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Ver versión completa : ¿Aparejador o arquitecto?



oks
05/11/2005, 11:17
El proyecto de la reforma de una cubierta puede hacerlo un aparejador o tiene que ser un arquitecto?
La cubierta actualmente es de 4 aguas y queremos cambiarla a dos aguas , ademas de subier un poco la altura.
Si ademas me podeis decir por cuanto me puede salir este proyecto me hariais un gran favor.
Un saludo y muchas gracias a todos

tgf.tamara
05/11/2005, 12:34
Creo que vas a necesitar un proyecto de arquitecto y probablemente también la dirección de ejecución de un aparejador.
Yo estoy llevando una de similares caracteristicas a lo que cuentas y el presupuesto de ejecución material anda por unos 20.000 € si no recuerdo mal, pero supongo que sabes que esta cantidad solo sirve para pagar licencia y honorarios (un pequeño porcentaje de la misma que suele obtenerse con un programa que proporciona el colegio) a lo que debes añadir lo que realmente te costará ejecutar la obra (lo que te cobrará el constructor). Si no vas a hacerlo tu mismo solicita presupuesto a varios y compara las ofertas.

JP
07/11/2005, 08:16
Siempre que intervenga una modificación de la estructura, como es tu caso, necesitas proyecto de arquitecto.

Saludos!.

pnc
07/11/2005, 13:33
El proyecto de la reforma de una cubierta puede hacerlo un aparejador o tiene que ser un arquitecto?
Aunque algunos sectores de la administración hagan la vista gorda, un aparejador no puede proyectar nada...

oks
07/11/2005, 19:07
Muchas gracias a todos por la rapida contestacion.
Ya me lo suponia pero habia que asegurarse

Un saludo, paz y muchas gracias

vorpal
07/11/2005, 20:48
El proyecto de la reforma de una cubierta puede hacerlo un aparejador o tiene que ser un arquitecto?
Aunque algunos sectores de la administración hagan la vista gorda, un aparejador no puede proyectar nada...

Cuidado con estas afirmaciones tan tajantes amigo pnc.

leete bien la LOE y me dices a ver quien puede proyectar un centro comercial, por ejemplo

Mira en el art. 2 a qué grupo pertenecería un centro comercial, y ahora mira en el art 10 que titulaciones habilitan a hacer esos proyectos.

La LOE está llena de lagunas, y en el caso del uso comercial es una muestra palmaria de ello.

Saludos.

carsanor
08/11/2005, 20:06
El visador de un colegio de arquitectos técnicos me comento:

Lo que puede hacer un arquitecto sólo, lo puede hacer un arquitecto técnico sólo. Sinó, hacen falta los dos.

Yo por si acaso, en caso de contratar a alguien; en caso de duda, lo haría con un arquitecto, ya que a malas, si hace falta despues arquitecto técnico, pues se paga la dirección y ya está. Pero no corro el riesgo de que ningun organismo eche para atras el trabajo que he encargado a un arquitecto técnico, y se lo tenga que pagar despues a un arquiteto superior.
Además, los honorarios son similares.

Un saludo.

PD: A efectos de diseño, teoricamente un arquitecto está mas capacitado, y tambien a efectos de estructuras. (Solo son conjeturas y además barro para casa )

pnc
10/11/2005, 19:04
El visador de un colegio de arquitectos técnicos me comento:

Lo que puede hacer un arquitecto sólo, lo puede hacer un arquitecto técnico sólo. Sinó, hacen falta los dos.
Si lo que puede hacer un arquitecto técnico solo, es lo que puede hacer un arquitecto superior solo...
¿por qué existen dos titulaciones, y una tiene casi el doble de créditos que la otra???? :rolleyes:
¿Y como he sido tan gilipollas de meterme en la larga??? :eek:

La LOE regula la edificación pero no es una ley de atribuciones profesinales. Si la LOE no dice que el tráfico de drogas este prohibido en las obras quere decir que ¿sí esta permitido???
Pues con las atribuciones pasa lo mismo: NO hay lagunas en la ley, es que no son su competencia.
Algunos se aferran a lo que NO dice esta ley, pero se olvidan de lo que Sí dicen otras.

Cito el Decreto 265/1971, de 19 de febrero (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/d265-1971-mv.html), por el que se regulan las facultades y competencias profesionales de los Arquitectos Técnicos.

Artículo Primero.

Las facultades y competencias profesionales de los Arquitectos Técnicos serán las siguientes:

A. Atribuciones en la dirección de las obras

Uno. Ordenar y dirigir la ejecución material de las obras e instalaciones, cuidando de su control práctico y organizando los trabajos de acuerdo con el proyecto que las define con las normas y reglas de la buena construcción y con las instrucciones del Arquitecto superior, director de las obras.

Dos. Inspeccionar los materiales a emplear, dosificaciones y mezclas, exigiendo las comprobaciones, análisis necesarios y documentos de idoneidad precisos para su aceptación.

Tres. Controlar las instalaciones provisionales, los medios auxiliares de la construcción y los sistemas de protección, exigiendo el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la seguridad en el trabajo.

Cuatro. Ordenar la elaboración y puesta en obra de cada una de sus unidades, comprobando las dimensiones y correcta disposición de los elementos constructivos.

Cinco. Medir las unidades de obra ejecutadas y confeccionar las relaciones valoradas de las mismas, de acuerdo con las condiciones establecidas en el proyecto y documentación que las define, así como las relaciones cuantitativas de los materiales a emplear en obra.

Seis. Suscribir, de conformidad con el Arquitecto superior y conjuntamente con él, actas y certificaciones sobre replanteo, comienzo, desarrollo y terminación de las obras.

B. Atribuciones en trabajos varios

Uno. Deslindes, mediciones y peritaciones de terrenos, solares y edificios.

Dos. Levantamiento de planos topográficos de fincas, parcelarios o de población a efectos de trabajos de arquitectura y urbanismo.

Tres. Reconocimiento, consultas, dictámenes, examen de documentos, títulos, planos, etc., a efectos de su certificación objetiva en la esfera de su competencia.

Cuatro. Informes sobre el estado físico y utilización de toda clase de fincas, dentro de la esfera de su competencia.

Cinco. Intervenciones periciales de su especialidad.

Seis. Estudio y realización de mediciones y relaciones valoradas correspondientes a proyectos ya redactados.

Siete. Estudio de racionalización, planificación y programación de obras.

Ocho. Asesoramiento técnico en la fabricación de materiales, elementos y piezas para la construcción.

Nueve. Control y aval de la calidad de materiales, elementos y piezas para la construcción.

Artículo Segundo.

Además de las facultades y competencias profesionales enunciadas en el artículo anterior, corresponderá a los Arquitectos Técnicos cuantas estén atribuidas a los Aparejadores por la legislación actualmente en vigor.

Asimismo será de aplicación a los Arquitectos Técnicos lo dispuesto en el artículo tercero del Decreto de 16 de julio de 1935.


¿Alguien ha leido en alguna parte "proyectar centros comerciales"?
Pues va a ser que no...

vorpal
10/11/2005, 19:31
Hola pnc:

sin entrar en polémicas (que yo tambien soy arquitecto), solo digo lo que dice la LOE, que tiene RANGO DE LEY, y por tanto superior al decreto que citas. Véase lo dispuesto en la disposición derogatoria primera de la LOE.

El uso comercial no está recogido de forma expresa ni en el art 2.1.a ni en el 2.1.b, luego estará en el 2.1.c. Esto no admite ninguna discusión y es pacífico, aunque no hay todavía jurisprudencia al respecto.

El art 10 es el que regula las atribuciones y obligaciones del proyectista, así como los requisitos de titulacion que debe cumplir. Como a medio párrafo de este extenso artículo aparece:

"Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios comprendidos en el grupo c) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas".

Estrictu sensu, la ley dice lo que dice, esto es no prohibe A NADIE hacer un edificio del grupo c del art 2.1, el quid de la cuestión está en saber qué otras "disposiciones legales vigentes" son las que regulan cada una de esas titulaciones que figuran ahí, pero con lo que dice la disposición derogatoria primera habría que saber si esas disposiciones legales (seguramente de rango inferior a ley) permanecen vigentes.

Espero que aparezca un reglamento que aclare todas estas dudas que se plantean por el bien de todos, porque de lo contrario, los respectivos colegios no van a hacer más que pleitear.

El sentido comun indica que los arquitectos técnicos, si no pueden proyectar edificos residenciales, en buena lógica tampoco pueden proyectar edificios comerciales, por simple asimilación de usos, pero repito que la ley dice lo que dice.

UBI LEX NON DISTINGUIT, NEC NOS DISTINGUIRE DEBEMUS (donde la ley no distingue, nosotros tampoco debemos distinguir)


Saludos.

Pablo8000
10/11/2005, 19:42
UBI LEX NON DISTINGUIT, NEC NOS DISTINGUIRE DEBEMUS

Amenus

pnc
10/11/2005, 19:57
La LOE que citas lo dice calrito, clarito:
Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios comprendidos en el grupo c) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas
Es decir, que no quiere contradecir a las leyes de atribuciones profesionales y recurre a éstas...
...es decir, a la que he citado, y en la que no aparece ninguna referencia al proyecto de centros comerciales, ni de ningún tipo de edificio...

¿De verdad no lo veis clarísimo??? :eek: :eek:

vorpal
10/11/2005, 20:14
Hola PNC:

Yo lo que digo es que lo arquitectos técnicos tienen las mismas atribuciones y competencias para redactar proyectos del grupo c del art 2.1 de la LOE que los arquitectos, ingenieros e ingenieros técnicos, ni más ni menos.

La ley lo dice bastante claro: LOS ARQUITECTOS TÉCNICOS PUEDEN PROYECTAR, pero no sabemos el qué, en principio lo que está recogido en el grupo c citado, pero el sentido común no dice lo mismo. Las disposiciones legales anteriores como la que citas, afirma que los arquitectos técnicos no pueden proyectar, sin embargo la LOE les reconoce esa capacidad para los usos del grupo c ¿en qué quedamos?.

El "parto" de la LOE fue bastante doloroso , la pugna entre los distintos colegios profesionales fue muy dura, y por eso entiendo que al final se sacó una ley un poco de compromiso, por lo menos en lo que a atribuciones se refiere, porque en algunos aspectos no aclara nada, y repito, el caso del uso comercial es palmario: laguna imperdonable de la LOE.

saludos.

Lobo López
10/11/2005, 20:19
Me sigue dando igual lo que digais, yo tiro pa lante con mi idea de hacer proyectos de edificacion piratas, modalidad "top manta", posiblemente importados de la china donde los aparejadores cobran una decima parte.

quedal clalo? :) :)

LL

carsanor
10/11/2005, 23:19
Me sigue dando igual lo que digais, yo tiro pa lante con mi idea de hacer proyectos de edificacion piratas, modalidad "top manta", posiblemente importados de la china donde los aparejadores cobran una decima parte.

quedal clalo? :) :)

LL

En china no hay aparejadores.... casi no quedan ni en España (Estan a "punto" de Jubilarse los últimos; ahora son arquitectos técnicos.

carsanor
10/11/2005, 23:27
El visador de un colegio de arquitectos técnicos me comento:

Lo que puede hacer un arquitecto sólo, lo puede hacer un arquitecto técnico sólo. Sinó, hacen falta los dos.
Si lo que puede hacer un arquitecto técnico solo, es lo que puede hacer un arquitecto superior solo...
¿por qué existen dos titulaciones, y una tiene casi el doble de créditos que la otra???? :rolleyes:
¿Y como he sido tan gilipollas de meterme en la larga??? :eek:



Creo que me has entendido mal, me refiero a la redacción de proyectos; que cuando los puede firmar un arquitecto sin necesidad de arquitecto técnico; Esos mismos proyectos también los podría firmar un arquitecto técnico. Y viceversa.

En el caso de un megacentro comercial, el sentido común me dice que deberían intervenir los dos.

Un saludo.

pnc
11/11/2005, 09:57
Creo que me has entendido mal, me refiero a la redacción de proyectos; que cuando los puede firmar un arquitecto sin necesidad de arquitecto técnico; Esos mismos proyectos también los podría firmar un arquitecto técnico. Y viceversa.

O sea que un edificio de viviendas, cuyo proyecto lo puede firmar un arquitecto superior solito (la obra no, pero el proyecto sí), también lo puede firmar un arquitecto técnico??? :rolleyes:

Entonces sigo sin entender porque hay dos carreras tan diferentes (una el doble de larga que la otra)

¿Cuántas horas se dedica en el plan de estudios de arquitectos técnicos al proyecto de edificios?? Al final, si esto acaba en los tribunales, es lo que se mira. Y la jurisprudencia pondrá en su sitio lo que la ley deja en el aire

El de visado de arquitectos técnicos puede decir misa: también barre para dentro. Aunque “las opiniones son como los culos, cada uno tiene una” (El Sgto. De Hierro)

Vorpal, debes tener razón, porque cuando el río suena es que algo lleva, y los colegios están muy revueltos afilando las lanzas…

Aunque si la ley de atribuciones no ha sido derogada (esa es mi duda) y la LOE se remite a ella, yo entiendo que nada cambia…

jcidon
11/11/2005, 10:10
Los aparejadores son muy buenos en las obras, muchas veces mejor aún que los arquitectos; pero para la redacción de proyectos, lo ideal es contratar a un arquitecto.

El otro día vi una ordenación para chalets adosados, realizada por un aparejador... ¡¡daba realmente pena verlo!! Acceso rodado por ambos lados de la casa, todas las casas apelotonadas, ordenación del conjunto muy simplona... Y las viviendas, también daban grima: cocina y aseo sin ventanas, un único baño para tres dormitorios...

vorpal
11/11/2005, 10:44
El otro día vi una ordenación para chalets adosados, realizada por un aparejador... ¡¡daba realmente pena verlo!! Acceso rodado por ambos lados de la casa, todas las casas apelotonadas, ordenación del conjunto muy simplona... Y las viviendas, también daban grima: cocina y aseo sin ventanas, un único baño para tres dormitorios...

Eso tambien lo puede hacer un arquitecto.

Y por otro lado, piensa que esa ordenacion podía venir impuesta por un estudio de detalle o planeamiento que hubiera redactado un arquitecto. O puede ser que fuera una premisa o especificación del cliente el hacerlas así.

hay cosas que dan "pena" como tu dices y que han hecho los arquitectos. Nadie es perfecto, y nosotros, los arquitectos, menos que nadie.

Un poquito de respeto para todos.
Saludos

pnc
11/11/2005, 11:08
Sí, tal y como está el sector, esgrimir la espada de la calidad profesional es perder la batalla... :(

Por cierto, ¿éste tema no debería estar en "profesionales"??

jcidon
11/11/2005, 11:31
piensa que esa ordenacion podía venir impuesta por un estudio de detalle o planeamiento que hubiera redactado un arquitecto. O puede ser que fuera una premisa o especificación del cliente el hacerlas así.

no, tan sólo fue lo que le propuso el aparejador al cliente.

El cliente, extrañado, contacto con mis jefes (oficina de arquitectura), los cuales han presentado una propuesta coherente, así que nos hemos llevado el proyecto.

Esto, no obstante, es muy bueno para los arquitectos, pues al final se demuestra quién vale para cada cosa, aunque legalmente las competencias estén mezcladas...

carsanor
11/11/2005, 16:35
O sea que un edificio de viviendas, cuyo proyecto lo puede firmar un arquitecto superior solito (la obra no, pero el proyecto sí), también lo puede firmar un arquitecto técnico???


No me quieres entender, estoy hablando de reformas y proyectos de escasa entidad....
Y me refiero, en que si sólo tiene la obligación de intervenir un arquitecto, esté tambien puede realizarse por un arquitecto técnico.

Eso es lo que me dice.

kantaka
11/11/2005, 17:55
Creo que la LOE ha sido un poquito despistada con el tema de lo que puede y lo que no puede proyectar un arquitecto técnico. Ojo, que yo me alegro de ese despiste. Ahora no recuerdo exáctamente la lista pero sí recuerdo lo que decía al principio y al final.

Es necesaria la intervención de un arquitecto para la realización de los siguientes proyectos:
..
...
..
......
.......
...........
....
..
.

Solo se requiere la intervención de un arquitecto técnico para TODOS LOS NO INCLUIDOS EN ESA LISTA :D

Que yo recuerde, no estaban en la lista los cementerios, las naves industriales sin uso definido (y ahí hay estructuras), un montón de reformas y rehabilitaciones y una larga lista de trabajos en los que es necesario un proyecto pero se olvidaron de meterlos en la lista de exclusividad de los arquitectos.

Lo de los puntitos en el lugar de los nombres que se encuentran en la lista es porque no me sé de memoria todos esas cosas, pero la LOE la puede leer cualquiera.

Saludos a todos.

luisin
01/12/2005, 01:25
hola amigos,yo queria preguntar lo siguiente,que em parece que es parecido a esto pero por si acaso....voy a comprarme una casa para rehabilitar y queria saber si necesito hacer lo mismo que para construirme una casa nueva en un terreno,es decir,contratar arquitecto+aparejador.
Tambien queria saber si sabeis si el rpecio teien otros baremos o seria el coste igual o parecido que un proyecto de una casa nueva.
La casa a rehabilitar esta "bien",seria cambiar las tejas,sacar la piedra,cambiar ventanas y algo por dentro,la casa esta en pie...lo digo porque anteriormente arriba lei que en el momento que se tocaba la estructura habia que contratar al arquitecto,en este caso en teoria no hay que tocar nada,solo cambiar cosas viejas por nuevas(tejas,pintura y demas....).
Gracias a todos.

erguti
01/12/2005, 02:09
Si la piedra estaba revestida y la quieres dejar vista puedes necesitar un arquitecto (depende de sei el tecnico municipal considera que estas "cambiando la configuración arquitectonica del edificio" o simplemente cambiando un revestimiento, con las ventanas pasa lo mismo (depende de si solo las quieres cambiar o quieres modificar el hueco.
Respecto a lo de la estructura la LOE dice que los AT no pueden hacer la reforma del conjunto del sistema estructural, cambiar una cubierta por otra igual y hacer un refuerzo no modifica el conjunto y yo creo que entra dentra de las competencias.

vorpal
01/12/2005, 04:48
Respecto a lo de la estructura la LOE dice que los AT no pueden hacer la reforma del conjunto del sistema estructural, cambiar una cubierta por otra igual y hacer un refuerzo no modifica el conjunto y yo creo que entra dentra de las competencias.

Negativo erguti.

Cambiar una cubierta implica la modificación arquitectónica y estructural del edificio, porque en el momento en que la cubierta se demuele varías la configuración arquitectónica y estructural.
Hay contradicción en tu razonamiento: sustituyes la cubierta por otra igual, entonces ¿para qué la sustituyes?, se supone que se sustituye porque la cubierta vieja ha perdido su capacidad estructural o funcional, ambas caracterísitcas arquitectónicas fundamentales de un elemento arquitectónico fundamental del edificio.
Otra cosa es que se haga la vista gorda y alguien quiera considerar que modificar elementos estructurales o arquitectectónicos de un edificio no sea competencia exclusiva de los arquitectos.

Saludos.

luisin
01/12/2005, 23:43
entonces a efectos de pagar en el ayuntamiento por licencia de obras y el proyecto me subiria lo mismo que si fuera una casa nueva en una parcela????,o hay otros porcentajes que aplicar.....

erguti
04/12/2005, 15:45
Hola vorpal
Yo creo que si sustitulles la cubierta por otra igual solamente estas haciendo una reparación, no modificas la configuración del edificio.
Otra cosa sería si cambias la tipologia, la forma de la cubierta o aumentas la altura.

vorpal
05/12/2005, 07:48
Pues va a ser que no, amigo erguti.

Sustitución de cubierta es sustitución de un elemento fundamental de la configuracion arquitectónica del edificio, con su estructura propia, independiente o integrada con el resto del edificio.

Sustituir es cambiar, independientemente de que lo que pongas nuevo sea igual a lo que había viejo.

En todo caso, será necesario que, poco a poco, sus Señorías vayan dictando sentencias y haya jurispridencia, y a que aparezca un Reglamento que desarrolle la LOE como Dios manda, porque estas dudas e indeterminaciones jurídicas no benefician a nadie y son fuentes de conflicto permanente entre colectivos que estamos abocados necesariamente a la colaboración y el trabajo en equipo.

Saludos.

jasonkid13
05/12/2005, 12:04
¿Pero creeis de verdad que saldrá un Reglamento normativo de la LOE? si lleva ya 9 años :eek: :eek: :eek: Ahí no quiere meter mano nadie porque se va a llevar mas palos que ni se...

Lo de la jurisprudencia da igual, porque ya sabeis que en España es sólo referencial, al contrario que en Reino Unido o EEUU. Por ejemplo, en Mallorca un equipo de Ingenieros Industriales especialistas en el diseño de Pabellones polideportivos ganaron una sentencia para su habilitación, pero en principio eso no da derechos competenciales de aplicación general...

sds

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