez se ha pasado por el arco de triunfo la existencia de una factura "legal" y unos planos visados (por no llevar no llevan ni nombre).
Os cuento resumidamente
A es un cliente un poco sinvergueza porque quiere hacer una casa sin pedir licencia de obras ni nada.
A contacta con un arquitecto B que le redacta el proyecto basico y de ejecución, sin pasar por el colegio ni visar y por los que ha cobrado una cantidad a A, con un papel que pone "he recibido de A la cantidad a cuenta de ...... €, por el proyecto de .............." firmado y escrito de su puño y letra.
A construye la casa SIN LICENCIA siguiendo los planos, era para dos plantas, construye el primer forjado y la casa que aprovecha UNA CIMENTACION Y MUROS ANTIGUOS y combina con una banda de pilares centrales y algunos externos sobre zapatas, y cuando terminan el primer forjado la casa sufre unos asientos diferenciales de padre y muy señor mio. No se ha podido seguir construyendo la casa y ha habido juicio.
Segun lo que defendeis alguno, no hay factura, no hay planos visados, ji ji, pero la sentencia bien que lo ha dejado claro, este compañero no es de Asemas y han empurado a constructora y arquitecto.
Tengo claro que si hay un siniestro por culpa de estructuras, ensayo geotecnico o similares, se ira contra quien pueda ser responsable subsidiario, yo por ejemplo siempre guardo los archivos originales de calculo y los solicito en CD al igual que los planos montados, luego reviso y monto los mios, con mis detalles especificos, espero no tener nunca un siniestro estructural, pero si lo tengo claro, en ese caso nos sentaremos con el ingeniero cuando me lo calculan o con quien sea, no me gusta estar solo en el banquillo.
Bueno, querido compañero, yo creo que el que narras es un caso extremo. Un encargo al que todo arquitecto debería negarse.
Yo, más bien me refiero a casos más usuales, donde existe un proyecto visado, seguros, geotécnicos, OCTs y demás...
A ver qué opinan los demás compañeros.
Pablo8000
15/02/2006, 16:49
...No siempre es necesario OCT... Solo en edificación creo. Es un apunte solo...
- Si el error está en un armado de un elemento, por ejemplo, la OCT debe haber dado el visto bueno previamente a su ejecución.
Pues va a ser que no. La OCT no debe dar el visto bueno a nada. Estadisticamente controlan puntos de la estructura y hacen las indicaciones pertinentes. Que la OCT no anote ninguna incidencia no te libra de nada.
Para empezar, yo entiendo que la calidad no va ligada al precio, aunque puede ser indicativo.
Sí y no:
Lo caro, por el hecho de ser caro no es necesariamente bueno...
Pero lo excesivamente barato, sólo puede serlo a costa de una merma en la calidad.
Que la OCT no anote ninguna incidencia no te libra de nada.
Es triste pero cierto: Las OCT sirven para decir lo que está mal, o simplemente no les convence, pero su visto bueno no les invulocra ni les hace responsables. Sólo ante el seguro...
bueno, volviendo a la pregunta...
1.- si pasa algo el juez irá a por el arquitecto que haya firmado el proyecto....
2.- ese arquitecto puede "repetir" contra sus colaboradores (muy largo y complicado), que puedes ser tu o su delineante, que haya confundido las vigas de una planta o haya borrado armado por error...
3.- si al final se demuestra que el fallo ha sido tuyo o del colaborador que sea, yo creo (no estoy seguro) que no exime de responsabilidad a quien firma, que para eso se supone que firma y que tiene la "capacidad" y la "responsabilidad" de saber lo que firma...
conclusión, yo que tu no me aseguraría y trataría de poner simplemente colaboración, esto es, que quede claro que solo has colaborado
manchego
17/04/2007, 23:47
Me parece que en ASEMAS se frotan las manos con esto de las colaboraciones y pretenden cobrar dos veces la misma prima por cubrir un único riesgo. Para mí es tan sencillo como esto: Cuando entregas un trabajo Kyua deberías pagar la parte de la prima correspondiente al cálculo de la estructura y que se la descuenten a tu cliente. Eso si te haces responsable 100% de la estructura. Si no quieres que sea así, deberías poder pactar por ejemplo un 50% de responsabilidad por colaboración en el trabajo, pero siempre la parte del seguro que tú pagues, se la deberían descontar a tu cliente.
Es una propuesta.
Edito: Joer, que viejo es este tema, no me había dao cuenta
HugoZHackenbush
18/04/2007, 22:43
1. Generalmente entregamos la estructura en archivos informáticos grabados en un cd o enviados por correo electónico. ¿Puede un juez exigir responsabilidad sobre un documento que no está firmado por el técnico que lo ha realizado? ¿Quién asegura que los archivos que enviamos no son alterados posteriormente en el proceso de montaje de los planos de cara a la impresión en papel?
Nadie puede asegurar la 'integridad' de tu cálculo ni que este sufra 'manipulaciones' posteriores. Entiendo que lo único que debes tener es una copia de los documentos entregados para demostrar qué y cuándo lo mandaste. Se me ocurre que documentos PDF certificados podrían vales si se 'normalizaran' dichos certificados (p.e. con los de la FNMT). Este sistema permitiría tener una 'foto' inalterable (bueno, en teoría) de lo que enviaste en un momento dado. Siendo paranoicos, para trabajos complicados, podrías pedir un recibí firmado sobre los documentos críticos de la entrega para que existe una copia aceptada por tí y tu cliente de la información suministrada.
Creo que el tema de dejar 'rastros' documentados de lo que hacemos es muy importante, pues es nuestra única defensa ante reclamaciones.
Un saludo.
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