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Ver versión completa : ¿Qué pasa con la autoconstrucción?



Mies
15/10/2005, 12:46
Este tema estaba planteado ya en el antiguo foro y tuve intención de rescatarlo varias veces, ahora sin duda lo vuelvo a plantear en el nuevo foro porque es un tema que sigue quitándome el sueño. Habia un post de El_INUTIL que lo planteaba (por cierto Inutil donde estáaaaas?).
Lo que quiero plantear/preguntar es que pasa con los planes de seguridad en las obras de autoconstrucción, es decir, en aquellas obras en las que el promotor hace las veces de contratista, contrata directamente a los distintos oficios que intervienen en la obra...estructura por un lado, albañilería por otro, la electricidad me la pone mi cuñao y la fontanería mi primo... seguro que os habéis encontrado con algun caso...al menos por aquí es muy habitual. Incluso el propio Colegio de Arquitectos lo contempla como un caso especial en la tramitación del expediente (que suprime pliego de condiciones y medición porque se suponen innecesarios).
Ahora yo pregunto:

-El plan de seguridad lo puede elaborar el promotor (persona física) puesto que es a la vez considerado contratista? (quien dice elaborar dice firmar, ya me entendéis)
-Qué pasa con el seguro de constructor?
-Qué pasa con las medidas de seguridad/salud (debe proporcionarlas el promotor/contratista)
-Qué pasa con el encagado/jefe de obra? (no hay?)
-Están todas estas obras (que son muchas) fuera de la ley?
-Que pasa si hay una inspección de trabajo?
-Que pasa si hay un accidente?

Alguien que lo tenga claro puede arrojar un poco de luz?

Aitor Solozabal Merino
15/10/2005, 13:18
El asunto yo lo veo bastante claro.

Si el promotor contrata a una contrata general, la contrata general realiza el Plan de Seguridad para que la Dirección Facultativa lo apruebe ( no es necesario nombrar un coordinador cuando solo hay una contrata global en toda la obra para ser coordinada)

Si el promotor contrata uno a uno a cada gremio debe exigir a cada gremio una evaluación de riesgos para el trabajo en particular que realiza, en concordancia con el capítulo del Estudio de Seguridad de su especialidad y a su vez el coordinador de seguridad y salud (obligado en este tipo de obras) nombrado por el promotor aprobará cada evaluación de riesgos como si de un Plan de Seguridad Parcial se tratará, además de que no coinciden en el tiempo porque cada gremio es contratado según la voluntad del promotor a lo largo de la ejecución de la obra. Todo esto comenzando con los primeros trabajos en la obra (Movimiento de tierras, cerrado de la obra, etc..)

GERONIMO
17/10/2005, 18:43
Hola Mies, yo estoy con Aitor y lo entiendo asi:

-El plan de seguridad lo debe elaborar personal con una cierta formacion...hay empresas que los redactan...puede contratar una.

-El seguro del constructor ..entiendo el de daños (para decenales es otro cantar), pues que deberá contratarlo o arriesgarse.

- Me vas a perdonar que conteste con otra pregunta ¿el contratista por ser promotor deja de ser contratista?.Yo te entiendo, pero es igual de promotor-contratista la empresa que promueve sus grandes obras que pepe que se hace su chalet...

- ¿quien se "encarga" de que todo quede bien? ¿o de que la cenefa este a media altura y no a ras de suelo?

- Las obras como tales no estan fuera de la Ley los Promotores-constrctores-contratistas muchas veces.

- El responsable de la obra es el promotor que debe cumplir requisitos, luego el contratista, luego....y para arriba el Arquitecto que aguanta "carros y carretas" y sugiere-recomienda que total para la obra que es.....ni aparejador, ni seguridad, ni ná....

- Por favor, que no pase... pues al empresario-gremio que le pase pues la lupa hasta el higado, al promotor multas por todos los lados, y si el accidente es grave...pues al pobre hombre que le pase como poco una baja....y si no pues la señora reclemará via judicial...

carsanor
17/10/2005, 19:09
a ver, tengamos las cosas claras.

¿Quien es el contratista general; el que contrata a pedro el fontanero, mario el albañil, y pepito el electricista?

Para mi, el contratista es el propio promotor, y como tal tiene que realizar el plan de seguridad. Un único plan, que coordine las labores de seguridad general de la obra. Despues a cada subcontratista, le tendrá que obligar a adherirse a dicho plan, o a efectuar las reformas que considere oportunas y que el coordinador de seguridad estimará o no convenientes.
Por ejemplo, una valla de protección para evitar la caida en altura... ¿quien es el responsable de que esa vaya se coloque?
- ¿El coordinador? - por supuesto que sí.
- ¿El electricista? que solo tiene que unir dos cables - no lo creo.
- ¿El fontanero?... - no lo creo.
- ¿el albañil?, o ¿el estructurista? o ¿una empresa especifica a quien contrata esos medios de seguridad colectiva?

-No puede quedar ese punto sin responsable, y a falta de un responsable de la colocación , lo tendrá que determinar el contratista general. osea, el propietario, asesorado por el coordinador de seguridad.

aunque no estoy del todo seguro.

Yo particularmente, se lo preparo al promotor, y que lo firme él. Si es responsable para contratar individualmente a cada gremio, también tiene que serlo para contratar las medidas de seguridad, bien al albañil, al estructurista, o a quien corresponda.


Un saludo.

Aitor Solozabal Merino
18/10/2005, 00:26
Carsanor

Yo creo que hay 2 tipos de promotor :

1º El promotor individual que se hace su casa en autoconstrucción, que es el caso al que se refiere este debate.

2º El promotor inmobiliario que construye viviendas para vender o alquilar, actuando como contratista general que subcontrata toda la obra gremio a gremio.

En el segundo caso coincido plenamente con tu respuesta, en el caso anterior, creo que es demasiada responsabilidad lo que tú propones para un hombre que no forma parte del ramo de la construcción.

De todas maneras en este foro hay muchos propietarios autopromotores que nos pueden contar cuales han sido sus experiencias con el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en las obras que promovido.

vorpal
18/10/2005, 08:27
Hola a todos:

Ahí va mi granito de arena:

Coincido en lo básico con Carsanor pero con matices en función del tipo de contratación.

Posibles casos:

1-El promotor de su casita contrata a una empresa "llaves en mano" es decir no se ocupa de nada más que pagar religiosamente cuando se le pide (que ya es bastante). Para este tipo de trabajos lo normal es que el contratista principal "subcontrate" algunos trabajos específicos. SIEMPRE HAY SUBCONTRATAS, no he conocido nunca ningun caso en que no las haya. Por mas que nos digan, siempre hay algun gremio especialista que no depende directamente del contratista principal (es otra empresa), ejemplos claros los tenemos en CARPINTEROS, CRISTALEROS, ELECTRICISTAS, FONTANEROS,... etc. En este caso el contratista elabora un plan de seguridad y los subcontratas pueden adherirse a ese plan o presentar uno propio. En cualquier caso tiene que haber alguien encargado de coordinar las distintas medidas de seguridad en cada momento, que sería responsabilidad del contratista principal.

2-El promotor de su casita contrata "por lotes" a fulanito la construccion en general (cimientos, estructura,cubierta, albañilería), a menganito la electricidad, a Manolo la fontanería y a Juan la carpintería,... En este caso el contratista principal es el promotor, y las responsabilidades de coordinación recaerían sobre él. Lo normal en este caso (para las obras de la envergadura que estamos hablando) es que el aparejador o el arquitecto de la DF asuman las labores de coordinación en nombre del promotor/contratista principal, y exigirán el plan o planes de seguridad a cada contratista o sucontratista, y coordinarían las distintas medidas de seguridad en las fases de obra.

Esa es mi opinión.

Saludos.

ruthrc
18/10/2005, 12:09
Ahí va mi opinión:

Para el caso de que el promotor contrate a un contrata general, esta se encargará del plan de seguridad y si realiza subcontratación de trabajos la contrata se erigirá en contratista principal y tendrá que disponer de coordinador de seguridad y tendrá que exigir a sus subcontratas la adhesión a ese plan o la presentación de planes parciales.

Para el caso de que el promotor contrate las partidas directamente. En este caso el contratista principal es el promotor, y las responsabilidades de coordinación recaerían sobre él. Lo normal en este caso es que el aparejador o el arquitecto de la DF asuman las labores de coordinación en nombre del promotor/contratista principal. Pero yo entiendo que llegado a este punto se tienen dos opciones;
- el contratista elabora un plan de seguridad y los subcontratas pueden adherirse a ese plan o presentar uno propio.
- el contratista no elabora plan de seguridad pero exigirá el plan o planes de seguridad parciales a cada subcontrata.

Cada uno escogerá luego a su criterio. Mi duda es... ¿que opción es más beneficiosa para el promotor? ¿en cuanto a responsabilidad y en cuanto a coste?

carsanor
18/10/2005, 13:50
Vale, parcialmente de acuerdo.

Respecto a a barandilla de protección colectiva en altura. Queda claro que la pone el estructurista,.... ¿pero quien la quita?, si sufre alteraciones o se cae, ¿quien es el encargado y responsable de su mantanimiento?. Figura todo eso en cada plan parcial de cada subcontratista.
Pienso que debe haber un plan de seguridad general para toda la obra elaborado por el contratista, y los demas o acogerse a él, o con sus medios de trabajo, de protección colectiva o individual proponer sus modificaciones en sus planes parciales al coordinador de seguridad, que los aprobará. De esta manera todo quedará integrado, y no habra vacios entre los distintos planes.

Ademas pienso, que la seguridad en una obra, tiene que ser una visión global, por eso hay un coordinador de seguridad y de proyecto. y hay medidas que protegen a todos los que en ella intervienen, no me vale que cada uno presente su plan por su cuenta. Que presente modificaciones, o que se adhiera al plan, y que lo apruebe el coordinador.

La figura del coordinador de seguridad siempre existe, sea la obra grande o pequeña, y puede ser compatible en cualquier persona de la dirección facustativa. Es el que figura en el acta de aprobación de plan de seguridad.

un saludo.

Aitor Solozabal Merino
18/10/2005, 16:50
Vamos a ver que yo aqui me empiezo a perder un poquito.

En una obra donde hay una única contrata general que no es lo mismo que una contrata principal (implica que hay contratas secundarias), no es necesaria una coordinación (lo cual no quiere decir que la contrata general no subcontrate a su vez a los diferentes gremios " empresas ó autonomos", pero eso son sus subcontratas, que dependen exclusivamente de ella y que no tienen relación con el promotor), en esta obra existirá un único Plan de Seguridad cuyo cumplimiento será exigible a la contrata general que a su vez y en correspondencia lo exigirá a las sucesivas empresas o subcontratas que introduzca en la obra (puede haber 3 empresas subcontratadas de albañileria, 2 de electricidad , 2 de fontaneria, etc..). Por lo tanto no veo la necesidad de un coordinador puesto que solo hay un interlocutor valido contractual entre el promotor y la obra y entre la dirección facultativa y la obra y este es la contrata general y un único Plan de Seguridad de la obra que rige desde el principio hasta el final. En estos casos la D.F. puede asumir si quiere las tareas de coordinación y aprobación del Plan prevista en la Ley.

En una obra donde intervienen varias contratas ó autónomos independientes entre sí, ó una mezcla de ambos, cuya relación directa es con el promotor exclusivamente, necesitan ser coordinadas por alguien que exija y reparta las tareas de Seguridad y Salud previstas en el Estudio de Seguridad de la Obra. Por tanto es necesaria e imprescindible la figura del Coordinador en fase de Ejecución.

A nivel de proyectos es lo mismo si el proyecto lo realiza un único proyectista no es necesario un coordinador en fase de proyecto, pero si en el proyecto intervienen varios proyectistas debe existir un Coordinador en fase de Proyecto para aunar los criterios de diseño de los sistemas constructivos a emplear en aquellos puntos ó áreas que tengan que ver con las tareas de Seguridad y Salud ó que tengán una clara incidencia en los riesgos.



Artículo 3. Designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud.

2.-Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.


4.-La designación de los coordinadores no eximirá al promotor de sus responsabilidades.

carsanor
19/10/2005, 10:22
Código:

Artículo 3. Designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud.

2.-Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.


4.-La designación de los coordinadores no eximirá al promotor de sus responsabilidades.






en este articulo, no dice nada de la relación entre contratista, autonomos o propietario, con lo que si hay empresas diferentes fiscalmente, que casi siempre las habrá, será necesario la figura del coordinador.

Aitor Solozabal Merino
21/10/2005, 00:07
Me retracto de todo lo dicho anteriormente y doy la razón a CARSANOR.

La verdad es que la posibilidad de ELUDIR el nombramiento de un COORDINADOR de seguridad y que sea la D.F. quien asuma sus labores es, según el articulo en cuestión, harto improbable sino imposible porque no creo que exista una empresa contratista que tenga en nomina a todos los oficios que intervienen en la ejecución o bien que sea una obra de EDIFICACION tan sencilla que necesite por un lado un Proyecto Técnico y en cambio sean muy pocos oficios los que intervengan en su ejecución.

Pero yo creo que en la ejecución de viviendas unifamiliares la contratación de un coordinador de seguridad me parece un gasto exagerado y que no creo que incide en una menor siniestralidad laborable porque los ritmos en este tipo de obras no suelen hacer coincidir a varios gremios a la vez que puedan interferir entre ellos desde el punto de vista de la seguridad de una manera arriesgada.

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