Ver versión completa : ¿Cuándo es necesario estudio de impacto ambiental?
Hola
Siempre me piden al visar un estudio de impacto ambiental, y casi nunca es necesario (al menos en los proyectos que he visado).
Pero no sé dónde consultar cuando es necesario un estudio de impacto ambiental, para justificar su no inclusión en el proyecto.
¿cuándo es necesario y cuando no incluirlo?
saludos
E. Márquez
12/12/2007, 21:38
En los casos donde el estudio de impacto ambiental forma parte de un proyecto, por ejemplo un estudio informativo de una carretera, etc. el EIA no se visa aparte. El visado se realiza sobre todo el proyecto en conjunto y lo visa quien firma el proyecto, el director/a/es/as del mismo.
Supón un estudio de inundación de un proyecto constructivo que forma parte del mismo como un anejo. La empresa de proyectos lo subcontrata y el redactor aparece en el equipo, pero el proyecto completo lo firma (visa) el director/a/es/as del proyecto.
Diferente es que una empresa subcontratada quiera visar su parte por los motivos que sea.
También es verdad que los casos que conozco son de proyectos donde puedes encontrar 5 o 6 titulados superiores, 4 grado medio, etc.
Saludos
Joer, es que me lo piden hasta para ampliar una cocina. Se ve que los del Colegio se limitan a comprobar la lista.
Una vez encontré en internet cuándo era necesario incluir un estudio de impacto ambiental, pero no recuerdo dónde.
Gracias, le soltaré un rollete hablando de que si o hay flora ni fauna, blablabla y no es necesario.
Un saludo.
EL_INUTIL_©
13/12/2007, 01:07
Es que estos colegios son la leche, no entiende lo de la interpretación
En todo caso creo que en la página del colegio o ¿era en una circular? Estaba el parrafito que hay que meter en todas estas obras, que como es lógico, no es necesario estudio de impacto ambiental.
E. Márquez
13/12/2007, 09:32
Joer, es que me lo piden hasta para ampliar una cocina. Se ve que los del Colegio se limitan a comprobar la lista.
Una vez encontré en internet cuándo era necesario incluir un estudio de impacto ambiental, pero no recuerdo dónde.
Gracias, le soltaré un rollete hablando de que si o hay flora ni fauna, blablabla y no es necesario.
Un saludo.
Parece que te piden una evaluación ambiental de una nueva actividad que deseas legalizar, no tiene nada que ver con un estudio de impacto ambiental de un proyecto constructivo en medio natural: un ferrocarril, una presa, etc.; ni con la evaluación ambiental estratégica: un Plan General de Ordenación Urbana, etc.
Una nueva actividad como la que indicas se produce casi siempre en un ámbito urbano, muy antropogenizado, la evaluación del impacto en el medio físico (natural) no existe, no existe medio natural, no vas a evaluar el impacto que una cocina va a producir en la población de cucarachas de la zona ... seguramente positivo para las susodichas.
Deberás evaluar si la nueva actividad produce impacto en las otras activiades colindantes, que serán de origen humano: si las salidas de humos son adecuadas y se atienen a ley, si es ruidosa la actividad, etc.
Bastará que demuestres la inexistencia de impacto en el medio natural, simplemente con una descripción de la actividad te valdrá, y que cumples ley en referencia a las afecciones que generas en las otras actividades próximas. Ese es el espíritu de una evaluación ambiental de una actividad en ámbito urbano, no tiene mayor complicación.
Saludos.
Te debes mirar la ley 7/94 de protección ambiental de la junta de andalucía, pero esta será derogada el día 20 de enero por la 7/2007 (GICA). De todas maneras debes mirarte también la nueva leyde Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera ley 34/2007.
Dependiendo de la actividad estará sometida a evaluación ambiental, informe ambiental o calificación ambiental.
Saludos
juandmr76
16/12/2007, 20:51
Tal y como dice MAxP, en proyectos ubicados en Andalucía debes consultar la Ley 7/94 de Protección Ambiental de Andalucía (en el Anexo I se describen aquellos proyectos que deben someterse al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que será necesario redactar el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental). Para saber que te piden exactamente en el Estudio de Impacto Ambiental, mírate el Decreto 292/1995 por el que se aprueba el reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental en Andalucía (en la Ley 7/94 viene algo, pero se desarrolla en este Decreto).
Eso sí, desde finales de enero la cosa cambiará, porque esta Ley se deroga por la Ley GICA (Gestión integrada de la Calidad Ambiental) y la cosa puede cambiar un poco (cuando me mira mejor esta nueva Ley te comento cómo quedará la cosa).
A nivel estatal, a falta de verificar la legislación autonómica correspondiente, debes mirarte el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, y el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.
Espero haberte ayudado un poco.
Mas lío, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio fue modificado (que no derogado) por la ley 6/2001, de 8 de mayo.
Joer, es que me lo piden hasta para ampliar una cocina. Se ve que los del Colegio se limitan a comprobar la lista.
Una vez encontré en internet cuándo era necesario incluir un estudio de impacto ambiental, pero no recuerdo dónde.
Gracias, le soltaré un rollete hablando de que si o hay flora ni fauna, blablabla y no es necesario.
Un saludo.
Y que diras sobre un impacto ambiental por ampliar una cocina,..que no usaran aceite ucraniano contaminado? que se cocinara para gusto y deleite de los comensales bajo estricto control incluyendo recetas bla bla bla?? joer que colegio es ese?
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