Ver versión completa : Subcontratación
No se si lo he soñado pero creo que en algún sitio he leido que la contrata tiene la obligación de avisar al coordinador y dirección facultativa la entrada de una subcontrata en la obra antes de que esta se produzca.
No se si lo estaré confundiendo con el aviso previo o si me lo inventé sin mas, y por mas que leo no lo encuentro. ¿Alguien le suena esto?
Yo entiendo que si, ya que tiene que figurar en la ficha del Libro de Subcontratación.
Por cierto, al hilo de este tema, y aunque yo creo que ya se comentó hace muy poco. Si una subcontrata figura en la ficha del Libro de Subcontratación ¿Ya no tiene por que figurar en el Aviso Previo? ¿Verdad? Perdón por la reiteración. Saludos.
Ya, pero me refiero independientemente del aviso previo y del libro de subcontratación, esa es mi duda, sigo sin encontrar donde lo lei, lo debí soñar :D
No sé si específicamente pone eso en algún sitio.
Pero desde luego debe ser así porque el CSS es el responsable (RD 1627/1997) de la autorización de entrada a la obra. Por lo tanto, deberá comunicárselo para que este autorice la entrada.
Por cierto, al hilo de este tema, y aunque yo creo que ya se comentó hace muy poco. Si una subcontrata figura en la ficha del Libro de Subcontratación ¿Ya no tiene por que figurar en el Aviso Previo? ¿Verdad? Perdón por la reiteración. Saludos.
Lo que ocurre es que ya no se debe actualizar el aviso previo cuando hay una nueva subcontrata en la obra, ésta debe estar incluida en el libro de subcontratación.
No obstante, si que pueden aparecer las subcontratas en el aviso previo inicial
No se si lo he soñado pero creo que en algún sitio he leido que la contrata tiene la obligación de avisar al coordinador y dirección facultativa la entrada de una subcontrata en la obra antes de que esta se produzca.
No se si lo estaré confundiendo con el aviso previo o si me lo inventé sin mas, y por mas que leo no lo encuentro. ¿Alguien le suena esto?
No lo has soñado :):
Artículo 16, apartado 2, del R.D. 1109/2007 que desarrolla la ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción:
2. Con ocasión de cada subcontratación, el contratista deberá proceder del siguiente modo:
a) En todo caso, deberá comunicar la subcontratación anotada al coordinador de seguridad y salud, con objeto de que éste disponga de la información y la transmita a las demás empresas contratistas de la obra, en caso de existir, a efectos de que, entre otras actividades de coordinación, éstas puedan dar cumplimiento a lo dispuesto en artículo 9.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, en cuanto a la información a los representantes de los trabajadores de las empresas de sus respectivas cadenas de subcontratación.
Un saludo
sabia yo que lo leyera en algun sitio, gracias!
joe, estaba a puntito de leer ese párrafo!
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