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Ver versión completa : Valoración agraria-expropiación



Joelle
28/08/2007, 09:14
Hola, soy Joelle nueva en el forum.. Estudio ingenieros agronomos en belgica y fue en erasmus en la Politecnica de Madrid.. Tengo un exam el 3 de sept de Valoracion agraria...

Tengo un problema con un ejercicio que no se realisar..
Expropiacion Forzosa:
tengo una expropiacion de una finca de x ha
tengo todas las informaciones Ingresos y Gastos
Para calcular el valor de la finca si el expropiado explota directamente la finca ==> ninguna problema

Pero si el expropiado tiene arrendada le finca de 120€ y le quedan 2 años de contrato. Debo buscar la cuantia de la indemnizacion que le corresponde al propietario y al arrendatario..
He leyendo en un articulo de ley que es la renta actualizada y ademas el de una cuarta parte de dicha renta par cada años... pero debemos tener en cuente les I y G que ha gastando el arrendatario... :confused:No sé.. No entiendo..

Si alguien puede me ayudar, seria muy simpatico porque aqui en Belgica no hay ninguna livro sobre eso..

Muchas gracias:)

antoni0
28/08/2007, 16:41
Las indemnizaciones en expropiación dependen de la legislación de cada país. En España se rige por la Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos art. 100
que lo tienes en http://noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r1-l83-1980.html
Lo que haya gastado el arrendatario en mejoras habrá que indemnizarlo aparte deduciendo lo que ya haya amortizado (años que lleva el contrato/duración contrato) y en todo caso hay que remitirse al contrato. Como las mejoras se pagan aparte (una cosa es el valor del suelo y otra el de los bienes ajenos al suelo, como cosechas pendientes, construcciones, riegos por goteo, arbolado, etc) por ese procedimiento lo único que ocurre es que la parte del arrendatario se la lleva el arrendatario.

Espero que te haya servido.

Joelle
31/08/2007, 22:53
gracias antonio ... he visto la ley, hay algunas cosas que me parece logico pero el problema es que no se exactemant la fomula a applicar cuando tengo este ejercicio... voy a probar com pienso y veremos..
Gracias...;)

lagarteando
21/09/2007, 06:11
Algo más para tomar nota :D

masterincreible
11/10/2007, 06:11
Las indemnizaciones en expropiación dependen de la legislación de cada país. En España se rige por la Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos art. 100
que lo tienes en http://noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r1-l83-1980.html
Lo que haya gastado el arrendatario en mejoras habrá que indemnizarlo aparte deduciendo lo que ya haya amortizado (años que lleva el contrato/duración contrato) y en todo caso hay que remitirse al contrato. Como las mejoras se pagan aparte (una cosa es el valor del suelo y otra el de los bienes ajenos al suelo, como cosechas pendientes, construcciones, riegos por goteo, arbolado, etc) por ese procedimiento lo único que ocurre es que la parte del arrendatario se la lleva el arrendatario.

Espero que te haya servido.

tienes dotes de docente...deberías aplicar si es que no lo eres

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