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Ver versión completa : Limitación de pendiente en rampas de uso restringido



berobreo
07/06/2007, 14:46
4.3 Rampas

1 Las rampas cuya pendiente exceda del 6% cumplirán lo que se establece en los apartados que figuran a continuación, excepto las de uso restringido y las de circulación de vehículos en aparcamientos que también estén previstas para la circulación de personas. Estás últimas deben satisfacer la pendiente máxima que se establece para ellas en el apartado 4.3.1 siguiente, así como las condiciones de la Sección SU 7.
Según esto, las rampas de uso restringido no tienen que cumplir las condiciones de 4.3. ¿Qué limitaciones tienen entonces?

unomas
07/06/2007, 14:55
Supongo que las limitaciones que establezca la normativa municipal, aunque este aspecto se podría discutir con el técnico.

Otro punto a considerar es, si consideramos que de uso restringido se aplica a usuarios habituales, con un máximo de 10 personas, como alguna de estas sea un minusválido, pues te tocará cumplir la normativa de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas de tu CA.

berobreo
07/06/2007, 15:30
Gracias, unomas. Es una bodega en la que se estima que trabajarán 4 ó 5 personas y la rampa comunica dos niveles que están a cota de rasante exterior (es lo que tiene el terreno en pendiente).
Por cierto que se acaba de ocurrir que muchas calles de la ciudad no cumplirían DB-SU porque su pendiente es mayor que es 12% y su longitud sin descansillos mayor que 15 m. -).

unomas
07/06/2007, 18:13
Por cierto que se acaba de ocurrir que muchas calles de la ciudad no cumplirían DB-SU porque su pendiente es mayor que es 12% y su longitud sin descansillos mayor que 15 m. -).

Pues no entremos a valorar las medidas de protección contra incendios y evacuación de las estaciones de metro de todas aquellas ciudades que tienen esta infraestructura (BCN, Madrit o Madriz, Bilbo, etc).

:mad:

pao
07/06/2007, 19:06
Yo lo que entiendo es que con menos del 6% no se consideran rampas a efectos de condiciones especiales.

En el resto de condiciones, tendrán las mismas que los pasillos horizontales.

berobreo
07/06/2007, 19:15
¿Y con más del 6%?
Si se permiten rampas de uso general hasta un 12%, ¿hasta donde se puede llegar en rampas de uso restringido?

pao
07/06/2007, 20:04
Disculpa, me quedé con la primera parte de la frase nada más...:o

En ese caso no encuentro que halla límite "normativo", aúnque el que se establece como límite para la circulación de personas es 18% (en el caso de los garajes) se podría considerar como máximo "razonable".

En todo caso parece que lo dejan al sentido común, al igual que (en el mismo uso restrigido) la resbaladicidad o la huella máxima o contrahuella mínima.

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