hiscarriote
07/04/2006, 06:02
Hola a todos.
Trabajo por una zona de Andalucia en la que se estila hacer rehabilitaciones del tipo echo abajo la casa y hago una totalmente nueva, incluido el aumento de volumen ( eso si sin pasar de la PB +1 permitida).
Yo esto lo entiendo como derribo y obra nueva. Per como no cuela lo meten como rehabilitacion.
Quiero saber hasta que punto esto es legal.
A quien le corresponde legislar, al ayuntamiento o a la Junta.
Se trata de edificaciones en suelo no urbano, algunas clasificadas como diseminados.
¿Existe alguna limitacion para el PEM?.
He llegado a ver un trozo de muro rodeado de mas de 20 pilares.
Alguien me puede asesorar.
Gracias
Trabajo por una zona de Andalucia en la que se estila hacer rehabilitaciones del tipo echo abajo la casa y hago una totalmente nueva, incluido el aumento de volumen ( eso si sin pasar de la PB +1 permitida).
Yo esto lo entiendo como derribo y obra nueva. Per como no cuela lo meten como rehabilitacion.
Quiero saber hasta que punto esto es legal.
A quien le corresponde legislar, al ayuntamiento o a la Junta.
Se trata de edificaciones en suelo no urbano, algunas clasificadas como diseminados.
¿Existe alguna limitacion para el PEM?.
He llegado a ver un trozo de muro rodeado de mas de 20 pilares.
Alguien me puede asesorar.
Gracias