Ver versión completa : Ojo de escalera
En la sección SU 2 (Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento), en el punto 4 del apartado 1.1. dice: Se limitará el riesgo de impacto con elementos volados cuya altura sea menor que 2000 mm, tales como mesetas o tramos de escaleras, de rampas, etc., disponiento elementos fijos que restringan el acceso hasta ellos.
Mi pregunta es ¿Quiere decir esto que desaparecen los ojos de escalera?:)
Sherlock
19/10/2007, 16:32
No, solamente quiere decir que interpongas elementos para evitar golpearte en situaciones como la de la foto:
http://img527.imageshack.us/img527/5821/impactovc0.jpg
Gracias Sherlock, aunque siguen mis dudas, ya que imaginemos una escalera de dos tramos con un ojo de escalera de 20 cm, de ancho e imaginemos lo tipico acto de asomarse y mirar por el ojo de escalera para ver quien sube por ella, hay un riesgo de impacto con el segundo tramo de escaleras y no tenemos los 2 m de altura...¿?...van por ahí los tiros? no van?...:)
Sherlock
22/10/2007, 13:23
Creo que (leyendo la totalidad del 1.1) las prescripciones que en el artículo se contienen se han hecho para "zonas de circulación".
Por tanto, el hecho de asomarse implica que te estás saliendo de la zona de circulación que conforman tramos y meseta y, por tanto, esa posibilidad queda excluida del objeto del artículo.
Gracias Sherlock, ahora me queda claro.
Sherlock
23/10/2007, 12:50
De nada, un placer.
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