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Ver versión completa : Valoración de ocupación temporal



BeachBum
07/05/2007, 14:15
Me piden que haga un informe de valoración de la indemnización que se ha de abonar por la ocupación temporal (2 meses) de parte de una parcela urbana destinada en la actualidad a huerto (48 m2 a ocupar) para la construcción de un muro de contención de un vial que linda con la misma, y que está a cota superior.
¿Como se puede introducir el factor tiempo en la valoración?

Gracias de antemano.

antoni0
11/07/2007, 16:42
Normalmente se acepta el entre 10% del valor, anual, pero no es definitivo. puedes ver la STS 26-4-1993 RJ 1993\2770 CUARTO.- En otro orden de ideas, no puede considerarse desacertado el criterio del Jurado de fijar en un 10% del valor del suelo, la indemnización por ocupación temporal, si se tiene en cuenta, que si bien el art. 115 de la Ley de Expropiación Forzosa (RCL 1954\1848 y NDL 12531), dispone que las tasaciones, en los casos de ocupación temporal, se referirán siempre a la apreciación de los rendimientos que el propietario hubiese dejado de percibir por las rentas vencidas durante la ocupación, también dispone la agregación de los perjuicios causados en la finca, perjuicios que no deben ser solamente referidos a los de carácter material, sino que en este concepto se han de incluir los derivados de la indisponibilidad de dichos terrenos, o superficie, ocupada temporalmente y en el presente caso acontece, que la finca es suelo urbano y aun cuando su destino futuro en el planeamiento sea vial, es lo cierto que según consta en las actuaciones, la finca comprende además una edificación o industria destinada a molino arrocero, por lo que la indisponibilidad por parte de la propiedad de parte de su superficie, ha de entenderse susceptible de evaluación, sin que se considere desajustado el valor que el Jurado le asigna del 10% sobre su valor del suelo, sin que a estos efectos, sean parangonables, los acuerdos del Jurado que «Enagás», acompañó a su recurso de reposición contra el acuerdo inicial del Jurado, pues aun cuando en aquéllos se cifra el valor de la indemnización a razón de 50 ptas./m², lo es atendidas sus circunstancias concretas de destino de huerta, mas no a la actividad industrial que en el caso aquí enjuiciado está dedicada la finca respecto de la cual se constituye la servidumbre de gaseoducto y afectos los terrenos objeto de la ocupación temporal, procediendo, en consecuencia, la estimación del recurso de apelación deducido por el señor Abogado del Estado y la revocación de la sentencia apelada, en cuanto por ésta se modifica la indemnización otorgada por el Jurado por la ocupación temporal, de parte de la finca afectada por la obra del gaseoducto.

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