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Ver versión completa : ¿Rampa o escalera? ¿Rampa y escalera?



Fiarolito
26/10/2007, 19:47
Hola a todos, tengo una reforma de un portal de acceso en un edificio de viviendas de PB+6PP, tiene 2 m de ancho, 8 m de longitud y salva un desnivel de unos 70 cm con un tramo de escalera de 4 peldaños.

Yo les he propuesto una rampa de 90 cm de anchura con pendiente del 12% dejando los 1.10 m restantes de escalera que cumpliria el CTE. Pero los vecinos que más mandan me han pedido que diseñe una rampa que sustituya totalmente a la escalera existente.

A mí personalmente me parece una aberración obligar a todo el mundo que accede al edificio a subir por una rampa del 12%, pero no he sido capaz de encontrar una justificación normativa que oblige a conservar el tramo de escalera junto con la rampa.

Únicamente he encontrado una referencia explícita en la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, de la Comunidad de Madrid. La cuestión es que mi edificio se encuentra en Barcelona.

A alguien se le ocurre algun argumento que a justifique la solución híbrida de rampa y escalera?

Muchas gracias.

Fiarolito
26/10/2007, 19:49
La la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, de la Comunidad de Madrid, establece:
"La pendiente de las rampas de los accesos comunes a las viviendas será, como máximo, del 6% cuando no exista escalera aneja que salve el desnivel. Cuando la rampa vaya acompañada de un tramo de escalera será, como máximo, del 8% o 12%"

Fiarolito
26/10/2007, 19:51
Según el criterio de la citada Ley 8/1993 me obligaria a manterner el tramo de escalera junto con la rampa, ya que un pendiente del 6% seria inviable

PAUSE
01/11/2007, 13:20
La la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, de la Comunidad de Madrid, establece:
"La pendiente de las rampas de los accesos comunes a las viviendas será, como máximo, del 6% cuando no exista escalera aneja que salve el desnivel. Cuando la rampa vaya acompañada de un tramo de escalera será, como máximo, del 8% o 12%"

¿¿¿DONDE DICE ESO EN LA 8/93??????, te estás confundiendo con el PGOU de Madrid capital, en el resto de municipios de la Comunidad de Madrid no se exige tal medida.

PAUSE
01/11/2007, 13:29
Como comentario general, una rampa de más de 3 metros al 12% es una burrada para cualquiera que vaya en silla de ruedas (y para el resto también), y que recuerde no está permitida por el reglamento de Cataluña.

Fiarolito
02/11/2007, 15:12
'Pause', gracias por tu respuesta, la rampa no tendrá más de 3 m por lo que con el 12% de pendiente cumpliria estrictamente el DECRET 135/1995 CODI D’ACCESSIBILITAT DE CATALUNYA (para ese desarrollo de 3 m recomienda el 10%).

Lo de la pendiente máxima del 6% en rampas sin escalera adyacente es una interpretación que hace el Ayuntamiento de Madrid del artículo 7.3.7-3 de las Normas Urbanísticas: "la pendiente de las rampas de los accesos comunes a las viviendas será, como máximo, del 6% cuando no exista escalera aneja que salve el desnivel. Cuando la rampa vaya acompañada de un tramo de escalera será, como máximo, del 8% o 12%, conforme a lo establecido en la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, de la Comunidad de Madrid". http://www.urbanismo.munimadrid.es/Visualizador/VisualizadorDocs.do?ID=264

En cualquier caso, sigo sin encontrar un argumento que me permita mantener una solución híbrida de rampa y escalera para el acceso común al edificio de viviendas.

Fiarolito
05/07/2008, 19:49
Ha pasado tiempo desde la última vez que deje este tema, pero la verdad sigo sin resolver el problema. Finalmente en el portal de acceso al edificio viviendas de PB+6PP han construido una rampa del 12.8% que ocupa toda la anchura de la porteria, cargándose la posibilidad de mantener un tramo de 4 peldaños que existia inicialmente (la anchura da para 0.80 m de rampa y 0.85 m de escalera).
¿Existe algún resquicio normativo que obligue a respetar la escalera, es decir, construir un rampa funcional de 0.80 m que resuelva el problema a 2 abuelos con silla de ruedas, y respetar los 0.85 m para los 4 peldaños por los que podamos subir el resto de vecinos de una forma cómoda y digna?

EL_INUTIL_©
05/07/2008, 19:56
¿Existe algún resquicio normativo que obligue a respetar la escalera?

No, y mucho menos con esas medidas.

placeres
07/07/2008, 10:58
Aunque fuera de normativas recuerdo que en un informe que lei hace tiempo de recomendaciones para una accesibilidad para personas de la tercera edad..( creo que el link lo saque precisamente de este foro)

Recomendaban que SIEMPRE deberia haber una rampa y una escalera ya que para cierto tipo de minusvalias las rampas (planos inclinados ) se consideran impracticables.

KOG
07/07/2008, 16:56
¿Son aplicables las ordenanzas de edificación de la AMB?

Si es así, creo que define las anchuras mínimas de paso el artículo que comenta las características de los vestíbulos, y creo que no podrían estar los dos elementos.

Saludos,

KOG

eloscar
07/07/2008, 16:59
la rampa no tendrá más de 3 m por lo que con el 12% de pendiente cumpliria estrictamente el DECRET 135/1995 CODI D’ACCESSIBILITAT DE CATALUNYA (para ese desarrollo de 3 m recomienda el 10%).



¿La haces en dos tramos? Porque 70 cm al 12% son casi 6m de desarrollo...

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