Ver versión completa : Barandillas protección en cubiertas
¿La altura de las barandillas de protección de una cubierta a la que se accede para mantenimiento en un bloque de viviendas de 5 alturas sería 1,10m? ¿Cual es si no la altura mínima? ¿Que características deberían cumplir, si se supone que tampoco son de uso público? :confused:
Si a la cubierta sólo se accede para mantenimiento, estamos hablando de un lugar de trabajo y por tanto es de aplicación el RD 486/1997 en el que se indica que las barandillas serán de materiales rígidos, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de una protección que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de objetos sobre personas. Es decir, altura 90 cm y deben disponer de travesaño intermedio y rodapié.
Muchas gracias, creo que con esto me vale. Un saludo
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