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Ver versión completa : Puntos débiles en aislamiento acústico



calisto
17/04/2007, 14:54
Hola buenos días.

Revisando la HR observo que establece requisitos mínimos y unos procedimientos de cálculo que aseguran el cumplimiento de esos requisitos mínimos para un determinado recinto, pero me da la sensación que no se está contemplando la existencia de puntos "débiles".

Me explico. Si yo tengo enchufes a una y otra cara del tabique que separa 2 recintos tengo un punto débil porque actuaría a modo de pasante desde una parte a otra del tabique. Como en los cálculos, esto no lo estoy considerando, podría darse la posibilidad de que en el proyecto sí cumpliera el DB HR pero que una vez construido el edificio y realizando las medidas in situ (que también te establece el DB HR) no cumpliera.

¿esto es así ??

Si se da el caso, entiendo que ¿la responsabilidad la tendría el constructor?

¿quien será el organismo que vele por el cumplimiento de la DB HR y revise que las medidas in situ se corresponden con las proyectadas en papel?

jodos3
17/04/2007, 16:52
Estimado Calisto
Puntos debiles hay multitud, pero para eso se establecieron los coeficientes de seguridad. Me explico.
La union de paramentos verticales y horizontales tambien es un punto (linea debil) y eso se intenta resolver con desolidarizadores como por ejemplo bandas elasticas.
Las uniones de las placas de carton yeso y a su vez a los montantes metalicos tambien son puntos debiles, y se resuelven con mayor o menor fortuna desolidarizando los montantes para cada una de las partes de la pared. Algunos incluso le colocan silenblocks.
Bajantes, cajas de persianas, etc son muchos mas ejemplos.
Si bien es cierto que en esta materia no existe ciencia exacta, si existe buen hacer y buenas practicas.

Por otro lado, la responsabilidad seria solidaria, cada palo aguanta su vela. Es decir:
Si es en la fase proyecto donde se eligió mal los materiales, el que ejecuta la particion debe poner en conocimiento a la direccion facultativa, por si procede modificacion de proyecto.
El que ejecute la pared tiene que realizar su verificacion. Si no la supera, tendrá que hacer lo que sea para que llegue al nivel de aislamiento. Si la falta avanza en su deteccion, la direccion de obras debe pedir que se ejecuten verificaciones por organismo competente, si no cumple debe ordenar que se cumpla y asi sucesivamente.
Si lees el apartado 5.3 de BD HR veras que el organo encargado del control de ejecucion de la obra en esta materia es el que meciona el art. 7 del texto del CTE en concreto el director de obras y el director de la ejecucion de las obras.

Legu...
17/04/2007, 17:21
Por otro lado, la responsabilidad seria solidaria, cada palo aguanta su vela.

Si me disculpáis que me meta donde no me llaman, sólo hacer a jodos3 una precisión semántica: la responsabilidad solidaria se da precisamente cuando cualquiera de los responsables responderá por la totalidad (lo contrario de lo que él intenta exponer).

Saludos,

jodos3
17/04/2007, 17:59
Estimado Legu
Tus puntualizaciones, ya sean semanticas o de cualquier otra indole, son siempre bienvenidas y enriquecedoras. Si no es solidaria, ¿Como se llama entonces?

Legu...
17/04/2007, 18:08
En puridad sería mancomunada: cada uno responde exclusivamente por su participación, de forma que la suma de las distintas responsabilidades de los intervinientes alcanzase a cubrir el 100% de los daños causados ( o la obligación que sea ).

Si lo he puesto (la corrección) es porque tu párrafo se prestaba a confusión, como si cualquiera de los intervinientes respondiese al 100% y no era eso lo que tú estabas explicando (recuerda que este foro lo lee mucha gente y, además, se creen lo que escribimos, que tenemos un caché muy alto :))

Saludos,

jodos3
18/04/2007, 10:18
Muchas gracias Legu
Mancomunada:Cada uno responde exclusivamente por su participación, de forma que la suma de las distintas responsabilidades de los intervinientes alcanzase a cubrir el 100% de los daños causados ( o la obligación que sea ).
Solidaria: Cualquiera de los intervinientes responde al 100%. (supongo que despues podrá repetir para resarcirse)
¿Existen otras formas juridicas de repartir responsabilidades?

No obstante entiendo que la discusion no esta en quien repara el daño, ni tan siquiera como se repara, para eso estan los tirbunales y alli entran muchos factores.

He intentado trasladar que para que no se produzca daño todos deben colaborar, no es un problema de buscar a un culpables es justamente lo contrario es un problema de buscar a gente que practica el buen hacer. (Esto es, a lo basto, lo que se denomina el enfoque preventivo). De tal forma que lo que colapsa no es el sistema (el preventivo), sino las personas que integran el sistema. En la cuspide de este sistema se coloca al director de obra y al director de la ejecucion de la obra.

Legu, tu ¿como lo ves?

EL_INUTIL_©
18/04/2007, 12:08
Bueno ponerle el nombre que querais solidaria, mancomunada, pero esta claro que el responsable es el proyectista, puesto que si puso en esa pared cualquier elemento, se coloca correctamente y luego no cumple esta claro que solo puede ser responsabilidad suya. Entiendo que el caso de caja de mecanismos, etc... la colocacion siempre es "correcta", salvo que me expliques o prescribas un sistema distinto, que yo no conozco.

Legu...
18/04/2007, 12:46
Legu, tu ¿como lo ves?

jodos3:

Mucha cosa me pides en tu post. Algo haremos, pero sin perder de vista la pregunta inicial de calisto (sobre responsabilidad) y que en el aspecto técnico la entiendo contestada ya por ti. Y ratificado por El_Inútil.


Como el Derecho de Obligaciones es algo que en mis tiempos universitarios ocupaba un curso anual entero, lo tengo crudo para resumir en un post. Ni lo intento: contesto sólo algunos puntos y si luego hay que añadir algo ya me lo diréis.
(Si tienes curiosidad, puedes ver el Código Civil, arts. 1088 y siguientes, así como los arts. 1902 a 1910).

1. Te confirmo que efectivamente cualquiera de los obligados solidarios que cumple, podrá seguidamente repetir contra el resto de los codeudores por su participación.
(C.C. art. 1145)

2. ¿Hay otras formas jurídicas de repartir responsabilidades? :

Sí. Por ejemplo, atendiendo a la prelación (el orden) de los distintos obligados y a la naturaleza de su participación en la obligación. Un caso sencillo, completo y muy gráfico, sería el de un accidente de coche que cause lesiones a alguien por imprudencia:
El conductor imprudente tiene una responsabilidad penal (y también civil) por lo que además de la sanción penal (multa, retirada de carné o lo que sea) tiene que indemnizar al lesionado.
El propietario del vehículo tiene sólo responsabilidad civil, subsidiaria, por lo que si el conductor no paga, tendrá que pagar el propietario del vehículo (pero a éste no le alcanza la responsabilidad penal).
Finalmente, la compañía de seguros tiene responsabilidad civil directa (es la que pagará la indemnización, porque para eso hizo un contrato y cobró una prima).

Ahí ha quedado ya reflejada una de las grandes categorías de responsabilidades: cuando respondes por actos propios y cuando lo haces por actos de tercero. De ahí al director de obra en la construcción ya no hay ni un paso… Responderá por su propio “mal hacer” y también responderá por el mal hacer de aquéllos a quienes tiene el deber de controlar y supervisar (que para eso asume la función y cobra por ello)

Dices que “…la discusión no está en quién repara el daño…” y que “…para que no se produzca daño todos deben colaborar, no es un problema de buscar a culpables es justamente lo contrario…etc.etc”.) Pues ahí no puedo estar de acuerdo (y no digo que disiento para que no me llamen disidente).

La realidad de las cosas nos lleva a que en una obra, para no salirnos del objeto de este foro, las carencias o las faltas de alguno de los participantes normalmente las acabará cubriendo otro y por ello las obras suelen finalizar felizmente en su mayoría.

Pero cuando eso no ocurre así y se produce un desaguisado porque alguien no cumplió bien con su obligación, no es justo ni legítimo que deban responder todos juntos, solidariamente, incluyéndose a quienes sí desarrollaron bien la función que les correspondía. Como tampoco es justo ni legítimo que el perjudicado (supongamos ahora al promotor de una obra en construcción o al propietario de la misma por haberla comprado) tenga que andar averiguando de quién es la responsabilidad técnica del error causante del estropicio para seguidamente dirigir contra ése su reclamación y no contra los demás. Máxime cuando a menudo la causa de un siniestro no está clara o no es sólo una.

Tradicionalmente, para amparar al perjudicado, los jueces venían dictando la solidaridad entre todos los participantes: Paguen Vdes. al perjudicado y luego, en otro procedimiento, discutan entre Vdes. quién era el responsable o cómo se reparten las cuotas de cumplimiento de esa obligación.
Eso, con ser una buena finalidad, se traducía en la práctica en que el perjudicado siempre dirige su reclamación contra aquél de quien le parece más fácil y rápido cobrar (arquitectos y aparejadores, con sus pólizas de seguro) dejando de lado a promotoras que se han volatilizado, o tienen un capital simbólico, o constructoras insolventes, etc.etc.

Desde la L.O.E. las cosas pintan mejor para los que intervienen en la construcción: las responsabilidades están bastante bien definidas, por lo que los jueces no tienen ya que inventarse solidaridades donde no las hay; existen unos plazos para reclamar, que pueden ser discutibles pero no son arbitrarios y parecen razonables; y, finalmente, se impone la obligación del seguro lo que favorece que el perjudicado tenga un camino rápido de obtener su indemnización sin necesidad de aventurarse en pleitos.


P.S. Releo todo y creo que me ha salido un sermón. :o

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