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Ver versión completa : Confirmación del estudio geotécnico antes de la ejecución



Cu Chulainn
09/01/2008, 17:48
En la actualidad acaban de terminarse las excavaciones para la ejecución de una vivienda unifamiliar.
El proyecto de mayo de 2007, ha sido redactado al "amparo" de los datos que proporcionó el Estudio Geotécnico,
visado en este caso por el Ilustre Colegio de Geólogos.
El CTE en su art. 3.4 "Confirmación del estudio geotécnico antes de la ejecución",
establece la obligación de que el Director de la Obra compruebe las características del terreno.



3.4 Confirmación del estudio geotécnico antes de la ejecución

1 Una vez iniciada la obra e iniciadas las excavaciones, a la vista del terreno excavado y para la situación precisa de los elementos de la cimentación, el Director de Obra apreciará la validez y suficiencia de los datos aportados por el estudio geotécnico, adoptando en casos de discrepancia las medidas oportunas para la adecuación de la cimentación y del resto de la estructura a las características geotécnicas del terreno.

Resumiendo:
1. Deberá ser inspeccionado el terreno excavado una vez iniciada la obra y las excavaciones.
2. El Director de Obra apreciará la validez y suficiencia de los datos del estudio geotécnico.
3. Adoptará en casos de discrepancia las medidas oportunas para la adecuación de la cimentación y del resto de la estructura.

A este respecto me surgen bastantes dudas.
¿Esta obligación de verificación compete únicamente al Director de Obra?
El Estudio Geotécnico contiene un párrafo que dice:
"Se recomienda una visita al solar por parte de xxx una vez realizada la excavación
con el objeto de confirmar los resultados del presente informe".
Es lógico suponer que el técnico que redacta el Estudio Geotécnico tiene el derecho de comprobar,
que los datos que figuran en dicho estudio se ajustan a lo que ahora se descubre tras la excavación.

Pero:
¿En que lugar queda el Director de la Obra?
El Director de la Obra debería plasmar en algún tipo de documento esta verificación para que así conste, pero
¿Qué será este documento, un informe, un acta, un certificado?
¿Es preciso que sea visado?
¿Deberá ser suscrito por el técnico redactor del Estudio Geotécnico?
¿Podría incorporarse en el acta de replanteo?
¿Debería el técnico redactor del Estudio Geotécnico suministrar un documento propio?
En cualquier caso, ¿será siempre el Director de la Obra el único responsable?,
pues a tenor de este artículo del CTE, le compete a él apreciar la validez y suficiencia de los datos del Estudio Geotécnico.
¿existe alguna forma de coresponsabilizar en esta verificación al técnico redactor del Estudio Geotécnico,
suponiendo que éste se negase a suscribir cualquier tipo de documento al respecto?

Entiendo que el estudio geotécnico visado y realizado por un técnico competente, aporta seguridad (que no es poco)
en las decisiones que asuma el Proyectista y el Director de la Obra.
Pero ¿será el Director de la Obra el único y último responsable, aún dentro del supuesto que el estudio geotécnico se demostrase incorrecto?.

PD:Esperaremos a la jurisprudencia, como siempre.

berobreo
09/01/2008, 17:51
http://www.youtube.com/watch?v=o5DosfniK7E
El director de obra es, metafóricamente, el soviético que lleva una camiseta diferente.

EUTECTOIDE
09/01/2008, 19:01
Ese artículo en concreto fue exigido por vuestro CSCAE...explícitamente, y dicho por uno de los redactores de esta parte.
Creo que ven fantasmas por todos lados y que fuera la persona que había realizado el geotécnico la que revisaba la excavación "a lo mojó" era una pérdida de competencias...o vete tu a saber. Esto...que a veces os colocan la soga al cuello

calderin
10/01/2008, 01:12
EUTECTOIDE, tienes toda la razón, nuestro CSCAE hay veces que juega en nuestra contra, por apropiarnos de un poco de competencia nos cae encima el triple de responsabilidad.

En mi caso, y antes de la aparición del CTE, en caso de duda o discrepancia exigía, previo al inicio de las obras, que el redactor del informe geotécnico certificara que el terreno donde pretendemos cimentar reúne las características previstas en el propio informe.

A partir de ahora lo realizaré como norma habitual.

Saludos

Cu Chulainn
10/01/2008, 09:24
Esta “confirmación se desarrolla en el articulo 4.6, imponiendo la obligación al Director de Obra, como se ha comentado.



4.6.2 Comprobaciones a realizar sobre el terreno de cimentación.

1 Antes de proceder a la ejecución de la cimentación se realizará la confirmación del estudio geotécnico según el apartado 3.4.
Se comprobará visualmente, o mediante las pruebas que se juzguen oportunas, que el terreno de apoyo de aquella se corresponde con las previsiones del proyecto.
El resultado de tal inspección, definiendo la profundidad de la cimentación de cada uno de los apoyos de la obra, su forma y dimensiones, y el tipo y consistencia del terreno se incorporará a la documentación final de obra.
Estos planos quedarán incorporados a la documentación de la obra acabada.

2 En particular se debe comprobar que:
a) el nivel de apoyo de la cimentación se ajusta al previsto y apreciablemente la estratigrafía coincide con la estimada en el estudio geotécnico;
b) el nivel freático y las condiciones hidrogeológicas se ajustan a las previstas;
c) el terreno presenta apreciablemente una resistencia y humedad similar a la supuesta en el estudio geotécnico;
d) no se detectan defectos evidentes tales como cavernas, fallas, galerías, pozos, etc;
e) no se detectan corrientes subterráneas que puedan producir socavación o arrastres;

A la vista de estas comprobaciones, no parece demasiado complicado sobre todo si se añaden las muletillas "apreciablemente", "similar" o "evidentes".
Pero ¿cómo con una inspección visual se pueden estimar las "condiciones hidrogeológicas", "resistencia y humedad similar"?.

Va a ser cierto que habrá que agacharse para catar con la mano, boca y olfato además de dar pataditas con las botas para
"apreciar la validez y suficiencia de los datos del estudio geotécnico".

En fin, que le exiges al técnico autor del geotécnico que certifique que lo que se ve se ajusta a lo que él supuso en su estudio geotécnico.

Y si no te fias, a realizar más pruebas, o simplemente te basas en tu avanzado estudio científicointuitivorganoléptico de las características del terreno.

PD: Gracias por vuestras respuestas.

Digital
10/01/2008, 10:02
En fin, que le exiges al técnico autor del geotécnico que certifique que lo que se ve se ajusta a lo que él supuso en su estudio geotécnico.
Creo que es lo más sensato.

vitru
20/01/2008, 18:22
Creo que es lo más sensato.

Totalmente de acuerdo.

Hay casos en los que en un terreno más o menos rocoso en el que se van a realizar sótanos...practicar inicialmente las pruebas geotécnicas desde la superficie es muy costoso.

Es estos casos, la empresa de geotécnia, emite una nota preliminar al estudio geotécnico (basándose en su experiencia y en estudios similares realizados en la zona), en donde informa de la tensión admisible y poco más...hasta que una vez realizada la excavación de los sótanos y se alcanza la cota de cimentación...vuelven al terreno a "confirmar" lo avanzado previamente y realizar el estudio completo...a la vista del terreno real de cimentación.

:)

schiwi
01/03/2008, 22:53
En la actualidad acaban de terminarse las excavaciones para la ejecución de una vivienda unifamiliar.
El proyecto de mayo de 2007, ha sido redactado al "amparo" de los datos que proporcionó el Estudio Geotécnico,
visado en este caso por el Ilustre Colegio de Geólogos.
El CTE en su art. 3.4 "Confirmación del estudio geotécnico antes de la ejecución",
establece la obligación de que el Director de la Obra compruebe las características del terreno.


Resumiendo:
1. Deberá ser inspeccionado el terreno excavado una vez iniciada la obra y las excavaciones.
2. El Director de Obra apreciará la validez y suficiencia de los datos del estudio geotécnico.
3. Adoptará en casos de discrepancia las medidas oportunas para la adecuación de la cimentación y del resto de la estructura.

A este respecto me surgen bastantes dudas.
¿Esta obligación de verificación compete únicamente al Director de Obra?
El Estudio Geotécnico contiene un párrafo que dice:
"Se recomienda una visita al solar por parte de xxx una vez realizada la excavación
con el objeto de confirmar los resultados del presente informe".
Es lógico suponer que el técnico que redacta el Estudio Geotécnico tiene el derecho de comprobar,
que los datos que figuran en dicho estudio se ajustan a lo que ahora se descubre tras la excavación.

Pero:
¿En que lugar queda el Director de la Obra?
El Director de la Obra debería plasmar en algún tipo de documento esta verificación para que así conste, pero
¿Qué será este documento, un informe, un acta, un certificado?
¿Es preciso que sea visado?
¿Deberá ser suscrito por el técnico redactor del Estudio Geotécnico?
¿Podría incorporarse en el acta de replanteo?
¿Debería el técnico redactor del Estudio Geotécnico suministrar un documento propio?
En cualquier caso, ¿será siempre el Director de la Obra el único responsable?,
pues a tenor de este artículo del CTE, le compete a él apreciar la validez y suficiencia de los datos del Estudio Geotécnico.
¿existe alguna forma de coresponsabilizar en esta verificación al técnico redactor del Estudio Geotécnico,
suponiendo que éste se negase a suscribir cualquier tipo de documento al respecto?

Entiendo que el estudio geotécnico visado y realizado por un técnico competente, aporta seguridad (que no es poco)
en las decisiones que asuma el Proyectista y el Director de la Obra.
Pero ¿será el Director de la Obra el único y último responsable, aún dentro del supuesto que el estudio geotécnico se demostrase incorrecto?.

PD:Esperaremos a la jurisprudencia, como siempre.

frankie
09/03/2008, 14:24
Estimado Cu Chulain

permítame responderle a sus dudas, no tanto con mis opiniones, si no de lo que yo he sacado en claro después de discutir muchísimo, no con Directores de Obra, si no con Directores de Ejecución...

dice usted "¿Esta obligación de verificación compete únicamente al Director de Obra?" (la de comprobar la conformidad del e.g.)

pues con el DB SE-C en la mano, es de su exclusiva competencia, si bien nadie le impide solicitar o exigir ayuda de quien considere oportuno

en cuanto a la oferta o sugerencia del autor del e.g. para efectuar una visita de comprobación, más que tener derecho a ello, entiendo que el autor de e.g. se pone a su disposición dando un servicio adicional... de negarse el Director de Obra, por supuesto que el autor de e.g. no entra por la puerta, nomás faltaba

"¿En que lugar queda el Director de la Obra?"

en el mismo de siempre, puesto que por lo pronto, aunque el e.g. forma parte obligada del proyecto, no está nada claro que el autor del e.g. pueda ser considerado proyectista, puesto que con el DB SE-C en una mano y la LOE en la otra, el e.g. deberá contener "recomendaciones" en caso en que el Proyectista (o el D.O.) las solicite, y no está nada claro que una "recomendación" pueda entenderse tan vinculante como un plano de estructuras y una memoria de cálculo realizada cuando la misma la encarga el Proyectista a un tercero

"El Director de la Obra debería plasmar en algún tipo de documento esta verificación para que así conste, pero ¿Qué será este documento, un informe, un acta, un certificado?
¿Es preciso que sea visado?"

Seguramente será a gusto del Director de la obra, pero cualquiera de los ejemplos que Usted cita son buenos; será recomendable para el Director de Ejecución guardar copia de tal acta para adjuntarla a la documentación final de obra

en ninguna parte del DB SE-C se indica que sea preceptivo el visado de tal documento

"¿Deberá ser suscrito por el técnico redactor del Estudio Geotécnico?"

No tiene porqué

"¿Podría incorporarse en el acta de replanteo?"

poderse, se podría, pero en la mayoría de casos (ya sé que no en todos) el acta de replanteo se realiza antes de poder comprobarse el estudio geotécnico; ponga Usted por caso una estructura con plantas sótano

"¿Debería el técnico redactor del Estudio Geotécnico suministrar un documento propio?"

Si al técnico redactor del e.g. se le solicita una visita a obra para verificar su estudio, y yo fuera el Director de Ejecución, desde luego le exigiría que tal verificación constase por escrito; ello no evita que sea el Director de la Obra quien en última instancia valide con su propia comprobación (según indica el DB SE-C) la conformidad el e.g.

"En cualquier caso, ¿será siempre el Director de la Obra el único responsable?"

así lo indica el DB SE-C, si bien pueda ser el último, aunque no el único

"¿existe alguna forma de coresponsabilizar en esta verificación al técnico redactor del Estudio Geotécnico, suponiendo que éste se negase a suscribir cualquier tipo de documento al respecto?"

por supuesto que sí, evidentemente: exigiendo en la contratación de sus servicios y "a priori", que en los mismos se incluya la verificación de su propio estudio geotécnico

"¿será el Director de la Obra el único y último responsable, aún dentro del supuesto que el estudio geotécnico se demostrase incorrecto?."

Depende de lo que se exija al contratar el e.g.; en algunos casos será único y último... en otros, será último pero no único

si el e.g. lo contrata el Proyectista, el mismo tiene medios para imponer que el autor del e.g. asuma de forma fehaciente cualquier responsabiidad que se derive de su trabajo, sin prejuicio de lo que la LOE indica respecto a la responsabilidad que el Proyectista tiene en tanto que coordinador "number one" del Proyecto

si el e.g. lo contrata el Promotor, ciertamente el autor del e.g. tiene mucha más facilidad para salirse por la tangente, puesto que la mayoría de los promotores acostumbran a contratar en función de criterios que no tienen porqué ser sobre los que discutimos ahora

de otro lado, si el e.g. lo contrata el promotor, el Proyectista (a su vez) puede alegar en caso de que un siniestro que tal es responsabilidad del e.g., y que el mismo e.g. le ha sido proporcionado por el promotor, y que sobre tal trabajo él no ha tenido capacidad ninguna de control

a mi ver, el problema principal radica en que el DB SE-C impone la obligatoriedad del e.g. (bienvenida sea, claro), pero el mismo se concibe en la propia ley como una recomendación al proyectista, en lugar de darle el papel que yo pienso debería corresponderle: una parte del proyecto con la misma entidad (y responsabilidad consecuente) que cualquier parte parcial del mismo que sea realizada por un proyectista "bis"

y, repito que, con el DB SE-C en la mano, las recomendaciones del e.g. únicamente deberían aparecer si es el Proyectista (o el D.B.) el que las solicita (art 3.3.6.)

bueno... espero no haber parecido demasiado taxativo... en caso contrario, mil disculpas

y con esto y un bizcocho... hasta mañana a las ocho


frankie

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