elRufo
19/02/2006, 20:43
Espero q me podáis asesorar...
En la ficha que aparece en esta página web (http://www.guiasinbarreras.com/indexb.php), el Centro de Salud de Colindres (Cantabria, España) aparece como acessible, a pesar de contar con una 1ª planta a la que sólo se puede subir por una escalera de 1,00 m de ancho, pero en esa planta sólo hay un par de despachos para el director del centro, una biblioteca para los médicos y un almacén.
Mi duda es, si debería tener un ascesor (ya sé que sería lo deseable, pero estamos desarrollando un proyecto de reforma para la asignatura de Oficina de Arquitectura Técnica, y la profesora valora los bajos costos y el menor número de actuaciones posibles). Mi duda se fundamenta en:
RESOLUCIÓN 21499/1976, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
SOCIALES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS SOBRE
SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS EN LAS
EDIFICACIONES PERTENECIENTES A LOS SERVICIOS COMUNES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIOS SOCIALES.
B.O.E. DE 28 DE OCTUBRE DE 1976
4. Ascensores.
4.1. El acceso a las distintas plantas del edificio se realizará mediante un
ascensor o, en su defecto, mediante una rampa
LEY 3/1996, DE 24 DE SEPTIEMBRE, SOBRE ACCESIBILIDAD Y SUPRESION DE BARRERAS ARQUITECTONICAS, URBANISTICAS Y DE LA COMUNICACION
Artículo 13. Accesibilidad en las instalaciones y servicios de los edificios de uso público.
2. Comunicación vertical: Al menos uno de los itinerarios que une las dependencias y servicios en sentido vertical, deberá ser accesible, teniendo en cuenta para ello y como mínimo el diseño de escaleras, ascensores, tapices rodantes y espacio de acceso.
Artículo 14. Accesibilidad en los edificios de uso público
A los efectos de la presente Ley, tienen la consideración de edificios de uso público los siguientes:
Edificios públicos y de servicios de las Administraciones Públicas.
Centros sanitarios y asistenciales.
Centros de trabajo.
[...]
La duda surge de la necesidad real de hacer ese espacio accesible, puesto que es de uso exclusivo para el personal del centro de salud.
¿Me podéis ayudar a solucionar esto?
En la ficha que aparece en esta página web (http://www.guiasinbarreras.com/indexb.php), el Centro de Salud de Colindres (Cantabria, España) aparece como acessible, a pesar de contar con una 1ª planta a la que sólo se puede subir por una escalera de 1,00 m de ancho, pero en esa planta sólo hay un par de despachos para el director del centro, una biblioteca para los médicos y un almacén.
Mi duda es, si debería tener un ascesor (ya sé que sería lo deseable, pero estamos desarrollando un proyecto de reforma para la asignatura de Oficina de Arquitectura Técnica, y la profesora valora los bajos costos y el menor número de actuaciones posibles). Mi duda se fundamenta en:
RESOLUCIÓN 21499/1976, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
SOCIALES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS SOBRE
SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS EN LAS
EDIFICACIONES PERTENECIENTES A LOS SERVICIOS COMUNES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIOS SOCIALES.
B.O.E. DE 28 DE OCTUBRE DE 1976
4. Ascensores.
4.1. El acceso a las distintas plantas del edificio se realizará mediante un
ascensor o, en su defecto, mediante una rampa
LEY 3/1996, DE 24 DE SEPTIEMBRE, SOBRE ACCESIBILIDAD Y SUPRESION DE BARRERAS ARQUITECTONICAS, URBANISTICAS Y DE LA COMUNICACION
Artículo 13. Accesibilidad en las instalaciones y servicios de los edificios de uso público.
2. Comunicación vertical: Al menos uno de los itinerarios que une las dependencias y servicios en sentido vertical, deberá ser accesible, teniendo en cuenta para ello y como mínimo el diseño de escaleras, ascensores, tapices rodantes y espacio de acceso.
Artículo 14. Accesibilidad en los edificios de uso público
A los efectos de la presente Ley, tienen la consideración de edificios de uso público los siguientes:
Edificios públicos y de servicios de las Administraciones Públicas.
Centros sanitarios y asistenciales.
Centros de trabajo.
[...]
La duda surge de la necesidad real de hacer ese espacio accesible, puesto que es de uso exclusivo para el personal del centro de salud.
¿Me podéis ayudar a solucionar esto?