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Ver versión completa : Redactar Estudio de seguridad y salud



thais80
20/04/2007, 01:47
Hola! acabo de terminar aparejadores y he empezado a trabajar en una promotora como dirección facultativa, en la cual me piden que redacte el estudio de seguridad y salud de las obras, pero no tengo muy claro si debo de hacerlo yo, mas que nada porque no tengo experiencia de ningun tipo y no se si seria demasiada responsabilidad.

Espero que me aconsejeis y me deis vuestra opinion al respecto.

muchas gracias

juanc
20/04/2007, 09:09
No entiendo muy bien, trabajas para una promotora y eres la dirección facultativa, hasta ahí está claro.
Te piden que redactes un estudio de seguridad, entiendo que existe un proyecto de una obra y que tu empresa no quiere contratar el ESS al técnico que redacta el proyecto.
O lo que ocurre es que tu empresa además de promover también construye y lo que quiere es que redactes un Plan de Seguridad.

Si lo que ocurre es lo primero, debes empezar a buscar informacion de otros ESS y en internet, lo que está claro es que si no tienes experiencia cuando termines este ya tendrás una poca, eso no es argumento para no hacer el trabajo. Y respecto a la responsabilidad tendrás toda porque tu lo vas a firmar. Pero eso va incluido en tu sueldo, si es que no tienes firmada otra cosa en tu contrato.
Si lo que ocurre es lo segundo, también tendrás que buscar información aunque la diferencia es que aquí no tienes ninguna responsabilidad.

En cualquiera de los dos casos, lo que está claro es que un aparejador tiene capacidad para hacer un ESS o un PSS y que por eso veo correcto que tu empresa te lo pida. Lo que pasa es que al principio las cosas cuestan muchisimo más que cuando ya has redactado varios.

manchego
20/04/2007, 10:34
Una observación: si tienes que firmar el estudio pide que te dupliquen el sueldo en concepto de "posible responsabilidad penal".
Y no es broma.

juanc
20/04/2007, 13:03
Una observación: si tienes que firmar el estudio pide que te dupliquen el sueldo en concepto de "posible responsabilidad penal".
Y no es broma.


Estoy de acuerdo en que no hay que tomarse estos temas a broma.
Pero a lo mejor, o a lo peor, ya lo tiene incluido en su sueldo.
No obstante, para no meter miedo, hay que decir que no es muy normal que al redactor del ESS se le pidan responsabilidades penales, para lo que tiene que existir voluntad para delinquir, aunque si responsabilidades civiles pero para eso están los seguros tanto particulares como de la empresa.

vile
20/04/2007, 13:14
Vamos a ver ... si te piden redactar el Estudio tu verás pero pedir que te dupliquen el sueldo por esto .... ( tienes muy poca responsabilidad, a no ser que cometas algún error de bulto )

Pero si te piden que redactes el Plan y además lo firmes y actúes como Coordinador de S. y S. mejor pide que te lo tripliquen porque ahí si te la juegas.

Un saludo.

manchego
20/04/2007, 13:47
Yo es que no necesito mucho para pedir que me dupliquen el sueldo...otra cosa es que me lo concedan. Lo que sí debe quedar claro con lo de la responsabilidad es que algo hay y yo te aconsejaría thais80 que hicieras algún tipo de formación cuanto antes, si te vas a tener que dedicar a esto.

juanc
20/04/2007, 13:58
Pero si te piden que redactes el Plan y además lo firmes y actúes como Coordinador de S. y S. mejor pide que te lo tripliquen porque ahí si te la juegas.

Un saludo.

Todo esto es incompatible.
Si tu empresa es la promotora, no puede redactar PSS (porque eso lo hace la contrata). No podría designarte como CSS, si eres trabajador de la empresa, porque aunque eso lo hace el promotor, el CSS debe ser independiente.
Si fuera la contrata podrías redactar el PSS pero no lo firmas tu porque lo firma el representante legal de la empresa, no cualquier trabajador.
Rizando el rizo, si fuera promotora y constructora, no puedes ser CSS porque según la ley debes ser independiente, pero si podrías redactar el PSS aunque sin firmarlo.

Espero que haya aclarado un poco la situacion.
Lo que si estoy de acuerdo es que sea cual sea la situación deberías buscar algo de formación específica en el tema si pretendes dedicarte a esto

thais80
22/04/2007, 23:32
Hola de nuevo, mas o menos me habeis aclarado algunas dudas. De todas formas me gustaria ke me concretaran un poco mas. La promotora es nueva, lleva solo 5 meses y todos los proyectos estan en proceso, es decir, yo solo dispongo del anteproyecto. Lo de ke yo tengo ke redactar el ESS, se lo ha dicho los de la asesoria, ahora bien, mi duda es, quien lo redacta normalmente, el arquitecto autor del proyecto?? No tendria muchos problemas en hacerlo, xke ya tengo varios modelos, mi problema es, cual es la responsabilidad del que redacta el ESS? A parte de que, desde luego ke no esta incluido en mi sueldo, y a parte, tendria ke hacerme el seguro de responsabilidad civil??. Muchas gracias

manchego
23/04/2007, 23:36
El ESS normalmente lo redactan en el despacho de arquitectura que realizan el proyecto (directamente el arquitecto o también he visto redactarlos un arquitecto técnico colaborador). Si la idea es que los redactes tú para ahorrarse pasta en el proyecto, tú tendrías responsabilidad sobre el Estudio que hagas. Esto quiere decir que si en tu estudio se te olvida concretar cómo se van a hacer unos agujeros para ventilación del gas, por ejemplo, y luego en obra los hacen subiéndose a una cesta artesanal colgada de la grúa de la obra, y hay un accidente, te llamarán al juicio seguro...posiblemente como imputada.

Hazme caso... pide el doble de sueldo y que la empresa te pague el seguro de responsabilidad civil.

Un saludo,

Magicim
24/04/2007, 23:06
Yo me quedo perplejo con lo que haceis algunos. Lo respeto pero no lo comparto para nada.
Recien acabado y ya te metes de DF con responsabilidades y todo?? No has visto obra aun y ya quieres estar en esas fases?? No me parece muy lógico.
Yo llevo 4 años en constructora, ahora he cambiado a estudio, estoy con un plan de seguridad por encargo y...tanto plan como estudio dan muuuucho respeto, que como se olvide algo, aunque no seas tu, pero alguien puede sufrir consecuencias gordas, y yo por lo menos no tendría la conciencia tranquila.
Creo que para evaluar riesgos y posibles soluciones antes hay que patearse la obra para ver esos riesgos in situ. una imagen vale mas que mil palabras.

Un saludo.

CEMARIN
27/04/2007, 19:37
...y he empezado a trabajar en una promotora como dirección facultativa,

muchas gracias

Hola
Un par de cosas.
Ten cuidado con estos trabajos "trampa" que te ofrecen un sueldo a cambio de llevar la Dirección Facultativa. Por supuesto que para poder desempeñarlo deberás estar colegiado, pagar la mutua y el Seguro de Responsabilidad Civil. Además, por un salario (que seguro será muy bajo) la promotora tiene a un aparejador a pie de obra, ahorrandose los honorarios del Director de la Ejecución. Tambien decirte que por trabajar por cuenta ajena no te evitas las Responsabilidades Civiles y Penales (cuando haya una reclamación judicial verás como los abogados de la promotora te echan a ti la culpa de casi todo:eek: ).
Y encima de todo tienes que firmar el Estudio de Seguridad...:mad: .
Una sanción que esta muy de moda por la Inspección de Trabajo es la de sancionar al promotor por elaborar el estudio sin adaptarse a la obra en concreto, o sea los estudios tipo formulario y los planos en a4 genericos. Por ello sancionan al promotor... pero cuando le llegue la multa de 1500€, ¿a quien crees que van a demandar?:rolleyes: .

No soy el mas adecuado para darte consejos de como debes encauzar tu vida profesional, tan solo te advierto que este negociete es muy viejo y no te va a traer nada bueno "a la larga". Bienvenido a la profesión.

Un saludo

vile
27/04/2007, 19:43
Todo esto es incompatible.
Si tu empresa es la promotora, no puede redactar PSS (porque eso lo hace la contrata). No podría designarte como CSS, si eres trabajador de la empresa, porque aunque eso lo hace el promotor, el CSS debe ser independiente.
Si fuera la contrata podrías redactar el PSS pero no lo firmas tu porque lo firma el representante legal de la empresa, no cualquier trabajador.
Rizando el rizo, si fuera promotora y constructora, no puedes ser CSS porque según la ley debes ser independiente, pero si podrías redactar el PSS aunque sin firmarlo.

Espero que haya aclarado un poco la situacion.
Lo que si estoy de acuerdo es que sea cual sea la situación deberías buscar algo de formación específica en el tema si pretendes dedicarte a esto
Y sin rizar mucho el rizo ... cuando la promotora y la constructora pertenecen a un grupo de empresas :confused: y tu como trabajador de la constructora coges el proyecto de la promotora ( del que has hecho el ESS ) redactas el PSS y actúas como CSS ... habría alguna incompatibilidad ... ??? ( por cierto y si las empresas no son grupo según el art. 42.1 del Código de Comercio ) ???

vile
27/04/2007, 19:46
Y por cierto Thais yo no me metería en nada relacionado con SyS sin haber cursado como mínimo el Master famoso ... aún así saldrás de el perdido en la maraña de Legislación, agentes, mutuas, responsabilidades, jurisprudencia, ...

thais80
08/05/2007, 17:07
Gracias a todos por sus consejos. En muchos casos es lo que yo pensaba. Me queria informar de todo primero porque me sentia bastante ignorante y no queria hacer nada sin estar segura de lo que iba a firmar. Ya he hablado con la promotora y les he dicho que el ESS lo debe de hacer el arquitecto redactor del proyecto. Y en el caso de que me pidieran que fuera el coordinador de SyS, que no creo al tener que ser una persona independiente, me negaria, puesto que no he realizado el master y no tengo ninguna intención de hacerlo.
Muchas gracias a los que me ayudaron, en esta pagina se aprende mucho.
Besitos

Bego_apa
08/05/2007, 18:19
Si tuvieras que ejercer de coordinadora de seguridad i salud, yo en tu caso pediria un augmento de sueldo que compense la responsabilidad adquirida o bien propondria en tu empresa que contrataran a una empresa externa que asumiera la coordinación aunque tu sueldo no fuera tan elevado. Un aparejador conocido mio, después de haberse matado un trabajador en su obra opta por este sistema i le compensa bastante evitarse la angustia i malestar por asumir estos temas.

Yo por el momento no pienso asumir ninguna coordinación hasta que la normativa que nos afecta no cambie en este sentido.


Saludos.

CEMARIN
08/05/2007, 20:01
... puesto que no he realizado el master y no tengo ninguna intención de hacerlo.


Thais, para ser coordinador no te hace falta hacer ningún master (entiendo que es el de Tecnico Superior en PRL), sino un curso de especialización para coordinadores (200 H). Yo te animo a que hagas este curso porque además de poder apuntarte en el registro de coordinadores, te das cuenta que en materia de prevención todos tenemos responsabilidad por el mero hecho de ser "tecnicos cualificados" (arquitectos, aparejadores, ingenieros e ingenieros técnicos ). Es más, después de hacerlo, estoy convencido que como Dirección Facultativa tienes muchas más responsabilidades que el coordinador (apreciación mía, no me lincheis). Informate en tu colegio o en la Fundación Laboral (www.fundacionlaboral.org (http://www.fundacionlaboral.org/)) que saca de vez en cuando cursos (en la fundación, si trabajas para empresa es gratuito:eek: ).




Yo por el momento no pienso asumir ninguna coordinación hasta que la normativa que nos afecta no cambie en este sentido.

Bego_apa, creo firmemente que la normativa cambiará.....a peor.;)

Un saludo.

juanc
09/05/2007, 10:35
Y sin rizar mucho el rizo ... cuando la promotora y la constructora pertenecen a un grupo de empresas :confused: y tu como trabajador de la constructora coges el proyecto de la promotora ( del que has hecho el ESS ) redactas el PSS y actúas como CSS ... habría alguna incompatibilidad ... ??? ( por cierto y si las empresas no son grupo según el art. 42.1 del Código de Comercio ) ???

El CSS debe ser independiente de los agentes de la edificacion y debe ser designado por el promotor. Puede ser compatible redactar el ESS y ser el CSS pero desde luego no puede ser que el CSS redacte además el PSS.
¿Cómo vas a ser juez y parte?

Si tu empresa es la constructora que debe cumplir unos plazos como vas a para la obra en caso de riesgo grave e inminente si va en contra de los intereses de la empresa.
Si tu empresa es la promotora como vas a hacer una notificación en el libro de incidencias y como consecuencia de eso una inspección y su correspondiente sanción a la constructora y promotora.

Por tanto, independientemente de que las empresas sean del mismo grupo o no, el CSS no puede pertenecer a ninguna de las empresas (constructora y/o promotora)

vile
09/05/2007, 10:40
Por tanto, independientemente de que las empresas sean del mismo grupo o no, el CSS no puede pertenecer a ninguna de las empresas (constructora y/o promotora)


:( :( pues eso mismo lo he visto unas cuantas veces ...

juanc
09/05/2007, 10:51
Por tanto, independientemente de que las empresas sean del mismo grupo o no, el CSS no puede pertenecer a ninguna de las empresas (constructora y/o promotora)


:( :( pues eso mismo lo he visto unas cuantas veces ...

Pero eso no quiere decir que sea lo correcto. ¿cuántas veces has visto un coche a 140 por la autopista?

¿En ese caso tiene el CSS autoridad para parar la obra, anotar en el libro de incidencias, acompañara a la inspección de trabajo en su visita a la obra, no dejar empezar en 1 mes hasta que se modifica un PSS y se colocan las medidas correctas? Creo que directamente está fuera de la empresa

vile
09/05/2007, 10:54
Cierto pero me refiero a que no hay ninguna incompatibilidad legal no? es a lo que me refería ? si hay algún sitio donde diga eso que tu estás comentando y que yo y cualquiera entiende como de sentido común.

Estamos entiendo en el mismo caso que el aparejador que pertenece a la constructora o el paquete arquitecto+constructor ...

No está negro sobre blanco en ningún sitio lo que comentas ?¿?¿

berobreo
09/05/2007, 11:06
Para control exterior está la inspección de trabajo ¿no?
P.D. No pretende ser una broma, aunque me entra cierta risa al leerlo.

juanc
09/05/2007, 11:40
Cierto pero me refiero a que no hay ninguna incompatibilidad legal no? es a lo que me refería ? si hay algún sitio donde diga eso que tu estás comentando y que yo y cualquiera entiende como de sentido común.

Estamos entiendo en el mismo caso que el aparejador que pertenece a la constructora o el paquete arquitecto+constructor ...

No está negro sobre blanco en ningún sitio lo que comentas ?¿?¿

Lo único que hay a este respecto es lo que aparece en la guia de aplicación del RD 1627/97 del mtas en la explicación del articulo 3 que dice:
Existen casos en los que es el contratista quien propone al coordinador para su designación por el promotor, llegando incluso a abonar a su cargo los honorarios profesionales del mismo. Esta práctica es contraria a lo establecido en el RD 1627/1997, al ser ésta una obligación exclusiva del promotor.

Aunque no está recogido en el articulado del RD tiene mucho peso legal

vile
09/05/2007, 12:50
Gracias Juanc éste puede se un punto de partida ... no había leído éste párrafo de la guia.

Un saludo.

berobreo
09/05/2007, 13:26
Juanc, me estoy despistando.
Decías antes que el CSS no puede pertenecer a ninguna de las empresas (constructora y/o promotora)
La guía dice que:
Existen casos en los que es el contratista quien propone al coordinador para su designación por el promotor, llegando incluso a abonar a su cargo los honorarios profesionales del mismo. Esta práctica es contraria a lo establecido en el RD 1627/1997, al ser ésta una obligación exclusiva del promotor.
Quiere eso decir que el promotor designará y pagará al coordinador. No entiendo entonces por qué el coordinador no podría estar en la plantilla de la promotora. No veo mucha diferencia entre que la promotora lo contrate como agente independiente y que lo tenga en plantilla. En cualquier caso es la promotora la que lo paga y depende de ella.

vile
09/05/2007, 13:31
exacto bero y cuando la promotora y la constructora pertenecen a un grupo de empresas .... estamos en la misma ...

srt_iceman
09/05/2007, 13:53
Es que estamos en lo de siempre. Nadie va a perjudicar a aquel que le da de comer. Muchos CSS trabajan exclusivamente (o casi) para la misma promotora-constructora, aunque no estén en plantilla. ¿Cómo van a parar un tajo?. Sería linea directa al INEM.

juanc
10/05/2007, 09:55
Efectivamente, el CSS debe ser independiente de todos, pero designado por el promotor y contratado por éste.
Si el promotor es una empresa hay poca diferencia entre que pretenezca a la empresa o que sea contratado para esa obra.
Si únicamente tienes contrato para esa obra como mucho puede suceder que si les tocas mucho la moral no te contraten para otras obras pero si perteneces a la empresa directamente estás en la calle.
El tema de ser CSS perteneciendo a la constructora está claro en la guía.

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