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Ver versión completa : Alumbrado permanente en garajes



Reflex
26/07/2007, 12:03
En la CPI 96 Art. 21.1.2 se exigía garantizar la iluminación en determinados espacios (entre ellos los garajes de más de 5 plazas). Se refería a dejar los interruptores de las luces de "sereno" o "permanentes" o "continuas" o como se llamasen, fuera del alcance de personal no autorizado.

Ahora el SU4 dice que hay que disponer de instalaciones capaces de proporcionar el alumbrado de circulación exigido.

Pero, ¿Qué pasa ahora con los interruptores de las zonas de circulación?

Si los dejo encendidos, me saltan al cuello los de Eficiencia energética (HE3). Si apago las luces, pero les pongo un interruptor, difícilmente puedo decir que esto es seguro para alguien que no conoce el edificio.

Con la CPI derogada ¿en qué zonas puedo considerar la necesidad / obligatoriedad de un alumbrado permanente?

¿Alguien tiene, "po favó" una respuesta ministerial a alguna consulta al respecto?

De otro modo me veo gastando todos los míseros ahorros del promotor :p en detectores de presencia hasta para el vestíbulo de la escalera de vecinos...

luminance control
27/07/2007, 20:56
Una solución es utilizar luminarias de emergencia permanentes. Si el alumbrado de emergencia esta bien diseñado, en funcionamiento permanente, dan suficiente luz como para transitar, o efectuar rondas de vigilancia.

Un saludo.

Reflex
29/07/2007, 18:38
Gracias Luminance Control. Mi pregunta viene a cuento de si sigue siendo exigible dejar luces encendidas en zonas determinadas (CPI-96), y en qué zonas ahora, o está prohibido dejarlas encendidas (HE3), o se pueden dejar encendidas las luces que quieras si las llamas "de emergencia" porque entonces no se aplica el HE3.

luminance control
30/07/2007, 11:26
Lamento no poder ayudarte en temas de normativa :confused:.

JoseRomero
31/07/2007, 00:09
A mi esto me suena al típico parking dónde de cada 4 fluorescentes, 1 está siempre encendido, y para encender los otros 3 tienes que pulsar el botón que hay junto al ascensor o cada 3 columnas...

Reflex
01/08/2007, 19:54
Sí, así es como se hacía hasta ahora porque la CPI lo decía.

Ahora parece que el HE-3 dice que hay que apagar las luces cuando no haya nadie... y el SU-4 dice que la instalación debe poder dar iluminancia suficiente.

¿Pero qué pasa si me escogorcio buscando el interruptor en un garaje oscuro? :confused::mad::eek:

JoseRomero
01/08/2007, 22:06
Sí, así es como se hacía hasta ahora porque la CPI lo decía.

Ahora parece que el HE-3 dice que hay que apagar las luces cuando no haya nadie... y el SU-4 dice que la instalación debe poder dar iluminancia suficiente.

¿Pero qué pasa si me escogorcio buscando el interruptor en un garaje oscuro? :confused::mad::eek:

¿Pero en el garaje como vas a temporizarlas todas? Vamos, que conste que hablo desde el punto de vista de la lógica y no de la norma... Pero... un garaje no son como los pasillos de las zonas comunes, donde le colocas interruptores con piloto y se soluciona, es más, siempre tienes uno cerca. En los garajes normalmente los interruptores están algo más separados que en las zonas comunes y la oscuridad es completa, vamos, la boca del lobo... Y si para colmo como dices los interruptores de las luces fijas tienen que estar fuera del alcance de los no autorizados... ¿Que colocamos al portero al lado del botón para cuando haya vecinos y cuando no? No sé, la norma dirá... Pero si es así, el tema de los detectores de presencia no es para nada mala idea...:D En mi edificio lo pensamos instalar, pero sólo en pasillos y escaleras.

jomasan12
07/09/2007, 23:34
Sí, así es como se hacía hasta ahora porque la CPI lo decía.

Ahora parece que el HE-3 dice que hay que apagar las luces cuando no haya nadie... y el SU-4 dice que la instalación debe poder dar iluminancia suficiente.

¿Pero qué pasa si me escogorcio buscando el interruptor en un garaje oscuro? :confused::mad::eek:

Creo que no es correcta esa consideración. El alumbrado permanente en un garaje no era exigido por la CPI96. Por si acaso cítame qué artículo lo indicaba.
Un saludo.

Reflex
19/11/2007, 23:12
jomasan12:
He estado fuera de servicio una temporada. Disculpa el retraso en contestarte.

El artículo de la CPI-96 que habla de lo que se aplicaba como alumbrado permanente era el Artículo 21.1.2:

"2. Salvo en edificios de uso Vivienda, las instalaciones para alumbrado normal y de
emergencia de las zonas indicadas en a), b), c) y d) del punto 1 de este apartado, estarán proyectadas de forma tal que quede garantizada la iluminación de dichas zonas durante todo el tiempo que estén ocupadas.
La garantía que requiere el articulado se refiere, fundamentalmente, a la conveniencia de situar los mecanismos de control de la instalación de alumbrado normal de forma que únicamente puedan ser manejados por personal adecuado y de acuerdo con el régimen de uso de las zonas en cuestión."

Copio las definiciones de a)b)c)d)

"a) Todos los recintos cuya ocupación sea mayor que 100 personas.
b) Los recorridos generales de evacuación de zonas destinadas a uso Residencial o a uso Hospitalario, y los de zonas destinadas a cualquier otro uso que estén previstos para la evacuación de más de 100 personas.
c) Todas las escaleras y pasillos protegidos, todos los vestíbulos previos y todas las escaleras de incendios.
d) Los aparcamientos para más de 5 vehículos, incluidos los pasillos y las escaleras que conduzcan desde aquellos hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio."

Resumiendo pues:
A.- ¿Puedo tener que entrar ahora a oscuras en una escalera protegida o en un garaje? (no parece lógico según la SU y según un cierto sentido común.)

B.- ¿Puedo tener unas cuantas luces encendidas todo el tiempo aunque no haya nadie? (no parece consecuente con el ahorro de energía del HE)

C.- ¿Qué nos queda? A mí me parece que habrá que poner detectores de presencia a mansalva.

Me gustaría conocer vuestras opiniones

Reflex

tottoro
20/11/2007, 18:25
Si, en eso estoy yo también.Se me ocurre:

-Detectores de presencia en los accesos (a pie) y automático en la puerta de entrada.

-Interruptores con retroiluminación.De esos que se ven desde lejos.

-Pintura reflectante para muy bajos índices de luz.(que señalen el camino hacia los interruptores).

Joe qué movidas se me ocurren a algunas horas del día.

:rolleyes::rolleyes::rolleyes::rolleyes:

sebasti
22/11/2011, 12:28
En la CPI 96 Art. 21.1.2 se exigía garantizar la iluminación en determinados espacios (entre ellos los garajes de más de 5 plazas). Se refería a dejar los interruptores de las luces de "sereno" o "permanentes" o "continuas" o como se llamasen, fuera del alcance de personal no autorizado.

Ahora el SU4 dice que hay que disponer de instalaciones capaces de proporcionar el alumbrado de circulación exigido.

Pero, ¿Qué pasa ahora con los interruptores de las zonas de circulación?

Si los dejo encendidos, me saltan al cuello los de Eficiencia energética (HE3). Si apago las luces, pero les pongo un interruptor, difícilmente puedo decir que esto es seguro para alguien que no conoce el edificio.

Con la CPI derogada ¿en qué zonas puedo considerar la necesidad / obligatoriedad de un alumbrado permanente?

¿Alguien tiene, "po favó" una respuesta ministerial a alguna consulta al respecto?

De otro modo me veo gastando todos los míseros ahorros del promotor :p en detectores de presencia hasta para el vestíbulo de la escalera de vecinos...

Hola reflex;

Me gustaria seber como quedaste finalmente con este asunto, ya que estoy ahora en un casdo parecido y no se que hacer.
Emergencias como permanente o detectores de presencia.....

Gracias

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