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Ver versión completa : Formación recurso preventivo



manchego
15/05/2007, 10:19
¿Qué os parece el hecho de que el recurso preventivo que designa la contrata de la obra sea un albañil, con un curso básico de prevención de riesgos laborales?
¿No debería de tener más formación?

LEAS
15/05/2007, 12:05
Creo, a mi entender, que con el curso básico es más que suficiente para el nombramiento del recurso preventivo, porque ¿te refieres al de 50 horas?¿no?

juanc
15/05/2007, 12:10
Con el curso básico en PRL es suficiente para ser recurso preventivo.
Además de esa formación general debe ser conocedor del PSS aprobado para esa obra para poder responsabilizarse de su aplicacion (y no es una perogrullada)

manchego
15/05/2007, 17:37
Yo creo que no es suficiente con ese curso básico. A mi entender, el artículo 32bis pretende que en obra (o al menos en determinadas situaciones de obra) esté presente alguién del servicio de prevención (propio o ajeno) de la empresa.
El apartado 4 deja la puerta abierta a que esa persona del servicio de prevención pueda estar representada por un trabajador con el curso básico (50h). Pero ese trabajador no es el recurso preventivo, sólo representa su presencia.

CEMARIN
15/05/2007, 21:01
Con el curso básico en PRL es suficiente para ser recurso preventivo.
Además de esa formación general debe ser conocedor del PSS aprobado para esa obra para poder responsabilizarse de su aplicacion (y no es una perogrullada)

Totalmemte de acuerdo.


Yo creo que no es suficiente con ese curso básico. A mi entender, el artículo 32bis pretende que en obra (o al menos en determinadas situaciones de obra) esté presente alguién del servicio de prevención (propio o ajeno) de la empresa.
El apartado 4 deja la puerta abierta a que esa persona del servicio de prevención pueda estar representada por un trabajador con el curso básico (50h). Pero ese trabajador no es el recurso preventivo, sólo representa su presencia.

El articulo dice:

Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes:
a) Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
b) Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
c) Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.

Lo que el ap.4 deja abierto es que para se RP, no te hace falta nada, tan sólo formación mínima en PRL, pero no pasa a ser miembro del servicio de prevencion, ojo.
Lo RP pueden ser miembros del Servicio de Prevención (Tecnicos superiores con al menos 2 de las especialidades) o no, eso es lo que yo entiendo que dice.

Un saludo

manchego
15/05/2007, 21:36
Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes:
a) Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
b) Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
c) Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.


Esas tres formas de recurso preventivo coinciden con las modalidades que las empresas pueden optar para gestionar la prevención.
La primera es nombrar trabajadores designados, pero no pueden ser cualquier trabajador, sino que tienen que cumplir las condiciones del punto 2 del art. 30 de la Ley de prevención de riesgos laborales, que son similares a las que exige el apartado 3 del art. 32bis para los recursos preventivos. El Reglamento de los servicios de prevención, en el art. 13 "Capacidad y medios de los trabajadores designados" te dice la formación que tienen que tener estos trabajadores. Yo creo que el curso básico de 50h es poco para las funciones de recurso preventivo.
En mi opinión, al redactar el art. 32bis, el legislador se refiere como recurso preventivo a la modalidad que el empresario viene efectuando como actividad preventiva. Lo que quiere el legislador simplemente es que una persona del servicio de prevención (trabajador designado, servicio propio o servicio ajeno) esté presente en determinadas situaciones de la obra.
En la práctica se están nombrando "recursos preventivos" a trabajadores que se ven obligados a firmar como trabajador designado sin tener la cualificación necesaria, ni los medios ni el tiempo necesarios para llevar a cabo esta función.

Un saludo,

CEMARIN
15/05/2007, 21:45
En la práctica se están nombrando "recursos preventivos" a trabajadores que se ven obligados a firmar como trabajador designado sin tener la cualificación necesaria, ni los medios ni el tiempo necesarios para llevar a cabo esta función.

Por supuesto, yo entrego el acta de nombramiento para que me la firmen, y en la misma se reflejan las atribuciones que tiene el RP, y en más de una ocasión a salido "literalmente" por "patas". Eso sí, al final encuentran al pardillo que lo firma (que en la mayoría de los casos lo primero que hace es pedirle un aumento de sueldo al jefe, y como no hay otro...)

Un saludo.

manchego
20/05/2007, 12:47
... al final encuentran al pardillo que lo firma...
Sí, sí,....pero ¡NO!
De esta forma nos encontramos con la siguiente situación:
- un coordinador de seguridad que cree haberse cubierto las espaldas formalmente al haber solicitado a la contrata el nombramiento de un recurso preventivo. Y digo cree haberse cubierto las espaldas.
- un empresario que se quita de encima el problema del recurso preventivo que le plantea el coordinador sin calentarse demasiado la cabeza...¡Estos de seguridad cada vez nos piden más papeles!
- un albañil o estructurista que la mayoría de las veces no tiene ni siquiera el curso básico de prevención, que se ve obligado a firmar lo que su jefe le pone delante si no quiere pasar al lado de los que dan problemas y son susceptibles de ser despedidos. Lo más normal es que el encargado de la obra o el oficial más antiguo asuma éste papel, sin saber lo que firma y temiendo que si no lo hace, lo hará otro que pasará a estar por encima de él. Luego, por supuesto no hará funciones de recurso preventivo, porque ni tiene tiempo, ni medios para hacerlo, ni sabe qué coño es un recurso preventivo.
- una ley de prevención de riesgos a la que de nuevo se le ha dado la vuelta para no ser cumplida.

Ciao, espero que haya discusión...

EUTECTOIDE
20/05/2007, 12:56
Es que la ley de prevención se ha convertido en miles de papeles, no en un mecanismo efectivo para reducir la sineistralidad.
Sin querer generar discursión. Esto es como los radares de carretera situados en vías de alta capacidad y con índices de siniestralidad bajísimos. ¿Intención? Recaudar, no tiene otro sentido. Después tienes puntos negros en los cuales lo mismo da.

manchego
20/05/2007, 13:38
Es que la ley de prevención se ha convertido en miles de papeles, no en un mecanismo efectivo para reducir la sineistralidad.
Estoy de acuerdo en que sobran papeles de seguridad en las obras, pero ésto no debe ser impedimento para intentar mejorar en nuestro trabajo. Dedicamos más tiempo en obra pensando en ver qué papeles tenemos y cuáles nos faltan que realmente evaluando los posibles riesgos de la obra.



Sin querer generar discursión. Esto es como los radares de carretera situados en vías de alta capacidad y con índices de siniestralidad bajísimos. ¿Intención? Recaudar, no tiene otro sentido. Después tienes puntos negros en los cuales lo mismo da.

Creo que discutir es bueno (habrás observado que me encanta). Respecto a los radares yo he notado que en autovía la gente ha levantado el pie. Es menos frecuente ver coches adelantandote por la derecha a 180km/h. ¿Recaudar? no veo ningún problema a que aquél que pase de 120km/h (+ 10 o 15 km/h) pague la multa correspondiente. La pena es que no a todos se les pilla para que paguen. Nos gastamos un pastón en eliminar puntos negros, lo que pasa es que hay tantos que habrá que ir poco a poco. Date cuenta que los puntos negros no son otra cosa que sitios donde, por ejemplo, nos saltamos un stop cada dos por tres y esto es así porque no nos pillan cada vez que nos saltamos uno.

Un saludo,

LEAS
20/05/2007, 14:14
¿No iba a "escacharrarse" esto durante un mes?, ¡qué alegría más grande me he llevado de ver mensajes nuevos!.
Bueno, quería decir que pese a que sea un "engorro" esto de los papeles, si por algo se caracteriza un sistema de gestión de prevención, al igual que otro de calidad, medioambiente, etc. es que no solo hay que hacer las cosas, sino dejar registros que demuestren que se hacen, así que bajo nuestro pesar tenemos que llevar el papeleo correspondiente...¡qué le vamos a hacer!, ¿no?:) :o :rolleyes: :p :p

EUTECTOIDE
20/05/2007, 14:20
El punto más negro de España, si no mintieron en los noticiarios, se encuentra en Benissa, cerca de mi residencia, y carreter que frecuento mucho. Una de las incidencias se da en una curva horrible, que no se soluciona porque implica expropiar un bar. Mal vamos. Otro sitio se dan unas piñas increibles en un cambio de rasante porque la linea continua finaliza antes de tiempo y los vehículos adelanta dándose unos golpes frontales terribles. La primera vale mucho dinero arreglar, pero se debaría hacer. La segunda es una pura dejadez, no tiene otro nombre.

manchego
20/05/2007, 15:59
... Otro sitio se dan unas piñas increibles en un cambio de rasante porque la linea continua finaliza antes de tiempo y los vehículos adelanta dándose unos golpes frontales terribles...

Podemos quedar un día con una brocha y un cubo de pintura si quieres. Nos llevaremos chalecos reflectantes. ¿Qué opinas acerca de la formación de los recursos preventivos, y la designación entre los trabajadores de los tajos?

Un saludo,

EUTECTOIDE
20/05/2007, 23:27
Podemos quedar un día con una brocha y un cubo de pintura si quieres. Nos llevaremos chalecos reflectantes. ¿Qué opinas acerca de la formación de los recursos preventivos, y la designación entre los trabajadores de los tajos?

Un saludo,
Eso y una radial para cortar la señal de peermitido adeñantar, no te digo que no estaría bien;)
La formación a los trabajadores es una pena-verguenza, entre otras cosas porque se pretende cumplirar la papeleta. No se como está el tema exáctemante ahora con la política de nombrar recursos en obra, porque la norma entró si no recuerdo mal cuyando yo salí de las obras. Pero en general, como comentaba anteriormente, se pretende cumplir los papeles. Después, cunado haya accidentes, y se compruebe la formación de los recursos, es cuando puede que se les caiga el pelo a la gente, porque se verá que aquel designado para velar por la seguridad, no está preparado capacitado para ello.
No hay interiorizada realmente en las empresas la seguridad. Ni en los plazos de las obras (tanto públicas como privadas), ni en sus presupuestos. Cuantas obras veis que se presupuesta la seguridad con un %. Esto no es normal. La primera porque suele ser ridículo, y la segunda porque dependiendo de la dificultad y tipología constructiva los costes asociados a la seguridad serán unos.

juanc
21/05/2007, 10:33
Eso de la seguridad es como todo, por un lado está lo que dice la ley respecto a las exigencias documentales y por otro lado esta la realidad de la obra.
Es decir, por un lado el CSS debe tener constancia de que se dispone de toda la documentación que exige la ley, pero no debe ser él quien se encargue de recopilarla y mucho menos de custodiarla. Yo únicamente exijo un listado de todos los trabajadores y empresas en el que se marque que cada trabajador cumple las exigencias legales que previamente he definido y verificado los modelos. Y es la promotora la que debe recopilar y custodiar la documentación. Yo de vez en cuando hago auditoría de esa documentación.

Es otro tema es la obra, que hay ya depende de la experiencia de cada uno tanto, trabajadores como DF y CSS.

El tema es parecido a los proyectos, por un lado esta el documento que se presenta en el colegio con sus fichas y anexos que muchas veces son solo documentos en papel para obtener la licencia y luego en obra hay que redefinir muchos elementos para construir el edificio.

CEMARIN
21/05/2007, 10:35
Sí, sí,....pero ¡NO!
De esta forma nos encontramos con la siguiente situación:
- un coordinador de seguridad que cree haberse cubierto las espaldas formalmente al haber solicitado a la contrata el nombramiento de un recurso preventivo. Y digo cree haberse cubierto las espaldas.

Si te presentan la "designación de un trabajador" por la empresa, te aseguro que tienes las espaldas cubiertas.
¿Es que teniendo en la obra un Tecnico Superior, la Prevención sería mejor?. No. Partamos de la premisa que el que debe "organizar" los trabajos (jefe de obra - encargado), los debe organizar "preventivamente", no con un tocap*** al lado. Si él se hace responsable, seguro que cumplen las premisas de la prevención.


- un empresario que se quita de encima el problema del recurso preventivo que le plantea el coordinador sin calentarse demasiado la cabeza...¡Estos de seguridad cada vez nos piden más papeles!

...¿de seguridad?..., quitemos esta etiqueta ya de una vez por todas.:cool:


- un albañil o estructurista que la mayoría de las veces no tiene ni siquiera el curso básico de prevención, que se ve obligado a firmar lo que su jefe le pone delante si no quiere pasar al lado de los que dan problemas y son susceptibles de ser despedidos. Lo más normal es que el encargado de la obra o el oficial más antiguo asuma éste papel, sin saber lo que firma y temiendo que si no lo hace, lo hará otro que pasará a estar por encima de él. Luego, por supuesto no hará funciones de recurso preventivo, porque ni tiene tiempo, ni medios para hacerlo, ni sabe qué coño es un recurso preventivo.

ahí está lo que decía anteriormente, yo le leo al RP sus obligaciones "por si acaso".;)


- una ley de prevención de riesgos a la que de nuevo se le ha dado la vuelta para no ser cumplida.
Ciao, espero que haya discusión...
Certo.:p

manchego
21/05/2007, 11:24
...¿Es que teniendo en la obra un Tecnico Superior, la Prevención sería mejor?. No....

Totalmente en desacuerdo contigo. No tengo esa visión de que los técnicos en prevención son toca**** como dices. Los encargados que asumen el papel de "Trabajador designado" sin saber lo que firman están acostumbrados a trabajar toda la vida sin medios de seguridad. Para que la obra funcione bien es necesario que un técnico esté presente para recordarle que tiene que subir las redes o ponerse el cinturón que tanto le molesta.


...ahí está lo que decía anteriormente, yo le leo al RP sus obligaciones "por si acaso"...

Está bien que se las leas...pero ¿las entiende?. Pienso que un "trabajador designado" tiene que tener la formación que marca la Ley de Prevención para Trabajadores Designados. De esta forma no sería necesario que le leyeras nada porque ya sabría cuáles son sus funciones.

Un saludo,

berobreo
21/05/2007, 11:28
Anticipo que no hago coordinaciones de seguridad ni direcciones de obra, así que mi pregunta puede ser un tanto ingenua. Supongamos una obra pequeña, como una unifamiliar. ¿No es excesiva la repercusión de un técnico en prevención permanentemente en obra? Yo creo que se pasaría el 99% del tiempo mirando al cielo buscando figuras en las nubes para no aburrirse.

CEMARIN
21/05/2007, 11:37
No tengo esa visión de que los técnicos en prevención son toca**** como dices.

... es una ironía, pero lo quería enfocar en la vista del encargado.
...para toc****, está también el coordinador ;) (por cierto, que yo tambien soy TSPRL, que no se enfade nadie por el comentario;) )


Los encargados que asumen el papel de "Trabajador designado" sin saber lo que firman están acostumbrados a trabajar toda la vida sin medios de seguridad. Para que la obra funcione bien es necesario que un técnico esté presente para recordarle que tiene que subir las redes o ponerse el cinturón que tanto le molesta.
Está bien que se las leas...pero ¿las entiende?. Pienso que un "trabajador designado" tiene que tener la formación que marca la Ley de Prevención para Trabajadores Designados. De esta forma no sería necesario que le leyeras nada porque ya sabría cuáles son sus funciones.
Un saludo,
Todo trabajador que esté en obra debe tener una formación mínima en Prevención.
Yo también estoy contigo en que debe haber alguien formado con por lo menos el nivel básico, pero en pequeñas obras es como pedir peras al olmo. Para estos casos mejor tener en obra a alguien responsable. Es mi parecer.
Por cierto, se las leo tan bien, que en el 50% de los casos salen corriendo:D :D
Un saludo

manchego
21/05/2007, 12:43
... ¿No es excesiva la repercusión de un técnico en prevención permanentemente en obra?...

Esa palabra que has puesto en negrita no está en la ley. La presencia del técnico (trabajador designado, servicio de prevención propio o externo) la ley la exige sólo en determinadas circunstancias. Véase art. 32bis. Además el punto 4 del citado artículo da pie a que no esté presente físicamente el recurso preventivo en la obra, sino que esté representado por un trabajador con menor cualificación en materia de riesgos laborales. Pero ese trabajador que representa la presencia del recurso preventivo no debe confundirse con el "trabajador designado" que debe tener un nivel de conocimientos mayores en prevención.

Saludos,

CEMARIN
21/05/2007, 13:24
Esa palabra que has puesto en negrita no está en la ley. La presencia del técnico (trabajador designado, servicio de prevención propio o externo) la ley la exige sólo en determinadas circunstancias. Véase art. 32bis. Además el punto 4 del citado artículo da pie a que no esté presente físicamente el recurso preventivo en la obra, sino que esté representado por un trabajador con menor cualificación en materia de riesgos laborales. Pero ese trabajador que representa la presencia del recurso preventivo no debe confundirse con el "trabajador designado" que debe tener un nivel de conocimientos mayores en prevención.
Saludos,
Por más que leo este dichoso artículo no le veo pies ni cabeza.

Por un lado el RP puede ser un "trabajador designado", y no le exige ningun nivel formativo, tan sólo: "... tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas..."
Después en el Punto 4 designa tal y como tu has comentado a otras personas de la empresa (de menor cualificación, se entiende) a la que sí se les exige una formación a nivel Básico (50H entiendo...):eek: .
¿Donde se expresa la formación que debe tener el trabajador designado?
(es una pregunta sin trampa, es que no lo sé)

A ver si ponemos en pié esto, aunque difícil lo veo

Un saludo

EUTECTOIDE
21/05/2007, 15:30
¿Donde se expresa la formación que debe tener el trabajador designado?
(es una pregunta sin trampa, es que no lo sé)

A ver si ponemos en pié esto, aunque difícil lo veo

Un saludo
Saliéndome del tema pero relacionado, busca en la LOE la formación que se exigible a un jefe de obra:rolleyes:

CEMARIN
21/05/2007, 15:43
Saliéndome del tema pero relacionado, busca en la LOE la formación que se exigible a un jefe de obra:rolleyes:
La LOE ni siquiera lo tiene en cuenta.
Sin embargo, en cuanto al contratista dice que: "debe tener la titulación o capacitación profesional que hablita para el cumplimiento de las condiciones exigibles para actuar como constructor":eek:

¿Cuantos "matracas" se han metido a esto de construir con esto del boom inmobiliario?
¿quien le ha exigido titulación o que acredite su capacitación?, Nadie.

Ironias de la vida.

EUTECTOIDE
21/05/2007, 15:46
Ironíoa peligrosa, un montón de técnicos en proyecto, revisión, etc...Y el que hace la obra y la controla de primera mano es un "posible ignorante", y pongo entre comillas porque he conocido encargdos de obra que los consideraría maestros, de los que pude aprender un montón

manchego
21/05/2007, 16:17
... el Punto 4 designa tal y como tu has comentado a otras personas de la empresa (de menor cualificación, se entiende) a la que sí se les exige una formación a nivel Básico (50H entiendo...):eek: .
¿Donde se expresa la formación que debe tener el trabajador designado?...

Je, je, estamos llegando al meollo de la cuestión; veámos cómo estamos de lógica:

Sea "A" un trabajador con formación a nivel básico (50h)

De acuerdo con el artículo 32bis, punto 4, nuestro amigo "A" puede representar la presencia del recurso preventivo, que no es lo mismo que ser un recurso preventivo

Sea "B" un trabajador designado por la contratista como un recurso preventivo

De acuerdo con este artículo (32bis), nuestro nuevo amigo "B" tiene que tener la capacidad suficiente

De acuerdo con el punto 4 de este artículo, la formación de "A" es inferior a la de "B" en materia de prevención

Luego la formación de "B" tiene que ser superior a la del curso básico de 50h ¿no?

Aparte de todo este pequeño rollo que me he marcado, creo que es el Reglamento de los Servicios de Prevención el que marca los conocimientos que deben de poseer los trabajadores designados. Sigo pensando que no es suficiente con el curso de 50h, sino que lo que pretende la ley es que los medios de prevención (recursos preventivos) del empresario estén presentes en determinadas circunstancias de la obra (no permanentemente)

Un saludo,

CEMARIN
21/05/2007, 17:01
Je, je, estamos llegando al meollo de la cuestión;
Aparte de todo este pequeño rollo que me he marcado, creo que es el Reglamento de los Servicios de Prevención el que marca los conocimientos que deben de poseer los trabajadores designados.

Transcribiendo el Reglamento:

2. Para desempeñar las funciones referidas en el apartado anterior, será preciso:
a) Poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo IV y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 50 horas, ... , o
b) Poseer una formación profesional o académica que capacite para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes o similares a las que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior, o
c) Acreditar una experiencia no inferior a dos años en una empresa, institución o Administración pública que lleve consigo el desempeño de niveles profesionales de responsabilidad equivalentes o similares a los que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior.
En los supuestos contemplados en los párrafos b) y c), los niveles de cualificación preexistentes deberán ser mejorados progresivamente, en el caso de que las actividades preventivas a realizar lo hicieran necesario, mediante una acción formativa de nivel básico en el marco de la formación continua.
3. La formación mínima prevista en el párrafo a) del apartado anterior se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.

La ley y el reglamento siguen siendo ambiguos, teniendo que "interpretarla", con lo que no queda claro que es lo que tiene que poseer un RP.
La lógica me funciona perfectamente, verás: ante la duda...la más tet****.


Sigo pensando que no es suficiente con el curso de 50h, sino que lo que pretende la ley es que los medios de prevención (recursos preventivos) del empresario estén presentes en determinadas circunstancias de la obra (no permanentemente)
Un saludo,

Vale, pero... ¿Te has parado a pensar cuando debe estar presente un RP en una obra?, practicamente en todo momento.

EUTECTOIDE
21/05/2007, 17:16
Vale, pero... ¿Te has parado a pensar cuando debe estar presente un RP en una obra?, practicamente en todo momento.
Siempre, porque cuando haya una ccidente seguro que te preguntan donde estaba el RP...marrón:(

manchego
23/05/2007, 10:56
Transcribiendo el Reglamento:

2. Para desempeñar las funciones referidas en el apartado anterior, será preciso:

a) Poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo IV y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 50 horas, ... ,




Eso no vale, has transcrito la parte correspondiente al nivel básico. Hay otras dos partes que no has transcrito. Lo que habría que ver es si las funciones referidas en el apartado anterior a lo que has transcrito son suficientes para llevar a cabo las labores de "trabajador designado" o no.




...La ley y el reglamento siguen siendo ambiguos, teniendo que "interpretarla", con lo que no queda claro que es lo que tiene que poseer un RP...




¿Admites que no queda claro?. Yo tampoco lo tengo absolutamente claro, por eso coloque este tema.



...La lógica me funciona perfectamente, verás: ante la duda...la más tet****....
Te sobra un asteristo (es por hacer la contra).



...Vale, pero... ¿Te has parado a pensar cuando debe estar presente un RP en una obra?, practicamente en todo momento.


Aquí es donde podemos tirar del punto 4 del art. 32bis y asignar la presencia a un trabajador con el curso de 50h (básico) que no es un recurso preventivo, pero que lo representa cuando éste no está.


Vuelvo a mi planteamiento del art. 32bis: Para mí lo que quiere decir es que los recursos preventivos que tiene el empresario (los que ya tiene, no tiene que buscarse recursos nuevos) deben pasarse por la obra cuando los peligros puedan verse agravados (dos o tres veces por semana). Mientras tanto en obra podemos tener un trabajador con el curso básico al que asignamos la presencia de estos recursos (pero que no forma parte de ellos).
En definitiva los recursos preventivos son normalmente un servicio de prevención ajeno en la mayoría de los casos.


Un saludo,

LEAS
23/05/2007, 13:39
:o ...representar la presencia del recurso preventivo, que no es lo mismo que ser un recurso preventivo...

¡Sigo sin entender la diferenciación que haces entre ser recurso preventivo y la presencia del recurso preventivo!. A ver, si yo leo el artículo 32 bis. entiendo que podrán ser recursos preventivos los trabajadores designados, alguien del servicio de prevención ajeno o propio y además está el supuesto que el empresario quiera designar a algún trabajador que tengan cualificación suficiente para serlo. Por tanto, ¿qué es eso de asignarte la presencia de ser algo pero sin llegar a serlo? parece que el recurso preventivo es un ente que pulula y al que se le puede asignar la presencia cual espíritu flotante...
Por otro lado, haciendo alusiones al planteamiento lógico de "A" y "B", si

A=recurso preventivo Trabajador designado.
B=recurso preventivo no designado.
+ este apartado de la ley:


"No obstante ..., actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico"

Conclusiones: Para ser recurso preventivo es suficiente tener el curso básico. :eek:

Espero vuestra respuesta. Saludos :o :o :o

CEMARIN
23/05/2007, 15:00
¿Admites que no queda claro?. Yo tampoco lo tengo absolutamente claro, por eso coloque este tema.

Por supuesto, pero no sólo en esto, en casi toda la ley. Hay tantos RD, Leyes, guías, notas complementarias, que se vinculan entre sí, que es bastante complicado.





Te sobra un asteristo (es por hacer la contra).

No, es que me gusta ponerlo en plural ***udaS :D :D :D


Aquí es donde podemos tirar del punto 4 del art. 32bis y asignar la presencia a un trabajador con el curso de 50h (básico) que no es un recurso preventivo, pero que lo representa cuando éste no está.

... si el problema que nos encontramos es que ni siquiera tienen esta formación.:(



Vuelvo a mi planteamiento del art. 32bis: Para mí lo que quiere decir es que los recursos preventivos que tiene el empresario (los que ya tiene, no tiene que buscarse recursos nuevos) deben pasarse por la obra cuando los peligros puedan verse agravados (dos o tres veces por semana). Mientras tanto en obra podemos tener un trabajador con el curso básico al que asignamos la presencia de estos recursos (pero que no forma parte de ellos).

Vale, hay que ponerlo en la práctica.



En definitiva los recursos preventivos son normalmente un servicio de prevención ajeno en la mayoría de los casos.



Has visto algún Técnico del SP en obra? :confused: . En las mías siempre se han ido antes de yo llegar. O sea, como si no hubiera RP.
Lo de los SP ajenos sería otro interesante tema, hay cada empresa por ahí...
Para sacarle partido a toda esta discusión, lo voy a implementar como indicas en alguna obra, a ver que tal funciona.

Un saludo

manchego
23/05/2007, 16:23
..."No obstante ..., actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico"

Conclusiones: Para ser recurso preventivo es suficiente tener el curso básico. ...

Si te lees la ley precisamente entre "No obstante" y ",actividades", que es donde has puesto los puntos suspensivos, comprenderás lo que digo. Para que no tengas que buscar:

"No obstante lo señalado en los apartados
anteriores, el empresario podrá asignar la presencia
de forma expresa a uno o varios trabajadores de
la empresa que, sin formar parte del servicio de
prevención propio ni ser trabajadores designados,
reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia
necesarios en las actividades..."

Nueva conclusión: No es suficiente el curso básico para ser trabajador designado, aunque sí para que le asignen de forma expresa la presencia del recurso preventivo (que puede estar tomándose una cerveza tranquilamente).

Un saludo,

ERBERA
24/05/2007, 11:35
Buenos días,

Extracto de la página del ministerio:

Un trabajador de una empresa de construcción, con la titulación de nivel básico en prevención de riesgos laborales y con capacidad y medios suficientes, ¿puede desempeñar las funciones de recurso preventivo en la obra dónde está desarrollando las actividades?

"Tal y como señalan el artículo 32 bis) y la Disposición Adicional decimocuarta de la ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario puede asignar la presencia a un trabajador de una empresa de construcción que no forme parte del servicio de prevención propio ni sea trabajador designado, siempre y cuando reúna los conocimientos, cualificación y experiencia necesarios y cuente con formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico. Además, el recurso preventivo designado deberá tener capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficiente en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.
Por tanto, un trabajador de una empresa de construcción con las condiciones descritas en su consulta podría desempeñar las funciones de recurso preventivo en una obra donde desarrolla actividades esta empresa, siempre y cuando las condiciones señaladas se cumplan de manera efectiva.
En particular, debería tenerse en cuenta que el trabajador a quien se asigna la presencia debe estar presente en la obra siempre que los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y siempre que se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados peligrosos o con riesgos especiales."

Saludos

LEAS
24/05/2007, 12:56
¡¡¡Yo tengo una nueva conclusión con respecto a la formación de los trabajadores designados!!!A ver qué os parece:
Artículo 12.1 RSP:
"El empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa.
Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos."

Artículo 15 del mismo reglamento:
"Para el desarrollo de la actividad preventiva, los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI (http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/rd39.htm#capitulo6)."

Y si vamos al capítulo 6 vemos que nos hace una clasificación de las distintos niveles de formación, dentro de los cuales está el nivel básico, intermedio y superior.

Si leemos en el nivel básico, nos dice que para desempeñar las funciones de este nivel es necesario:
"...Poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el Anexo IV (http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/rd39.htm#anexo4) y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I".

Como la construcción está contemplada dentro de dicho Anexo I, la formación mínima será la de cincuenta horas. Luego tras mi parrafada va mi conclusión:) :

"El empresario puede asumir como modalidad organizativa preventiva la designación de varios trabajadores, los cuales deberán realizar la gestión preventiva en función de la preparación que posean (la formación mínima de estos debe ser 50 horas). En caso que ciertos aspectos del plan de prevención no puedan ser desarrollados por los mismos debido a las limitaciones formativas, deberán ser desarrollados por alguna entidad externa, dígase SP. Por tanto, la formación mínima de un trabajador designado será 50 horas".

Sofy
24/05/2007, 14:08
LEAS, estoy de acuerdo con tu conclusión, pero a ver que dicen los expertos en prevención.;)

Saludos

CEMARIN
24/05/2007, 16:12
sofiii...estas el todos los frentes :D :D :D
creo que ERBERA ha dado un poco de luz en la oscuridad que nos rodea, y es la que emana de la propia Inspección de Trabajo (que prosaico estoy hoy).
Como dije antes, la ley da tanto que pensar que es el propio Ministerio el que también tiene que divagar para ordenar un poco esto.
Tambien es cierto que las notas del ministerio no son vinculantes (como las guías técnicas).
Así que entonces: RP: trabajador con formación básica (50h). (cómo mínimo).
En cuanto a asignar al técnico del serv. de prevencion ajeno como RP, ya he indicado en una obra que va a comenzar que pida precio para ver que sale. (Si en una semana no sabéis de mí, por favor llamar a la policía:cool: :D :D )

Un saludo

manchego
08/06/2007, 00:05
...En cuanto a asignar al técnico del serv. de prevencion ajeno como RP, ya he indicado en una obra que va a comenzar que pida precio para ver que sale. (Si en una semana no sabéis de mí, por favor llamar a la policía....

¿Podemos llamarla ya?

CEMARIN
08/06/2007, 10:19
¿Podemos llamarla ya?
...¿como has tardado tanto? :D:D:D:D

manchego
11/06/2007, 19:26
Cuéntanos cómo queda el asunto cuando te responda el contratista.

Un saludo,

CEMARIN
12/06/2007, 18:15
Cuéntanos cómo queda el asunto cuando te responda el contratista.

Un saludo,
Esperando a empezar la obra. Por ahora no me han contestado.
Un saludo

Pepeska
28/06/2007, 00:09
Básicamente yo entiendo que debe tener el curso basico (50 horas) como mínimo, y saber del tema que se esta tratando respectivamente (experiencia, conocimientos, etc. ). Por ejemplo, no considero valido coger a una persona con el curso basico y ponerlo en un montaje de un centro de transformación si no sabe ni papa de electricidad y de centros de transformación. Tendria que ser como mínimo para mi entender un electricista de la categoria especialista en este caso concreto, con el curso basico (como minimo).

Un saludo.

titoangel
30/06/2007, 19:39
Estoy de acuerdo con la mayoría de todo lo expuesto aquí.
Pensar que la ley esta exa des de la parte trasera de una mesa, en un despacho con flores y mariposas.
El recurso preventivo lo interpreto con la formación mínima establecida más la específica de su tajo.
Así de sencillo y complicado según se mire y con los ojos q la inspección lo vea
Salu2

vintces cc
01/07/2007, 02:17
En obras de construcción (incluidas en el anexo I del RD 39/1997 el nivel básico sólo puede obtenerse con un curso mínimo de 50 h. (30 h. para actividades no incluidas en dicho anexo). Un saludo.

vintces cc
01/07/2007, 02:23
En obras de construcción (incluidas en el anexo I del RD 39/1997 el nivel básico sólo puede obtenerse con un curso mínimo de 50 h. (30 h. para actividades no incluidas en dicho anexo). Un saludo.

manchego
03/07/2007, 00:11
...Pensar que la ley esta exa des de la parte trasera de una mesa, en un despacho con flores y mariposas...

¿Cómo sabes tanto?....Sería primavera ¿no?

manchego
03/07/2007, 00:13
Me surge una duda: Las partes traseras de las mesas.....¿tienen culo?

titoangel
27/08/2007, 14:28
Mer suena a jaxondeo manchego.
pero es una frase hecha por los tecnicos prl. yo solo le pongo la primavera.:)

Ma. Carmen
31/10/2007, 09:38
Hola,
Soy Ma. Carmen y me muchas veces os había leído pero no me había inscrito en el foro. A ver si me podéis ayudar.
Vamos a entregar una obra y voy a contratar una empresa de limpieza, independientemente de toda la documentación que se le ha de pedir. ¿Tengo que hacerle una adhesión al PSS de la obra?
¿Me tiene que hacer una apertura de Centro de trabajo cuando ya tenemos el Certf. Final de obra?

Gracias,

juanc
31/10/2007, 09:57
Si ya tienes el certificado final de obra, eso quiere decir que la obra ya está terminada, el proyecto técnico ya no tiene validez, el ESS ya no tiene validez y por tanto el PSS ya no tiene vigencia. Por tanto, no puede adherirse a algo que ya no es valido.

Lo que tienes que pedirle es toda la documentación que debe entregar cualquier empresa al ser contratada, TC1, TC2, seguros, estar al corriente de pago con la SS, etc.

Arale
07/11/2007, 13:47
estube leyendo este post otra vez porque estoy intentando entender todos los posibles intervinientes en una obra y sus funciones, bien, pues para el recurso preventivo encontré este documento que me aclaró bastante el tema asi que lo comparto con vosotros y lo valorais a ver que os parece:

http://www.urbicad.com/mico/recursos%20preventivos.pdf

en el cito:




1º- Se deduce que el trabajador asignado debe pertenecer a la empresa, con una función diferente a la preventiva (ya que en caso contrario pertenecería al Servicio de Prevención propio o se trataría de un trabajador designado por la empresa).

2º- No hace falta que el trabajador asignado tenga un contrato indefinido, debido al carácter temporal de las funciones de vigilancia que desarrolla en obra el recurso preventivo.

3º- No hay restricciones ni limitaciones en cuanto a la asignación legítima del recurso preventivo por parte del empresario a cualquier trabajador, si tiene : conocimientos, cualificación y experiencia suficientes.

4º- La dependencia de los recursos preventivos es del contratista o contratistas de la obra, por lo tanto la figura del recurso preventivo queda excluída de la Dirección Facultativa.


y esto que viene a continuación



No se puede cuantificar la "capacidad suficiente" de una persona, por lo que podemos entender como capacidad suficiente del recurso preventivo la capacitación en términos generales que garantice el desempeño correcto de las funciones de Vigilancia del cumplimiento de las medidas incluídas en el Plan de Seguridad y Salud y la eficacia de éstas, que son las exclusivamentedefinidas y establecidas por la Ley 54/2003.
Así pues, a la vista de esta definición y de las funciones y competencias asignadas al recurso preventivo podemos dar un perfil profesional mínimo :

a) Conocimientos (constructivos) ........... El problema es ¿cómo medir los conocimientos constructivos del recurso ?.

b) Cualificación profesional (titulación) : La titulación mínima (que garantizaría los conocimientos constructivos) debería ser la ofrecida por los Ciclos Formativos de F.P., Familia Profesional de “Edificación y Obra Civil”. (cuantos lo tienen??)
.......No obstante la formación técnica estará lógicamente en consonancia con el nivel exigido a los miembros de los Servicios de Prevención (propios o ajenos), con objeto de que no haya una formación diferente entre el trabajador asignado con la formación de los miembros del Servicio de Prevención.:confused:

c) Experiencia : ..... Respecto a este apartado hay que mencionar que la experiencia no es algo tangible, por ello basarse en este criterio de la "experiencia" como un criterio relevante puede conducir a suposiciones y falsas expectativas, al igual que sucede con "conocimientos".

d) Formacion preventiva : Deberá estar en posesión al menos de la formación
correspondiente a las funciones de nivel básico, pero sin olvidar que este requisito es una condición mínima, pudiendo exigirse formación preventiva de mayor nivel (nivel medio o incluso superior)

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