Ver versión completa : CPI - garajes unifamiliares
roberto_
06/04/2006, 10:57
hola buenos dias,
tengo una duda,
en los garajes dentro de vivienda unifamilar ¿hay que poner extintor?
segun el punto 1 del artículo 20.1,
NO por ser vivienda unifamiliar
según el punto 2,
NO por no ser un garaje para más de 5 vehículos
según el punto 3,
SI por ser local de riesgo bajo,
yo deduzco que en las viviendas unifamiliares en general no es necesario poner extintor, pero en las que tienen garaje SI,
¿es eso correcto?
es que tengo muchas dudas
gracias
si es correcto, no te olvides del alumbrado de emergencia (artº 21.1.b)
Y la puerta de conexión garaje-vivienda debe ser RF-60.
Saludos.
roberto_
06/04/2006, 11:46
ok, gracias
lo de la puerta hacia vivienda RF-60 y las paredes RF-90 ya lo tengo en cuenta,
en cuanto al alumbrado de emergencia
según el art. 21.1.e) si que es necesario
pero en el 21.1.b) no lo tengo claro,
porque la evacuación del garaje se supone que es hacia la vivienda, pero en la vivienda no se consideran recorridos de evacuación,
además la puerta de acceso al garaje desde el exterior no se puede considerar salida, pues es basculante.
luego ¿donde debe estar el alumbrado de emergencia?
¿solo en la puerta que da acceso del garaje a la vivienda?
gracias
Hombre, aunque sólo sea por seguridad y por los 50 o 60 euros que cuestan yo ni me lo pensaba
EL_INUTIL_©
06/04/2006, 16:39
Estamos hablando de una vivienda uifamiliar con un garaje o de una promocion de unifamiliares con garajes "independientes" con acceso directo desde la vivienda? Hay diferencias abismales entre las dos soluciones en materia de CPI.
roberto_
06/04/2006, 18:31
hola bauta,
no es el coste lo que me preocupa sinó ¿como aplicar la normativa?,
hola el inutil,
es una vivienda unifamiliar aislada con el garaje adosado y acceso directo a la vivienda desde éste.
saludos
Entiendo que ese garaje es un LRE bajo segun art 19 de CPI-96.
Requiere un extintor (en el garaje, no en la vivienda) y alumbrado de emergencia.
Yo colocaría una lámpara de emergencia encima de la puerta RF que comunica con la vivienda porque es la salida lógica en caso de icnedio (como dices, la puerta basculante del garaje no parece la salida más adecuada)
saludos.
EL_INUTIL_©
06/04/2006, 19:22
Pues entonces debes tener en cuenta que no te hace falta aplicar nada de uso garaje, puesto que si el recinto es para menos de cinco vehiculos este se considera local de riesgo especial bajo, pero NO USO GARAJE.
Ahora piensa que simplemente es un local de riesgo especial bajo (mentalizare NO ES UN GARAJE, NO ES UN GARAJE) y en funcion de eso pon lo que necesitas para un local de riesgo bajo de ___ m²
Siendo riguroso en la interpretacion de la norma, probablemente lo unico que te hace falta es dotar de extintor a dicho recinto, considerado como recinto de riesgo especial bajo (no es sector, no hace falta puerta rf, no tiene la pared que tener rf.... etc... ), en mi interpretacion de la norma, para mi es un recinto mas de una vivienda unifamiliar, y recinto de ocupacion nula, por tanto no es necesario ni el extintor, pero esta interpretacion puede considerarse personal, pero desde luego no aplico absolutamente nada de instalaciones contraincendios en una vivienda que tiene su "garaje" al lado.
Espero que te sirva
EL_INUTIL_©
06/04/2006, 19:27
Vorpal nos cruzamos en la escritura, estimado compañero, discrepo en el alumbrado, en el extintor para mi es interpretacion personal.
Recuerdo una circular del Colegio acerca del garaje, voy a ver si la encuentro, pero así a bote pronto, segun 19.1.3 de CPI-96 el garaje de menos de 5 vehículos es un LRE bajo.
Según 20.1.3 no haría falta un extintor HARÍAN FALTA DOS (uno fuera y otro dentro del LRE) (yo solo coloco uno y en el interior del garaje pero releyendo la norma no sé si es correcto)
Según 21.1.1.e hace falta alumbrado de emergencia.
Saludos.
EL_INUTIL_©
07/04/2006, 08:06
Como siempre la norma tiene interpretaciones y por eso me gusta este foro, porque podemos explicar como hemos aplicado algo, o como nos lo han considerado, independientemente de que uno luego bajo su responsabilidad aplique o considere su particular interpretacion.
Interpreto que el conjunto es una vivienda unifamiliar y aplico las exencion por vivienda unifamiliar, se que es una interpretación, pero hasta ahora no he tenido pegas, ni siquiera por bomberos.
Entiendo que aplicando la definicion de local de riesgo bajo tu interpretacion es exacta de la norma, pero reconozco que me gusta tambien a veces interpretar la norma, y aplicar el sentido comun, que como dicen muchos es el menos comun de los sentidos, realmente un garaje para una vivienda, con su usuario, con dos coches, las bicicletas, los trastos..... la verdad no lo veo, y que conste que no es por no poner un equipo de luz de emergencia o un extintor (que estara caducado rapidamente), en fin.
Por ejemplo hay cosas que me dan mucho mas yuyu en cuanto a proteccion contra incendios que son las rejas en las unifamiliares, en algun caso han sido autenticas trampas y sin embargo se colocan.
En fin, roberto_ ya ves lo que hay y ahora tu decides.
releyendo la CPI me doy cuenta de lo equivocado que estaba, gracias EL_INUTIL_© por hacerme ver la luz (que no la de emergencia).
en cuanto a extintores, que yo creía que eran obligatorios, el artº 20.1.1 dice:
"20.1 Extintores portátiles
1. En todo edificio, excepto en los de vivienda unifamiliar,..."
creo que en esto no hay más interpretación que la literal, es decir que nada de extintores. además supongo que el legislador sabía que en las viviendas unifamiliares suele haber garajes.
en cuanto a alumbrado de emergencia de ahí no sé si me bajas del burro o no amigo EL_INUTIL_©, si guardas coches es un garaje lo llames así o no y como tal es local de riesgo bajo artº 19.1.3 "Locales y zonas de riesgo bajo
........
- Garajes o aparcamientos para 5 vehículos como máximo."
y como local de riesgo precisará de alumbrado según dice el artº 21.1.1. así lo veo yo. si me cuentas como llegas tu a interpretar que no hace falta te estaría muy agradecido ya que me parecen muy divertidas estas discusiones bizantinas sobre las normas ;)
Para mi la norma es bastante clara y creo que nos estamos saliendo de tiesto.
El garaje para menos de 5 coches es un local de riesgo especial bajo siempre, independientemente que esté en una vivienda unifamiliar, y por tanto debe colocarse el extintor y el alumbrado de emergencia preceptivos.
En caso contrario llegaríamos a la paradoja de que se exige más seguridad en un garaje aislado o exento (separado de la vivienda) frente a otro integrado en un edificio de vivienda, cuando el riesgo o peligrosidad es mayor en el que está integrado en la vivienda (puede originarse el fuego en el garaje y propagarse a la vivienda).
para mi creo que es obligatorio incorporar el extintor y la lámpara de emergencia.
Saludos.
Para mí la interpretación más correcta es la de vorpal. Si bien creo que los ayuntamientos no exigen mucho en estos garajes.
INUTIL_©: a mi si me han exigido en un ayuntamiento puerta RF60 en garaje lo cual implicaría que debe cumplir el resto de medidas para locales de riesgo especial extintores, alumbrado...etc
Pues en el Colegio aquí son muy claritos, en garaje de unifamiliar (menos de 5 vehículos): local de riesgo especial bajo: extintor, puerta RF-60 y alumbrado de emergencia (que yo siempre coloco sobre la puerta del garaje y pasa).
Saludos.
Bueno, mi caso: Leo la norma la interpreto y no pongo nada en el garaje. Presento el proyecto y lo que me han requerido SIEMPRE es extintor, emergencia y NO PUERTA RF.
Saludos.
roberto_
07/04/2006, 11:40
pues vaya follón,
nestor, tienes razón en vivienda unifamiliar no se tiene que poner,
pero eso no quita que no se tenga que poner en un local de riesgo bajo,
luego lo que yo pienso...
en viviendas unifamiliares en general, NO
en viviendas unifamiliares con garaje adosado, SI
yo he hecho proyectos con y sin extintor y nunca me lo han rechazado,
la interpretación de la norma depende de cada ayuntamiento,
y ademas también influye el que se lean o no el proyecto, cosa que ocurre muy pocas veces.
otra solución es 'no declarar el garaje como tal'
EL_INUTIL_©
07/04/2006, 12:19
INUTIL_©: a mi si me han exigido en un ayuntamiento puerta RF60 en garaje
Querido Mies, yo soy mas guerrillero que tu, por eso me miran en algunos sitios con mala cara, y siempre exijo que se me conteste los inclumplimientos con articulos.
Dime que articulo te dijeron que incumplias en el tema de la puerta rf comunicacion entre una vivienda unifamiliar aislada y su garaje?
Es que al final no hizo falta ponerla porque el propietario modificó el proyecto y quitó el garaje...voy a ver si localizo la carta del ayto...
Ya he visto la carta de la Gerencia de Urbanismo de A........ Exigen, por ser locar de riesgo especial bajo y para cumplir NBE-CPI-96 (no cita articulo concreto) la instalación de puerta RF60, extintor y alumbrado de emergencia en un garaje de vivienda unifamiliar aislada para 1 vehículo.
Creo que lleva razón EL_INUTIL_©
Si el garaje está dentro del edificio de "vivienda unifamiliar" la norma no obliga a colocar extintores, aunque tenga locales de riesgo especial:
"20.1 Extintores portátiles
1. En todo edificio, excepto en los de vivienda unifamiliar, se dispondrán extintores
en número suficiente.............................."
Me explico con otro supuesto, llevado al extremo.
Supongamos un desván diáfano en una vivienda unifamiliar que supere los 400 m3 y por lo tanto local de riesgo alto. ¿Sería obligatorio colocar la Bie 45?
Pero las medidas de seguridad que estáis hablando (extintor, puerta RF-60 y alumbrado de emergencia) serían muy convenientes.
saludos
EL_INUTIL_©
07/04/2006, 15:51
Ves Mies, como siempre sin articulo, cuando le pides que con articulos inmediatamente te desaparecera al menos la puerta RF-60, el extintor y alumbrado de emergencia puede ser cuestion de interpretacion. Desgraciadamente en las consultas no existe nada sobre el tema, interesante cuestion para Jose Luis Posada.
Ya te digo que si me exigieran el extintor y el alumbrado de emergencia yo defendería mi postura, el art 21.1 dice que hay que ponerlo, pero el V.21.1 dice que no en vivienda unifamiliar y estamos hablando de vivienda unifamiliar.
Como me gusta el debate, cojo otro punto el nº y disposicion de salidas art 7.2.1 en sus condiciones generales dice que si la ocupacion es mayor de 100 personas dos salidas.
El V 7.2.2 dice que en uso vivienda se permite 500 personas....
¿Que aplicais los 100 o los 500? cuando haceis viviendas? Seguro que aqui todos decimos 500 por que lo dice el V 7.2.2, y porque el V7.2.2 y no solo el arte 7.2.1... a es que el V21.1. es un marginado frente al V.7.2.2..... lo tengo claro cuando hay articulo especifico aplico articulo especifico, porque se ha redactado para apretar o aflojar el articulado general.
Mira que me gusta discutir, jejeje, pero aparte no me gusta que se margine un articulo frente a otro,. ademas os recuerdo que la misma norma recuerda en su exposicion de motivos que son CONDICIONES PARTICULARES PARA CADA USO, y creo que por asimilacion y logica el garaje anexo a una vivienda seria uso vivienda, incluso aunque no estuviera adosado a la vivienda ;)
Vale. El debate está claro:
El garaje de una unifamiliar es garaje o es vivienda?
Aquí mismo en el foro tenemos a varias personas con diferente criterio, al final depende de una interpretación personal.
Lo peor que le puede pasar a una norma es que sea ambigua y se preste a interpretación y a discusión. Espero que el CTE haya mejorado.
Ahora explicame esto:
Ahora piensa que simplemente es un local de riesgo especial bajo (mentalizare NO ES UN GARAJE, NO ES UN GARAJE) y en funcion de eso pon lo que necesitas para un local de riesgo bajo de ___ m²
Si no es un garaje por qué lo consideras local de riesgo bajo? Además si es uso vivienda tampoco necesita extintor ni alumbrado.
EL_INUTIL_©
07/04/2006, 17:46
19
20.3Consideración de los garajes para más de 5 vehículos como zonas
de riesgo especial
Los garajes para no más de 5 vehículos deben considerarse locales de riesgo especial bajo. ¿Supone esto que los que sean para más de 5 vehículos deben considerarse de riesgo medio o alto?. En particular, los que sean para más de 30 vehículos ¿deben tener bocas de incendio de 25 mm o de 45 mm?
Como se indica en los comentarios de la NBE al artículo 19.1.3, los garajes para más de 5 vehículos no se consideran locales de riesgo especial, sino “uso Garaje” propiamente dicho, por lo que no es preciso aplicarles las condiciones del artículo 19.
Por la misma razón, el tipo de boca de incendios exigible en garajes para más de 30 vehículos es, según el artículo 20.3, el de 25 mm.
Date cuennnn que un garaje para mas de cinco vehiculos NO ES UN LOCAL DE RIESGO ESPECIAL es USO GARAJE, luego esta claro es un local de riesgo especial...... adjunto a una vivienda, si ese garaje supongamos para 2 vehiculos conectara con dos viviendas ya no podría buscar las exenciones de vivienda unifamiliar y forzosamente tendría que tener alumbrado de emergencia (por ser LRE) extintor (LRE).
Es mas ahora me desdigo de algo que he dicho antes, puesto que SI es necesaria la puerta RF :o , reconozco no haberla puesto nunca, y necesaria precisamente porque aun estando dentro de un uso vivienda unifamiliar el art 15.5.3 ... jo que cagada estaba metiendo, pero hasta ahora me habia funcionado ;)
En el garaje de mi unifamiliar (los técnicos de bomberos lo revisaron)
Puerta RF.
Extintores (2) en el interior con sus cartelitos!!!:
Clasificación:
( 21 B )
( 21 A 144 B C )
Luz de Emergencia no.
P.D: Pa cuatro duros que vale todo no sé ni pa que os planteais todo el rollo. Si hubiese hecho yo el proyecto hubiese puesto hasta la emergencia.
Saludos, y dejad de darle al coco con esto que parece un debate sobre el Estado de la Nación!!! ;)
Al hilo de es:
¿Quien tiene extintores y alumbrado de emergencia en el despacho? :D :D :D
Saludos.
EL_INUTIL_©
15/04/2006, 08:54
Yo tengo alumbrado de emergencia y extintor.
Por si te "quemas" haciendo la declaración trimestral del IVA y o la declaración de la Renta ??? :D :D :D
Es broma. Un saludo!!! ;)
Yo tengo alumbrado de emergencia y extintor.
:) :) Que conste que yo también.
jomasan12
18/04/2006, 19:02
Ves Mies, como siempre sin articulo, cuando le pides que con articulos inmediatamente te desaparecera al menos la puerta RF-60, el extintor y alumbrado de emergencia puede ser cuestion de interpretacion. Desgraciadamente en las consultas no existe nada sobre el tema, interesante cuestion para Jose Luis Posadas.
Ya te digo que si me exigieran el extintor y el alumbrado de emergencia yo defendería mi postura, el art 21.1 dice que hay que ponerlo, pero el V.21.1 dice que no en vivienda unifamiliar y estamos hablando de vivienda unifamiliar.
Como me gusta el debate, cojo otro punto el nº y disposicion de salidas art 7.2.1 en sus condiciones generales dice que si la ocupacion es mayor de 100 personas dos salidas.
El V 7.2.2 dice que en uso vivienda se permite 500 personas....
¿Que aplicais los 100 o los 500? cuando haceis viviendas? Seguro que aqui todos decimos 500 por que lo dice el V 7.2.2, y porque el V7.2.2 y no solo el arte 7.2.1... a es que el V21.1. es un marginado frente al V.7.2.2..... lo tengo claro cuando hay articulo especifico aplico articulo especifico, porque se ha redactado para apretar o aflojar el articulado general.
Mira que me gusta discutir, jejeje, pero aparte no me gusta que se margine un articulo frente a otro,. ademas os recuerdo que la misma norma recuerda en su exposicion de motivos que son CONDICIONES PARTICULARES PARA CADA USO, y creo que por asimilacion y logica el garaje anexo a una vivienda seria uso vivienda, incluso aunque no estuviera adosado a la vivienda ;)
Siento cotradecirte, SI existe en las consultas la respuesta que necesitais:
Actualización julio/2005 pag. 58:
¿Debe existir vestíbulo previo entre un garaje para menos de 5 vehículos y la
vivienda a la que pertenece?
Según se indica en el artículo 19.1.3 y en los comentarios al artículo G.4.1, los
garajes cuya capacidad no exceda de 5 vehículos no constituyen “uso garaje”
propiamente dicho, sino local de riesgo especial bajo. Por tanto, sus elementos
separadores con otras zonas deben ser EI 90 (RF-90), sus puertas de acceso
desde dichas zonas (incluida la vivienda a la cual pertenece el garaje) deben ser
EI2 45-C (RF-45), pero no se requiere vestíbulo previo en dichos accesos (artículo
19.2.2)
Saludos.
roberto_
19/04/2006, 13:30
josaman,
¿sabes donde conseguir esa actualización?
yo tengo la de septiembre dle 2004.
gracias
roberto_
19/04/2006, 13:38
nada, ya lo he encontrado,
la página es la 48, no 58.
saludos
jomasan12
19/04/2006, 14:50
Exactamente, página 48. Siento la errata.
Me gustaría comertar también que el amigo José Luis Posada, faro de conociemiento para todos, en su libro editado por el COAM sobre la CPI-96 no lo puede decir más claro:
Para viviendas unifamiliares (aisladas o adosadas):
Garaje para < ó = 5 vehículos (zona de riesgo especial bajo):
- Extintores: Uno de eficacia 21A-113B situado junto al acceso y, si este es desde la vivienda, al exterior del garaje.
- SI hay que poner alumbrado de emergencia.
Saludos.
Nota: Que alguien diga que hizo un proyecto y coló de tal manera no significa nada a mi juicio. ¿O no?
EL_INUTIL_©
19/04/2006, 15:34
Efectivamente jomasan no significa nada, incluso las aclaraciones de la comisión me las he tenido que guardar alguna vez en el bolsillo (por no decir donde me las meti) porque como entenderas mi cliente no esta dispuesto a entablar un pleito, lo que quiere es que le den apertura, habitabilidad o lo que sea menester lo antes posible, y hay tecnicos que dicen que esas aclaraciones son interpretaciones de la Comisión, pero ellos se rigen por la norma y la entienden de otra manera. :(
carsanor
19/04/2006, 16:13
¿Y como se trataria el caso de unifamiliares que comparten la calle de acceso cubierta y en sótano?
a esa calle, cada unifamiliar tiene dos puertas basculantes metálicas normales de garaje, y de este sótano una puerta hacia la escalera que conduce a la vivienda.
Hay 30 unifamiliares.
un saludo y gracias
jomasan12
19/04/2006, 16:40
Efectivamente jomasan no significa nada, incluso las aclaraciones de la comisión me las he tenido que guardar alguna vez en el bolsillo (por no decir donde me las meti) porque como entenderas mi cliente no esta dispuesto a entablar un pleito, lo que quiere es que le den apertura, habitabilidad o lo que sea menester lo antes posible, y hay tecnicos que dicen que esas aclaraciones son interpretaciones de la Comisión, pero ellos se rigen por la norma y la entienden de otra manera. :(
Eso lo entendemos todos, pero la cuestión es saber hasta que punto los técnicos nos quedamos con el culo al aire cuando, esperemos que nunca pase, tengamos que ir al Juzgado a explicar, en caso de incendio REAL porque en los adosados que TU firmaste no pusiste alumbrado de emergencia, puerta RF y extintor más alla de que el Ayuntamiento te diera la Licencia de Primera Ocupación sin necesidad de cumplir esas condiciones.
Saludos.
¿Y como se trataria el caso de unifamiliares que comparten la calle de acceso cubierta y en sótano?
a esa calle, cada unifamiliar tiene dos puertas basculantes metálicas normales de garaje, y de este sótano una puerta hacia la escalera que conduce a la vivienda.
Hay 30 unifamiliares.
un saludo y gracias
estimado carsanor, en ese caso el garaje se considera como si fuera un garaje conjunto con todas sus consecuencias, ventilación forzada, salida peatonal independiente de las viviendas, etc. se que no se suele hacer pero es lo que dicen las citadas hojas de interpretación en su página 46. voy a hacer un copia pega de la pregunta porque me resulta personalmente interesante ya que me compré hace un par de años un endosado con esa disposición y tube muchas discusiones con el promotor (al final solo conseguí que mejorase la ventilación :mad: )
"pregunta: Un garaje con calles de circulación comunes y compartimentado en pequeños garajes individuales para cada usuario, cada uno de los cuales no sea para más de 5 vehículos ¿debe cumplir las condiciones de uso garaje o puede considerarse como un conjunto de recintos de riesgo especial bajo?
respuesta: Excepto en el muy improbable caso de que la compartimentación de cada garaje individual (incluida la puerta de acceso para vehículos) sea EI 90 (RF-90), el conjunto del garaje constituye un único ámbito de riesgo, que debe cumplir las condiciones del uso garaje.
Por tanto:
- La estructura debe ser R 120 (EF-120) en general, R 90 (EF-90) si es un
edificio independiente y R 30 (EF-30) si es de una sola planta con cubierta no transitable.
- Los recorridos hasta alguna salida de planta no deben de exceder de 35 m, si solo hay una, o de 50 m con recorrido único (“fondo de saco”) que no supere los 35, cuando exista más de una.
Si cada plaza de un garaje comunica con su correspondiente vivienda,
A) ¿Cómo deben ser dichas comunicaciones?
B) ¿Pueden considerarse como salidas de planta?
A) Deben tener un vestíbulo previo con paredes EI 120 (RF-120) y dos puertas EI2 30-C (RF-30), según el artículo G.4.1. Si, como es habitual, existe una escalera de ascenso a la vivienda, el vestíbulo puede estar situado en el acceso desde el garaje (con la escalera contenida en el ámbito de la vivienda), en el acceso a la vivienda (con la escalera contenida en el ámbito del garaje) o en una posición intermedia, con un tramo de la escalera dentro del garaje y otro dentro de la vivienda.
También puede situarse la escalera en un recinto con una puerta EI2 30-C (RF-30) en su arranque y otra igual en su desembarco. En este caso, no hay ninguna razón que impida considerar que dicho recinto equivale al vestíbulo previo exigible.
B) Si cada plaza de aparcamiento está abierta a las calles comunes de circulación y carece de puerta para vehículos, la comunicación con su vivienda es una salida de planta válida para el usuario de dicha plaza. Por tanto:
- Si la puerta de acceso general de vehículos al garaje no es válida como
salida de planta directa al exterior para los ocupantes, o si no existe otra
salida común de otro tipo (por ejemplo, una puerta normal o una escalera
que conduzca al espacio exterior) cada usuario tendría una única salida
disponible (la comunicación con su vivienda), por lo que los recorridos en el garaje no podrían exceder de 35 m.
- Si la puerta de acceso de vehículos al garaje es válida como salida de
planta directa al exterior para los ocupantes, o si existe otra salida común
adicional, cada usuario tendría dos salidas posibles, por lo que los recorridos en el garaje no podrían exceder de 50 m, ni el máximo tramo de recorrido único podría exceder de 35 m.(ver consulta relacionada con el artículo 7.2.3.b)
Se recuerda que para poder considerar una puerta de salida de vehículos al espacio exterior como salida válida para los ocupantes, debe ser de fácil apertura manual desde el interior y tener una abertura superior para ventilación de al menos 0,30 m² (artículo G.8.1.a).
Si cada plaza de aparcamiento está separada de la zona común de circulación por una puerta para vehículos y esta es válida como salida para los ocupantes se estaría en el mismo caso anterior. En este caso, cada usuario debe poder abrirla manualmente tanto desde su aparcamiento privado, como desde la zona común.
Si dichas puertas no fueran válidas para la evacuación de los ocupantes, los accesos a las viviendas no podrían considerarse como salidas de planta, ya que no podrían considerarse accesibles desde la zona común de un garaje."
perdonar la cita tan larga de un documento que sopongo que todos teneis pero como os he dicho soy un poco sensible al tema.
EL_INUTIL_©
20/04/2006, 08:51
Jomasan, yo en este post no estoy hablando de adosados, solo estoy hablando de una unifamiliar exenta con su garajito propio, por ejemplo si llegado el caso hiciera un garaje para cinco vivienda con cinco accesos, en ese caso pondria todas las medidas como si fuera un garaje normal, salvo que evitaria el vestibulo de independencia.
En el caso que comenta carsanor, aqui siempre las hacen comunicadas directamente con el garaje, INCORRECTAMENTE, ya que ese garaje de 30 unifamiliares es un garaje para 30 vehiculos o 60 si es doble, asi que vigila porque hay preciamente un limite en los 30 vehiculos compañero.
carsanor
20/04/2006, 23:30
En el caso que comenta carsanor, aqui siempre las hacen comunicadas directamente con el garaje, INCORRECTAMENTE, ya que ese garaje de 30 unifamiliares es un garaje para 30 vehiculos o 60 si es doble, asi que vigila porque hay preciamente un limite en los 30 vehiculos compañero.
¿Cual es el límite de los 30 vehiculos?
saludos y gracias .
gracias nestor
EL_INUTIL_©
21/04/2006, 08:15
carsanor art 20.3 Instalacion de bocas de incendio equipadas, para mas de 30 vehiculos es obligatoria.
también está el asunto de la detección y alarma (artº 20.5 ) que es obligatorio a partir de 500 m2 de superficie construida, que se alcanza más o menos con aparcamientos entre 20-25 plazas (depende de la disposición).
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