Ver versión completa : Nueva Ley de Valoraciones
javi_titan
17/01/2008, 23:19
¿Alguien sabe en que ha cambiado la nueva ley de valoraciones inmobiliarias y donde la puedo descargar?. Muchas gracias.
La nueva ley 8/07 la puedes descargar de http://www.mviv.es/
entras en normativa + ley del suelo
La nueva ley cambia sustancialmente el sistema de valoración en los casos de expropiación, ya que la misma como todas tiene un ámbito de aplicación. Cambia también otras cosas, por ejemplo obliga a que el 30% de la edificación de los nuevos desarrollo urbanísticos sea VPO. Obliga a que los nuevos desarrollos urbanísticos tengan diferentes informes vinculantes sobre la viabilidad del nuevo desarrollo.
Los terrenos a efectos de expropiación se tasan por lo que son, no por lo que un papel (léase Plan General) dice que serán. Así si el suelo está urbanizado se paga como solar, por comparación y método residual, y si no lo está se paga por su valor agrícola.
Aparte existen unas indemnizaciones por no poder participar en el desarrollo urbanístico, que son bastante sustanciosas para el propietario agrícola pero que no cubren ni de lejos el valor especulativo que a través de una cadena sin fin de intermediarios podía alcanzar del terreno.
Aunque teóricamente no afecta a las valoraciones hipotecarias, en la práctica si las afecta porque un banco ya se cuidará de no prestar por importe especulativo y correr el riesgo de que le expropien.
Espero que te haya servido.
saludos
javi_titan
19/01/2008, 18:48
Si que sirve, pero ¿que tipo de indemnizaciones corresponden al propietario de un terreno agricola? y ¿para un solar hay que utilizar los dos métodos( comparación y residual) o con uno de ellos bastaría? Gracias.
Para utilizar el método residual, previamente debes calcular el valor de la obra terminada, y ésto se hace por comparación.
La indemnización por pérdida de la facultad de participar en nuevas actuaciones de urbanización es el equivalente al valor de la cesión que corresponde al Ayuntamiento (10% del valor que correspondería supuesta la actuación terminada, sin deducir gastos).
El cálculo es bastante complejo.
Un matiz, los suelos clasificados como urbanizables no delimitados no creo que tengan derecho a esta indemnización, ya que son suelos residuales con la ley 6/98.
Otro matiz, sigue vigente en derecho transitorio la ley 6/98.
Antoni0
Ha habido una modificación de la Orden ECO del 2003 para la valoración de bienes inmuebles, :cool:con la EHA del 17 de Octubre del 2007. Se ha modificado basicamente, mejor que la leas, la incorporación para todo tipo de inmuebles de la información catastral para mejorar la identificación y verificar las posibles discrepancias de superficies que existan entre la superficie comprobada y la registral y ahora la catastral.
También empieza a incorporar medidas para la elaboración de informes fuera de España, es decir, que se incorpore el mismo tipo de documentación en cuanto a función de la misma, pero en el formato del País en particular.
:cool:
javi_titan
27/01/2008, 21:07
Muchas gracias por las respuestas a todos. A grandes rasgos la nueva ley solo cambia para valoraciones de seguros, e hipotecas ¿no es así?
No. El ámbito de las valoraciones de la nueva Ley 8/07 es
Artículo 20.Ámbito del régimen de valoraciones.
1. Las valoraciones del suelo, las instalaciones, construcciones y edificaciones, y los derechos constituidos sobre o en relación con ellos, se rigen por lo dispuesto en esta Ley cuando tengan por objeto:
a) La verificación de las operaciones de reparto de beneficios y cargas u otras precisas para la ejecución de la ordenación territorial y urbanística en las que la valoración determine el contenido patrimonial de facultades o deberes propios del derecho de propiedad, en defecto de acuerdo entre todos los sujetos afectados.
b) La fijación del justiprecio en la expropiación, cualquiera que sea la finalidad de ésta y la legislación que la motive.
c) La fijación del precio a pagar al propietario en la venta o sustitución forzosas.
d) La determinación de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.
lo cual no quiere decir que no afecte indirectamente a todas las valoraciones, dado que afecta a los aprovechamientos y a los suelos susceptibles de expropiación.
Estamos hablando de dos cosas diferentes. Una es la ECO de valoración de bienes inmuebles, modificada recientemente por la EHA, y otra es a la que se refiere AntoniO que es la nueva Ley del Suelo, esta ultima particularmente para expropiaciones. Si afecta o no a la ECO, en teoría las finalidades no son las mismas, pero realmente esta afectando porqué en algunas tasaciones para mercado hipotecario se ha optado por tener en cuenta la Ley del Suelo, sobre todo en valoraciones de terreno :eek:
Con la tecnología de vBulletin® versión 4.1.12. Copyright © 2012 vBulletin Solutions, Inc. Todos los derechos reservados.