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Ver versión completa : Valoración para reparcelación



fidiricu
20/11/2007, 12:37
Hola a todos soy nuevo aqui y gracias de antemano por las posibles respuestas.

El caso es el siguiente, me han pedido que haga una valoracion de unos terrenos en los que actualmente hay edificadas unas naves. Estos terrenos estan en suelo urbano e incluidos en una unidad de Ejecucion. Me piden una valoracion para incluirla en el proyecto de reparcelacion de dos de las fincas de la UE, en base a lo establecido en el art. 26 de la Ley 8/2007. "Valoracion en equidistribucion de beneficios y cargas".

Lo que no tengo claro es que metodo deberia aplicar para su valoracion, Residual Dinamico? Estatico? otro. por que estoy venga a leer la ley y realmente no deja claro que metodos hay que utilizar.

un saludo y gracias

FLEQUI
20/11/2007, 12:48
Le afecta el artículo 23 de la Ley 8/2007, valor del suelo urbanizado.

fidiricu
20/11/2007, 13:00
Joe que rapido.

Osea el Residual Estatico segun entiendo y leo. no?
Por otro lado dice el Art 26 que "...El suelo se tasará por el valor que le corresponderia si estuviera terminada la actuacion..." quiere esto decir por ejemplo que si una parcela tiene 1000m2 y entre viales y cesiones la parcela queda en 600m2 deberia valorar unicamente los 600m2?

Perdonad la ignorancia pero me ha cogido todo esto de sorpresa estoy algo perdido.

FLEQUI
20/11/2007, 16:13
Joe que rapido.

Osea el Residual Estatico segun entiendo y leo. no?
Por otro lado dice el Art 26 que "...El suelo se tasará por el valor que le corresponderia si estuviera terminada la actuacion..." quiere esto decir por ejemplo que si una parcela tiene 1000m2 y entre viales y cesiones la parcela queda en 600m2 deberia valorar unicamente los 600m2?

Perdonad la ignorancia pero me ha cogido todo esto de sorpresa estoy algo perdido.

Entiendo que este artículo indica que se debe considerar el aprovechamiento previsto por el planeamiento, como si se hubiese hecho efectivo. También entiendo que debe valorarse todo el suelo, porque si hay que repartir cargas y beneficios será entre todos los propietarios del suelo.
Quizás algún experto pueda precisar más.

antoni0
20/11/2007, 18:37
Leete la disposición transitoria 3ª, punto 3. (ley8/07). Debes valorar la unidad de aprovechamiento como si estuviera terminada la actuación, esto es como si ya estuviera ejecutada la urbanización. Pero !ojo! leete también la transitoria 3ª. punto 2, pues en función de las fechas de aprobación del plan parcial, y de los plazos que marque el Plan general o el Plan Parcial podrías tener que aplicar la ley 6/98.

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