Ver versión completa : Plan de seguridad solar térmica
ESCOCESS
25/06/2007, 17:10
Hola, soy nuevo aquí y les estaría muy agradecido si alguien me pudiese enviar un plan de seguridad referente a instalación de energía solar térmica, tanto en cubierta plana como inclinada. Soy el promotor de mi propia vivienda y la contrata y subcontratas me están volviendo loco, ya sólo me falta esto para que me sirva de guia y poder termina el plan de seguridad.
Gracias
Si tu eres el promotor de tu propia vivienda, no te corresponde a ti realizar el plan de seguridad. Tu sólo debes preocuparte de que en el proyecto haya un Estudio de Seguridad y exigir a la contrata principal que redacte su plan de seguridad acorde a ese estudio
ESCOCESS
26/06/2007, 09:05
Eso había oído, pero el contratista, es un albañil que no está puesto en estos temas y yo le estoy echándo una mano...... en que hora le prometí esto, me ha tocado currarme todo el plan de seguridad de la obra.
EL_INUTIL_©
26/06/2007, 09:07
Pues ya sabes en el berenjenal en que te estas metiendo, claramente tendras que buscarte quien te lo redacte y pagar sus honorarios.
Si el contratista es un albañil que no está puesto en estos temas, aparte de lo que dice INU respecto a los honorarios, no quiero ni pensar lo que sucederá en obra respecto a las medidas preventivas a aplicar.
Me imagino que si el albañil no redacta el plan, no esperarás que se lo lea para saber que medidas aplicar.
Seguramente será de los que argumenten que llevan toda la vida haciéndolo igual (igual de mal) y nunca le ha pasado nada.
¡¡¡¡CUIDADO CON ESTOS PROFESIONALES!!!!
Creo que elegiste una mala opción cuando le eximiste de redactar el PSS y te ofreciste para hacerlo tú, máxime si encima eres el promotor
¿Y que dice el Coordinador o la DF de ésto?
¿Le has pedido ayuda a ellos?
Un saludo
Posiblemente me equivoque, pero si el contratista es un albañil, aparenta mas ser un autonomo y si contratas a un autonomo ¿no te conviertes tu en contratista?. Por tanto, eres tu el que tienes que redactarlo o encargarselo a alguien que lo haga por ti.
No por contratar a un autónomo tu eres directamente el contratista. Puede que este autónomo sea contrata principal y se encargue de buscar al resto de gremios y entonces tu eres solo el promotor
Pero, también puede suceder que tu además de promotor te encargues de contratar a todos los gremios por separado, entonces te conviertes en contrata principal y efectivamente, te corresponde a tí redactar el PSS, pero entonces ya no lo haces como favor a nadie sino que es tu obligación.
Habría que saber realmente cual es el caso
EL_INUTIL_©
28/06/2007, 08:44
Soy el promotor de mi propia vivienda
En funcion de esto NUNCA es contratista ni aunque subcontrate toda la obra.
también puede suceder que tu además de promotor te encargues de contratar a todos los gremios por separado, entonces te conviertes en contrata principal y efectivamente, te corresponde a tí redactar el PSS, pero entonces ya no lo haces como favor a nadie sino que es tu obligación.
Donde viene eso?
Eso no viene en ningún sitio pero si atendemos a lo que dice el 1627/1997 respecto a que cada contrata principal tiene que presentar un PSS llegaríamos a la conclusión de que si el promotor actúa sólo como tañ y contrata directamente a cada gremio estos serían todos contratas y cada uno debería presentar un PSS porque no habría ninguno que subcontrate. Y probablemente la autoridad laboral tendría algo que decir respecto a la falta de contrata principal y por tanto de un PSS general y la existencia de muchos PSS parciales
EL_INUTIL_©
28/06/2007, 17:47
Y probablemente la autoridad laboral tendría algo que decir respecto a la falta de contrata principal
No suelo ser coodinador, pero ya se lo pregunte a un "experto" en el tema y me dijo, que no tiene porque existir una "contrata principal", eso si, tambien me advirtio que claramente es un verdadero lio para el coordinador.
jabaixen
29/06/2007, 03:46
De la 1627/97
Artículo. Definiciones.
A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por:
Promotor: cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra.
Contratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.
Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena tendrá la consideración de contratista o subcontratista a efectos del presente Real Decreto.
Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos a efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
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De la definición de Contratista se deduce que el Promotor puede adjudicar la obra por partes sin dejar de ser Promotor y como no se pueden hacer distinciones donde la Ley no las hace no se convertiria en Contratista por muchas partes que hiciera. Salvo que construyera él mismo algo o como dice a continuación contratara algun autónomo directamente.
Sin embargo el Contratista puede ejecutar la obra con medios humanos y materiales propios ó ajenos, luego lo relevante de ser Contratista no son los medios de los que dispone, que pueden no existir, sino el compromiso de ejecutar la obra con arreglo al Proyecto. Si las unidades de obra contratadas son demasiado pequeñas/especializadas podria entenderse que la ejecución de la obra la está haciendo realmente el Promotor (como sucede ciertamente algunas veces) y que en realidad es tambien el Contratista.
Como todo esto solo tiene aplicación cuando hay indemnizaciones o sanciones, mi impresión es que, en caso de accidente, es posible que a un promotor que divida en muchas partes la obra lo declaren tambien Contratista y le cuelguen la responsabilidad de sus ahora Subcontratistas.
Saludos
EL_INUTIL_©
29/06/2007, 08:42
mi impresión es que, en caso de accidente, es posible que a un promotor que divida en muchas partes la obra lo declaren tambien Contratista y le cuelguen la responsabilidad de sus ahora Subcontratistas.
Los pocos casos que conozco de siniestro no han sido asi, siempre se le ha dado caña al contratista, empresa, autonomo, tecncicos y se ha dejado sin salpicar al promotor, tanto cuanto mas "papeles" tiene, en referencia clara a tener la documentacion en regla. Piensa que el juez busca seguros para pagar y mejor tirar de los seguros de empresas.
Hay dos claves importantes, una es el promotor de SU PROPIA VIVIENDA, que es el unico que nunca sera contratista, te imaginas la cantidad de obligaciones que se derivan de dicha activada?, y que el compromiso debe ser contractual, hablando claro, existe un CONTRATO, PRESUPUESTO O SIMILAR, que dice yo promotor te pago, tu contratista construyes.
Estas cosas son claves, a lo que habria que añadir, si mi cuñado es albañil y me esta haciendo la obra sin mediar pago, "trabajando" los sabados es como si no trabajara, ya que todo esto se deriva de la ley 31/95 y siempre son "riesgos laborales", es decir no se trata del hecho constructivo en si, sino que lo que se protege es el riesgo del "trabajo" entendido este como una actividad remunerada.
Aun asi, esta claro que el juzgado dira lo que tenga que decir.
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