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Ver versión completa : Quién puede ser coordinador de seguridad y salud



keops
14/03/2006, 21:45
Creo que es una pregunta facil, Puede ser alguien de la empresa constructora (que ha redactado el plan de S y S ) el coordinador de S y S de esa obra?
Mi arquitecto dice que si, la contrata que no 50% quien tiene razon?
Gracias

vorpal
15/03/2006, 07:48
:) :) :)
El arquitecto (o la DF) quiere quitarse el muerto, y el constructor dice que él no se come ese marrón. :) :) :)

Ahora en serio. Coordinador de SyS no puede ser cualquiera. tiene que tener un titulo que le permita asumir esas competencias y conocimientos de obra. Ha de ser arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.

No vale un farmaceutico o cualquier otra persona con un curso de PRL. Esto ya ha sido ratificado en sentencia firme en numerosas ocasiones por sus Señorías.

Si la persona encargada o designada por la constructora para esta función tiene la formacion requerida puede hacerlo, si no no.

saludos.

EL_INUTIL_©
15/03/2006, 08:05
Keops en principio no esta claro en la legislacion si dicho cargo "coordinador de seguridad" puede ser llevado a cabo por una persona vinculada a una de las empresas que ejecutan la obra.

Ahora bien lo importante es el espiritu de la norma y particularmente yo creo que el coordinador de seguridad debe ser un agente externo a las empresas que desarrollan la obra, por lo que no puede ser un "empleado de la empresa", ahora bien, hay muchas empresas constructoras, que por su tamaño, estas labores de desarrollo del plan lo tienen subcontratado con gabinetes externos, en ese caso, yo creo que si se podría.

En general el coordinador suele ser el redactor del Plan de Seguridad, pero en todo caso te recuerdo que no es una discusion entre DF y empresa, sino que es una OBLIGACION DE LA PROPIEDAD, contratar al coordinador de seguridad, si existe un percance y no tienes contratada dicha labor te puedes ver en apuros muy graves, por incurrir en responsabilidades penales. Si no lo tienes, inmediatamente pararia la obra hasta que tengas designado el coordinador.

Mira tus contratos con tus tecnicos, arquitecto y aparejador a ver si alguno cogio esas misiones, te voy a hacer unas preguntitas, como siempre pedimos datos.

¿Quien te redacto el estudio de seguridad?
¿Quien ha aprobado el plan de seguridad?
¿Has dado el aviso previo, obligacion de la propiedad?

Corvo Maltese
15/03/2006, 09:36
Lo que señalaría es que el coordinador debe aprobar el Plan de sys.

Redactar el Plan es cosa del constructor. Por otra parte, que el coordinador se apruebe a sí mismo y dé validez a un documento que él mismo ha redactado me parece una incongruencia que en un tema como éste de la sys puede tener consecuencias más que desagradables.

En todo caso, como dice Inu, contratar al coordinador es labor del promotor. Y tal y como están las cosas, aconsejaría a cualquier promotor que contratara a un profesional que únicamente se dedicara a esa labor.

arq_nick
15/03/2006, 10:44
Keops, yo creo que el coordinador puede ser alguien de la constructora igual que en ocasiones la DF muchas también pertenece a la constructora.

El único requisito que tienen que cumplir el coordinador es la titulación competente y, por supuesto, la DF tiene que aceptar el Plan y firmar el acta de aprobacion del Plan.

vorpal
15/03/2006, 10:54
Keops, yo creo que el coordinador puede ser alguien de la constructora igual que en ocasiones la DF muchas también pertenece a la constructora.

El único requisito que tienen que cumplir el coordinador es la titulación competente y, por supuesto, la DF tiene que aceptar el Plan y firmar el acta de aprobacion del Plan.

El que aprueba el plan es el coordinador. La DF solo debe aprobar el plan si no hay coordinador.

Saludos.

EL_INUTIL_©
15/03/2006, 11:37
Conoceis realmente una obra "decente", vamos la simple construccion de una vivienda que no necesite coordinador?

Yo no me lo creo, porque no conozco ninguna obra en la que no haya NINGUN subcontratista, y en el momento que haya uno creo que es OBLIGATORIO la figura del coordinador.

Yo nunca he aprobado un plan como DF, ni lo pienso hacer, porque es echarte mas responsabilidades de las que ya tenemos, para eso esta el coordinador.


y, por supuesto, la DF tiene que aceptar el Plan Eso de por supuesto es un decir.

arq_nick
15/03/2006, 12:09
El COAM tiene un modelo de acta de aprobación del Plan de Seguridad y Salud y lo firma el arquitecto independientemente de que el coordinador designado sea un tercero, en tal caso la aprobación del Plan debe adjuntarse al Acta.
Por otra parte es de lógica que la DF supervise el Plan porque el éste debe de cumplir los requisitos mínimos que establece el Estudio de Seguridad y Salud que sí ha redactado la DF.

wyli
15/03/2006, 12:36
Algo he oido que para ser coordinador de SS dentro de poco será obligatorio tener el Master de Prevención de Riesgos Laborales, pero no estoy muy seguro de esa información, sabe alguien algo mas fiable :confused:

EL_INUTIL_©
15/03/2006, 12:59
Por otra parte es de lógica que la DF supervise el Plan porque el éste debe de cumplir los requisitos mínimos que establece el Estudio de Seguridad y Salud que sí ha redactado la DF.

¿Porque siempre hacemos supuestos? Debemos remitirnos a la LOE donde dice las obligaciones de cada agente y cumplir aquellas para las que hemos sido contratados, ni mas ni menos.

Veamos yo estoy haciendo una obra en la que ni el aparejador ni yo (que somos la DF) hemos redactado el estudio de seguridad, ni llevamos la coordinacion, ni tenemos mas relacion laboral con la obra que la marcada en la LOE como proyectista primero y director de obra despues y el aparejador como director de ejecucion, a mi NADIE ME PUEDE OBLIGAR A FIRMA EL ACTA DE APROBACION (ni el coam ni sususcorden o como se escriba eso) , puesto que no tengo obligaciones en ese sentido, son del COORDINADOR DE SEGURIDAD.

Cuidado con firmar algo como el acta, puesto que si firmamos un acta de aprobacion estamos cogiendo mas responsabilidades en materia de seguridad y salud, que no quiere decir que en caso de siniestro la DF salga de rositas y solo sea el redactor y el coordinador en materia de seguridad.

Lo unico que es cierto es que la direccion facultativa esta constituida en esta obra por Director de obra, Directo de Ejecución y Coordinador en materia de Seguridad, porque cuando el coordinador es externo, forma parte de la DF, este ultimo con atribuciones SOLO en materia de seguridad, es decir, no puede decir como se ejecuta una partida de obra, si el hierro esta mal o no, pero si debe decir de que modo llevar a cabo esa partida de modo seguro.

mamonte
15/03/2006, 13:28
La aprobacion del plan es competencia exclusiva del promotor, solo que con la salvedad de que éste lo firma una vez tiene en su poder la aprobacion del Coordinador, figura que el promotor contrata.

vorpal
15/03/2006, 13:43
Conoceis realmente una obra "decente", vamos la simple construccion de una vivienda que no necesite coordinador?

Yo no me lo creo, porque no conozco ninguna obra en la que no haya NINGUN subcontratista, y en el momento que haya uno creo que es OBLIGATORIO la figura del coordinador.


Puede darse el caso que la aparicion de las subcontratas sea secuencial, o sea uno detras de otro y que no coincidan. Por ejemplo:

- empresa de movimiento de tierras: hace su trabajo y se va.
- empresa de estructuras: llega, hace cimientos y estructuras y se va.
- albañiles: llegan, hacen fachadas, particiones, recibidos,... y se van.
- fontaneros y electricistas: llegan CON SU PEON PARA HACERSE SUS ROZAS, lo mtente todo y se van.
... y así sucesivamente.

tambien puede justificarse cuando no coinciden en una misma planta o tajo dos subcontratistas.

Y un caso claro, claro, claro: cuando todos los subcontratistas se han adherido al plan del contratista principal.

Yo entiendo que la necesidad de un coordindador no es para coordinar empresas, sino para coordinar medidas de seguridad de distintos planes. Si solo hay un plan, entiendo que el mismo no puede tener "descoordinaciones" entre las disitntas medidas que plantea.

En todo caso, coincido contigo amigo, en que es realmente complicado que las obras se hagan así, al final, hay que acabar y la obra parece un hormiguero, hala ! cincuenta tios dando vueltas y tapando agujeros por aquí y por allá.

Saludos.

EL_INUTIL_©
15/03/2006, 15:19
La aprobacion del plan es competencia exclusiva del promotor, solo que con la salvedad de que éste lo firma una vez tiene en su poder la aprobacion del Coordinador, figura que el promotor contrata.

mamonte por favor, de verdad piensas esa barbaridad? Ni siquiera las leyes se redactan tan mal, tu te imaginas que PEPE EL DE LOS PALOTES, mi cliente, sin estudios pero un hacha en el campo con los tomates y los aguacates, es el que da la aprobacion a un plan?

Extracto para no copiar todo del RD 1627/1997



Artículo 9. Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra.
El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra deberá desarrollar las siguientes funciones:

Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo.

Por favor........................

fonzo
15/03/2006, 15:20
Quizä la alguien de la constructora pueda llevar la coordinaciön de s y s; desde luego; estoy casi seguro que es obligatorio que la persona que lleva SYS no estë en producciön; no puede ser ni el encargado; ni el jefe de produccion ni el jefe de obra; y siendo realistas alguien que trabaja en la constructora; no creo que haga muchos esfuerzos por mantener la SYS a consta de disminuir la producciön: yo me quedarïa mas tranquilo contratändola fuera:

EL_INUTIL_©
15/03/2006, 15:27
por cierto keops dijo
Creo que es una pregunta facil

anda que te has lucido, ni siquiera nosotros lo tenemos claro como puedes ver, cada uno lo tiene claro para su forma de ver, pero nadie ha podido dar una respuesta rotunda al menos desde mi punto de vista, ni siquiera las mias lo son.

Particularmente, lo que ya he dicho, a mi me parece que no es bueno, ni sano, y parece como un intento de vulnerar el sentido de la norma, pero ya te digo solo es una apreciacion personal. Coordinador no debe ser de la empresa.

Lobo López
15/03/2006, 15:47
Saludos Amigos,

Como siempre llega el engorroso tema de la seguridad y salud en la obra. El caso es que hay una normativa europea ya recogida en nuestras leyes que especifica muy bien cuales son los requisitos para esta labor.

De todas formas yo siempre he pensado que la mejor persona para esta labor es la propia Direccion Facultativa y mas especificamente el aparejador. Porque preguntareis? Bien, en primer lugar porque es el tio que se tira todo el dia en la obra revisando el trabajo hecho y pendiente de hacer y claro, los accidentes no los van a programar para las visitas de obra del gabinete de seguridad y salut. Segundo porque las instrucciones del coordinador de seguridad siempre (salvo en cosas como senyalizacion o el uso de los EPIs) tienen repercusiones en produccion por lo que es neesario una instruccion al contratista al respecto, es decir una alternativa tecnica.

Saludos

LL

Mies
15/03/2006, 16:12
el aparejador...es el tio que se tira todo el dia en la obra revisando el trabajo hecho y pendiente de hacer ejem... perdon que me entra tos.

Siempre que sale el tema de la seguridad pasa lo mismo. Opiniones diferentes, distintas interpretaciones de la misma ley, son muy poquitos los que dominan el tema y la mayor parte de constructores no tienen ni idea de lo que les hablas. Hace poco un constructor conocido me ha pedido asesoramiento para redactar un plan pero no tiene estudio de seguridad porque 'el arquitecto le ha dicho que no hace falta'...en fin.

arckko7
15/03/2006, 20:52
Hola foreros :D

Mi experiencia:

- Coordinador de SyS: Técnico externo a la Contratista y a la Dirección Facultativa.

- La obra NO se comienza sin el Plan de SyS aprobado, nombramiento del Coordinador, Libro de Incidencias en Obra, Aviso Previo y Apertura del Centro de Trabajo.

- Revisión de la documentación del personal (no trabaja nadie que no esté dado de alta legalmente, aunque esté en trámites su papeleo) y de todas las máquinas que entran en obra (hasta de los camiones hormigonera), con sus correspondientes carnets de conducir (incluso los de operador de grúa), todas ellas con sus homologaciones y matrículas diferentes.

- Formación específica en medios auxiliares (andamios en condiciones y montados por empresas especializadas u operarios con formación adecuada y reconocida con firma)

-1 visita a la semana del Coordinador con la D.F. y el técnico de la contrata y 1 o más el coordinador sólo (sin nadie más) y por sorpresa, aleatoriamente (el día a veces no lo sé ni yo, y me entero a toro pasado de lo que les ha pillao "in fraganti", así la gente no se relaja
ej: viernes por la tarde, que todo el mundo está pensando en el fin de semana!!!).

- Flexibilidad: El coordinador debe ser una ayuda, no una mosca cojonera que no cree más que pegas irresolubles. Se proponen alternativas seguras en la ejecución de los tajos, con flexibilidad de soluciones pero siempre primando la seguridad (hay veces que la teoría es la teoría, pero en ciertos tajos las protecciones colectivas son inviables (ej protecciones de bordes complicados) y es necesario recurrir a las individuales (arneses con líneas de vida, etc...) )

- Comunicación total: Cuando el contratista marca los trabajos que va a realizar, se le indica que lo comunique inmediatamente al Coordinador, para establecer las medidas oportunas y discutir alternativas.

- Libertad del coordinador para parar el tajo si las medidas establecidas no se cumplen, hasta que se subsanen deficiencias (antes de que finalice la visita del Coordinador tienen que estar resueltas, si no es posible vuelve más tarde y lo comprueba, pero los tajos parados en la zona correspondiente ).

- El jefe de obra es el jefe de obra, y llevará 10 obras además de la tuya, lo importante es el RECURSO PREVENTIVO, un empleado de la contrata (generalmente es el encargado, pero eso le limita en su trabajo en el resto de la obra, por lo que a veces se nombra a un empleado CON LA FORMACIÓN CORRESPONDIENTE), que debe estar presente en todos los tajos con riesgo, para supervisar que se realicen de la manera establecida.

- Si escribes en el libro de incidencias por cualquier pequeño fallo --> Inspección de trabajo al canto. En estos casos lo que hacemos es indicarlo en el libro de órdenes, para que el constructor se moje con su firma, para asegurarnos que ha recibido la orden para subsanar deficiencias. No es lo "legal", pero te aseguro que cuando tienen que firmar ya no se hacen tanto los suecos.

- Buen rollo en obra --> fundamental, el Coordinador no debe ser el malo, y todo se debe negociar. La obra es un trabajo colectivo, y a todos nos interesa que salga bien (a la contratista hay que hacerle ver que la mejora de la seguridad redundará en los mejores rendimientos y en la imagen de empresa seria que dará, ante técnicos, promotora y futuros clientes). Hay empresas que incluso priman la falta de siniestralidad al final de año entre sus empleados.

Pero lo principal es la concienciación, aunque desgraciadamente a veces te encuentras algún que otro taruguillo --> aviso a la contratista, mejor por escrito, si aún así reincide, se le pide a la contratista que lo cambie.

El coordinador si es de la contrata es un HOMBRE DE PAJA, UN FIRMÓN, NO SIRVE DE NADA, y yo creo que el espíritu de la norma lo desaconseja.
Si hay un lío no se que pasaría en ese caso, ya que la D.F. puede que se considere que ha dejado en sus funciones al aceptar esa situación poco conveniente para la seguridad.

Yo cuando empecé tuve coordinadores así, y fue un fracaso, no van a obra y cuando van es un paripé, no le vás a parar el tajo al que te paga.

Afortunadamente ahora cuento con una asistencia externa, que me controla y funciona perfectamente, repito en cada obra (son muy parecidas todas ellas) y los coordinadores son siempre los mismos, por lo que conocen las particularidades del proceso constructivo y hay buen rollo entre los técnicos porque nos conocemos.

Aún así no somos perfectos y hay veces que nos la cuelan, pero se trata de no bajar la guardia (y duermo mucho más tranquilo, creedme).

Y eso es todo.
Un saludo.
Siento el rollo. ;)

keops
15/03/2006, 22:45
Entonces tengo que contratar un coordinador de S y S. Nadie me advirtio de eso :mad: :mad: :mad: :mad:
Pero si todo lo relacionado con la S y S lo debe de hacer entre la contrata y mi D.F. EL aparejador podria ser mi coordinador no????
ALguien sabe que puede costar un coordinador de S y S para una unifamiliar???
Gracias de nuevo

vorpal
16/03/2006, 07:02
Me quito el sombrero ante la magnífica explicación de arckko7.

Sólo añadir que si una anotacion en el libro de incidencias implica inspección, la inspección implica ACTA + SANCIÓN :D :D porque no conozco a nigun inspector de trabajo que haga un viaje en balde.

Saludos

EL_INUTIL_©
16/03/2006, 08:13
Ciertamente arckko7 ha hecho una explicacion exhaustiva y detallada de como debería funcionar la cosa, aunque realmente y desgraciadamente no siempre es asi.

Veamos Keops lo normal es que hayas contratado ya ese apartado sin saberlo, me refiero que lo normal, y ojo digo lo normal para una vivenda, es que el aparejador suela llevar las misiones de seguridad, es decir, redacta el estudio de seguridad y coordina el tema de seguridad y salud, es decir aprueba el plan, suelen darte los papeles para el aviso previo, normalmente ellos se encargan, ojo por hacerte un favor, de remitirlos a trabajo, etc...

Muchas veces en unifamiliares, y hablamos de la realidad hay que estar encima del coordinador para que mande el aviso, de la contrata para que redacte el plan, encima para que se apruebe el plan, la verdad es que en obra pequeña es todo como mas complicado, mientras que en obra grande suele ser mucho mas sencillo en este apartado, la documentación.

Corindon
09/08/2008, 01:43
Lo comentado por Arckko7 está muy pero que muy bien, sobre todo lo de ensalzar determinadas empresas que priman la falta de siniestrabilidad cuando en realidad es una obligación legal y sobre todo moral, que no debería computar como una mejora de la obra. (a la gente se le prima si consigue mejorar los objetivos marcados en una planificación inicial, y que yo sepa nunca se estima un siniestro de antemano).

De todas formas, lo que verdaderamente no me he podido explicar nunca es porqué el aparejador de la D.F. en el 90% de las ocasiones también es el Coordinador de S.S.(¿en que momento es que?).
¿Cual sería o debería de ser su respuesta si la propiedad que le paga debe de recibir una promoción en un plazo muy determinado y el Aparejador/Coordinador sabe que determinadas medidas están generando unos rendimientos menores que acarrearan el retraso de la entrega y su consiguiente penalización?

Corindon
09/08/2008, 01:46
Me gustaría alguien me comentase cuales son realmente las condiciones indispensables y suficientes para redactar y firmar un P.S.S.

Corindon
09/08/2008, 01:50
Por cierto Vorpal, aquí tienes a alguien al que la salida del inspector (a consecuencia de un accidente grave, que conllevó una baja definitiva) le costo menos que la del fontanero

Corindon
09/08/2008, 02:10
Supongo que no te referiras a la misma figura de aparejador que se dá en muchas promociones en las que la promotora y la construcctora son la misma empresa, y la promotora contrata tanto la D.F. como la Coordinación, a un arquitecto y un aparejador externos (que en algunos casos ni se conocen, ni se conocerán).
Si cuantificamos las visitas del técnico, probablemente sea una por forjado que se hormigona, equivocadamente llamado revisión (probar un día a poner a drede una viga armada al reves y deja pasar tanto al aparejador como al de la OCT, vaya descojono).


Pregunta;

¿Qué comentaría primero el aparejador-coordinador de una obra, la falta de dos tramo de barandilla en un canto de forjado o una fisura transversal en una viga principal? (pensarlo)

xtina
10/08/2008, 14:25
De todas formas, lo que verdaderamente no me he podido explicar nunca es porqué el aparejador de la D.F. en el 90% de las ocasiones también es el Coordinador de S.S.(¿en que momento es que?).
¿Cual sería o debería de ser su respuesta si la propiedad que le paga debe de recibir una promoción en un plazo muy determinado y el Aparejador/Coordinador sabe que determinadas medidas están generando unos rendimientos menores que acarrearan el retraso de la entrega y su consiguiente penalización?
Buena observación.

josedeco
11/08/2008, 09:50
Me gustaría alguien me comentase cuales son realmente las condiciones indispensables y suficientes para redactar y firmar un P.S.S.

RD 1627/1997 Art. 7.2: En relación con los puestos de trabajo en la obra, el plan de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere este artículo constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a las que se refiere el capítulo II del Real Decreto 39/ 1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. RD 39/1997:

Art. 4.3. La evaluación de los riesgos se realizará mediante la intervención de personal competente, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VI de esta norma.

Art. 34 A efectos de determinación de las capacidades y aptitudes necesarias para la evaluación de los riesgos y el desarrollo de la actividad preventiva, las funciones a realizar se clasifican en los siguientes grupos:

a) Funciones de nivel básico.
b) Funciones de nivel intermedio.
c) Funciones de nivel superior, correspondientes a las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada.

Art. 35 Funciones de nivel básico. c) Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, es su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.

Art. 36 Funciones de nivel intermedio. b) Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior.

Art. 37 Funciones de nivel superior. b) La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija:



1º El establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o


2º Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.
Según ésto un Plan de Seguridad y Salud, siempre debe estar firmado por un Técnico en Prevención de Riesgos Laborales. Un Arquitecto/Ingeniero no puede firmar evaluaciones de riesgos por si solo, a no ser que cuente con la acreditación de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales, otorgada por la Autoridad Laboral.


Saludos.

winaser
11/08/2008, 11:46
Según ésto un Plan de Seguridad y Salud, siempre debe estar firmado por un Técnico en Prevención de Riesgos Laborales. Un Arquitecto/Ingeniero no puede firmar evaluaciones de riesgos por si solo, a no ser que cuente con la acreditación de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales, otorgada por la Autoridad Laboral.


No estoy de acuerdo con lo que dices.. Creo que estás confundiendo Plan de Prevención de Riesgos Laborales (de la empresa) con Plan de Seguridad y Salud (de la obra).

El Plan de Seguridad y Salud de la obra lo firma el constructor o contratista. Aunque lo haya redactado otra persona ajena a la empresa o en nómina con ésta, y no tiene por qué ser Técnico de Prevención de Riesgos Laborales. No se exactamente si debería de ser técnico o no, de prev. de riesgos lab., arquitecto técnico, arquitecto, ingeniero.. no lo se, no se dónde se dice esto que explico pero es así. Saludos

josedeco
11/08/2008, 12:14
No estoy de acuerdo con lo que dices.. Creo que estás confundiendo Plan de Prevención de Riesgos Laborales (de la empresa) con Plan de Seguridad y Salud (de la obra).

El Plan de Seguridad y Salud de la obra lo firma el constructor o contratista. Aunque lo haya redactado otra persona ajena a la empresa o en nómina con ésta, y no tiene por qué ser Técnico de Prevención de Riesgos Laborales. No se exactamente si debería de ser técnico o no, de prev. de riesgos lab., arquitecto técnico, arquitecto, ingeniero.. no lo se, no se dónde se dice esto que explico pero es así. Saludos

Creo que en el razonamiento que anteriormente he expuesto, justificado legalmente, queda claro este tema. Un constructor o Contratista como tales, no pueden realizar una evaluación de riesgos, a no ser que la realicen por medios propios ( Servicio de Prevención Propio ) o concertados ( Servicio de Prevención Ajeno o Mancomunado ), o si reune los requisitos exigidos y son menos de 6 trabajadores lo firme el propio empresario, siguiendo siempre lo establecido en el RD 39/1997.

El Art. 7.3 del 1627/97, deja muy claro que el plan de seguridad debe realizar la evaluación de riesgos y la planificación preventiva.

El Art. 7.1 del 1627/97 establece que en aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.

" Esto es lo mismo que cuando la Ley de Prevención establece que el empresario, realizará una evaluación de riesgos, no la hace él, sino un Técnico en Prevención de Riesgos Laborales ".
....... En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.

El Art. 37 del RD 39/1997 establece entre las funciones de nivel superior. b) La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija:


1º El establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o

2º Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.

Saludos.

winaser
11/08/2008, 12:26
Creo que en el razonamiento que anteriormente he expuesto, justificado legalmente, queda claro este tema.

Yo ya he dicho lo que tenía que decir. ;):)

No mezcles párrafos.. y no confundas tanto.

Me fio más de lo que me diga mi profesor de Seguridad y Salud, que además de ser muy buen profesor es aparejador; que lo que me quieras contar tú.
Que confundes más que escribes.. no eras decorador? tallista? ahora eres Técnico de Prevención de Riesgos?

Hasta luego

josedeco
11/08/2008, 12:53
Yo ya he dicho lo que tenía que decir. ;):)

No mezcles párrafos.. y no confundas tanto.

Me fio más de lo que me diga mi profesor de Seguridad y Salud, que además de ser muy buen profesor es aparejador; que lo que me quieras contar tú.
Que confundes más que escribes.. no eras decorador? tallista? ahora eres Técnico de Prevención de Riesgos?

Hasta luego

Lamento haberte molestado, no era mi intención. Solo he intentado dar mi opinión que es tan válida como la tuya. Yo pensaba que este foro estaba para eso, para intercambiar opiniones y enriquecernos todos, a lo mejor si me lo justificas un poco, puede que me hagas cambiar de opinión, puede ser que exista alguna normativa que desconoza y te agradecería que la expusieras. Eso de que esto es asi por que lo dice mi profesor que es aparejador, bueno, yo también he tenido mis profesores y he tenido que examinarme ante la autoridad laboral para conseguir mi acreditación oficial como técnico de prevención, que según veo es lo que estas haciendo tu.

Respecto a lo otro, además de ser decorador soy técnico en prevención de riesgos laborales acreditado y con experiecia profesional en prevención, y no comprendo tu intención de infravalorar a los demás por el simple hecho de no coincidir con tus planteamientos o por el simple hecho de tener una titulación inferior.

Saludos y de nuevo disculpas si te he molestado.

elguby
11/08/2008, 12:53
¡¡ Vaya piques que tenemos, está calentita la cosa!!

A mi me a tocado elaborar, como técnico de PRL, planes de SyS que luego sólo han llevado la firma del Jefe de Obra, que como mucho tenía el nivel básico. Eran proyectos del ministerio de fomento que aprobó los PSS sin ningún tipo de problema.
Pero esto no indica nada porque a lo mejor se equivocaron (es más posteriormente empezaron a pedir la firma de un técnico en todos los planes) o a lo mejor es que no tiene porque firmarlo un técnico de PRL y no podían exigirlo legalmente (aunque sí por contrato).

Para intentar liarlo un poco:

La guía técnica del 1627 dice que el CSS deberá ser arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico (sin obligación de titulación preventiva), pero no indica nada de la persona que deberá elaborar el PSS para el contratista. Esto puede ser porque al final no importa quién lo redacta si no quién lo aprueba. CONCLUSIÓN A: NO ES NECESARIO QUE LO ÉLABORE Y FIRME UN TÉCNICO PRL.
Por otro lado el 1627 también dice que el PSS se corresponde con la evaluación de riesgos de la obra, y el reglamento de los SSPP dice que estas evaluaciones las deberán realizar Técnicos de PRL. CONCLUSIÓN B: ES NECESARIO QUE LO ELABORE Y FIRME UN TÉCNICO PRL.Yo me inclino por este segundo punto y creo que los PSS deben realizarlos y firmarlos un TPRL.

vitru
11/08/2008, 13:00
Yo también voto por la segunda opción de las expuestas por elguby...;)

winaser
11/08/2008, 13:03
..., y no comprendo tu intención de infravalorar a los demás por el simple hecho de no coincidir con tus planteamientos o por el simple hecho de tener una titulación inferior.


yo no infravaloro a nadie, si lo ha parecido lo siento

winaser
11/08/2008, 13:08
Por otro lado el 1627 también dice que el PSS se corresponde con la evaluación de riesgos de la obra, y el reglamento de los SSPP dice que estas evaluaciones las deberán realizar Técnicos de PRL. CONCLUSIÓN B: ES NECESARIO QUE LO ELABORE Y FIRME UN TÉCNICO PRL.
Yo me inclino por este segundo punto y creo que los PSS deben realizarlos y firmarlos un TPRL.

Las evaluaciones de riesgos las realiza el Técnico de Prevención de Riesgos Laborales para el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de las empresas, no para los Planes de Seguridad de las obras.

elguby
11/08/2008, 13:18
Las evaluaciones de riesgos las realiza el Técnico de Prevención de Riesgos Laborales para el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de las empresas, no para los Planes de Seguridad de las obras.

¿Por qué? ¿En base a qué justificas esa diferencia entre unas y otras?

Para mí una evaluación de riesgos es una evaluación de riesgos, independientemente de que sea para el plan de prevención de una empresa de limpiezas, para el certificado OSHAS de una industria del metal, para un PSS de un obra o para un documento de seguridad y salud de una explotación minera...

winaser
11/08/2008, 13:30
No estoy de acuerdo con lo que dices.. Creo que estás confundiendo Plan de Prevención de Riesgos Laborales (de la empresa) con Plan de Seguridad y Salud (de la obra).

El Plan de Seguridad y Salud de la obra lo firma el constructor o contratista. Aunque lo haya redactado otra persona ajena a la empresa o en nómina con ésta, y no tiene por qué ser Técnico de Prevención de Riesgos Laborales. No se exactamente si debería de ser técnico o no, de prev. de riesgos lab., arquitecto técnico, arquitecto, ingeniero.. no lo se, no se dónde se dice esto que explico pero es así. Saludos


¿Por qué? ¿En base a qué justificas esa diferencia entre unas y otras?

Para mí una evaluación de riesgos es una evaluación de riesgos, independientemente de que sea para el plan de prevención de una empresa de limpiezas, para el certificado OSHAS de una industria del metal, para un PSS de un obra o para un documento de seguridad y salud de una explotación minera...

Yo ya he dicho que el Plan de Seguridad y Salud lo tiene que firmar el constructor, además he dicho que lo que dice josedeco de que lo tiene que redactar y firmar un Técnico de PRL sí o sí, no estoy de acuerdo. Y quien puede redactarlo (el PSS) no lo se, pero un TPRL sí o sí, te digo que no es así. Si no, los Planes que he hecho yo y ha firmado el constructor no se hubieran aceptado, ni por el CSS ni por el Inspector de Seguridad cuando hemos tenido alguna visita.

vitru
11/08/2008, 13:33
Yo ya he dicho que el Plan lo tiene que firmar el constructor, además he dicho que lo que dice josedeco de que lo tiene que redactar y firmar un Técnico de PRL sí o sí, no estoy de acuerdo. Y quien puede redactarlo (el PSS) no lo se, pero un TPRL sí o sí, te digo que no es así. Si no, los Planes que he hecho yo y ha firmado el constructor no se hubieran aceptado, ni por el CSS ni por el Inspector de Seguridad cuando hemos tenido alguna visita.

Vale...;)

Una cosa es quién lo firme como autor del mismo (el TPRL), otra quién lo firme a su recepción como encargante del plan (el contratista principal) y otra quién lo supervise y apruebe (el coordinador).

:)

elguby
11/08/2008, 13:38
Yo ya he dicho que el Plan lo tiene que firmar el constructor, además he dicho que lo que dice josedeco de que lo tiene que redactar y firmar un Técnico de PRL sí o sí, no estoy de acuerdo. Y quien puede redactarlo (el PSS) no lo se, pero un TPRL sí o sí, te digo que no es así.

Ya he comenzado diciendo que los primeros PSS que realicé los firmaba únicamente el Jefe de Obra y fueron aceptados, pero también he dicho que de buenas a primeras la Administración empezó a pedir que los firmara el técnico PRL. Puede que no se dieran cuenta hasta más tarde de que era necesario, o quizá lo hicieron por criterio propio.

Yo, como la mayoría de los que estamos aquí, no soy abogado ni juez... y deberían ser éstos los que interpreten las distintas normas y nos dieran la respuesta a los pobre mortales.

Mi opinión ya la he dicho y la he justificado. Si tu justificación es sí o sí, pues vale, esto no es más que un foro.

[/quote] Si no, los Planes que he hecho yo y ha firmado el constructor no se hubieran aceptado, ni por el CSS ni por el Inspector de Seguridad cuando hemos tenido alguna visita.[/quote]

Casi ningún directivo de grandes constructoras tiene la formación de 10 h que marca la ley... como siguen trabajando y nadie les ha dicho nada entonces es que esa formación no es exigible...¿?¿?¿?¿?¿?

winaser
11/08/2008, 13:42
Vale...;)

Una cosa es quién lo realice (el TPRL), otra quién lo firme (contratista principal) y otra quién lo apruebe (coordinador).

:)

jajaja exacto! pero el Plan de Seguridad y Salud no lo tiene por qué realizar únicamente Técnicos de PRL. El Plan de Prevención de Riesgos de la empresa sí, o eso es lo que dice la ley que han puesto.:)

vitru
11/08/2008, 13:52
jajaja exacto! pero el Plan de Seguridad y Salud no lo tiene por qué realizar únicamente Técnicos de PRL. El Plan de Prevención de Riesgos de la empresa sí, o eso es lo que dice la ley que han puesto.:)

A ver...

La empresa constructora como toda empresa, tendrá su plan de prevención, con una evaluación de riesgos, realizada por un TPRL (quiero pensar), que valdrá para todas sus obras.

Por otro lado, está el plan de seguridad y salud, que también "lo hace" la empresa, pero que basándose en el estudio de seguridad, es específico para la obra en cuestión.

Estamos de acuerdo en esto o yo estoy equivocado ?

Sobre lo de la "exclusividad" de los TPRL para realizar los planes de seguridad (y digo realizar materialmente y no firmar), con tanto lío...ya me ha entrado la duda...aunque toda "la lógica" apunta a que así sea (vamos, creo entender yo, que así debiera de ser).

:)

PD: A ver si alguien puede aclarar esta duda...:rolleyes:

josedeco
11/08/2008, 14:06
jajaja exacto! pero el Plan de Seguridad y Salud no lo tiene por qué realizar únicamente Técnicos de PRL. El Plan de Prevención de Riesgos de la empresa sí, o eso es lo que dice la ley que han puesto.:)

Mira lo que pone al respecto un portal especializado en coordinacion de seguridad . http://www.coordinador-de-seguridad.com/foro-firmar-plan.htm

Saludos.

vitru
11/08/2008, 14:09
Mira lo que pone al respecto un portal especializado en coordinacion de seguridad . http://www.coordinador-de-seguridad.com/foro-firmar-plan.htm


Esa es "la lógica" que comentaba antes...;)

Para mí lo ideal sería que el plan de seguridad quedara firmado por el TPRL redactor del mismo, por la empresa encargante-solicitante y por el coordinador que la dá su visto bueno.

Otra cosa será "la realidad" del día a día, claro...:cool:

:)

josedeco
12/08/2008, 10:32
La Inspección de Trabajo cuenta con una guia de actuación inspectora sobre Gestión Preventiva en Obras de Construcción
http://www.mtas.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/Normativa_y_Documentacion/Documentacion_Riesgos_Laborales/006/001/columna1/6.1_GUIA_Gestion_Preventiva_Obras_Construccion.pdf
sobre este tema os recomiendo que leais el Punto 2.
En http://www.mtin.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/Normativa_y_Documentacion/Documentacion_Riesgos_Laborales/006/001/columna2/6.1_PROTOCOLO_Gestion_Prevencion_Obras_Construcion .pdf
podeis ver el protocolo que utilizan en la actuación inspectora a modo de checklist.


Saludos.

winaser
12/08/2008, 11:04
Mira lo que pone al respecto un portal especializado en coordinacion de seguridad . http://www.coordinador-de-seguridad.com/foro-firmar-plan.htm

Saludos.
Muchas gracias por el enlace, no lo conocía. :) Lo que estás aportando es una opinión, como la que enlazo yo. (Solo que tendrias que buscar el tema "firmar plan de seguridad")

http://www.coordinador-de-seguridad.com/foroweb.htm


La Inspección de Trabajo cuenta con una guia de actuación inspectora sobre Gestión Preventiva en Obras de Construcción
http://www.mtas.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/Normativa_y_Documentacion/Documentacion_Riesgos_Laborales/006/001/columna1/6.1_GUIA_Gestion_Preventiva_Obras_Construccion.pdf
sobre este tema os recomiendo que leais el Punto 2.
En http://www.mtin.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/Normativa_y_Documentacion/Documentacion_Riesgos_Laborales/006/001/columna2/6.1_PROTOCOLO_Gestion_Prevencion_Obras_Construcion .pdf
podeis ver el protocolo que utilizan en la actuación inspectora a modo de cheklist.

Saludos.


Lo he leído, muchas gracias.:)

Adjunto el acta de aprobación del plan de SS en la que puedes ver que la empresa contratista es titular del plan y es la que firma también el acta de aprobación del plan junto con el coordinador de SS.

http://www.coordinador-de-seguridad.com/descargas/acta-plan.pdf

josedeco
12/08/2008, 11:23
Si pero como puedes ver en la guia de actuación inspectora, esta debe estar en posesión de la evaluación de riesgos correspondiente, que si se hace para el plan de seguridad. Esa evaluación debe ser específica de los trabajos que se vayan a realizar en la obra. Espero que a partir de ahora, te fies mas de lo que veas o puedas contrastar que de la opinión de tu profesor, con todos los respetos. En este tema todos aprendemos un poco todos los dias, no te parece.

Saludos.

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