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Ver versión completa : Modificación en la SU 8 (pararrayos)



nacho_ac
25/10/2007, 17:10
Creo entender en la modificación del SU8 que si la eficiencia requerida está entre 0 y 0,8 no es obligatoria la instalación del pararrayos, pero tal y como se explican estos redactores no acabo de estar seguro.
A ver si algún alma caritativa me lo confirma.
Gracias.

escarlata
25/10/2007, 17:37
Confirmado, ya no es obligatorio la instalación de pararrayos en el nivel de protección 4.!!!!!!

pao
25/10/2007, 17:40
Tabla 2.1 Componentes de la instalación
Eficiencia requerida Nivel de protección


E > 0,98 1
0,95 < E <0,98 2
0,80 < E <0,95 3
0 < E < 0,80 (1) 4


(1) Dentro de estos límites de eficiencia requerida, la instalación de protección contra
el rayo no es obligatoria.



La "novedad" es la nota 1 de pie de tabla que exime de la obligación de la instalación en el nivel de protección 4.


Está clarito ¿no? ;)

nacho_ac
25/10/2007, 17:48
Lo cual contradice la primera frase del SU 8
"Será necesaria la instalación de un sistema de protección contra el rayo cuando la frecuencia esperada de impactos Ne sea mayor que es riesgo admisible Na"
frase que no ha sido modificada.
En fin, gracias por la confirmación.

mortero
25/10/2007, 17:56
Una pregunta al hilo de los pararrayos pero con respecto a plazos:
Si en un proyecto básico ya visado con el que se ha solicitado licencia de obra, se recogía la instalación de pararrayos como obligatoria; al entregar el proyecto de ejecución tras aprobarse estas modificaciones (estando el caso entre los parámetros afectados)... se puede eliminar el artefacto? o hay que mantenerlo? :confused:

No lo tengo nada claro... pero espero que se pueda quitar...:o qué os parece?

pao
25/10/2007, 18:06
Lo cual contradice la primera frase del SU 8
"Será necesaria la instalación de un sistema de protección contra el rayo, en los términos que se establecen en el apartado 2, cuando la frecuencia esperada de impactos Ne sea mayor que es riesgo admisible Na"
frase que no ha sido modificada.
En fin, gracias por la confirmación.

Sí que ha sido "sutilmente" modificada ;)

pao
25/10/2007, 18:10
No lo tengo nada claro... pero espero que se pueda quitar...:o qué os parece?

Entiendo que sí, que o bien con un modificado de proyecto (que será lo que se utilice para "encoger patios"), o bien con el estado definitivo, se puede cambiar sin problema porque ya no es una instalación obligatoria.

TOBALINO
25/10/2007, 18:12
Una pregunta al hilo de los pararrayos pero con respecto a plazos:
Si en un proyecto básico ya visado con el que se ha solicitado licencia de obra, se recogía la instalación de pararrayos como obligatoria; al entregar el proyecto de ejecución tras aprobarse estas modificaciones (estando el caso entre los parámetros afectados)... se puede eliminar el artefacto? o hay que mantenerlo? :confused:

No lo tengo nada claro... pero espero que se pueda quitar...:o qué os parece?

estoy en la misma situación y yo lo que voy a hacer es:
justificar mediante escrito y fotocopia del decreto que no es obligada su instalación y que, por tanto, no lo vamos a instalar.

berobreo
25/10/2007, 18:18
Entiendo que para hacerlo hay que presentar un modificado de básico, puesto que según el propio CTE el proyecto de ejecución no puede reducir las prestaciones declaradas en el básico. (Parte 1. Cap 6.1.3.b)

mortero
25/10/2007, 18:24
...pues creo que voy a seguir tus pasos... porque el aparatito en cuestión cuesta una pasta...( en 4.480,15 eurípides exáctamente me han presupuestado...) y sinceramente, en mi caso, es muy dificil que ahí caiga un rayo... es una faena para el propietario ponerlo... A ver qué pasa... quizá lo mejor sea preguntar en los colegios, no nos vayamos a quedar nosotros con la patata caliente...
Muchas gracias por la idea.:)

TOBALINO
25/10/2007, 18:27
Entiendo que para hacerlo hay que presentar un modificado de básico, puesto que según el propio CTE el proyecto de ejecución no puede reducir las prestaciones declaradas en el básico.

oído cocina :). Pues modificaré el PB. Son 2 vdas unifamiliares y los precios son similares a los que apunta mortero.

mortero
25/10/2007, 18:29
Entiendo que para hacerlo hay que presentar un modificado de básico, puesto que según el propio CTE el proyecto de ejecución no puede reducir las prestaciones declaradas en el básico.


Ese es el miedo que yo tengo... si luego hay una reclamación, ya no por parte del promotor-propietario, si no de cara a una futura posible venta... nos la comemos nosotros... y tampoco es eso...

TOBALINO
25/10/2007, 18:31
Ese es el miedo que yo tengo... si luego hay una reclamación, ya no por parte del promotor-propietario, si no de cara a una futura posible venta... nos la comemos nosotros... y tampoco es eso...

bien visto.... Tal y como se están poniendo las cosas, mejor hacerlo bien.

pao
25/10/2007, 18:37
Entiendo que para hacerlo hay que presentar un modificado de básico, puesto que según el propio CTE el proyecto de ejecución no puede reducir las prestaciones declaradas en el básico.

¡Buf! eso sí me parece hilar fino... el capítulo de prestaciones es general, sin entrar en pormenores, y el cálculo para la obligatoriedad de la instalación del SU 8 no es documentación del Proyecto Básico.

En esta fase como mucho se hace referencia a la seguridad de utilización (incluso a la seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo) pero la justificación y el procedimiento de verificación (cálculo) es del proyecto de ejecución.

Así lo entiendo yo.

TOBALINO
25/10/2007, 18:46
pues releyendo mi PB, creo que tienes razón pao. En ningún punto del SU-8, únicamente explico que:

"El riesgo de electrocución e incendio causado por los rayos se limitará de acuerdo con lo que establece el DB SU 8. Según este DB, la densidad de impactos sobre el terreno Ng en función de la situación del municipio es de 5 impactos/año y km2, y los parámetros para determinar la necesidad de la instalación de protección de los rayos son:
Coeficiente relacionado con el entorno C1=0.50
Coeficiente según tipo de construcciónC2=1.00
Coeficiente según el contenido del edificio C3=1,00
Coeficiente según el uso del edificio C4=1,00
Coeficiente continuidad actividad C5=1,00

"
En ningún momento digo que ese cálculo ímplica colocar el dichoso aparatejo :p

berobreo
25/10/2007, 18:51
¡Buf! eso sí me parece hilar fino... el capítulo de prestaciones es general, sin entrar en pormenores, y el cálculo para la obligatoriedad de la instalación del SU 8 no es documentación del Proyecto Básico.

En esta fase como mucho se hace referencia a la seguridad de utilización (incluso a la seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo) pero la justificación y el procedimiento de verificación (cálculo) es del proyecto de ejecución.
Entiendo del post de mortero que sí hizo referencia a que pondría pararrayos, en cuya caso sería una prestación declarada en el proyecto básico y que no se podría reducir sin más en el de ejecución.

mortero
25/10/2007, 18:57
ya, pero sin entrar en temas de cálculo en el proyecto básico si se debe especificar la necesidad o no de colocar un pararrayos; no hay que elegir modelo, ni tipo ni nada de eso, pero si determinar o no su presencia.
Si luego lo quitas de repente... no estás restando prestaciones a la vivienda? es como si en básico pones que se colocarán vidrios tipo climalit y luego colocas en el de ejecución unos simples... igual no te hacen falta dobles... pero estas modificando las calidades...

Cachis los caharritos: yo si que lo indiqué...:o:o:o!!!

Según DB_SU. SEGURIDAD DE UTILIZACION. SU 8 del CTE: “Acción del rayo” con el procedimiento de verificación Ne>Na obtenemos un resultado positivo, (frecuencia esperada de impactos=Ne y riesgo admisible= Na) por lo tanto, será necesaria la instalación de un sistema de protección frente al rayo. Optaremos por un pararrayos con dispositivo de cebado; sus características se definirán en el proyecto de ejecución.

Igual no se lo leen...:D

mortero
25/10/2007, 19:16
Rizando el rizo...
Cuando hago referencia a la colocación del pararrayos... cito que su presencia es consecuencia de la aplicación del DB_SU. SEGURIDAD DE UTILIZACION. SU 8 del CTE “Acción del rayo” y de su procedimiento de verificación; si los parámetros de este procedimiento de verificación han variado por causas ajenas... también variaría mi solución... no?:confused:

Me da que no libro... ala... más copias!!! a deforestar el amazonas!!!!:(:mad:

TOBALINO
25/10/2007, 19:22
mi memoria está realizada con el programa del COAC, y creo que los muy listillos ya sabían que ese punto iba a cambiar y por eso lo redactaron de una forma poco "definida" :p

berobreo
25/10/2007, 19:24
Nada de copias. Basta con modificar el título puntualizando que el básico se modifica.
Respecto a la memoria, creo que hay cierta confusión que tiene su lógica. Como dice pao, según la parte 1 del CTE no es preciso justificar el SU en básico, pero las memorias tipo de Canarias creo que sí lo incluyen. Me parece bastante lógico porque, se justifique documentalmente o no, el básico tiene que cumplir el SU y hay muchas decisiones que es preciso tomar en esa fase, por lo que cubrir las fichas era una buena manera de verificarlo internamente sobre todo en los inicios del CTE.

pao
25/10/2007, 19:48
Nada de copias. Basta con modificar el título puntualizando que el básico se modifica.

Claro, el proyecto en vez de llamarse "Proyecto de Ejecución" lo llamas ""Modificado de Proyecto Básico y Proyecto de Ejecución" y el primer epígrafe lo titulas "Modificaciones respecto del P. Básico:......" (alegas que según las modificaciones establecidas en el CTE -RD xxxxx- la obligariedad del pararrayos en ese nivel ya no es tal y que por tanto prescindes de su instalación, blablabla... una hoja si haces salto de página ;)) y tira millas con el de Ejecución propiamente dicho.

Nada más, creo que es lo lógico.

TOBALINO
25/10/2007, 19:52
yo lo veo del todo lógico así...:)

berobreo
25/10/2007, 20:03
Me gusta más Proyecto básico modificado y de ejecución... simplemente por número de letras.

mortero
25/10/2007, 20:05
Genial!!!... :) ya me veía volviendo a sacar todo en papel y me han entrado los siete males...:o
muchas gracias a todos por vuestra atención!!!
...a otra cosa mariposa!!!

calderin
26/10/2007, 14:08
Una pregunta al hilo de los pararrayos pero con respecto a plazos:
Si en un proyecto básico ya visado con el que se ha solicitado licencia de obra, se recogía la instalación de pararrayos como obligatoria; al entregar el proyecto de ejecución tras aprobarse estas modificaciones (estando el caso entre los parámetros afectados)... se puede eliminar el artefacto? o hay que mantenerlo? :confused:

No lo tengo nada claro... pero espero que se pueda quitar...:o qué os parece?Lo puedes hacer, cuando una modificación de la ley te favorece te puedes acoger a ella.
Envia un escrito a tu promotor, colegio y al ayuntamiento y comunicales que te acoges a lo establecido en la modificación del SU 8.

Saludos

vale46
08/11/2007, 18:50
mi memoria está realizada con el programa del COAC, y creo que los muy listillos ya sabían que ese punto iba a cambiar y por eso lo redactaron de una forma poco "definida" :p

En consultas a Accions Coac Codi Técnic de hace bastante tiempo, ya me lo habían comentado, por eso hicieron la ficha tan sutil especialmente en su final.

maberlay
25/06/2008, 10:30
Confirmado, ya no es obligatorio la instalación de pararrayos en el nivel de protección 4.!!!!!!

Buenos días a todos,
alguien me podría decir cuando y en que B.O.E. sale publicado la modificación de la tabla Tabla 2.1 en la SU 8 para saber si es anterior o posterior a la redacción de mi proyecto?
gracias de antemano y un saludo

soloarquitectura
25/06/2008, 10:42
cuando y en que B.O.E

BOE 23 de octubre de 2007 (Número 254).
Para la última versión vigente consulta aquí: Código Técnico de la Edificación (http://www.soloarquitectura.com/documentos/norcodigotecnicoedificacion.html)

maberlay
25/06/2008, 11:36
BOE 23 de octubre de 2007 (Número 254).
Para la última versión vigente consulta aquí: Código Técnico de la Edificación (http://www.soloarquitectura.com/documentos/norcodigotecnicoedificacion.html)

muchas gracias

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