Ver versión completa : Suelo urbano vs suelo urbanizable
¿La valoración de un suelo urbano es la misma que de un suelo urbanizable?.
Tengo una comprobación de valores de un bien que según las Normas Subsidiarias del Municipio es de naturaleza urbanizable, pero la Junta de Castilla y Leon sigue valorando como suelo urbano.
Gracias
Dentro del suelo urbano (http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Suelo_urbano&action=edit), deben incluirse en la categoría [1] (http://es.wikipedia.org/wiki/Suelo_urbano_consolidado#_note-0) de suelo urbano consolidado, los terrenos que tengan la condición de solar edificable (http://es.wikipedia.org/wiki/Solar_edificable), así como los que puedan alcanzar dicha condición mediante actuaciones de gestión urbanística aislada [2] (http://es.wikipedia.org/wiki/Suelo_urbano_consolidado#_note-1) . También aquellos terrenos que sustenten dotaciones urbanísticas (http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Dotaciones_urban%C3%ADsticas&action=edit) propias de las zonas urbanas en las condiciones establecidas por el planeamiento urbanístico (http://es.wikipedia.org/wiki/Planeamiento_urban%C3%ADstico), así como los terrenos donde se prevea ubicar dichas dotaciones mediante actuaciones de gestión urbanística aislada.
Dentro del suelo urbano (http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Suelo_urbano&action=edit), deben incluirse en la categoría [1] (http://es.wikipedia.org/wiki/Suelo_urbano_no_consolidado#_note-0) de suelo urbano no consolidado, los terrenos donde: Sean precisas actuaciones de urbanización (http://es.wikipedia.org/wiki/Urbanizaci%C3%B3n) , reforma interior (http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Reforma_interior&action=edit) u obtención de terrenos reservados para ubicar dotaciones urbanísticas públicas (http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Dotaciones_urban%C3%ADsticas_p%C3% BAblicas&action=edit) , que deban ser objeto de equidistribución (http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Equidistribuci%C3%B3n&action=edit) o reparcelación (http://es.wikipedia.org/wiki/Reparcelaci%C3%B3n) ; se prevea una ordenación urbanística sustancialmente (http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Sustancialmente&action=edit) diferente de la que estuviera vigente con anterioridad, cuando la misma no pueda materializarse mediante actuaciones de gestión urbanística aislada [2] (http://es.wikipedia.org/wiki/Suelo_urbano_no_consolidado#_note-1) ; que hayan adquirido la condición de suelo urbano (http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Suelo_urbano&action=edit) prescindiendo de los procedimientos establecidos en la normativa urbanística vigente en su momento, salvo cuando ya tengan condición de solar (http://es.wikipedia.org/wiki/Solar) ; los terrenos donde se prevea un aumento del número de viviendas o de la superficie o volumen edificables con destino privado, superior al 30 por ciento respecto de la ordenación anteriormente vigente; de forma residual, los demás terrenos que se puedan clasificar como suelo urbano y que no cumplan las condiciones para ser incluidos en suelo urbano consolidado.
Conjunto de terrenos aptos para ser incorporados al proceso de urbanización (http://es.wikipedia.org/wiki/Urbanizaci%C3%B3n) o en curso de incorporación al mismo, pero todos son aptos, el criterio varía desde la consideración como tales los que no puedan ser clasificados como suelo urbano ni como suelo rústico, concepto residual [1] (http://es.wikipedia.org/wiki/Suelo_urbanizable#_note-0) que parte de hechos ciertos: suelo urbano es el que hay, ya está urbanizado, urbanizable podrá ser el resto salvo razones objetivas de protección.
La nueva Ley de Suelo (http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Ley_de_Suelo&action=edit) aporta el concepto de nueva urbanización, entendido como paso de la categoría de suelo rural (http://es.wikipedia.org/wiki/Suelo_rural) a la de urbanizado, para crear, junto con las correspondientes infraestructuras y dotaciones públicas, una o más parcelas aptas para la edificación o uso independiente. Este proceso queda reservado cuantitativamente a la cantidad precisa para satisfacer las necesidades que lo justifiquen, impedir la especulación con él y preservar de la urbanización al resto del suelo rural.
Desde el punto de vista urbanístico conideramos el Suelo (http://es.wikipedia.org/wiki/Suelo) rural [1] (http://es.wikipedia.org/wiki/Suelo_rural#_note-0) o rústico, como el conjunto de terrenos que deben ser protegidos del proceso de urbanización (http://es.wikipedia.org/wiki/Urbanizaci%C3%B3n). Los criterios de protección vienen establecidos desde el planeamiento urbanístico (http://es.wikipedia.org/wiki/Planeamiento_urban%C3%ADstico) y en función de los mismos establece el planificador diversas categorías (http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Categor%C3%ADas&action=edit) [2] (http://es.wikipedia.org/wiki/Suelo_rural#_note-1) que quedan reflejadas tanto en la zonificación (http://es.wikipedia.org/wiki/Zonificaci%C3%B3n) como en las ordenanzas (http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Ordenanzas&action=edit) de aplicación que tendrán por objeto su protección específica (http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Protecci%C3%B3n_espec%C3%ADfica&action=edit) .
Muchas gracias por tu rápida respuesta.
La diferencia entre suelo urbano y suelo urbanizable la tengo clara, lo que no conozco es si en términos de valoración para una comprobación de valores se equiparan ambos tipos de suelo, o sin embargo tiene una mayor valoración del metro cuadrado el suelo urbano que el suelo urbanizable.
Gracias
evidentemente si, dado que ya cuentas con las dotaciones. el urbanizable hay que costear la urbanización, que creo que si no hay iniciativa por el ayuntamiento de recalificar ese terreno, los coste de urbanización irían a tu cargo con el incremento de gastos. repito, no estoy segura
Dentro del suelo urbano (http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Suelo_urbano&action=edit), deben incluirse en la categoría [1] (http://es.wikipedia.org/wiki/Suelo_urbano_consolidado#_note-0) de suelo urbano consolidado, los terrenos que tengan la condición de solar edificable (http://es.wikipedia.org/wiki/Solar_edificable), así como los que puedan alcanzar dicha condición mediante actuaciones de gestión urbanística aislada [2] (http://es.wikipedia.org/wiki/Suelo_urbano_consolidado#_note-1) . También aquellos terrenos que sustenten dotaciones urbanísticas (http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Dotaciones_urban%C3%ADsticas&action=edit) propias de las zonas urbanas en las condiciones establecidas por el planeamiento urbanístico (http://es.wikipedia.org/wiki/Planeamiento_urban%C3%ADstico), así como los terrenos donde se prevea ubicar dichas dotaciones mediante actuaciones de gestión urbanística aislada.
Dentro del suelo urbano (http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Suelo_urbano&action=edit), deben incluirse en la categoría [1] (http://es.wikipedia.org/wiki/Suelo_urbano_no_consolidado#_note-0) de suelo urbano no consolidado, los terrenos donde: Sean precisas actuaciones de urbanización (http://es.wikipedia.org/wiki/Urbanizaci%C3%B3n) , reforma interior (http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Reforma_interior&action=edit) u obtención de terrenos reservados para ubicar dotaciones urbanísticas públicas (http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Dotaciones_urban%C3%ADsticas_p%C3% BAblicas&action=edit) , que deban ser objeto de equidistribución (http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Equidistribuci%C3%B3n&action=edit) o reparcelación (http://es.wikipedia.org/wiki/Reparcelaci%C3%B3n) ; se prevea una ordenación urbanística sustancialmente (http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Sustancialmente&action=edit) diferente de la que estuviera vigente con anterioridad, cuando la misma no pueda materializarse mediante actuaciones de gestión urbanística aislada [2] (http://es.wikipedia.org/wiki/Suelo_urbano_no_consolidado#_note-1) ; que hayan adquirido la condición de suelo urbano (http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Suelo_urbano&action=edit) prescindiendo de los procedimientos establecidos en la normativa urbanística vigente en su momento, salvo cuando ya tengan condición de solar (http://es.wikipedia.org/wiki/Solar) ; los terrenos donde se prevea un aumento del número de viviendas o de la superficie o volumen edificables con destino privado, superior al 30 por ciento respecto de la ordenación anteriormente vigente; de forma residual, los demás terrenos que se puedan clasificar como suelo urbano y que no cumplan las condiciones para ser incluidos en suelo urbano consolidado.
Conjunto de terrenos aptos para ser incorporados al proceso de urbanización (http://es.wikipedia.org/wiki/Urbanizaci%C3%B3n) o en curso de incorporación al mismo, pero todos son aptos, el criterio varía desde la consideración como tales los que no puedan ser clasificados como suelo urbano ni como suelo rústico, concepto residual [1] (http://es.wikipedia.org/wiki/Suelo_urbanizable#_note-0) que parte de hechos ciertos: suelo urbano es el que hay, ya está urbanizado, urbanizable podrá ser el resto salvo razones objetivas de protección.
La nueva Ley de Suelo (http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Ley_de_Suelo&action=edit) aporta el concepto de nueva urbanización, entendido como paso de la categoría de suelo rural (http://es.wikipedia.org/wiki/Suelo_rural) a la de urbanizado, para crear, junto con las correspondientes infraestructuras y dotaciones públicas, una o más parcelas aptas para la edificación o uso independiente. Este proceso queda reservado cuantitativamente a la cantidad precisa para satisfacer las necesidades que lo justifiquen, impedir la especulación con él y preservar de la urbanización al resto del suelo rural.
Desde el punto de vista urbanístico conideramos el Suelo (http://es.wikipedia.org/wiki/Suelo) rural [1] (http://es.wikipedia.org/wiki/Suelo_rural#_note-0) o rústico, como el conjunto de terrenos que deben ser protegidos del proceso de urbanización (http://es.wikipedia.org/wiki/Urbanizaci%C3%B3n). Los criterios de protección vienen establecidos desde el planeamiento urbanístico (http://es.wikipedia.org/wiki/Planeamiento_urban%C3%ADstico) y en función de los mismos establece el planificador diversas categorías (http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Categor%C3%ADas&action=edit) [2] (http://es.wikipedia.org/wiki/Suelo_rural#_note-1) que quedan reflejadas tanto en la zonificación (http://es.wikipedia.org/wiki/Zonificaci%C3%B3n) como en las ordenanzas (http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Ordenanzas&action=edit) de aplicación que tendrán por objeto su protección específica (http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Protecci%C3%B3n_espec%C3%ADfica&action=edit) .
Fatima, si en vez de meter esos textos entre
lo metes en [QUOTE], saldrá mejor en pantalla.
Es algo como esto
[CODE] Dentro del suelo urbano (http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Suelo_urbano&action=edit), deben incluirse en la categoría [1] (http://es.wikipedia.org/wiki/Suelo_urbano_consolidado#_note-0) de suelo urbano consolidado, los terrenos que tengan la condición de solar edificable (http://es.wikipedia.org/wiki/Solar_edificable), así como los que puedan alcanzar dicha condición mediante actuaciones de gestión urbanística aislada [2] (http://es.wikipedia.org/wiki/Suelo_urbano_consolidado#_note-1) . También aquellos terrenos que sustenten dotaciones urbanísticas (http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Dotaciones_urban%C3%ADsticas&action=edit) propias de las zonas urbanas en las condiciones establecidas por el planeamiento urbanístico (http://es.wikipedia.org/wiki/Planeamiento_urban%C3%ADstico), así como los terrenos donde se prevea ubicar dichas dotaciones mediante actuaciones de gestión urbanística aislada.
O como esto otro
Dentro del suelo urbano (http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Suelo_urbano&action=edit), deben incluirse en la categoría [1] (http://es.wikipedia.org/wiki/Suelo_urbano_consolidado#_note-0) de suelo urbano consolidado, los terrenos que tengan la condición de solar edificable (http://es.wikipedia.org/wiki/Solar_edificable), así como los que puedan alcanzar dicha condición mediante actuaciones de gestión urbanística aislada [2] (http://es.wikipedia.org/wiki/Suelo_urbano_consolidado#_note-1) . También aquellos terrenos que sustenten dotaciones urbanísticas (http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Dotaciones_urban%C3%ADsticas&action=edit) propias de las zonas urbanas en las condiciones establecidas por el planeamiento urbanístico (http://es.wikipedia.org/wiki/Planeamiento_urban%C3%ADstico), así como los terrenos donde se prevea ubicar dichas dotaciones mediante actuaciones de gestión urbanística aislada.
gracias ramón, ya me pasó en otro post y en este me volví a equivocar, a ver si pa la próxima lo pongo mejor porque si no es un coñazo
lagarteando
02/11/2007, 01:16
y al final cuál es la respuesta?
Gracias de nuevo por las respuestas. Voy a intentar plantear de nuevo la pregunta porque todavía no lo tengo claro:
¿El precio del módulo por metro cuadrado del suelo urbano es igual al precio del módulo del suelo urbanizable, a efectos de valoración para la comprobación del valor?
Mi sentido común me dice que es diferente por todo lo que se ha posteado anteriormente, pero la Administración no lo considera así y todavía estoy a tiempo de recurrir.
Gracias
¿La valoración de un suelo urbano es la misma que de un suelo urbanizable?.
Depende de la finalidad de la valoración y del momento de valoración. Así un terreno urbanísticamente clasificado como urbanizable puede ser en algunos casos valorado como urbano a efectos de expropiación, porque el régimen jurídico del suelo lo adscribe según la ley aplicable a urbano. Al revés, aunque teóricamente es posible, en la práctica no conozco ningún caso.
¿El precio del módulo por metro cuadrado del suelo urbano es igual al precio del módulo del suelo urbanizable, a efectos de valoración para la comprobación del valor?
De qué módulo hablas?.
De los módulos catastrales? Hay uno para el municipio (puede haber más pero es muy raro).
Del que sirve fijar el precio de venta de las VPO?. Éste funciona a nivel autonómico en función de la población.
a efectos de valoración para la comprobación del valor?
Qué comprobación de valor?: ¿fiscal a efectos de transmisiones? ¿fiscal a efectos de patrimonio? ¿de valor patrimonial de empresa en una auditoría? ¿de reparto de una herencia? ....
Gracias Antoni0, intentaré ser más explícito para ver si me puedes ayudar:
Se trata de la comprobación por parte de la Administración del valor de una parcela de mi propiedad por una liquidación del impuesto de Sucesiones y Donaciones.
La Administración ha valorado ese terreno como urbano y creo que debería haber considerado que el suelo es urbanizable.
Lo que desconozco es si a efectos de valorar un suelo para la comprobación de la liquidación del impuesto SYD, un suelo urbano tiene el mismo valor que un suelo urbanizable.
Muchas gracias de nuevo
Artículo 9. Base imponible. (Ley 29/87 de sucesiones y donaciones)
Constituye la Base Imponible del Impuesto:
En las transmisiones mortis causa, el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.En cada CA tienen un sistema, en general y para evitarse problemas y recursos las CA suelen valorar en función de valor catastral multiplicado por un coeficiente que depende de cada municipio. Fiscalmente (para IBI e impuestos derivados) el suelo urbanizable no existe, existe sólo el urbano y el rústico. El urbanizable tiene una consideración fiscal de urbano ( o al menos la tenía hasta la Ley 8/07, en un futuro no sé como quedará). En el valor fiscal de urbano catastralmente no es igual si se trata de urbanizable o urbano, pues el urbanizable tiene un valor mucho menor -aunque se le llame urbano-, lo mismo que un calle del extrarradio tiene menos valor que el centro de la ciudad. Como la base imponible es el valor real, si te lo han valorado por encima del real (o sea si tu lo venderías por debajo de ese precio) puedes recurrir y posiblemente lo ganarás. Si simplemente te parece mucho lo que tienes que pagar, pero reconoces que su valor es superior a lo tasado por la CA, recurre pero tienes poco que hacer, e incluso podrías llegar a pagar por el valor real. Urbano urbanísticamente tiene un significado, fiscalmente otro; se van aproximando pero todavía no coinciden totalmente.
No es justo que mi terreno de 400 metros cuadrados que se encuentra en las afueras de un pueblo de 700 habitantes y que, aunque tiene la condición de urbanizable, no tiene ni agua ni luz ni aceras, e incluso se accede a el desde un camino, le equiparen a uno urbano.
El valor de mercado de mi terreno no llega a los 6.000 euros, y según la Junta de Castilla y León dice que vale 28.000.
En fin, pagaré lo que me piden.
Muchas gracias de veras por tu información y ayuda.
Pedro
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