Ver versión completa : Punto del perímetro considerado...
Hola a todos, como este pobre sub-foro lleva ocho días sin moverse parece que todos tenemos todo claro... :o
Y como me da penita esta situación de abandono quiero plantear una duda que aúnque puede parecer una chorrada a lo mejor lo es.
En SU 8, para el cálculo de la superficie de captura equivalente del edificio se hace referencia a 3H, siendo H la altura del edificio en el punto del perímetro considerado. ¿cual considerais vosotros? ¿la cornisa? ¿la cumbrera? ¿a medio faldón?...
O la de la planta baja (H=0) ...y ahora paz y luego gloria.
Será por consideración :D
elcerrofeliu
16/05/2007, 09:48
Yo normalmente tomo el valor de la altura a cornisa... pero es verdad que el código no es muy claro en este aspecto (y en los demás?:confused:).
Pero el fondo de la cuestión es que normalmente edificios que no hacía falta pararrayos ahora sí... y reducir la H es una herramienta para disminuir el área de captura para así reducir el Ne... ¿qué hay de cierto de el error que se reportó en este foro que había anunciado el Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias acerca de la no exigencia de pararrayos si el nivel de protección es 4? He buscado bastante en la web (incluido la página del ministerio de vivienda) y no he encontrado ninguna otra referencia a este posible error salvo esta.
Un saludo,
Yo siempre he tomado la altura a cornisa si la cubierta es inclinada, si ha sido transitable y he tenido problemas de altura, lo he solucionado con una barandilla y tomando la altura hasta el nivel de suelo terminado.
berobreo
16/05/2007, 11:18
Yo tomo la cornisa.
Otro punto peliagudo es qué hacer con los edificios con medianeras. ¿También se cuenta la zona más allá de la medianera?¿Se puede descontar a partir de la prolongación de la medianera?
El caso es que parece lógico en un primer momento que sea la altura de cornisa la que se debe tomar, pero no siempre es la más estricta, y me imagino que un planteamiento tan abierto es porque se debe estudiar la superficie de captación en el “perímetro más desfavorable”.
Tras un ingente estudio trigonométrico, y siempre con supuestos de figuras geométricas simples, se llega a la conclusión*:
- Para cubiertas planas o con inclinación inferior al ángulo cuya tangente es 1/3, es decir 20º (redondeo incluido) la línea de cornisa es la más desfavorable.
- Para inclinaciones superiores, cualquier perímetro a lo largo del faldón es más desfavorable cuanto más alto, o lo que es lo mismo el supuesto perímetro más desfavorable sería la cumbrera abatiéndola 3H a cada lado y cerrando estas líneas abatidas con semicírculos.
*calculo con números gordos susceptible de ser precisado ;)
David DP
17/05/2007, 12:21
Yo tomo la altura 3H en los aleros y en las cumbreras.
.
Otro punto peliagudo es qué hacer con los edificios con medianeras. ¿También se cuenta la zona más allá de la medianera?¿Se puede descontar a partir de la prolongación de la medianera?
El SU-8 cuando define la superficie de captura equivalente (Ae) dice:
"...superficie de captura equivalente del edificio aislado en m2..."
Por lo tanto yo considero que todos los edificios hay que considerarlos como aislados a la hora de calcular esta superficie, aunque estén entre medianeras, por lo menos yo lo estoy haciendo asi...:rolleyes:
Saludos.:)
En relación a la superficie de captación, ¿como considerais la superficie de capatacion para un proyecto que tiene dos bloques de viviendas aislados? conjuntamente o por separado. Por que de una manera necesito pararrayos y de la otra no.
Gracias.
El Tapao
21/11/2007, 00:29
... ¿qué hay de cierto de el error que se reportó en este foro que había anunciado el Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias acerca de la no exigencia de pararrayos si el nivel de protección es 4? He buscado bastante en la web (incluido la página del ministerio de vivienda) y no he encontrado ninguna otra referencia a este posible error salvo esta.
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