Ver versión completa : Recurso preventivo
¡Hola a tod@s!:
os explico la situación y me dáis opinión a ver qué os parece:
Obra de edificación de un bloque de 93 viviendas, en la que todas las subcontratas se han adherido al Plan de SyS.
Contratista principal con recurso preventivo, el resto de las subcontratas: nanai de la China...
Pregunta:
¿Sería necesario la designación de un recurso preventivo por subcontrata?Porque según entiendo yo, en la disposición adicional décimocuarta de la 31/95 lo que se expone es:
La preceptiva presencia de recursos preventivos se aplicará a cada contratista.
Y si busco la definición de contratista en la 32/2006:
Contratista o empresario principal: la persona física o jurídica, que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.
Por lo que os estoy argumentando, yo pensaría que con el recurso de la contratista principal estaría más que cubierta, pero me gustaría saber qué pensáis vosotros...:) :) :)
Según la misma Ley 32/2006:
Subcontratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista u otro subcontratista comitente el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución. Las variantes de esta figura pueden ser las del primer subcontratista (subcontratista cuyo comitente es el contratista), segundo subcontratista (subcontratista cuyo comitente es el primer subcontratista), y así sucesivamente.
Además de los anteriores requisitos, las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos de una obra de construcción deberán también:
Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995 (http://www.mtas.es/insht/legislation/L/lprl.htm), de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.Además leyendo la Ley 54/2003, yo entiendo que es obligatorio que tengan recurso preventivo.
Gracias Nivaria, pero no termino de ver la relación. Me explico, no veo que el hecho de que la 32/2006 exprese la necesidad de una organización preventiva adecuada(SPP,SPA, SPM, autodesignación,etc.) esté relacionada con el nombramiento del mismo.
¿o si?, la verdad es que tengo un pequeño lío:confused: , si me lo pudieras aclarar te lo agradecería:D
LEAS, no estoy muy segura si es esto lo que preguntas he encontrado esto:
El Recurso Preventivo aparece obligatorio por la Ley 54/2003, en su modificación del 12 de diciembre 2003, y establece que todas las empresas que actúen como contratas de una empresa constructora (electricistas, carpinteros, enlosadores, fontaneros, albañiles, etc.) deben tener a una persona que se encargue de velar por la prevención de riesgos laborales, este será el "Recurso Preventivo".
Entiendo que si las subcontratas se adhieren al plan de seguridad de la constructura, está designa una o varias personas para la prevención de riesgos.
un saludo
Hola Sofi, como bien dices el recurso preventivo lo aporta cada contratista, pero en función del volumen de obra deberás exigir un número adecuado para ello. Para 97 viviendas veo muy poco 1 recurso preventivo. Como coordinador puedes exigir los recursos preventivos que estimes oportuno, sean de la contrata principal o no (recuerda que la ley es de "mínimos"). Si ves que existen muchos tajos abiertos y/o riesgos graves, no está nada mal exigir que en cada subcontrata exista un recurso preventivo, y que cada uno de ellos se reunan periodicamente en las reuniones de coordinación.
Un saludo.
¿Os parecería una buena solución la designación de recurso preventivo en alguna de las subcontratas que puedan tener mayor peligrosidad, como por ejemplo montadores de andamios, ascensores, etc?
La ley obliga a que el contratista designe un recurso preventivo pero no indica nada para las subcontratas. Lo que ocurre es que habitualmente el PSS indica que las subcontratas designarán recurso preventivo dependiendo de la peligrosidad de la actividad o del número de trabajadores de la subcontrata.
Por ello, el CSS cuando aprueba el PSS debe observar esta circunstancia y no aprobarlo hasta que se recoja el número de recursos preventivos en la obra que el CSS crea adecuado
tal y como recoge sofiii la ley 54/2003 dice:
Artículo séptimo. Coordinación de actividades empresariales en las obras de construcción.
Se añade una nueva disposición adicional, la decimocuarta (http://www.mtas.es/insht/legislation/L/lprl.htm#disposicionadicional14), a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimocuarta. Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción.
Lo dispuesto en el artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (http://www.mtas.es/insht/legislation/L/lprl.htm#articulo32bis) será de aplicación en las obras de construcción reguladas por el Real Decreto 1627/1997 (http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/obras.htm), de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, con las siguientes especialidades:
La preceptiva presencia de recursos preventivos se aplicará a cada contratista.
En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo a), del artículo 32 bis (http://www.mtas.es/insht/legislation/L/lprl.htm#articulo32bis), la presencia de los recursos preventivos de cada contratista será necesaria cuando, durante la obra, se desarrollen trabajos con riesgos especiales, tal y como se definen en el citado real decreto.
La preceptiva presencia de recursos preventivos tendrá como objeto vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el plan de seguridad y salud en el trabajo y comprobar la eficacia de éstas.
Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las obligaciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.»
Y siguiendo el hilo de este post está clara la definición de contratista. En ningún sitio de la ley se habla de subcontratas
No olvidemos que la ley es de MÍNIMOS. Queda en manos del coordinador el designar el nº de recursos preventivos que estime oportuno.
Personalmente veo bien el designar recursos preventivos a las subcontratas, y más cuando son especializadas. Nadie te puede decir que estás contraviniendo ninguna ley.
Tambien recordarte que las funciones del recurso preventivo están modificadas en el RD. 604/2006.
Un saludo
Hola a todos :)
No es que entienda mucho, pero con todas vuestras aclaraciones voy entendiendo que es un recurso preventivo.
Como dice LEAS pienso que en una actividad que haya peligrosidad, o que haya una modificación en una actividad donde embargue peligro, debería establecerse un recurso preventivo.
Para las demás subcontratas, se aplicará las medidas preventivas que están establecidas en el plan.
Como dice CEMARIN, esto será designado por el coordinador.
PD: En obra, no tengo ni idea si se aplica :o
Saludos
Las funciones del CSS están clarísimas en el RD 1627/1997 y entre ellas no se encuentra la de designar recursos preventivos.
Lo que si está es la de aprobar el PSS y de organizar la coordinacion de actividades empresariales.
Por lo tanto, no es el CSS el que tiene que indicar, y mucho menos designar, cual es el número adecuado de recursos preventivos que debe haber sino que a propuesta de la contrata principal y recogido en su PSS el CSS debe aprobar esa propuesta y exigir su cumplimiento durante la obra.
Entonces, el recurso preventivo son propuestas de las contratas, y lo aprueba el coordinador. no?
Y si surge en un tajo un peligro, que no este estimado en el plan de seguridad?:confused:
...
Lo que si está es la de aprobar el PSS y de organizar la coordinacion de actividades empresariales.
Para organizar la coordinación, una de las tareas es de distribuir los recursos que existen, entre ellas los recursos preventivos. Si no la exige el coordinador, ¿quien la exige? ¿el constructor:mad: ?. Como se trata de Organizar, este tema lo dispongo en las reuniones de coordinación con las contratas y subcontratas, donde llego a un acuerdo Unánime entre todos y Todos lo firman (no es una orden, es un acuerdo;) ).
Aparte, yo no apruebo ningún recurso preventivo, yo recepciono el nombramiento hecho por la empresa y lo registro.
Tengo obras que me cambian el recurso preventivo cada mes (no lo cambio yo, sino la constructora), y esto aunque no esta recogido en el plan de seguridad es posible ya que la obra cambia continuamente. Para ello no es necesario modificar el plan, tan sólo registrar los cambios efectuados.
La verdad es que el que inventó la frasecita (organizar la coordinacion) se quedó mas tranquilo que unas pascuas, pero lo cierto que es un quebradero de cabeza.
Y si surge en un tajo un peligro, que no este estimado en el plan de seguridad?:confused:
Eso es distinto, si un Riesgo no está plasmado en el PSS, hay que hacer un anexo al Plan, sin duda. Y no estaría mal que en ese anexo se indicara cuantos y a que empresas pertenecerán los Recursos Preventivos (en este caso, como coordinador si no está reflejado ésto, no se aprueba el plan ;), que sí es una atribución directa)
Estoy de acuerdo con todos vosotros en que cuanta más presencia preventiva tengamos en obra, mucho mejor para todos, pero si miramos la realidad, es difícil ya tener recurso preventivo en la contratista principal, cuanto menos, en una subcontrata de cuatro albañiles que se dediquen a realizar solerías, por ello mi insistencia es la de encontrar algún art. explícito de la ley que te prescriba a tener un recurso preventivo por subcontrata que confluya en la obra. Es por si pasa algo tener siempre "cubiertas las espaldas":o
Es por si pasa algo tener siempre "cubiertas las espaldas"
Pienso que la única manera de no llevarse sustos es tenerlo todo documentado por si las "moscas" ;)
Gracias por vuestras aclaraciones.;)
Saludos
Es por si pasa algo tener siempre "cubiertas las espaldas":o
Hombre... yo creo que teniendo documentada la existencia de "al menos" un RP, ya cumples por los pelos. Otra cosa es que al Inspector de turno se le ocurra la feliz idea que para ese volumen "a su entender" debería haber más, o que a tu entender como técnico realmente lo veas necesario.
Si lo sabes llevar bien, verás que no te ponen demasiadas trabas cuando propones los RP en una reunnión de coordinación, porque normalmente el único que hablas eres tú. Normalmente si te llevas el guión hecho y lo lees delante de todos, te firman lo que sea;) .
Pienso que la única manera de no llevarse sustos es tenerlo todo documentado por si las "moscas"
Por supuesto.
Además es obligatorio para demostrar la "dedicación" que el RD 1627 te exige.
Entonces, el recurso preventivo son propuestas de las contratas, y lo aprueba el coordinador. no?
Efectivamente, la definición del número mínimo de RP e incluso su formación debe estar plasmada en el PSS y el CSS aprobarlo o modificarlo según su criterio
Y si surge en un tajo un peligro, que no este estimado en el plan de seguridad?:confused:
Realmente, no puede existir un riesgo que no esté definido en el ESS y para el que el PSS no proponga medidas preventivas. Si por motivos de la obra apareciera una situación no reflejada en el PSS habría que hacer un anexo que debería aprobar el CSS en el que podría aparecer la necesidad de incluir más RP.
Por si os vale como referencia, yo actúe como CSS en la construcción de una central térmica en la que hubo momentos de más de 1000 trabajadores. En el PSS ponía como exigencia que cada subcontrata de más de 50 trabajadores debía incorporar un recurso preventivo por cada 50, además indicaba que la formación mínima del RP debía ser la correspondiente al curso intermedio de PRL. Había algunas excepciones para subcontratas con trabajos de riesgo que sin tener 50 trabajadores se les exigía RP pero son casos especiales
:) Gracias de nuevo, juanc
Juanc, ¿y si el Plan de Seguridad y Salud está ya aprobado y no se especifica el número de recursos preventivos?:eek:
Juanc, ¿y si el Plan de Seguridad y Salud está ya aprobado y no se especifica el número de recursos preventivos?:eek:
Juanc, perdona que conteste yo, si me equivoco me corrijes, pero es que tengo que llegar a 50 mensajes antes del corte ;) :D :D :D
Leas, "don´t Worry", anexo que te crió, y a aprobarlo. Es sencillo.;)
:p CEMARIN, quieres preguntas, yo tengo.... y muchas jjeje, no tendrás asi por casualidad eh!:)
(Documentos tipo) Acreditativos para la designacion y actuacion de recursos, que se hace en andamios tubulares fijos, cuando se realiza la direccion e inspeccion y supervision de estos. Por fi, por fi!! es para mi PFC :o
Cemarin gracial mil:p (jejeje rima y todo). Por cierto, ¿corte?,¿qué corte?...aiss no me asustes que al final va a ser verdad que vamos a estar quince días sin poder haceros preguntitas...¡qué miedoooo!;) :D :o ¿¿¿¿y ahora a quién consultamos????snif snif...:(
:p CEMARIN, quieres preguntas, yo tengo.... y muchas jjeje, no tendrás asi por casualidad eh!:)
(Documentos tipo) Acreditativos para la designacion y actuacion de recursos, que se hace en andamios tubulares fijos, cuando se realiza la direccion e inspeccion y supervision de estos. Por fi, por fi!! es para mi PFC :o
mandame por privado tu email y te los envío gustosssssisssimo
Cemarin gracial mil:p (jejeje rima y todo). Por cierto, ¿corte?,¿qué corte?...aiss no me asustes que al final va a ser verdad que vamos a estar quince días sin poder haceros preguntitas...¡qué miedoooo!;) :D :o ¿¿¿¿y ahora a quién consultamos????snif snif...:(
Por lo visto hay cambio de servidor y soloarquitectura va a estar 1 mes sin funcionar (mira en la cafetería creo).
con esto y un bizcocho,...he llegado a los 48 ... ostras, otra rima!!!:D :D :D
Juanc, perdona que conteste yo, si me equivoco me corrijes, pero es que tengo que llegar a 50 mensajes antes del corte ;) :D :D :D
Leas, "don´t Worry", anexo que te crió, y a aprobarlo. Es sencillo.;)
Cemarin, pero ¿lo viso en el Colegio?,¿o no hace falta?.
Y...¿qué pongo más o menos en el Anexo?¿me das una ideilla?:p ;) :D Gracias mil(jeje me gustaria despedirme con otra rima, pero no toi inspirada ahora mismo)
Cemarin, pero ¿lo viso en el Colegio?,¿o no hace falta?.
Y...¿qué pongo más o menos en el Anexo?¿me das una ideilla?:p ;) :D Gracias mil(jeje me gustaria despedirme con otra rima, pero no toi inspirada ahora mismo)
El anexo lo debe redactar la contrata, si quieres mandame tu correo por privado y te envío lo que incluyo sobre el RP en los planes (que tambien hago en mis ratos libres $$$$$:D ), para "aconsejarle a la contrata" (vamos, que lo haces y te lo firma). Con el anexo, redactas el acta de aprobación (del anexo) y lo visas. Si lo quieres protocolizar aún más, escribes en el libro de incidencias la existencia del anexo y lo envías a la Inspección, ahora sí, lo más seguro es que se pasen los inspectores por la obra (¿bueno o malo?). Tu misma.
...49, verás que no llego...
Un saludo
:D :D :D :rolleyes:
Llegaste!!!:eek: Ahora me paso por la cafeta :D
mandame por privado tu email y te los envío gustosssssisssimo
GRacias, gracias, gracias :)
:D :D :D :rolleyes:
Llegaste!!!:eek: Ahora me paso por la cafeta :D
GRacias, gracias, gracias :)
Llegue.... teneis una ronda de rebujitos y jamon el cafetería.
Ah sofiii y Leas, os envié la información al correo,
Un saludo
Respecto a que el PSS no incluya la definición de RP, se redacta un anexo y el CSS lo aprueba y se visa,aunque realmente no es necesario porque no lo dice en ningún sitio, lo único que hay que visar es el PSS para obtener el libro de incidencias. Una vez aprobado el anexo se presenta ante la autoridad laboral, pero no se te ocurra escribir nada en el libro de incidencias sino es estrictamente necesario. Hay que hacer como en la mili, voluntarios ni para comer, si haces una anotación en el libro y la mandas a la inspección, es problable que el inspector diga ¡¡¡coño, una obra que no sabía que estaba, voy a pasar a dar una vueltecita!!!, y sabes lo que supone, mínimo 3000 € por cualquier cosa.
EUTECTOIDE
17/05/2007, 15:42
Hay que hacer como en la mili, voluntarios ni para comer, si haces una anotación en el libro y la mandas a la inspección, es problable que el inspector diga ¡¡¡coño, una obra que no sabía que estaba, voy a pasar a dar una vueltecita!!!, y sabes lo que supone, mínimo 3000 € por cualquier cosa.
Totalmente de acuerdo, obra que visite, obra que seguro que encuentra alguna razón por peregrina que sea para sancionar.
Totalmente de acuerdo, obra que visite, obra que seguro que encuentra alguna razón por peregrina que sea para sancionar.
Por eso debemos intentar pasar desapercibidos tanto como CSS como obra y no dar pistas a la inspección de que estamos trabajando.
El promotor lo notifica con el aviso previo y el CSS con la aprobación del PSS.
Cada anotación en el libro de incidencias normalmente es una visita y esta una sanción. Por lo tanto, discrección
:)
Por eso debemos intentar pasar desapercibidos tanto como CSS como obra y no dar pistas a la inspección de que estamos trabajando.
El promotor lo notifica con el aviso previo y el CSS con la aprobación del PSS.
Cada anotación en el libro de incidencias normalmente es una visita y esta una sanción. Por lo tanto, discrección
Pero tampoco es bueno dejar el libro de incidencias en blanco, ¿no?.
¡Ah! Cemarin, gracias gracias y más gracias aún por la información.:) :) :)
:)
Pero tampoco es bueno dejar el libro de incidencias en blanco, ¿no?.
Si no hay nada que realmente suponga un riesgo grave e inminente o una actirud de la contrata que desatienda las indicaciones del CSS y eso pueda llevar a la consecución de un accidente, puede dejarse perfectamente en blanco
¡Ok Juanc! Muchas gracias:o :o :o
:)
Pero tampoco es bueno dejar el libro de incidencias en blanco, ¿no?.
¡Ah! Cemarin, gracias gracias y más gracias aún por la información.:) :) :)
Lo del libro de incidencias...mejor lo dejamos para el foro nuevo.;)
Espero que te sirva.
manchego
20/05/2007, 13:06
....Cada anotación en el libro de incidencias normalmente es una visita y esta una sanción. Por lo tanto, discrección
No estoy de acuerdo. ¿Cómo sabes que si escribes en el libro de incidencias recibes la visita de Inspección, si nunca escribes en él? ¿Te lo han contado? De todas formas las sanciones se las impondrán a quién esté incumpliendo con la ley de prevención. A tí sólo te deberían sancionar si ves que se está incumpliendo con la ley y no haces nada (como por ejemplo escribir en el libro).
El libro de incidencias es el arma con que cuenta el coordinador de seguridad para hacerse valer y no le tomen por el pito del sereno.
Si quieres que la gente se ponga el casco y no te hacen caso, lo escribes en el libro de incidencias y verás cómo cambia la cosa. También puedes suplicarles que se lo pongan, eso depende un poco de la personalidad de cada uno. Yo abogo por la escritura en el libro. Es una lástima recoger al final de la obra un librito tan bien hecho, con sus páginas autocopiantes de colores y ¡sin usar!
Ciao,
manchego
20/05/2007, 13:17
... De todas formas las sanciones se las impondrán a quién esté incumpliendo con la ley de prevención. ...
Me auto-cito para decir que vengo observando un proteccionismo de los coordinadores hacia las empresas contratistas o, como mínimo, un deseo de no causar molestias a éstas, para que no nos culpen de los retrasos de la obra delante de los promotores (que son los que nos pagan).
Lo digo por la aceptación general de la afirmación de juanc acerca de la no conveniencia de escribir en el libro de incidencias por si acaso le van a sancionar a la contrata (ojo, que parece, tal como lo redacta juanc, que vaya a tener que pagar la multa de su bolsillo)
¿Por qué no le echamos un poco más de valor, y hacemos nuestro trabajo, le pese a quién le pese?, o como dicen en Telecinco, caiga quien caiga.
Un saludo,
romsonweb
02/02/2010, 17:20
Buenas tardes,
Estoy leyendo este tema de los recursos preventivos y tengo una pregunta:
Soy contratista de un promotor. He subcontratado una empresa que ha adherido a mi plan de seguridad. Mientras está empresa que he subcontratado está haciendo su trabajo en obra, no tengo trabajo de mi empresa que realizar. Mi pregunta es la siguiente:
¿Tengo que tener un recurso preventivo de mi empresa en la obra o puedo delegar este papel a un empleado de la empresa subcontratada que tenga la formación especifica?????
Gracias de antemano por ls respuestas rápidas.
¿Tengo que tener un recurso preventivo de mi empresa en la obra o puedo delegar este papel a un empleado de la empresa subcontratada que tenga la formación especifica?????
"la obligación de designar recursos preventivos para su presencia en el centro de trabajo recaerá sobre la empresa o empresas que realicen dichas operaciones o actividades, en cuyo caso y cuando sean varios dichos recursos preventivos deberán colaborar entre sí y con el resto de los recursos preventivos y persona o personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas del empresario titular o principal del centro de trabajo"
Entiendo que el RP de tu empresa (como contratista), ha de estar presente si los trabajos a realizar por la subcontrata así lo exigen. Y en ese caso, el de la subcontrata también.
Buenas tardes,
Estoy leyendo este tema de los recursos preventivos y tengo una pregunta:
Soy contratista de un promotor. He subcontratado una empresa que ha adherido a mi plan de seguridad. Mientras está empresa que he subcontratado está haciendo su trabajo en obra, no tengo trabajo de mi empresa que realizar. Mi pregunta es la siguiente:
¿Tengo que tener un recurso preventivo de mi empresa en la obra o puedo delegar este papel a un empleado de la empresa subcontratada que tenga la formación especifica?????
Gracias de antemano por ls respuestas rápidas.
Me temo que tu argumento no es válido, y me explico.
Según la ley de subcontratación para poder subcontratar en la construcción la empresa (en este caso tú como contratista) debe acreditar una serie de requisitos entre los que figura la obligación de contar con medios humanos y materiales, y realizar la dirección efectiva de los trabajos.
Por ello no puedes subcontratar a alguien y "despreocuparte" de él, así que en tu caso concreto deberías tener a algún encargado que supervise los trabajos y, en caso necesario (si realizas trabajos de los determinados reglamentariamente) que sea recurso preventivo, independientemente de que la subcontrata deba aportar al suyo propio.
dbejarano
29/05/2010, 13:18
La ley obliga a las contratas principales (puede existir más de una en una obra), a designar recursos preventivos cuando sea necesario. El hecho de que alguna subcontrata disponga también de su recurso preventivo, no exime a la contrata principal de esta obligación; de tal manera que si es necesario un recurso preventivo para el montaje de andamios la contrata principal lo tendrá que poner de su personal independientemente de que a su vez la empresa montadora tenga su propio recurso preventivo.
dbejarano
29/05/2010, 13:35
En cuanto a uso del recurso preventivo, este debe venir del analisis de riesgos de la obra. Y debe estar claramente definido en el Plan de Seguridad.
El coordinador a su vez debería exigir que se den las indicaciones adecuadas al R.P. (no son las mismas para un trabajo en altura que para un trabajo en recinto confinado, ...), esto no debe quedar al arbitrio de cada R.P.
Además deberá exigir unos procedimientos adecuados para dar aviso en caso de necesidad.
Todo esto no lo dice la Ley, pero para mi es evidente que es el espiritu de la norma
Si te fias del asesoramiento de la Fundación Laboral estás listo.... (y vayan por delante mis disculpas si alguien se siente aludido). Por lo menos en mi caso cada vez que me he topado con ellos me ha dado un resultado funesto. Que nadie se ofenda pero un licenciado en filología con el master recién terminado no es el mejor asesoramiento técnico que te puedes encontrar...
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