unomas
08/10/2007, 15:27
Hola a todos.
Revisando el CTE DB SU, en concreto la Sección 6, punto 1.4 que hace referencia a las escaleras a situar en las piscinas, me encuentro con lo siguiente:
2 Las escaleras se colocarán en la proximidad de los ángulos del vaso y en los cambios de pendiente, de forma que no disten más de 15 m entre ellas. Tendrán peldaños antideslizantes, carecerán de aristas vivas y no deben sobresalir del plano de la pared del vaso.
Bien, ¿qué se entiende por:
.... proximidad de los ángulos del vaso..... ? :confused:
Y...,
¿
...., de forma que no disten más de 15 m entre ellas. ..., entre ejes, entre caras exteriores de las barras laterales de las escaleras? :confused:
Personalmente, podría interpretar que la proximidad es una distancia inferior a 2 o 2,5 m, pero no tengo la certeza.
En cuanto a la distancia de separación, me conviene más la distancia entre ejes de escaleras, aunque creo más creíble, a caras exteriores de barandillas.
Finalmente, ¡¡qué curioso!! :rolleyes:, mirad lo que pone en el art. 10 de la Ordenanza Reguladora de las Condiciones Sanitarias, Técnicas y de Seguridad de las Piscinas, del Ayuntamiento de Madrid:
Artículo 10. Escaleras.
1. Independientemente de la existencia de posibles escalinatas y rampas de acceso al vaso, en las proximidades de los ángulos del mismo y en la zona de cambio de pendiente del fondo se instalarán escaleras, de manera que una a otra no haya nunca una distancia superior a 15 metros.
2. Las escaleras estarán empotradas, tendrán peldaños antideslizantes y carecerán de aristas vivas, alcanzando bajo el agua la profundidad suficiente para salir con comodidad del vaso lleno. En el caso de las piscinas infantiles los Servicios Técnicos Municipales competentes podrán eximir de la obligatoriedad de la existencia de escaleras.
¿Alguna similitud con lo que dice el CTE DB SU?
1.4 Escaleras
1 Excepto en las piscinas infantiles, las escaleras alcanzarán una profundidad bajo el agua de 1000 mm, como mínimo, o bien hasta 300 mm por encima del suelo del vaso.
2 Las escaleras se colocarán en la proximidad de los ángulos del vaso y en los cambios de pendiente, de forma que no disten más de 15 m entre ellas. Tendrán peldaños antideslizantes, carecerán de aristas vivas y no deben sobresalir del plano de la pared del vaso.
:eek: :rolleyes: :mad:
Revisando el CTE DB SU, en concreto la Sección 6, punto 1.4 que hace referencia a las escaleras a situar en las piscinas, me encuentro con lo siguiente:
2 Las escaleras se colocarán en la proximidad de los ángulos del vaso y en los cambios de pendiente, de forma que no disten más de 15 m entre ellas. Tendrán peldaños antideslizantes, carecerán de aristas vivas y no deben sobresalir del plano de la pared del vaso.
Bien, ¿qué se entiende por:
.... proximidad de los ángulos del vaso..... ? :confused:
Y...,
¿
...., de forma que no disten más de 15 m entre ellas. ..., entre ejes, entre caras exteriores de las barras laterales de las escaleras? :confused:
Personalmente, podría interpretar que la proximidad es una distancia inferior a 2 o 2,5 m, pero no tengo la certeza.
En cuanto a la distancia de separación, me conviene más la distancia entre ejes de escaleras, aunque creo más creíble, a caras exteriores de barandillas.
Finalmente, ¡¡qué curioso!! :rolleyes:, mirad lo que pone en el art. 10 de la Ordenanza Reguladora de las Condiciones Sanitarias, Técnicas y de Seguridad de las Piscinas, del Ayuntamiento de Madrid:
Artículo 10. Escaleras.
1. Independientemente de la existencia de posibles escalinatas y rampas de acceso al vaso, en las proximidades de los ángulos del mismo y en la zona de cambio de pendiente del fondo se instalarán escaleras, de manera que una a otra no haya nunca una distancia superior a 15 metros.
2. Las escaleras estarán empotradas, tendrán peldaños antideslizantes y carecerán de aristas vivas, alcanzando bajo el agua la profundidad suficiente para salir con comodidad del vaso lleno. En el caso de las piscinas infantiles los Servicios Técnicos Municipales competentes podrán eximir de la obligatoriedad de la existencia de escaleras.
¿Alguna similitud con lo que dice el CTE DB SU?
1.4 Escaleras
1 Excepto en las piscinas infantiles, las escaleras alcanzarán una profundidad bajo el agua de 1000 mm, como mínimo, o bien hasta 300 mm por encima del suelo del vaso.
2 Las escaleras se colocarán en la proximidad de los ángulos del vaso y en los cambios de pendiente, de forma que no disten más de 15 m entre ellas. Tendrán peldaños antideslizantes, carecerán de aristas vivas y no deben sobresalir del plano de la pared del vaso.
:eek: :rolleyes: :mad: