Ver versión completa : Viviendas en suelo no urbanizable
A la hora de valorar viviendas sobre suelo no urbanizable están apareciendo cada vez más, registradas viviendas terminadas, no ligadas a la explotación agrícola que, según consulta al Ayuntamiento en cuestión, no cumplen ni han cumplido normativa nunca, es decir están fuera de ordenación. ¿Alguien me puede decir como es posible que registren esas edificaciones?:confused:
EL_INUTIL_©
14/01/2008, 23:12
Pués porque es legal registrarlas, supongo que al igual que a mí a más de uno nos parecerá una verdadera putada, de hecho hace un par de días salió en televisión la demolición de dos casas de unos ingleses compradas con sus "papeles" de estos .... mal camino llevamos si la comprobación de la inscripción en el registro no garantiza la LEGALIDAD URBANISTICA de la vivienda.
No entiendo como puede ser legal registrar algo que no cumple normativa y por tanto se puede tirar, tendran que pedir licencia de obra?:rolleyes:
Rara vez los notarios y despues los registradores se meten en asuntos urbanísticos, debería meterse pero no lo hacen, si es cierto que en muchos casos es dificil para ellos comprobarlo ya que puede tratarse de una construccion en suelo urbano pero con exceso de edificabilidad, en principio la casa tiene todos sus papeles, excepto la primera ocupación que no se lo va a pedir el registrador, y otra cosa es que no cumpla la normativa, por tanto lo registra.
Hola, que tal.
Es la primera vez que escribo en este foro, el cual creo que es muy didáctico y de gran utilidad.
Con permiso, intentaré aclararos un poco.
Vamos a ver, para inscribir una obra nueva en el Registro de la Propiedad, se pueden dar los siguientes supuestos, siempre mediante documento público (ante Notario):
-OBRA NUEVA EN CONSTRUCCIÓN.- Licencia de obras y certificación del técnico competente con firma legitimada y/o comparecencia de este, haciendo constar que la descripción expresada es totalmente coincidente con el proyecto por él redactado y con la licencia.
-OBRA NUEVA CONSTRUIDA I.- Certificación municipal o Certificación Catastral descriptiva y gráfica haciendo constar la descripción de la edificación, antigüedad (como mínimo 4 años según en que tipo de suelo, OJO CON EL SEGURO DECENAL), y que haya prescrito la infracción.
-OBRA NUEVA CONSTRUIDA II.- Certificación de técnico competente haciendo constar la descripción de la edificación, antigüedad (como mínimo 4 años según en que tipo de suelo, OJO CON EL SEGURO DECENAL). El Registro debe remitir al Ayuntamiento, para que actúe consecuentemente, comunicación de dicha declaración adjuntando copia de la certificación técnica y de la escritura de declaración de Obra Nueva, y hacer constar en la publicidad de la finca (Nota Simple o Certificación) que la obra nueva está inscrita sin licencia y que se ha remitido comunicación al Ayuntamiento.
En este último supuesto, muy susceptible de engaño, en algunos casos se certifica SIN EXISTIR NIGUNA CONSTRUCCIÓN, ya que es el técnico competente el único responsable de lo que certifica; el Notario comprueba la identidad de los otorgantes y que el negocio a celebrar se ajusta a derecho (puede haber diferencia de criterio con el Registrador); y el Registrador, previa calificación de/l documento/s, inscribe si todo lo recogido en la escritura junto con sus complementarios es coincidente y no hay errores subsanables o insubsanables, por lo que una vez inscrito, y por si hay cualquier variación con la realidad física de la finca, comunica al Ayuntamiento.
Como apunte personal, no entiendo como los Colegios correspondientes no hacen algo contra estos “profesionales”.
Puede existir algún supuesto concreto más, pero está es la manera más generalizada de que se inscriba una obra nueva.
Perdonar por el tocho y espero haberos ayudado.
Gracias OVI ha sido muy instructivo. Me gustaría que se tuviera más cuidado con lo que se inscribe porqué luego vas al ayuntamiento y te dicen que las edificaciones están fuera de ordenación y que no cumplen y que son recientes y que no deberían estar registradas, luego uno no sabe ya que valorar....:cool:
Con la tecnología de vBulletin® versión 4.1.12. Copyright © 2012 vBulletin Solutions, Inc. Todos los derechos reservados.