Ver versión completa : Trasteros y uso restringido
Duda existencial (para mí, me juego la vida con ello)...
Tengo una planta de trasteros de unos 500 m2. A la hora de aplicar el DB-SU, ¿se considerarían los trasteros ZONA DE USO RESTRINGIDO?
Y otra cosita: ¿Podría ser ZONA DE USO RESTRINGIDO cada trastero individualmente (por no tener previsto más de 10 usuarios en su interior) pero no los pasillos? Yo entendía que toda la planta (trasteros + pasillos) era la que se debía considerar (o no) zona de uso restringido, y que la determinación de si era o no zona de uso restringido vendría de considerar si de los 58 trasteros que existen podrían llegar a usarse 10 simultaneamente o no. Pero comentándoselo a un colega me ha entrado la duda.
EL_INUTIL_©
28/11/2007, 23:13
La pregunta me parece inconsistente, en el sentido de no poder evaluar el sentido de la misma .... de cara a que?
En todo caso zona de uso restringido, precisamente es eso, ZONA, al que te ha puesto en duda, le dices que entonces un edifico de 58 plantas cada vivienda de un dormitorio, cada una considerada como una es restingido, el edificio también uso restringido?. La norma hay que interpretarla antes que aplicarla, si tienes una zona con 58 trasteros, deberías evaluar el total de la zona.
La pregunta me parece inconsistente, en el sentido de no poder evaluar el sentido de la misma .... de cara a que?
De cara a qué? Pues anda que no lo digo clarito!!! A la hora de aplicar el DB-SU. En muchas de las determinaciones te excluye a las zonas de uso restringido. Por ejemplo: para saber si le es exigible una determinada resbaladicidad al suelo (SU1); o a las discontinuidades en el pavimento (SU1); o de poder poner un escalón aislado, o dos consecutivos (SU1); o a la hora de delimitar la altura libre de paso (SU2);o de determinar si las puertas al abrir pueden invadir el pasillo (SU2)...
En todo caso zona de uso restringido, precisamente es eso, ZONA, al que te ha puesto en duda, le dices que entonces un edifico de 58 plantas cada vivienda de un dormitorio, cada una considerada como una es restingido, el edificio también uso restringido?. La norma hay que interpretarla antes que aplicarla, si tienes una zona con 58 trasteros, deberías evaluar el total de la zona.
Precisamente su argumento es ese: que las viviendas serían zonas de uso restringido, y las zonas comunes no. (En el caso de los trasteros él dice que los trasteros son 58 zonas de usos restringido, y que los pasillos que dan acceso a los trasteros no).
En mi opinión todo elemento que tenga un sistema de cierre- ya sea llave o tarjeta electrónica- tiene uso restringido-
En mi opinión todo elemento que tenga un sistema de cierre- ya sea llave o tarjeta electrónica- tiene uso restringido-
Por favor, lualce, estoy hablando en serio.
Definición del CTE:
Uso restringido
Utilización de las zonas o elementos de circulación limitados a un máximo de 10 personas que tienen el carácter de usuarios habituales, incluido el interior de las viviendas.
Vamos a ver inantis ¿cual es el problema?
Tienes en una planta 58 trasteros con sus respectivos pasillos que los comunican:
1. Trastero = propiedad privada de uso privado de un único propietario (entiendase por único propietario a una unidad familiar menor de 10 personas -de las otras ya no quedan, y a las que queden se le prohíbe subir a la abuela al trastero que está mayor :D)
2. Zonas de comunicación = privado de uso colectivo de, al menos, 58 propietarios (>10)
Luego:
Trasteros = uso restringido
Zonas comunes de comunicación de los trasteros ≠ uso retringido
vamos, digo yo
perdona, no te lo tomes a mal... a lo que me refería con la llave es que cada trastero es uso restringido , que es el ejemplo que estabas poniendo.
y ahora una pregunta ¿tienes ún unico pasillo de distribución para los 58 trasteros?¿ que longitud tiene ese pasillo?
Vamos a ver inantis ¿cual es el problema?
Tienes en una planta 58 trasteros con sus respectivos pasillos que los comunican:
1. Trastero = propiedad privada de uso privado de un único propietario (entiendase por único propietario a una unidad familiar menor de 10 personas -de las otras ya no quedan, y a las que queden se le prohíbe subir a la abuela al trastero que está mayor :D)
2. Zonas de comunicación = privado de uso colectivo de, al menos, 58 propietarios (>10)
Luego:
Trasteros = uso restringido
Zonas comunes de comunicación de los trasteros ≠ uso retringido
vamos, digo yo
El problema era (ya no lo es, gracias a ti) que por "trasteros" yo entendía que se refería a los trasteros en sí y a las zonas comunes que dan acceso a ellos (o todo era de uso restringido o nada lo era). Pero gracias a la distinción que has hecho ahora lo veo claro. Supongo que será como en el resto del edificio, que las viviendas son de uso restringido pero las zonas comunes no. Gracias, pao.
perdona, no te lo tomes a mal... a lo que me refería con la llave es que cada trastero es uso restringido , que es el ejemplo que estabas poniendo.
y ahora una pregunta ¿tienes ún unico pasillo de distribución para los 58 trasteros?¿ que longitud tiene ese pasillo?
Tranquilo. Es que me sonó un poco a gracieta, porque con esa definición el portal tiene llave y por tanto todo el edificio sería de uso restringido. :)
No es un único pasillo, en realidad son 2 anillos que permiten varias salidas alternativas. La verdad es q sigo dándole vueltas por culpa de los recorridos máximos de evacuación. Ahí va una planta:
http://img517.imageshack.us/img517/244/foropj9.th.jpg
En verde, zonas comunes (sala de juntas, cuarto de basuras, aseo, almacén comunitario, cuarto contadores luz).
En morado, vestíbulos de independencia.
En rojo, pasillos de los trasteros.
En gris, trasteros.
EL_INUTIL_©
02/12/2007, 10:46
Inantis te preguntaba que precisaras el porque de dicho interés porque tan genericamente no se puede resolver la cuestión, por ejemplo
para saber si le es exigible una determinada resbaladicidad al suelo (SU1).
Esto es independiente porque no es de aplicación, no es aplicable a uso trastero.
A las discontinuidades en el pavimento (SU1); o de poder poner un escalón aislado, o dos consecutivos (SU1); o a la hora de delimitar la altura libre de paso (SU2); O de determinar si las puertas al abrir pueden invadir el pasillo (SU2)...
En cuanto a estos temas, peldaños, imperfecciones, etc... da lo mismo consideres uso restingido cada trastero o no, ya que no debes considerar restringido el pasillo de tu caso ya que nunca será de uso restringido, desde mi punto de vista. (basta hacer el cálculo de la ocupacion).
Por cierto tu imagen poco se ve :D :D
Inantis te preguntaba que precisaras el porque de dicho interés porque tan genericamente no se puede resolver la cuestión, por ejemplo
para saber si le es exigible una determinada resbaladicidad al suelo (SU1).
Esto es independiente porque no es de aplicación, no es aplicable a uso trastero.
Cierto, lo de la resbaladicidad fue un lapsus.
A las discontinuidades en el pavimento (SU1); o de poder poner un escalón aislado, o dos consecutivos (SU1); o a la hora de delimitar la altura libre de paso (SU2); O de determinar si las puertas al abrir pueden invadir el pasillo (SU2)...
En cuanto a estos temas, peldaños, imperfecciones, etc... da lo mismo consideres uso restingido cada trastero o no, ya que no debes considerar restringido el pasillo de tu caso ya que nunca será de uso restringido, desde mi punto de vista. (basta hacer el cálculo de la ocupacion).
En realidad el origen de mi duda venía de considerar que si la ocupación de cada trastero era nula que la de las zonas comunes que daban acceso a ellos también era nula. De hecho sigo teniendo mis dudas, porque entiendo que con los trasteros no estamos ante el mismo caso que con las viviendas (aunque las viviendas sean de uso restringido sin embargo no tienen ocupación nula; mientras que los trasteros además de tener uso restringido también tienen ocupación nula, con lo cual ¿cómo harías tú el cálculo de la ocupación? ¿No tendrían también ocupación nula los pasillos de los trasteros, y por tanto al tener cero usuarios serían también de usos restringido?)
Por cierto tu imagen poco se ve :D :D
Lo sé, lo he intentado agrandar y no sé cómo hacerlo. :(:(
Que tenga ocupación nula no quiere decir que sea de uso restringido. Me explico:
- La ocupación nula implica que la gente está de paso
- El uso restringido implica que son menos de 10 personas las que andan por ahí habitualmente.
Imagínate unos aseos de un centro comercial (por poner un ejemplo de local de Ocupació nula), ¿te parecen de uso restringido? Para nada! porque por ahí pasan miles y miles de personas diferentes.
Lo mismo con los trasteros. Tienen ocupació nula, pero cuánta gente puede pasar por ahí? si hay 58 trasteros, como mínimo 58 personas. Por tanto, no son restringidos pero sí de ocupació nula.
Perdón.... con las modificaciones del SI, los aseos ya no tienen ocupación nula. la costumbre.... Pero sigue sirviendo de ejemplo.
Que tenga ocupación nula no quiere decir que sea de uso restringido. Me explico:
- La ocupación nula implica que la gente está de paso
- El uso restringido implica que son menos de 10 personas las que andan por ahí habitualmente.
Imagínate unos aseos de un centro comercial (por poner un ejemplo de local de Ocupació nula), ¿te parecen de uso restringido? Para nada! porque por ahí pasan miles y miles de personas diferentes.
Lo mismo con los trasteros. Tienen ocupació nula, pero cuánta gente puede pasar por ahí? si hay 58 trasteros, como mínimo 58 personas. Por tanto, no son restringidos pero sí de ocupació nula.
Entonces yo te haría la siguiente pregunta:
Tengo que dimensionar los pasos y los pasillos, y como bien sabrás sus dimensiones mínimas las determina el CTE en función del número de personas cuyo paso esté previsto por ellos (tabla 4.1 de la Sección SI 3 del DB-SI). Dime qué número de personas asigno a los pasillos, porque el CTE me dice que (tabla 2.1 de la Sección SI 3):
Zonas de ocupación ocasional (trasteros) -> 0 personas
Plantas de vivienda -> 20 m2/persona
Almacenes -> 40 m2/persona
Planta de viviendas está claro que no es. Admitamos que tampoco podamos asignarle una ocupación nula (que sigo sin verlo, pero lo podría llegar a admitir). El uso más parecido que tenemos al de trasteros es el de almacenes, para el que el CTE determina una densidad de ocupación de 1 persona por cada 40 m2 útiles. En mi caso son unos 360 m2, lo que supondría una ocupación de unas 9 personas en toda la zona de trasteros (y no "mínimo 58 personas, 1 por trastero", ya que esta cifra la has obtenido mediante la lógica y no mediante la aplicación de ningún artículo en concreto de ninguna normativa; cuando lo que al final hace que un proyecto pueda no aprobarse es el incumplimiento de alguna normativa en particular, y no la falta de sentido común, que por otra parte es un concepto subjetivo).
Por otra parte, la definición de uso restringido es la siguiente: "Utilización de las zonas o elementos de circulación limitados a un máximo de 10 personas que tienen el carácter de usuarios habituales, incluido el interior de las viviendas."
Como toda mi zona de trasteros tiene prevista una utilización de 9 personas, inferior a 10, y además van a ser usuarios habituales (porque son los propios vecinos, nadie de la calle) yo entiendo que TODA MI ZONA DE TRASTEROS ES DE USO RESTRINGIDO.
Decidme dónde falla mi argumentación.
Perdón.... con las modificaciones del SI, los aseos ya no tienen ocupación nula. la costumbre.... Pero sigue sirviendo de ejemplo.
Dónde se pueden consultar las modificaciones de los diferentes DBs, damivez?
Decidme dónde falla mi argumentación.
En que una cosa es la ocupación máxima prevista (se sobreentiende simultánea) a efectos de dimensionamiento de recorridos de evacuación y otra muy distinta es la cantidad de usuarios que van a utilizar esa zona (de manera alternada).
Comprenderás la escasa posibilidad de que los 58 vecinos vayan al trastero a la vez... y además justo el día en que se produzca un incendio como para tener dimensionados los pasillos para su posible evacuación. Como siempre recuerda El_Inutil se trata de reducir el riesgo a límites aceptables (art. 11.1)
En que una cosa es la ocupación máxima prevista (se sobreentiende simultánea) a efectos de dimensionamiento de recorridos de evacuación y otra muy distinta es la cantidad de usuarios que van a utilizar esa zona (de manera alternada).
Comprenderás la escasa posibilidad de que los 58 vecinos vayan al trastero a la vez... y además justo el día en que se produzca un incendio como para tener dimensionados los pasillos para su posible evacuación. Como siempre recuerda El_Inutil se trata de reducir el riesgo a límites aceptables (art. 11.1)
¿Y no entiendes, como entiendo yo, que en la definición de uso restringido esas 10 personas sean simultáneas y no potenciales usuarios? Te pongo un ejemplo:
A mí en realidad por lo que me interesa que toda la zona de trasteros sea considerada zona de uso restringido es porque me interesa que las puertas de los trasteros puedan abrirse hacia los pasillos y no hacia el interior de los trasteros (DB-SU, Sección SU 2, artículo 1.2):
1.2 Impacto con elementos practicables
1 Excepto en zonas de uso restringido, las puertas de paso situadas en el lateral de los pasillos cuya anchura sea menor que 2,50 m se dispondrán de forma que el barrido de la hoja no invada el pasillo (véase figura).
http://img249.imageshack.us/img249/7246/foro2bj1.th.jpg
¿Qué más me da que haya 58 usuarios potenciales de los trasteros? Para evaluar el riesgo de impacto con las puertas lo que me importa es cuántos usuarios se prevé que puedan coincidir simultáneamente en los trasteros. Y entiendo que podrían ser 0 ó como máximo 9 (según expliqué antes), con lo que toda mi zona de trasteros podría ser considerada de uso restringido.
¿Y no entiendes, como entiendo yo, que en la definición de uso restringido esas 10 personas sean simultáneas y no potenciales usuarios?
Pues me temo que no, que ni yo lo entiendo así, ni los redactores del DB SU, porque en las modificaciones del 19 de octubre, precisamente en la definición de uso restringido colocaron tras la frase "...incluido el interior de las viviendas pero excluidas las zonas comunes de los edificios de viviendas." con lo cual te puedes hacer a la idea.
¿Qué más me da que haya 58 usuarios potenciales de los trasteros? Para evaluar el riesgo de impacto con las puertas lo que me importa es cuántos usuarios se prevé que puedan coincidir simultáneamente en los trasteros. Y entiendo que podrían ser 0 ó como máximo 9 (según expliqué antes), con lo que toda mi zona de trasteros podría ser considerada de uso restringido.
Estás mezclando dos conceptos diferentes, uno un cálculo medio de ocupación, que no deja de ser una estimación de cara exclusivamente a la evacuación y otro es un límite de usuarios diferentes para la consideración de uso restringido... yo por ahí no le veo salida.
Entendería mejor que trataras de hacer varios pasillos con menos de 10 trasteros y así podría ser justificable, incluso entiendo que analizando el uso se podría justificar: la gente no suele meterse dentro del trastero y cerrar la puerta para luego abrirla y romperle las narices al vecino, se suele dejar abierta y entras y coges o dejas algo... entendería una justificación en ese sentido... pero no sé ahora como articularla. Pero por el camino de la ocupación no lo veo nada claro.
Pues me temo que no, que ni yo lo entiendo así, ni los redactores del DB SU, porque en las modificaciones del 19 de octubre, precisamente en la definición de uso restringido colocaron tras la frase "...incluido el interior de las viviendas pero excluidas las zonas comunes de los edificios de viviendas." con lo cual te puedes hacer a la idea.
¿Dónde están publicadas las modificaciones?
Sherlock
03/12/2007, 22:44
http://www.soloarquitectura.com/foros/showthread.php?t=23757
http://www.soloarquitectura.com/foros/showthread.php?t=23757
Gracias, Sherlock.
¿por qué quieres que las puertas se abran hacia el pasillo?No ganas más superficie de almacenamiento en un trastero por eso.
Yo creo que el problema está en que "uso restringido" no tiene nada que ver con la ocupación.
Un local puede ser ocupación nula y sin embargo no ser de uso restringido y viceversa.
Aquí, tal y como mencionas unas entradas más atrás, se ve que es de ocupación nula por tratarse de trasteros. Sin embargo, la entrada a esa zona no está limitada solo a 10 personas, pueden entrar al menos 58 personas diferentes (y aún así, repito, sigue siendo Ocupación nula).
EL_INUTIL_©
04/12/2007, 08:33
Aquí, tal y como mencionas unas entradas más atrás, se ve que es de ocupación nula por tratarse de trasteros. Sin embargo, la entrada a esa zona no está limitada solo a 10 personas, pueden entrar al menos 58 personas diferentes (y aún así, repito, sigue siendo Ocupación nula).
Muy bien explicado damivez, el concepto restringido esta ligado al numero de USUARIOS, mientras que el DB SI establece la ocupación es decir el número de personas que previsiblemente esten en el recinto, local o edificio en el momento de un supuesto incendio. Ciertamente el parámetro de la ocupación del DB SI será válido en determinados momentos, pero no creo que sea este el caso.
Daros cuenta que ademas el uso restringido esta limitado a usuarios HABITUALES, para limitar aún mas su posibilidad de uso.
¿por qué quieres que las puertas se abran hacia el pasillo?No ganas más superficie de almacenamiento en un trastero por eso.
Ah, ¿no? Con una puerta de 81x200 cm de hoja gano exactamente 0,52 m2 y 1,03 m3. Teniendo en cuenta que me salen trasteros de 2,50 m2 el que la puerta abra hacia dentro me inutiliza 1/5 del trastero.
Además de la explicación de EL INUTIL, acabo de ver las modificaciones del DB-SU de octubre y han ampliado la definición de uso restringido, y con la nueva ahora sí que ya no tengo nada que hacer. Las puertas, padentro...
Uso restringido
Utilización de las zonas o elementos de circulación limitados a un máximo de 10 personas que tienen el carácter de usuarios habituales, incluido el interior de las viviendas, pero excluidas las zonas comunes de los edificios de viviendas.
Como comentario aparte, deciros que ayer estuve con dos técnicos municipales. El primero (aparejador) me dijo que él veía más seguro en caso de incendio el que las puertas abrieran hacia fuera (como veis, opinión totalmente subjetiva sin apoyo en ninguna normativa), pero que le preguntara mejor al de industria. Me fui a ver al de industria y su primer argumento fue "dime dónde has visto puertas de trasteros abriendo hacia fuera" (como si el haberlo visto o no fuera un motivo para hacerlo o no hacerlo). Cuando le decía que el DB-SI o el DB-SU decía tal o cual cosa me decía "una cosa es lo que dice la normativa y otra lo que quieres que diga"... Le dije que la cogiera, y cuando vió que efectivamente decía lo que yo decía su respuesta fue "Lo habrán modificado recientemente" (sí, anoche, no te jode...). Y cuando le dije que había artículos del CTE que estaban redactados de manera ambigua y que tan válida podía ser su interpretación como la mía me dijo "Presenta lo que te dé la gana, que el que manda aquí soy yo". Como es normal le llamé de todo.
Con la normativa en la mano no me supo decir por qué artículo yo no podría abrir las puertas hacia fuera (no digo que no pudiera haberlo hecho, digo que él no lo supo por desconocerse una norma con la que supuestamente trabaja a diario). Todo eran opiniones subjetivas, y que al final se iba a hacer lo que a él le pareciera. ¿Es frecuente encontrarse con gente así denegando licencias por meras opiniones subjetivas? ¿Qué puede hacerse en esos casos? (no es el caso porque al final van a abrir para dentro, lo pregunto por curiosidad).
ese espacio lo necesitas para "entrar y poder moverte"
Sherlock
04/12/2007, 10:42
¿Qué puede hacerse en esos casos?
Hablar con unomas :D:D:D
EL_INUTIL_©
04/12/2007, 14:03
¿Es frecuente encontrarse con gente así denegando licencias por meras opiniones subjetivas?
Si desgraciadamente si, y en muchos de los casos incluso aplicando mal la normativa, lo que es más grave, ya que, una interpretación, pues volvemos a lo de siempre, tan válida es la suya como la tuya, pero aplicarla mal, encima te dejan con cara de tonto ante tu cliente.
Tienes la opción también del que dice esto dice la normativa pero mis "cataplines" dice que se hace así y si no, no hay licencia.
Eso sí, el tiempo que aclarar el entuerto, que no es por tu culpa es tuyo y sale de tu bolsillo, pero el cobrará lo mismo a final de mes, por eso, me gusta que los técnicos municipales esten al día de la normativa, que creo debería ser su obligación.
¿Qué puede hacerse en esos casos?
Hay dos clara opciones
1.- Pelear por tu solución, pero esto puede conllevar retrasos en la concesión de licencia y encima que te "encuadren", así que procura hacer exquisitamente bien, porque el "meganito" tendrá que informarte mas proyectos.
2.- En una visión muy gráfica en Cádiz decimos "ponerte mirando para Rota" que puedes suponer en que posición tan desagradable e indefensa te queda ;)
Pues, al margen de las cazurradas y subjetividades que pueda tener un "técnico municipal" (que sepa que hace tiempo que se levantó la veda), creo que sólo quedan tres posibilidades:
1. Puertas hacia adentro. Cumples a rajatabla con la normativa.
2. Puertas correderas. Rara, pero alternativa válida al fin y al cabo.
3. La más complicada ya que conlleva un esfuerzo mental e interpretativo que no todo el mundo esta dispuesto a aceptar (y me da que tu munícipe es de los que deja esos esfuerzos para la hora de comer), pero por intentarlo...
Se basa fundamentalmente en el uso y tamaño de esos trasteros (según dijiste estás sobre los 2,5 m2) Una vez sabida la dimensión veo claro que nadie va a usarlos "a puerta cerrada", es decir que son como "armarios grandes" donde aúnque entres no cierras la puerta tras de tí (por mucha ventilación que haya) y por lo tanto el riesgo de impacto al batir ésta sobre un pasillo es nulo.
Esta condición (no encerrarse en el trastero) aúnque lógica, siempre podría quedar reflejada en el libro del edificio dentro de las condiciones de uso (con su explicación y todo) y asumiendo esa responsabilidad podría ser considerada como solución alternativa, que le llaman en el CTE.
¿cómo lo veis?
ese espacio lo necesitas para "entrar y poder moverte"
No si operas desde el pasillo ;)
Hablar con unomas :D:D:D
Jajaja, y eso?
Sherlock
05/12/2007, 08:54
Atesora una aquilatada experiencia en peleas con técnicos municipales a tenor de sus intervenciones en el foro.
Atesora una aquilatada experiencia en peleas con técnicos municipales a tenor de sus intervenciones en el foro.
Le pediré consejo. Jeje
El Tapao
15/12/2007, 03:14
De cara a qué? Pues anda que no lo digo clarito!!! A la hora de aplicar el DB-SU. En muchas de las determinaciones te excluye a las zonas de uso restringido. Por ejemplo: para saber si le es exigible una determinada resbaladicidad al suelo (SU1); o a las discontinuidades en el pavimento (SU1); o de poder poner un escalón aislado, o dos consecutivos (SU1); o a la hora de delimitar la altura libre de paso (SU2);o de determinar si las puertas al abrir pueden invadir el pasillo (SU2)...
Precisamente su argumento es ese: que las viviendas serían zonas de uso restringido, y las zonas comunes no. (En el caso de los trasteros él dice que los trasteros son 58 zonas de usos restringido, y que los pasillos que dan acceso a los trasteros no).Tras la última revisión, el actual contenido literal de la definición de "uso restringido" le da a él la razón.
Pero también es cierto que el cambio hecho en esa definición, que pretendía otros objetivos, está teniendo consecuencias "perversas" y no previstas en relación con todo lo que tú indicas. Mírate esto:
http://www.soloarquitectura.com/foros/showpost.php?p=274630&postcount=1
:mad::mad::mad:
El Tapao
15/12/2007, 03:39
Tranquilo. Tú aguanta un poco, que esto se arregla.
No se cómo ... pero se arregla. :mad::mad::mad:
Por favor, seamos sensatos: ¿de verdad alguien cree que puede pasar algo porque la puerta de un triste y solitario trastero abra hacia el triste y vacío pasillo de trasteros ...? :confused::mad::confused::mad:
Atesora una aquilatada experiencia en peleas con técnicos municipales a tenor de sus intervenciones en el foro.
Sí, tengo unas cuantas muescas en el bolígrafo. A veces consigo tener razón, y en otras no :p.
Lo que peor me sabe es, tener razón y sin embargo, tener que tragar :(
PD: miento. Lo que peor me sabe es equivocarme :mad:
EL_INUTIL_©
17/12/2007, 18:20
Adjunto respuesta oficial.
http://img248.imageshack.us/img248/7992/aperturapuertasav9.th.jpg (http://img248.imageshack.us/my.php?image=aperturapuertasav9.jpg)
y aqui también unomas :p :p :p
...Teneis linea directa con el redactor del cte, que nivel!!!!
Adjunto respuesta oficial.
http://img248.imageshack.us/img248/7992/aperturapuertasav9.th.jpg (http://img248.imageshack.us/my.php?image=aperturapuertasav9.jpg)
y aqui también unomas :p :p :p
Gracias, INU!!
¿Este documento es vinculante? Dicho de otra manera, ¿puedo utilizarlo oficialmente como argumento si el burro del técnico se sigue empeñando en no quitarse las orejeras a la hora de interpretar lo que dice el DB-SU?
berobreo
17/12/2007, 23:47
Gracias, INU!!
¿Este documento es vinculante? Dicho de otra manera, ¿puedo utilizarlo oficialmente como argumento si el burro del técnico se sigue empeñando en no quitarse las orejeras a la hora de interpretar lo que dice el DB-SU?
Los técnicos no tienen burro.:mad:
El Tapao
18/12/2007, 00:36
...que nivel!!!!... Maribel !!!!
Ya ves. Aquí, a este lado del Código, es que nos las gastamos así. Somos tipos realmente duros. Y rápidos con el revolver ¿Alguna objeción, Flannagan ...? puaghhh !!! (=escupitajo lateral, por la comisura de los labios) :cool::cool::cool:
Los técnicos no tienen burro.:mad:
Pero muchos lo aparentan tan bien que uno tiene serias dudas al respecto :rolleyes:
¡Pobres burros!, en fin...:p
EL_INUTIL_©
18/12/2007, 08:30
¿Este documento es vinculante? Dicho de otra manera, ¿puedo utilizarlo oficialmente como argumento si el burro del técnico se sigue empeñando en no quitarse las orejeras a la hora de interpretar lo que dice el DB-SU?
Vamos a ver, analicemos si es vinculante o no, TEORICAMENTE lo que es vinculante es lo que se escribe en el BOE, pero en la página del ministerio se aclara y muy bien, el hecho de que estas CONSULTAS son la interpretación válida del articulado por parte de los redactores de la norma, por lo que no creo que tengas problemas. Caso de que las tuvieras te mando el documento sin tachar nombre y apellido (eso si, una fotocopia o escaneado, je je).
Por otro lado estas consultas sirven para que el redactor en la revisión que se haga de la norma, el día que se haga, incorpore estas aclaraciones donde considere pertinente, luego si, se deben considerar vinculantes.
Por cierto ....
¿Tenési algo en contra de los burros? Lo digo porque insultais a tan nobre bruto, llamandolo técnico :p :p :p
Por otro lado poco falto para que los dos calificativos me fueran de aplicación :D :D :D
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