Ver versión completa : Campo de aplicación del DB-SU
berobreo
14/09/2007, 11:13
El DB-SI define con bastante claridad -dentro de lo posible en la casuística de las reformas, rehabilitaciones, cambios de uso y demás batallas- su campo de aplicación y cuándo hay que aplicarlo sólo parcialmente al recinto reformado o a sus recorridos de evacuación.
Sin embargo el DB-SU, que hasta lo que yo sé está redactado por el mismo equipo, no hace esas matizaciones.
El DB-SI define con bastante claridad -dentro de lo posible en la casuística de las reformas, rehabilitaciones, cambios de uso y demás batallas- su campo de aplicación y cuándo hay que aplicarlo sólo parcialmente al recinto reformado o a sus recorridos de evacuación.
Más bien, lo define solo para cambios de uso, concretamente.
El tema de reformas y rehabilitaciiones, etc. está contemplado en la parte I, Artículo 2.
Sin embargo el DB-SU, que hasta lo que yo sé está redactado por el mismo equipo, no hace esas matizaciones
Yo he llegado a esta conclusión en cuanto a cambio de uso (que es lo que trata especialmente el SI en el apartado III.5):
En general, el CTE en la Parte I, Artículo 2 hace constar que:
En todo caso deberá comprobarse el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE cuando pretenda cambiarse el uso característico en edificios existentes, aunque ello no implique necesariamente la realización de obras.
Entiendo que es cuando se cambia el uso en la totalidad del edificio.
Luego, el SI añade en el apartado III.5:
Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento, este DB se debe aplicar a dicha parte, así como a los medios de evacuación que la sirvan y que conduzcan hasta el espacio exterior seguro, estén o no situados en ella.
Entiendo, puesto que el tema de incendios suele ser más restrictivo en todo aspecto. Que aquí sí hay que tener en cuenta el CTE cuando se cambia de uso aunque solo sea una parte del edificio.
El SU, solo te remite a la aplicación general del CTE en la Parte I, Artículo 2. Con lo que solo se tendrá en cuenta cuando el uso se cambie en la totalidad del edificio.
berobreo
14/09/2007, 18:11
El tema de incendios suele ser más restrictivo, pero no olvidemos que muchas de las características de los recorridos de evacuación se recogen en el SU.
Pero eso no implica tener que cumplir el SU al completo, sino aquellas partes que el SI establece que son necesarias para la seguridad en la evacuación.
Yo tengo un folleto / resumen del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos en España, cuyo título es:
CTE-Su
Seguridad de Utilización
Aplicación a Edificios de Uso residencial
Vivienda-DAV
Entiendo, que es en general para uso residencial permanente y non-permanente. O?
Uff, no leí bien tu pregunta. Sorry.
La DB-SU coincide en muchos puntos con el decreto de habitabilidad, por lo menos aquí en Canarias tenemos nuevo decreto desde Diciembre 2.006.
Hay dos partes: Anexo I, que hace referencia al DB-SU y es obra nueva -- y luego Anexo II, reformas, cambios de uso, o sea, cualquier modificación de vivienda que no sea substancial.
Si la modificación es substancial, mandan a cumplir DB-SU y Anexo I.
El Tapao
18/09/2007, 01:00
Pero eso no implica tener que cumplir el SU al completo, sino aquellas partes que el SI establece que son necesarias para la seguridad en la evacuación.Al tratarse de una utilización intensiva, mucho más crítica y que entraña mucho más riesgo, prácticamente todas las condiciones de SU aplicables a los elementos de circulación del edificio en condiciones normales son aún más necesarias cuando esos mismos elementos se convierten en medios de evacuación en situación de emergencia: resbaladicidad, discontinuidades, desniveles, impacto, iluminación, etc.
EL_INUTIL_©
18/09/2007, 08:09
El DB-SI define con bastante claridad -dentro de lo posible en la casuística de las reformas, rehabilitaciones, cambios de uso y demás batallas- su campo de aplicación y cuándo hay que aplicarlo sólo parcialmente al recinto reformado o a sus recorridos de evacuación.
Sin embargo el DB-SU, que hasta lo que yo sé está redactado por el mismo equipo, no hace esas matizaciones.
Esta "queja" seria aplicable a muchos de los DBs, berobreo, pero el marco de aplicacion del CTE y de cada DB esta recogido en el siguiente orden
LOE.
CTE Parte I.
DB correspondiente.
Ahora si comparamos con el DB SI, que seria algo como similar a la extension de la NBE-CPI-XX, esta NBE fue desarrollada, ampliada y corregida durante sus distintas versiones, tuvimos consultas e interpretaciones, es decir, lo que se debería esperar de toda norma, pero desgraciadamente no espero un seguimiento del CTE a dicho nivel (*), por lo que las interpretaciones de aplicacion, etc... quedaran siempre que hables de reformas un poco a tu interpretacion.
(*) Queda claro que con el tiempo que llevamos y los errores que tiene aun no se han corregido, entiendo que es una norma para tener un seguimiento continuo, con publicacion cada X meses de sus correcciones e interpretaciones, habra DBs que apenas necesiten y otros que necesitaran y mucho.
berobreo
18/09/2007, 08:33
Esta "queja" seria aplicable a muchos de los DBs
Cierto. Lo que me hizo abrir el hilo es la gran relación entre el SI y el SU. Creo que están escritos bajo una misma batuta, que además tiene antena. Por otra parte, el SI remite al SU precisamente para los recorridos. Por eso sería de esperar un tratamiento similar.
Respecto al seguimiento del CTE, ya sabemos lo que hay. El SI tiene un seguimiento similar al que citas de CPI, el resto tienen seguimiento nulo.
EL_INUTIL_©
18/09/2007, 08:37
El SI tiene un seguimiento similar al que citas de CPI, el resto tienen seguimiento nulo.
Luego no se si es mas correcto agradecer dicho seguimiento a los responsables del DB SI o demandarselo a los demas. En todo caso lo primero creo que todos lo hacemos a fin de cuenta.
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