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Ver versión completa : Realización de un estudio básico seguridad y salud para el montaje del andamio



benoot
09/10/2007, 11:21
Hola! Acabo de empezar a trabajar en una empresa de andamios y es mi primer trabajo.
Tengo que realizar una memoria valorada y un estudio básico de seguridad y salud solo para la colocación del andamio. La obra que se va a realizar es pintar la fachada y arreglar la cubierta y no tiene un proyecto previo.
Como antes en mi empresa no tenían a nadie que hiciera esto, ya que antes no se lo pedían no tengo ni idea de como hacerlo. Si alguien me puede facilitar un índice para la realización del EBSS y de la memoria valorada se lo agradecería.
Esta documentaciòn la piden para solicitar el permiso de ocupación de vía pública del andamio.
Muchas gracias.

juanc
09/10/2007, 11:39
Si no tiene proyecto no puede tener EBSS ya que este documento es un anexo del proyecto segun indica el RD 1627/1997

Lo que si que es probable es que te pidan la memoria valorada, en la que expliques los trabajos a realizar en esa fachada en particular indicando el coste de los mismos y la evaluación de riesgos de la empresa en la que se analizan los riesgos de los trabajos que se realizan y las medidas preventivas a utilizar.

benoot
09/10/2007, 12:19
Te voy a poner exactamente lo que pone el papel del ayuntamiento:
Documentación necesaria para la solicitud de colocación de andamio:

memoria valorada-estudio básico de seguridad y salud:
si el interesado presento proyecto para la realización de una obra, posiblemente estará incluída.
Si no hay proyecto previo, se requiere SIEMPRE, para la colocación de un andamio: estudio básico de seguridad y salud visado ( lo puede hacer un arquitecto técnico); debe incluir un justificante del nombramiento del director técnico y coordinador de la seguridad y salud (hoja de oficio del colegio oficial de aparejadores y arquitectos técnicos de A Coruña)Documentación que deberá presentar una vez acabado el montaje del andamio:

Certificado final de seguridad y estabilidad de la instalación, firmado por el técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, referido tanto a la obra como al que afecte a la instalación, a los peones y a las cosas. Este certificado deberá presentarse dentro del plazo de los 7 días siguientes al final del montaje. Este requisito condiciona la eficacia de la licencia concedida e impide, en consecuencia, la puesta en uso del andamio mientras no se presente a la administración y esta lo acept

juanc
09/10/2007, 15:35
Eso no tiene ningún sentido.

Vayamos por partes, como dijo Jack el Destripador.
Si hay proyecto, este será de la obra, y en el estarán incluidos los trabajos a realizar en la obra, hablará de los medios auxiliares (andamios) y de la valoración económica de su instalación. A parte de eso, se deberá presentar un escrito y un plano indicando la superficie de calle a ocupar y la duración de los trabajos.
Si no hay proyecto, no puede existir un ESS y todavía menos se le puede exigir este a una contrata. Ocurre lo mismo con la designación de director técnico y CSS, ¿qué va a dirigir si no hay un documento (proyecto) que indique lo que se va a hacer? ¿cómo va a contratar una contrata al director técnico y al CSS, si el RD 1627/1977 indica que eso debe hacerlo el promotor?
¿Certificado de seguridad y estabilidad? el RD 2177/2004 no recoge este documento, únicamente habla de que deberá hacerse un cálculo de seguridad y estabilidad cuando no se disponga de nota de calculo del andamio o la configuración no esté recogida en ella. No habla en ningún sitio de que deba existir un certificado visado, en concreto habla de que deben ser montados, desmontados o modificados sustancialmente bajo la dirección de una persona con una formación universitaria. ¿deberá presentarse un certificado visado por el colegio de filólogos?

Me parece que se están columpiando al pedir todo eso.

Arale
09/10/2007, 15:45
Yo creo que en ayuntamiento ni siquiera miraron para que se colocaba el andamio, por eso piden ESS

La razon es simple, no puedes solucionar las cosas con la administracion en un dia durante 10min. tienen que volverte un poco loco y pasarle la bola al otro como una de las 12 pruebas de asterix y obelix

SOLUCION:contraataca con el mismo sistema, di que te lo dijo el del despacho de al lado, y que te dijo que rellenaras el formulario 53 para licencia de atraque de andamios en Juan Florez:D:D:D:D

Sofy
09/10/2007, 19:02
Hola! Acabo de empezar a trabajar en una empresa de andamios y es mi primer trabajo.


GRRacias a Dios!!! que no me ha tocado a mí, porque me suicidaria poco a pocooooooo :D

benoot, lo digo porque me ha tocado hacer el PFC y le tengo una especial mania a los andamios, no es por otra cosa.:)

SUERTEEEEEE :D

Saludos

Sofy
09/10/2007, 19:15
Por cierto en cuanto a la documentación es precisamente lo que benoot dice y más documentación si el andamio es complejo, se supone que toda esta documentación debe de figurar en cada una de las obras que ACTUALMENTE se necesite andamios. Que luego no lo esten haciendo ahi fuera ya es otra cosa....

Saludos

berobreo
09/10/2007, 19:57
¿Puedes explicarte un poco más, sofiiiii? Lo que dices contradice frontalmente la respuesta de juanc y a los que nos enteramos poco del tema nos descoloca del todo.

Sofy
10/10/2007, 01:24
¿Puedes explicarte un poco más, sofiiiii? Lo que dices contradice frontalmente la respuesta de juanc y a los que nos enteramos poco del tema nos descoloca del todo.

Vaya creo mi tribunal se me adelantó :p:p:p

Para nada contradigo lo que juanc dice, solo que cuando se lleva a cabo la direccion de andamios,junto con la nota de encargo se visara la hoja de comunicacion de actuacion profesional, ademas del documento técnico.

y no me lies, no me lies :p:p:p

un saludo

juanc
10/10/2007, 08:33
Creo que estamos hablando de cosas diferentes.
Pienso que te estas refieriendo al documento que debe acompañar al montaje de andamio en caso de que la configuración no corresponda con la indicada en su nota técnica, y no al documento que se debe presentar en el ayuntamiento para la ocupación de via pública.

Y en cualquier caso, ¿puedes indicarnos donde dice quien es el técnico competente para realizar ese cálculo y por tanto cual sería el colegio que debería visarlo? ¿y donde dice que sea obligatorio visarlo?

berobreo
10/10/2007, 09:01
y no me lies, no me lies :p:p:p

Es al revés, me lías tú a mí, que de esto sé bien poco.

yonhey
10/10/2007, 10:28
Si es en Madrid y no hay proyecto, se exije el "documento técnico para el montaje, uso y desmontaje de andamio metálico tubular" firmado por técnico competente. Yo hago muchos para un constructor que hace reparaciones en fachadas de edificios.
Saludos.

juanc
10/10/2007, 11:30
Te podrán exigir lo que quieran pero eso no es lo que pone la normativa de aplicación.

En este caso el RD 2177/2004 es el que regula este tipo de equipo de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura, en su apartado 3.
y en el se puede leer entre otras cosas
"Cuando no se disponga de la nota de cálculo del andamio elegido, o cuando las configuraciones estructurales previstas no estén contempladas en ella, deberá efectuarse un cálculo de resistencia y estabilidad, a menos que el andamio esté montado según una configuración tipo generalmente reconocida"
"En función de la complejidad del andamio elegido, deberá elaborarse un plan de montaje, de utilización y de desmontaje. Este plan y el cálculo a que se refiere el apartado anterior deberán ser realizados por una persona con una formación universitaria que lo habilite para la realización de estas actividades... Sin embargo, cuando se trate de andamios que, a pesar de estar incluidos entre los anteriormente citados, dispongan del marcado “CE”, por serles de aplicación una normativa específica en materia de comercialización, el citado plan podrá ser sustituido por las instrucciones específicas del fabricante, proveedor o suministrador, sobre el montaje, la utilización y el desmontaje de los equipos, salvo que estas operaciones se realicen de forma o en condiciones o circunstancias no previstas en dichas instrucciones"

Sigo sin ver que haya que presentar ese documento que tu me dices para TODOS los andamios instalados, tampoco veo donde dice que tenga que redactarlo técnico competente y si persona con formación universitaria que lo habilite (que no tengo ni idea de lo que es)

Sofy
10/10/2007, 13:38
El RD 2177/04 tiene muchas carencias y lagunas.... estoy de acuerdo que se tiene que redactar por persona con formacion universitaria que lo habilite ( Arquitectos, Arquitectos Tecnicos, Ingenieros). Tambien estoy de acuerdo que me refiero al documento que se acompaña al plan de montaje cuando tenga una configuracion no tipo reconocida, que es diferente a la licencia de ocupación de via publica. Que es lo que yo me he liado......
Para visar este documento, donde dice que lo hay que visar, lo he visto en la Ordenanza 2988/1998 de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid.

Grunchgrrrrrrr!!!
Berobreo, pues nos vamos a tener que apuntar los dos a un curso de SEGURIDAD Y PREVENCION de la FLC para no liarnosssss

juanc
10/10/2007, 15:32
Estoy de acuerdo en que tiene muchas lagunas pero de ahí a exigir lo que al técnico de turno le pase por la tripa, hay mucho trecho.

Por cierto, cuando el RD 1215/1997 y su modificacion por el 2177/2004 dice en su
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto

¿Podríamos entender que esa Ordenanza, de aplicación sólo en Madrid y de rango inferior, es opone al RD? si fuera así como alguien puede pedir algo en base a una normativa derogada

Sofy
10/10/2007, 17:53
Para visar este documento, donde dice que lo hay que visar, lo he visto en la Ordenanza 2988/1998 de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid.


Por cierto, cuando el RD 1215/1997 y su modificacion por el 2177/2004 dice en su Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto

¿Podríamos entender que esa Ordenanza, de aplicación sólo en Madrid y de rango inferior, es opone al RD? si fuera así como alguien puede pedir algo en base a una normativa derogada

Pues sí :confused: podriamos entender que esta derogada . Pues va ser que si, mira un papelito menos a cubrir.;) Gracias por el apunte juanc:)

CEMARIN
10/10/2007, 20:05
Berobreo, pues nos vamos a tener que apuntar los dos a un curso de SEGURIDAD Y PREVENCION de la FLC para no liarnosssss

¿Alguien me ha llamado??:confused::confused: :D:D:p:p

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