Ver versión completa : Escalera en U (180º)
mahou1979
13/06/2007, 10:16
Una escalera en U sin ojo central, es decir, un tramo recto, una meseta partida a 45º, un escalón, otra meseta partida a 45º y otro tramo recto. (os adjunto un ejemplo),
http://img223.imageshack.us/img223/8100/escaleralu4.jpg (http://imageshack.us)
la parte que hace el giro, como se consideraría?
- Se consideraría como trazado curvo, con lo cual no cumpliría al no tener las huellas las medidas exigidas.
- Se consideraría como tramo recto, meseta partida a 45º, tramo recto de un peldaño, meseta partida a 45º y tramo recto, con lo cual no cumpliría por tener un escalón aislado.
En el caso de considerar la segunda opción, si suprimimos el escalón aislado, tendríamos un tramo recto, una meseta bipartida a 45º y un tramo recto (adjunto esquema), a pesar de que la meseta es un poco extraña, esta solución sería valida?
http://img223.imageshack.us/img223/1536/escaleraposiblesolucinof0.jpg (http://imageshack.us)
Muchas gracias por ayudarme con la aplicación de nuestro querido CTE.
Un saludo.
yo creo que el primer caso sería válido.
Yo no veo el escalón aislado, sino una meseta partida con 3 escalones a 45º unos respecto a otros.
El segundo caso lo veo peligroso, ya que te encuentras con huellas de diferentes anchura en la meseta.
Todo esto claro está, es en el caso de que la escalera de uso restringido
Estoy de acuerdo con tete55. Son dos tramos rectos con dos mesetas partidas a 45º. Considerarla curva es directamente una locura.
El CTE está haciendo estragos en el sentido común...:(
castelar
14/06/2007, 15:49
Como escalera de uso restringido valen las mesetas a 45º, luego vale la primera.
Como escalera de uso general no vale ninguna de las dos.
berobreo
14/06/2007, 15:54
Comparto la opinión de tete55. La primera es más o menos asumible, la segunda es de dentista.
En cualquier caso cuando veo una como la primera siempre me pregunto que ha sido de las escaleras compensadas ¿por qué se descartaron? ¿Es esa escalera menos peligrosa que su equivalente compensada?
carsanor
14/06/2007, 20:03
Comparto la opinión de tete55. La primera es más o menos asumible, la segunda es de dentista.
En cualquier caso cuando veo una como la primera siempre me pregunto que ha sido de las escaleras compensadas ¿por qué se descartaron? ¿Es esa escalera menos peligrosa que su equivalente compensada?
pues pasa que los encofradores se las ven putas para encofrarlas, salvo que sean prefabricadas.
pues pasa que los encofradores se las ven putas para encofrarlas, salvo que sean prefabricadas. Es verdad, los tejados también debian prohibirlos, que los tejeros pasan mucha caló ahi en lo alto....:D
Es verdad, los tejados también debian prohibirlos, que los tejeros pasan mucha caló ahi en lo alto....:D
Tú rie Mies, pero prueba a que te la hagan en obra y con losa de hormigón...! :D
A un aparejador que es compañero, le hicieron un churro de revolución que flipas ( con cambios de sección incluídos, y armaduras apretás a la vista) :p
El Tapao
20/06/2007, 02:51
Como escalera de uso restringido valen las mesetas a 45º, luego vale la primera.
Como escalera de uso general no vale ninguna de las dos.Ahí le has dao. Ni más más, ni más menos ...
Perdona Maohu que dentro de tu tema, os haga una pregunta, esta relacionada sabrás disculparme.
Sobre escaleras sin ojo:
¿Existe norma CTE u otra que las prohíba?
Me he encontrado una en una rehabilitación, y el técnico del Ayuntamiento, sobre planos, me comunica un reparo que dice : “La escalera…tal.., no es ejecutable, deberá modif…etc,etc..”, toma ya.., ¿la habre soñado?
No se, supongo que presentará mas problemas en la ejecución y funcionabilidad (barandillas, etc), ¿pero no ejecutable?
Que os parece ¿habéis encontrado alguna vez alguna?, o ¿es solo la mia la que existe?
Supongo que se querrá prevenir de que por la anchura del costero del encofrado de la losa la escalera que tiene 1 m. acabe siendo realmente de 0,95 m tras la ejecución. :D:D:D
berobreo
25/06/2007, 09:41
Para rizar un poco el rizo, propongo esta escalera de uso restringido. En principio, entiendo que no cumple porque la meseta no está partida a 45º y no cumple las condiciones de escaleras curvas. ¿Estoy en lo cierto?
http://img258.imageshack.us/img258/3764/escaleiranu8.th.jpg (http://img258.imageshack.us/my.php?image=escaleiranu8.jpg)
"Vivienda unifamiliar para un malabarista":D
Para rizar un poco el rizo, propongo esta escalera de uso restringido. En principio, entiendo que no cumple porque la meseta no está partida a 45º y no cumple las condiciones de escaleras curvas. ¿Estoy en lo cierto?
http://img258.imageshack.us/img258/3764/escaleiranu8.th.jpg (http://img258.imageshack.us/my.php?image=escaleiranu8.jpg)
Efectivamente, una escalera con peldaños de 30º nunca cumplirá con las condiciones para las escaleras curvas establecidas. Curiosamente para ángulos menores sí puede cumplir.
berobreo
26/06/2007, 09:45
Gracias, pao.
No cumple sólo por 2 cm.
Empieza a cumplir, como escalera curva de uso restringido, a partir de un ángulo de 29,18º (siendo geométricamente estrictos) :rolleyes:
carsanor
27/06/2007, 21:11
pues se compensan y a cumplir
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