Ver versión completa : Autor estudio seguridad y salud y autor plan seguridad y salud
Si en casos excepcionales, tales como empresa promotora-constructora, Donde el promotor conoce el sistema de ejecución de la obra (al ser también constructora), se puede asumir el Estudio como Plan. ¿Puede el autor del Estudio redactar el Plan o Planes o otras circustacias? Saludos y gracias. "Siendo también el autor del Estudio el Coordinador".
Una empresa promotora-constructora, como promotora debe hacer que se elabore un estudio que los redactará el arquitecto o el CSS o cualquier otro técnico.
Como constructora redactará el PSS de acuerdo al estudio redactado por el arquitecto.
El PSS lo puede redactar cualquiera pero debe ser firmado por el contratista.
Si una contrata va a realizar la totalidad de la obra, utilizando los medios y sistemas de fabricación recogidos en el estudio, obviamente el PSS debe ser muy, muy, muy parecido al ESS, lo único que hay que tener en cuenta es eliminar la firma del técnico y poner la del representante de la contrata y cambiar la portada y poner una donde aparezca "PLAN DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA ..... PARA LA OBRA ...."
nosotros aqui trabajamos asi, la constructora (en muchos casos contructora promotora o el constructor tiene relacion directa con la promotora) y nos encargan no solo el estudio de seguridad si no tambien el plan. dado que son constructoras con las que se lleva tratando muchos años, conocemos su metodo de trabajo y nos informan de como pretenden que vaya la obra para que el plan (y el estudio) sea lo mas fiable posible y deben avisar cuando hagan modificaciones y ademas nosotros tambien estaremos pendientes de posible variacions dado que tambien llevamos la coordinacion
el ESS y el PSS deberían ser identicos, la unica diferencia es que uno es para el proyecto y el otro para la constructora
Cuidado, quien firma el Plan no puede ser CSS de la obra.
Bien apuntado, firma el constructor o promotor (segun el caso)
el CSS firma el acta de aprobacion de dicho plan pero no el plan
El Estudio de seguridad SI puede ser contemplado como plan en este caso. La constructora-promotora redacta un documento indicando que asume el estudio como plan ya que está redactado conociendo su sistema de trabajo. Es este documento el que aprueba el Coordinador.
Otra cosa es que la Inspección no le ponga pegas. Yo personalmente en estos casos hago el plan aparte.
Un saludo
Aunque solo sea cambiar la portada es recomendable presentar ante la inspección un documento completo.
Otro apunte el promotor nunca firma el plan, lo firma el constructor. Si es la misma persona debe firmarlo como constructor no como promotor
volvemos a un tema ya comentado.
si el promotor no contrata a un constructor principal, segun la ley asume el papel de constructor principal por lo que (yo lo entiendo asi) firmaría el plan de seguridad si hay uno unico para toda la obra. otra cosa seria si cada empresa trae su plan para la actividad que realice, en tal caso cada plan lo firmaria cada respectiva constructora
si me equivoco me corregis:)
Yo entiendo que si el promotor es constructor principal, habría un único plan, elborador por el promotor-constructor principal, al que deberían adherirse las demás empresas intervinientes en la obra y núnca que cada empresa elabore su plan. ¿Es así?
Correcto.
Si es contrata principal habrá un solo PSS y el resto de las subcontratas se adhieren a ese PSS
vintces cc
12/10/2007, 00:58
Si en casos excepcionales, tales como empresa promotora-constructora, Donde el promotor conoce el sistema de ejecución de la obra (al ser también constructora), se puede asumir el Estudio como Plan. ¿Puede el autor del Estudio redactar el Plan o Planes o otras circustacias? Saludos y gracias. "Siendo también el autor del Estudio el Coordinador".
No son casos excepcionales las promotoras-constructoras y sí, el autor del ESS puede redactar el PSS, éste último no va firmado por él sino por el empresario o un representante legal junto al sello de la empresa.
psocoptero
14/10/2007, 21:39
El estudio de seguridad y salud es la forma en que el promotor le transmite al constructor las medidas de seguridad que deben utilizarse en obra, el plan es la adaptación de este estudio a las características del contratista.
Por tanto la empresa constructora, si es la misma que la promotora no tiene que elaborar plan de seguridad puesto que el documento de trabajo es realizado por mi para mi, no seamos absurdos, todo lo demás es ganas de generar papel inutil.
¿dónde pone eso?
Yo miro el 1627/1997 y habla de las obligaciones del promotor y del constructor.
En ningún sitio habla de exenciones para "promotor-constructor"
La normativa será absurda pero es la que hay y hay que cumplirla, no interpretarla para no cumplirla
Yo pienso lo mismo que juanc
psocoptero
15/10/2007, 17:02
¿dónde pone eso?
Yo miro el 1627/1997 y habla de las obligaciones del promotor y del constructor.
En ningún sitio habla de exenciones para "promotor-constructor"
La normativa será absurda pero es la que hay y hay que cumplirla, no interpretarla para no cumplirla
De vez en cuando tambien hay que mirar otras publicaciones del ministerio de trabajo y asuntos sociales, en este caso "La Guia Técnica para la Evaluación y Prevención de los Riesgos Relativos a las Obras de Construcción" que, según dice, proporciona criterios y recomendaciones que pueden facilitar a las empresas y a los responsables de prevención la interpretación técnica y aplicación del citado Real Decreto, y trascribo literalmente:
"... puede darse, por ejemplo, cuando la empresa sea a la vez promotora y constructora de la obra en cuestión.
En esta circunstancia, al conocer el promotor en origen el sistema de ejecución de la obra (por ser también el contratista), puede trasladar al redactor del estudio o estudio básico esa información, de tal manera que el citado estudio redactado teniendo en cuenta la misma pueda ser el plan de seguridad en el trabajo de la obra ..."
Desde luego, no interpreto nada para no cumplir.
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