Ver versión completa : Puertas y escaleras en viviendas unifamiliares
La pregunta es simple. Creo no haber leido ninguna incompatibilidad en la CTE con lo que voy a exponer pero tal y como estan las cosas preferiria que me lo confirmaseis.
La pregunta es: ¿Es posible que una puerta abata sobre unas escaleras en el interior de una vivienda unifamiliar? Se me da el caso en el que el garaje esta a 80 centimetros por debajo de la vivienda y para pasar de la entrada al garaje tengo que ponerle 5 escalones en un espacio muy reducido. En este caso la puerta abre o hacia el garaje -volando sobre los escalones- o hacia la entrada -invadiendo el espacio y quedando fatal- ¿Que opinais?
berobreo
29/08/2007, 18:23
Que si quieres el número de mi dentista.
Que si quieres el número de mi dentista.
Acabo de hacer una busqueda rapida en la CTE y no he detectado la palabra dentista por ninguna parte :o:o:o
Bueno... en mi casa la puerta abre hacia las escaleras y después de 10 años todavía a nadie le ha faltado un diente.
Es cierto que el CTE ahí no existía casi ni en proyecto.
De todos modos, en ese aspecto, tampoco es muy específico. Solo tienes el DB SU 2. 1.2 que, aún así, no es aplicable.
enviamelon
11/09/2007, 09:10
Yo creo que hay cosas que van más allá de la normativa. Como poner piedra imitando "cuñales" en las esquinas de las casas. En la carrera enseñan a proyectar y no a aplicar normativa (si bien luego una cosa acaba pareciéndose tanto, tanto a la otra, que sólo un experto podría distinguirlas...)
Otro ejemplo de esto tienes en este post: http://www.soloarquitectura.com/foros/showthread.php?t=19673&highlight=perfil+met%E1lico+escaleras
en el que Berobreo también opina
berobreo
11/09/2007, 09:18
Supongo, enviamelon, que entiendes que mi opinión en aquel post es contradictoria con la de éste. Creo que hay puntos en los que el CTE exagera en sus exigencias con las escaleras, como escribo en aquel post. Sin embargo, una puerta sobre una escalera me parece un punto muy peligroso -mucho más que tres peldaños en abanico- aunque veo que el CTE no lo recoge más que en el punto 4.2.3.4, referido sólo a escaleras de zonas de público.
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