Ver versión completa : ¿Cuándo se presenta el estudio de seguridad y salud?
Hola a todos.
A ver si podeis por favor echarme una mano con una duda que tengo.
Acabo de presentar el proyecto basico en el ayuntamiento para solicitar licencia de obras. En su dia, el ayuntamiento me dijo que el estudio de seguridad y salud lo podia presentar cuando presentara el proyecto de ejecucion, y ahora me dicen que tenia que haberlo presentado junto con el proyecto basico.
No entiendo nada.
¿Alguien sabe si puedo esperarme a presentar el estudio de seguridad y salud junto con el proyecto de ejecucion?
¿esto lo dedice cada ayuntamiento o hay una norma general de cuando se debe presentar el estudio de seguridad y salud?
Gracias por vuestra ayuda
TOBALINO
07/09/2007, 08:46
yo siempre lo presento junto al PB. SUpongo que cada Ayuntamiento tiene sus manias. No te sulfures hombre, le adjuntas el estudio y punto pelota.:)
Lo normal es presentarlo con el básico.
Lo normal es presentarlo con el básico.
lo lógico es presentarlo que el de ejecución
lo lógico es presentarlo que el de ejecución
lo "legal" es presentarlo con el de Ejecución, pero los Ayuntamientos se lo pasan por el forro.
Un saludo.
Si nos atenemos a lo que indica el R.D. 1627/1997 sobre la obligatoriedad del ESS este dice:
"Dicho estudio deberá formar parte del proyecto de ejecución de obra o, en su caso, del proyecto de obra, ser coherente con el contenido del mismo y recoger las medidas preventivas adecuadas a los riesgos que conlleve la realización de la obra"
Por lo que parece enterder que debe formar parte del proyecto de ejecución, pero cuadno dice "en su caso, del proyecto de obra" este puede entenderse que es el básico y por eso muchos organismos lo solicitan con él
Si nos atenemos a lo que indica el R.D. 1627/1997 sobre la obligatoriedad del ESS este dice:
"Dicho estudio deberá formar parte del proyecto de ejecución de obra o, en su caso, del proyecto de obra, ser coherente con el contenido del mismo y recoger las medidas preventivas adecuadas a los riesgos que conlleve la realización de la obra"
Por lo que parece enterder que debe formar parte del proyecto de ejecución, pero cuadno dice "en su caso, del proyecto de obra" este puede entenderse que es el básico y por eso muchos organismos lo solicitan con él
pues yo lo que entiendo de ese párrafo es que debe formar parte del proyecto de ejecución, y que cuando no exista proyecto de ejecución, debe formar parte del proyecto de obra.
No se en que caso no es obligatorio el proyecto de ejecución, no se me ocurre ninguno. Yo creo que están llamando proyecto de obra al proyecto básico + proyecto de ejecución, que en algunos sitios tb se llama poryecto técnico, y aqui lo llaman proyecto de obra.
Pero en cualquier caso, proyecto de obra solo puede significar "proyecto suficiente y necesario para ejecutar una obra" por lo que incluye el proyecto de ejecución. Con un básico no se puede ejecutar una obra, por lo que no puede llamarse proyecto de obra
pues yo lo que entiendo de ese párrafo es que debe formar parte del proyecto de ejecución, y que cuando no exista proyecto de ejecución, debe formar parte del proyecto de obra.
No se en que caso no es obligatorio el proyecto de ejecución, no se me ocurre ninguno. Yo creo que están llamando proyecto de obra al proyecto básico + proyecto de ejecución, que en algunos sitios tb se llama poryecto técnico, y aqui lo llaman proyecto de obra.
Pero en cualquier caso, proyecto de obra solo puede significar "proyecto suficiente y necesario para ejecutar una obra" por lo que incluye el proyecto de ejecución. Con un básico no se puede ejecutar una obra, por lo que no puede llamarse proyecto de obra
talmente de acuerdo :)
Como no está claro qué es un "proyecto de obra", en muchos sitios se entiende como aquel documento que indica lo que se pretende hacer, es decir, un básico, no aquel que indica como se va a hacer, es decir, uno de ejecución
berobreo
09/09/2007, 16:09
Un estudio de seguridad y salud en proyecto básico está condenado a ser una fotocopia de otro. Difícilmente se puede adaptar el estudio de seguridad a una obra aún no definida.
Lo que ocurre es que los ayuntamientos pueden hacer lo que les dé la gana. Muchos exigen proyecto de ejecución para dar licencia y punto.
Por otra parte, las diferentes leyes y normas nacionales, autonómicas y municipales llaman al proyecto como le place: proyecto técnico, proyecto de obra...
Un estudio de seguridad y salud en proyecto básico está condenado a ser una fotocopia de otro. Difícilmente se puede adaptar el estudio de seguridad a una obra aún no definida. Exacto. Redactar un estudio de seguridad con un proyecto básico es una pérdida de sentido de lo que es y para que sirve un estudio de seguridad. El Colegio de Arquitectos no debería ni visarlo.
edifurcio
18/09/2007, 17:07
En Valencia se presenta con el básico, o te hacen un requerimiento de documentación que, para cuando lo contestas, ya tienes el ESS y el PE. el problema es cuando quieres vender el solar con el PB y la licencia pagada, tienes que presentar el ESS, lo cuál a mí también me parece una burrería. Sin embargo el PE nunca lo piden, por problemas de archivo y luego pasa lo que pasa...(a cambiar acometidas de saneamiento o lo que se les ocurra:mad:).
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