Ver versión completa : Relación entre contratista y coordinador
Buenas, soy nuevo en el foro y me gustaría consultaros una cuestión que ya me he encontrado un par de veces: ¿Es posible que sea el contratista y no el promotor quien pague los honorarios del Coordinador de Seguridad y Salud de la obra?
Como aclaración al tema, en ambas ocasiones el problema ha surgido porque al promotor no le ha dado la gana de asumir el coste del Coordinador y ha tratado de colárselo a la vil contrata.
Un saludo
Aitor Solozabal Merino
12/06/2007, 17:38
El decreto 1627 lo dice muy claramente "El promotor" designará al coordinador lo cual no quiere decir que pagará al coordinador que eso ya es otra cosa.
Artículo 3. Designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud.
En las obras incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra.
Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
La designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra y durante la ejecución de la obra podrá recaer en la misma persona.
La designación de los coordinadores no eximirá al promotor de sus responsabilidades.
La designación del coordinador es una Obligación del Promotor.
Si el promotor es tan arriesgado de dejar que sea el contratista el que lo pague, quizá le cueste más de un disgusto, ya que la legislación dice que: La designación de los coordinadores no eximirá al promotor de sus responsabilidades.
Posiblemente el contratista buscará al más barato, y que menos le maree.
Un saludo
Realmente lo que aparece en el RD 1627/1997 es que el promotor designará al CSS.
Pero si echas un vistazo a la guia de aplicación del RD 1627/97 del mtas en la explicación del articulo 3 dice:
Existen casos en los que es el contratista quien propone al coordinador para su designación por el promotor, llegando incluso a abonar a su cargo los honorarios profesionales del mismo. Esta práctica es contraria a lo establecido en el RD 1627/1997, al ser ésta una obligación exclusiva del promotor.
Aunque no está recogido en el articulado del RD tiene mucho peso legal
Realmente lo que aparece en el RD 1627/1997 es que el promotor designará al CSS.
Pero si echas un vistazo a la guia de aplicación del RD 1627/97 del mtas en la explicación del articulo 3 dice:
Existen casos en los que es el contratista quien propone al coordinador para su designación por el promotor, llegando incluso a abonar a su cargo los honorarios profesionales del mismo. Esta práctica es contraria a lo establecido en el RD 1627/1997, al ser ésta una obligación exclusiva del promotor.
Aunque no está recogido en el articulado del RD tiene mucho peso legal
No es la primera ni la ultima vez que vemos concursos de obras públicas licitando la construcción de cualquier cosa incluyendo en la oferta el estudio de seguridad y la coordinación. Es la gran mentira de la administración, que exige para otros, pero ella puede hacer lo que le venga en gana.
El problema es que realmente la administración no quiere actuar como promotor y lo que saca a concurso es toda la obra y ellos pretenden actuar como entidad financiera que pone la pasta pero eso si apareciendo en todos los carteles para que se vea que yo ayuntamiento, diputacion o ministerio hago muchas cosas.
Hay otro problema y es que como se va a meter la inspección, que es parte de la administración, contra si misma. Es mejor buscar a otro pobre incauto que pague los platos rotos
Hay otro problema y es que como se va a meter la inspección, que es parte de la administración, contra si misma. Es mejor buscar a otro pobre incauto que pague los platos rotos
Realmente la Inspección no tiene facultades de sancionar a la administración, ya que como tu dices no puede ir contra sí misma. En una charla del Inspector jefe de mi provincia exponía un caso extremo, que es las cuadrillas de mantenimiento de algunos ayuntamientos, en las que si hay un incumplimiento no pueden actuar, tan sólo recomendar.
Un saludo.
jasonkid13
19/06/2007, 09:51
Las empresas llaves mano suelen pagar el sueldo del coordinador... eso sí, el coordinador debe ser independiente y no pertenecer a ellas. El nombramiento siempre lo firmará el promotor, pero no creo que legalmente pueda perseguirse que un contratista proponga un coordinador. ¿Acaso el contratista no se supone que buscará el mejor posible? Lo contrario rompería la presunción de inocencia ;)
sds
J
las empresas llaves mano no dejan de ser una empresa contratista que se encarga de la ejecución de la TOTALIDAD del proyecto, no pueden suplantar ni suplir las obligaciones del promotor que seguirá siendo el que contrata a esa empresa y me remito de nuevo a lo indicado en la guia de aplicación del 1627/1997 sobre esta práctica habitual pero contraria a la normativa
... Lo contrario rompería la presunción de inocencia ;)
¿Ya le estamos acusando? :D
jasonkid13
21/06/2007, 18:59
las empresas llaves mano no dejan de ser una empresa contratista que se encarga de la ejecución de la TOTALIDAD del proyecto, no pueden suplantar ni suplir las obligaciones del promotor que seguirá siendo el que contrata a esa empresa y me remito de nuevo a lo indicado en la guia de aplicación del 1627/1997 sobre esta práctica habitual pero contraria a la normativa
El promotor contrata a la empresa llaves mano
La empresa llaves mano contrata al coordinador
ergo.. ¿el promotor contrata al coordinador?
Yo creo que no está tan claro que esa práctica sea contraria a normativa
sds
J
jasonkid13
21/06/2007, 19:01
las empresas llaves mano no dejan de ser una empresa contratista que se encarga de la ejecución de la TOTALIDAD del proyecto, no pueden suplantar ni suplir las obligaciones del promotor que seguirá siendo el que contrata a esa empresa y me remito de nuevo a lo indicado en la guia de aplicación del 1627/1997 sobre esta práctica habitual pero contraria a la normativa
El promotor contrata a la empresa llaves mano
La empresa llaves mano contrata al coordinador
ergo.. ¿el promotor contrata al coordinador?
Yo creo que no está tan claro que esa práctica sea contraria a normativa...
sds
J
Que el coordinador sea del constructor, es como que la DF sea del constructor.
Firmones, que de normal no te defenderán ante los problemas y lo único que harán será cobrar. :p:p:p
El promotor contrata a la empresa llaves mano
La empresa llaves mano contrata a la empresa de excavación
La empresa de excavación es subcontrata y no es contratada por el promotor.
Con el CSS ocurre lo mismo si lo tiene que contratar el promotor sería una "contrata", si lo hace el constructor sería una "subcontrata".
ergo... contrario a normativa
jabaixen
29/06/2007, 04:03
Una cosa es la obligación legal y otra los pactos privados.
Cuando vendes una casa el Impuesto de Plusvalia tiene como sujeto pasivo al vendedor y sin embargo en la escritura se pone a veces que lo pagará el comprador. En caso de impago el Ayuntamiento solo puede reclamar al vendedor y este con la escritura repercutir sobre el comprador.
En este caso tenemos el mismo esquema, el Promotor es el obligado legal de nombrar al Coordinador pero por pacto privado se lo pasa al Contratista. Si se olvidaran de nombralo el sancionado seria el Promotor que podria reclamar luego al Contratista.
Saludos
No sé si será el mismo esquema o diferente.
Lo que yo te digo es que mi experiencia, y sobretodo la de la inspección de trabajo, me dice que la aplicación de la guia del ministerio es total y que no es el primer caso que conozco de sanción al promotor por incumplir esta independencia
jasonkid13
29/06/2007, 13:44
Que pesado que soy ;)
Mi opinión es que si el promotor hace el nombramiento del Coordinador de Seguridad y Salud, quién le pague es algo indiferente. Presuponer que porque le paga la constructora hará mejor o peor su trabajo que si le paga el propietario es mucho suponer...
Que yo sepa, en principio y salvo que se demuestre con pruebas, el técnico vela por los intereses que indica la LOE y el código ético y deontológico de su colegio. Un firmón es otra cosa diferente.
1sd
J
¿Conoces algún caso en el que haya ocurrido eso que comentas? me imagino que la respuesta es que si.
¿Pero además de cumplirse lo anterior, la inspección de trabajo o en su defecto el gabinete de s. e h., eran son conocedores de ello? me imagino que aquí la respuesta será no
Yo si que conozco un caso en el que para la construcción de una central la promotora exigió a la constructora (mediante contrato) el pago de los honorarios del CSS, cuando la inspección conoció el tema obligó a rescindir ese contrato que recogía los servicios del CSS, hacer otro entre promotor y CSS (esto implicaba reducir el importe que se abonaba a la contrata) y además para evitar una multa mayor de la que se le impusó, la propiedad me contrató para realizar unas auditorias de seguridad y salud semanales durante la construcción.
A partir de aquí podemos elucrubrar todo lo que queramos sobre si la profesionalidad del CSS se puede ver afectada por quien le pague o no pero al final los papeles dicen otra cosa que es lo unico que interesa a la inspección
jasonkid13
29/06/2007, 17:11
Respuesta a a) SI, conozco múltiples casos.
Respuesta a b) Que yo sepa en la documentación que debe estar presente en la caseta de obra no figura el contrato de servicios del coordinador de seguridad y salud... En la caseta estará el nombramiento del coordinador por parte de la promotora, las aceptaciones de los planes de seguridad por parte del coordinador, las aperturas de puesto de trabajo, TC, adhesiones a plan etc. etc. etc. Desde luego en los casos en que a nosotros nos ha surgido, nunca ha habido desde trabajo un requerimiento o sanción en ese sentido, lo cual no quita que como afirmas pueda ser problemático.
En líneas generales estoy completamente de acuerdo con vosotros, pero lo que intento señalar es que una cosa es el "espíritu de la norma" y otra diferente lo que se señala textualmente en ella.
PEJ: El espíritu de la LOE también señala que el proyectista, el director de obra y el coordinador de S&S de una obra deberían ser agentes diferentes e independientes, cuando muchas veces no es así.
Y lo que llamas elucubración para mi no lo es: dais por supuesto que el Coordinador de seguridad y salud va a velar por el interés del que le paga y que yo sepa velará por el cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el tajo. Dudar por adelantado de eso considero que es un error.
1sd
J
Otra cosa, es que a veces, en obra pública, he visto que la manera de pagar por parte de la Administración al coordinador, es metiendo sus honorarios en el proyecto, y haciendo que los adelante la constructora, hasta que se le certifique y los cobre esta última.
EL coordinador lo paga la Administración, pero se sirve de la constructora para hacer el pago (a la constructora no le cuesta nada, y el coordinador cumplirá su función como toca)
efectivamente, el CSS velará por el cumplimiento de la norma y sobretodo velará por el cumplimiento de las medidas de seguridad.
Alguién piensa que un CSS vaya a parar una obra si va en contra de la empresa que le paga. No es de estrañar que aparezca una empresa que prefiera pagar la multa que aplicar todas las medidas.
jabaixen
04/07/2007, 20:05
Alguién piensa que un CSS vaya a parar una obra si va en contra de la empresa que le paga. No es de estrañar que aparezca una empresa que prefiera pagar la multa que aplicar todas las medidas.
juanc, no tienes mentalidad juridica, presupones continuamente comportamientos y malactuaciones sin base suficiente. Las empresas que han tenido actas de infracción o accidentes son precisamente las mas concienciadas con la seguridad. Tal como yo que ayer me pusieron 150 euros de multa y tres puntos del carnet de conducir por no encender las luces en un tunel de 100mts. Ahora las enciendo a un Km del tunel.
Un chofer tiene que cumplir el Codigo de la Circulación, independientemente que sea particular, autonomo ó asalariado.
Un CSS tiene que cumplir las leyes independientemente de quien lo contrate.
No se puede elevar la casuistica a norma.
Saludos
No es que presuponga continuamente comportamientos y actuaciones sin base suficiente, ni pretendo elevar a norma ninguna casuística.
Lo que ocurre es que llevo mucho tiempo lidiando con estos temas y se por donde van los tiros y lo único que pretendo es evitar multas y no entrar a valorar si la labor del CSS será buena o mala.
Utilizando el mismo simil que utilizas tu con el tráfico, si te para la guardia civil y no llevas encima el seguro del coche te multa no por conducir mal sino por no llevar documentación (infraccion administrativa). Si la inspección de trabajo va a una obra y el CSS está contratado por la constructora habrá multa no por hacer mal el trabajo si no por no cumplir la ley
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