Ver versión completa : Pasarela de mantenimiento de tramex
Se ha dicho muchas veces que el tramex ha quedado prohibido por el CTE, debido a las abaerturas que presenta, pero no encuentro el punto del DB-SU que lo especifica. Cuál es???
Quiero comprobar si efectivamente no puedo poner una pasarela de mantenimiento de tramex para la limpieza de un muro cortina...
EL_INUTIL_©
31/01/2008, 19:59
Si entiendes o defiendes que es uso restringido si puedes ponerlos
Art 2 Discontinuidades en el pavimento.
Pero cuidado mirate tambien el "decreto de lugares de trabajo"
No lo digas muy alto, que acabo de pedir como 400 m.l. de rejilla (tramex) de acero inox, para unas pasarelas de limpieza ... schhhhhhhhhhhhhh ... menos mal que el proyecto es anterior al CTE :D:D:D.
Recuerda poner una linea de vida tete55.
Si entiendes o defiendes que es uso restringido si puedes ponerlos
Art 2 Discontinuidades en el pavimento.
Pero cuidado mirate tambien el "decreto de lugares de trabajo"
Gracias INU, confirmo que puedo ponerlo...la paserela es de uso restringidísimo :p
No he visto nada en el RD 486/1997 que me impida ponerlas...
No lo digas muy alto, que acabo de pedir como 400 m.l. de rejilla (tramex) de acero inox, para unas pasarelas de limpieza ... schhhhhhhhhhhhhh ... menos mal que el proyecto es anterior al CTE :D:D:D.
Recuerda poner una linea de vida tete55.
No te preocupes, mackvd, puedes seguir pidiendo tramex al por mayor...:p
La pasarela está entre un muro cortina y una celosía de lamas verticales.
Hay que ser muy torpe o muy bruto para matarse en esas condiciones, pero quizás no esté de más ponerla...
calderin
31/01/2008, 21:04
Recuerda poner una linea de vida tete55.Con El CTE DB SU hay que colocar una barrera de protección de 1200 mm de altura, como mínimo, que en el caso de Tete55 es la celosía de lamas verticales.
Saludos
calderin
31/01/2008, 21:13
No he visto nada en el RD 486/1997 que me impida ponerlas...Ten cuidado tete55 mira lo que dice el punto 2 del artículo 7 del RD. 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
7.- Rampas, escaleras fijas y de servicio
1.- Los pavimentos de las rampas, escaleras y plataformas de trabajo serán de materiales no resbaladizos o dispondrán de elementos antideslizantes.
2.- En las escaleras o plataformas con pavimentos perforados la abertura máxima de los intersticios será de 8 milímetros.
Saludos
puedes poner chapa perforada o metal deployé (metal desplegado)... :D:D:D
http://www.chapaperforada.com/esp/index.html
http://www.aysam.com/productos.asp?id_rep=66
http://www.rayter.es/fichas/ficha.php?id=g
http://www.rayter.es/prod2.htm (rejilla tramex de seguridad, cágate lorito... :p)
http://www.rayter.es/prod2.htm (modelno... :D:D:D)
y mas... :D
El Tapao
01/02/2008, 01:59
Se ha dicho muchas veces que el tramex ha quedado prohibido por el CTE, debido a las abaerturas que presenta, pero no encuentro el punto del DB-SU que lo especifica. Cuál es???
Quiero comprobar si efectivamente no puedo poner una pasarela de mantenimiento de tramex para la limpieza de un muro cortina...Con la excepción del artículo SU 1-4.5 Escalas fijas (que se debería eliminar) nada en el DB SU es aplicable a elementos de uso exclusivo por personal especializado de mantenimiento, de control de máquinas o de procesos, de seguridad y vigilancia, etc., los cuales ni siquiera se pueden considerar elementos de "uso restringido".
EL_INUTIL_©
01/02/2008, 09:01
Sin embargo probablemente esa nota de no aplicación debería clarificarse en el DB SU, porque en principio nada parece que lo excluya.
El Tapao
01/02/2008, 10:33
Sin embargo probablemente esa nota de no aplicación debería clarificarse en el DB SU, porque en principio nada parece que lo excluya.Cierto, debería. Acuérdate de decírselo a los del Ministerio, tú que tienes influencias... :p
EL_INUTIL_©
01/02/2008, 10:36
También le dire al ministerio que cambie el concepto de Codigo Prestacional (*) por Código Prescriptivo, ya que me he quedado mas sólo que la una.
http://www.soloarquitectura.com/foros/showthread.php?t=29396
:p :p :p
(*) o estoy equivocado.
También le dire al ministerio que cambie el concepto de Codigo Prestacional (*) por Código Prescriptivo, ya que me he quedado mas sólo que la una.
http://www.soloarquitectura.com/foros/showthread.php?t=29396
:p :p :p
(*) o estoy equivocado.
yo te apoyo...pero con la boca pequeña, para que no me señalen...:p:p
Por cierto arcko, me ha gustado el tramex de seguridad ese...
Respecto al "modelno" dime excatamente a cuál te refieres, porque en el enlace me aparece el catálogo general, y no el producto
calderin
02/02/2008, 14:31
También le dire al ministerio que cambie el concepto de Codigo Prestacional (*) por Código Prescriptivo, ya que me he quedado mas sólo que la una.Si el CTE les hubiera salido prestacional, base teórica inicial, tendrias toda la razón y no cabría mas interpretación que la que tu propones, pero estarás conmigo que la criatura les ha quedado bastante prescriptivo.
Saludos
Los suelos de tramex no estan prohibidos, lo que indica el RD 486 es que los agujeros de cualquier suelo perforado utilizado en un lugar de trabajo han de ser menores de 8 mm. ¿por que esos 8 mm? Pues porque con esa dimension es imposible que algo se cuele por ellos y pueda dañar a quien pudiera pasar por debajo, por ejemplo una herramienta.
Asi pues, el tema no esta en que la zona de tramex sea o no de uso restringido sino en que sea o no zona de trabajo. Si no es zona de trabajo se puede poner lo que se quiera pero si es zona de trabajo (y el RD 486 dice que zona de trabajo es aquella en la alguien puede trabajar en alguna ocasion) los agujeros han de ser menores de 8 mm.
Solucion casera al hecho de que un tramex de 8 mm pesa un monton ademas de ser caro, colocar algo debajo o encima del tramex que reduzca la dimension de agujero a valores legales, por ejemplo una tela metalica electrosoldada colocada bajo el tramex o sobre el mismo. Si esto es necesario, y lo es, alguien lo fabricara y de ahí el tramex de seguridad
No existe norma alguna que impida la colocación del tramex en pasarelas de mantenimiento. La unica norma que existe en España es la correspondiente al Real Decreto 486/1997 sobre la caida de objetos que no permite intersticios superiores a 8 mm. Existen diversos modelos de tramex que cumplen esta norma.
PICCIOTTO
05/11/2008, 01:10
Retomo este hilo porque consultando el RD 486/1997 leo que el apartado 7, punto 2, del Anexo 1, leo:
"7. Rampas, escaleras fijas y de servicio
...
2. En las escaleras o plataformas con pavimentos perforados la abertura máxima de los intersticios será de 8 milímetros"
Entiendo que dicho apartado 7 se refiere exclusivamente a rampas, escaleras fijas y de servicio, tal como su título expresa, ya que en el apartado 5 (suelos, aberturas y desniveles, y barandillas) no se mentan esos intersticios máximos de 8mm.
OK, se incluyen plataformas, pero ¿que son plataformas en un apartado de rampas, escaleras fijas y de servicio?
¿Que aplicación tiene esto a un edificio?
MADREDEDIOS QUE LEGISLACIÓN!!!:mad::mad::mad:
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