PDA

Ver versión completa : Ley de subcontratación



Arale
05/11/2007, 18:57
a ver, que estoy un poco pez, según la ley de subcontratacion y el real decreto que la desarrolla.

toda empresa que se dedique a la construcción ha de contar con al menos un empleado (se entiende como empresa tambien el autónomo con empleados). este ha de contar con una formación en materia de prevención de riesgos laborales de no menos de 10 horas con los contenido que indica el decreto. llega con 10 horas? cual es el plazo que se da para contar con esta formación o entró en vigor con el decreto? con esas 10 horas puedes ser delegado de prevención? o para ello necesitas el de 30 o 50 horas?. otra cosa, si hay más empleados, todos ellos tendrán el curso de al menos 10horas?

gracias por adelantado (es que no acabo de entenderme muy bien yo con estas leyes)

juanc
06/11/2007, 17:05
vamos a ver si aporto algo de luz.
La ley 31/1995 de PRL exige que los trabajadores reciban formación e información sobre los riesgos propios de los trabajos a realizar. En teoría todos los trabajadores reciben esta sesión formativa que suele durar unas 2 horas. Una vez concluida firman un documento como que han recibido esa formación y ese documento se entrega a la contrata junto con el resto de la documentación (entrega de EPI´s, apto médico, etc).
La misma ley 31/1995 y el R.D. 39/1997 indica que para ser Delegado de prevención se debe tener formación de nivel básico, o sea 30 o 50 horas dependiendo de la actividad.


A partir de la entrada en vigor de la ley de subcontratación es necesario que los trabajadores reciban una formación de 10 horas que sustituye a las 2 horas que se "exigían" antes.
Además ha aparecido la figura del recurso preventivo que no tiene nada que ver ni con el delegado de prevención ni con las 10 horas de formación general que deben recibir todos los trabajadores.

No sé si ha quedado muy claro, pero resumiendo:
TODOS los trabajadores formación de 10 h.
Recurso preventivo: formacion en PRL (sin determinar)
Delegado prevención: 30 o 50 h dependiendo de su actividad

Arale
06/11/2007, 18:51
No sé si ha quedado muy claro, pero resumiendo:
TODOS los trabajadores formación de 10 h.
Recurso preventivo: formacion en PRL (sin determinar)
Delegado prevención: 30 o 50 h dependiendo de su actividad

ha quedado clarísimo, muchas gracias juanc. pero hay un punto que por curiosidad pregunto, el delegado de prevención, esas 30 o 50 horas que dependen de la actividad, no quiero parecer tonta pero, ¿que actividad hace que necesite el de 50 y no valga el de 30?

por lo demás gracias!

juanc
07/11/2007, 08:43
Debes mirar el R.D. 39/1997 por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención y que "desarrolla" la ley 31/95 de PRL.
En el artículo 12 habla de trabajadores designados (delegados de prevención)
En el artículo 35 habla de las funciones de nivel básico
Y en el Anexo I recoge un listado de actividades para la que la formación para nivel básico debe ser de 50 h y más concretamente en su apartado h dice "Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento".

Arale
07/11/2007, 09:34
gracias, a ver si empiezo a manejarme un poco mejor con las leyes y decretos, ya le voy a echar un vistazo

elguby
08/08/2008, 09:27
Estaba buceando en el foro y comienzo pidiendo disculpas por volver a sacar una tema enterrado de hace tiempo. No sé si posteriormente se ha aclarado más esto (supongo que vosotros ya lo teneis bastante más claro) pero me gustaría aclarar, dentro de mi humilde capacidad, algunos conceptos tratados aquí para evitar confusiones sobre todo en aquellos novatos en busca de iluminación que se dejen caer por aqui:


No sé si ha quedado muy claro, pero resumiendo:

TODOS los trabajadores formación de 10 h.
Recurso preventivo: formacion en PRL (sin determinar)
Delegado prevención: 30 o 50 h dependiendo de su actividad
Además ha aparecido la figura del recurso preventivo que no tiene nada que ver ni con el delegado de prevención ni con las 10 horas de formación general que deben recibir todos los trabajadores.


Corrigiendo:

Lo de las 10 h viene determinado en el art 12 del RD 1109/07, que desarrolla la Ley 32/2006, y su lectura detenida nos indica que sólo deben cursar 10 horas las personas que ejerzan funciones de dirección en la empresa (siguiendo además el temario decrito). Posteriormente el convenio aclara este aspecto.
Los RRPP ya existían en la normativa anterior, no son una nueva figura, y como ya conoceis deben tener formación de nivel básico. Hay otros post que aclaran ampliamente la función del Recurso preventivo.
En cuanto al resto la Ley de subcontratación se remite al Convenio sectorial para definir la formación necesaria y esta es (todo ello según los temarios preestablecidos):
8 horas (Aula permanente): para todos los trabajadores que intervengan en empresas del sector de la construcción (administrativos, técnicos, peones, directores generales...).
Formación de 2º ciclo en función del oficio o puesto de trabajo. Normalmente 20 horas.
Delegados de prevención: 70 horas
Curso básico: Pasa de 50h a 60h, aunque los anteriores a la entrada en vigor del convenio siguien valiendo.Alguno me acusará de volverme muy insistente en este asunto, pero es que el tema de la formación en la prevención está sufriendo una verdadera revolución y me he dado cuenta de que estamos demasiado pez para asumirla y nos va a pillar el toro. Esto a pesar de que estos requisitos hace un año que son obligatorios. Os ruego a todos los que leais esto y tengais funciones en prevención que le dediqueis unos minutillos a la Ley de subcontratación y el RD que la desarrolla y al Convenio General de la Construcción (norma también de obligado cumplimiento).

Yo por lo menos cuanto más lo estudio y los discuto más dudas tengo:

¿Qué pasa con las empresas que no estén en el REA antes del 26 de Agosto?, ¿Deben dejar de trabajar en la construcción?.
¿Las empresas no acogidas al convenio de la construcción tienen que cumplir todas estas obligaciones (ferrallas, laboratorios, etc)?
¿Algunos trabajadores tienen que cursar varios 2os ciclos?
¿...?

itop_76
12/08/2008, 09:57
Sobre este asunto, creo que es recomendable la lectura de las consultas planteadas en la web del ministerio de trabajo

http://rea.mtin.es/rea/pub/rea_preguntas.htm

saludos

Condiciones de uso | Publicidad | Acerca de | FacebookUnirse a Sólo Arquitectura en Facebook | TwitterSeguir a @SArquitectura en Twitter

Prohibida la reproducción total o parcial sin la autorización previa y por escrito del editor.