Ver versión completa : Pendiente cubierta ajardinada transitable
Hola, no soy un experto en el tema y quisiera que me resolvierais una duda sobre la interpretación del CTE.
El CTE habla de cubiertas planas ajardinadas y da un límite de pendiente de entre el 1 y el 5%. Mi pregunta es si una cubierta ajardinada transitable puede tener más pendiente o tiene que estar siempre entre esos valores.
Gracias
ALYRODRI
24/02/2008, 16:42
Si vas a más (y es transitable), entras en el campo de las rampas.
Si vas a más (y es transitable), entras en el campo de las rampas.
Y entonces, ¿donde puedo encontrar su regulación?
Muchas gracias
ALYRODRI
24/02/2008, 22:00
En el DB de seguridad de utilización del CTE. Creo que en el apartado 4.3 de la sección SU1.
En el DB de seguridad de utilización del CTE. Creo que en el apartado 4.3 de la sección SU1.
Gracias
En el DB de seguridad de utilización del CTE. Creo que en el apartado 4.3 de la sección SU1.
¿ Qué tipo de denuncia y ante qué organismo hay que ponerla, cuando se incumple el CTE?.
Gracias de nuevo
ALYRODRI
25/02/2008, 23:53
Si el edificio se hizo con licencia solicitada después de septiembre del 2006, la denuncia puede caer sobre los redactores y sobre el Ayuntamiento (por haberla dado incumpliendo el CTE). Si es anterior creo que no hay donde rascar, salvo que se incumpliesen las normas de accesibilidad de tu comunidad autónoma.
Si el edificio se hizo con licencia solicitada después de septiembre del 2006, la denuncia puede caer sobre los redactores y sobre el Ayuntamiento (por haberla dado incumpliendo el CTE). Si es anterior creo que no hay donde rascar, salvo que se incumpliesen las normas de accesibilidad de tu comunidad autónoma.
El edificio se está empezando a hacer, por lo que la licencia entiendo está solicitada despue´s de septiembre. Además, según la memoria (que tengo) cumple el CTE (lo que evidentemente es mentira). En caso de denuncia, ¿ tendría que ir a los juzgados directamente o dar algún otro paso antes?
gracias
ALYRODRI
26/02/2008, 23:36
Frente a los técnicos redactores cabe un pleito civil, aunque es habital que tus abogados lleguen a un acuerdo con los de ASEMAS. Para reclamar responsabilidad al ayuntamiento por autorizarlo no se cual es la via correcta. Por cierto ¿estás seguro de que dicha cubierta está planteada como transitable? y de ser el caso ¿supera lo dispuesto en el CTE para rampas?
Frente a los técnicos redactores cabe un pleito civil, aunque es habital que tus abogados lleguen a un acuerdo con los de ASEMAS. Para reclamar responsabilidad al ayuntamiento por autorizarlo no se cual es la via correcta. Por cierto ¿estás seguro de que dicha cubierta está planteada como transitable? y de ser el caso ¿supera lo dispuesto en el CTE para rampas?
Si, está planteado como transitable. Viene en la memoria. De hecho (es un proyecto de ayuntamiento que va a destruir un parque) el alcalde nos lo vende diciendo que no se va a perder superficie de parque porque las cubiertas son transitables. Una de ellas tiene un 13,5% el resto están por encima del 8 %.
Lo que pasa, es que más que ir contra los arquitectos lo que nos interesa es la forma de parar el proyecto.
ALYRODRI
28/02/2008, 10:06
Localiza la normativa de accesibilidad de tu comunidad (mediante google), Allí también habrá una mención a pendientes máximas, y luego ponte en contacto con la federación de minusválidos provincial (ellos pueden montar un escándalo). Manda cartas a los periódicos y a las emisoras de radio. Si es un proyecto municipal la demanda al Ayuntamiento es larga y a los ediles no les asusta (ya que nunca van a tener que responder con su patrimonio) y los abogados les salen gratis (si es un Ayto. pequeño se los pone la diputación).
Si el edificio se hizo con licencia solicitada después de septiembre del 2006, la denuncia puede caer sobre los redactores y sobre el Ayuntamiento (por haberla dado incumpliendo el CTE). Si es anterior creo que no hay donde rascar, salvo que se incumpliesen las normas de accesibilidad de tu comunidad autónoma.Co caracter general el ayuntamiento para dar licencia no entra ni sale en el cumplimiento del CTE. Según la definición de la LOE, los técnicos mples no son agentes de la edificación y por tanto no son responsables de la aplicación del CTE. Cosa diferente es el caso particular que nos ocupa, en el que el propio ayuntamiento es el promotor y sus técnicos mples los redactores-directores del proyecto, en cuyo caso si que actúan como agentes de la edificación y por lo tanto con la obligación de cumplir el CTE.
ALYRODRI
10/03/2008, 23:37
Perdona pero no, por las leyes que regulan el régimen local (luego te busco ley y artículo), en la licencia los Ayuntamientos además de verificar el cumplimiento de la normativa urbanística deben comprobar los aspectos relacionados con la seguridad y salubridad, así que sí que tienen que verificar el cumplimiento de ciertos aspectos del código técnico (aunque no todos), y entre estos aspectos entra la seguridad de utilización.
ALYRODRI
11/03/2008, 09:13
Como señalaba antes, el REGLAMENTO DE SERVICIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES en su art. 21.2.d) recoge la obligación de supervisar que el edificio cumpla con las condiciones técnicas de seguridad y salubridad. Así, que posiblemente un Ayuntamiento no tiene porque entrar en si un nuevo edificio tiene o no placas solares, pero sí en la verificación del CTE-SU, SI y HS.
Como señalaba antes, el REGLAMENTO DE SERVICIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES en su art. 21.2.d) recoge la obligación de supervisar que el edificio cumpla con las condiciones técnicas de seguridad y salubridad. Así, que posiblemente un Ayuntamiento no tiene porque entrar en si un nuevo edificio tiene o no placas solares, pero sí en la verificación del CTE-SU, SI y HS. Por una parte y sin ser abogado, creo que una ley (en este caso la LOE) prevalece sobre un reglamento (el que citas).
Por otro lado, en la práctica el control mpal sobre el cumplimiento de un proyecto del CTE es inviable ya que obligaría al técnico mpal a "reproducir" el propio contenido del proyecto para poder llegar a una conclusión sobre su adecuación al CTE y eso "por diabólico no puede imponerse" como consta en:
Posible responsabilidad de los ayuntamientos en el control del CTE
http://www.soloarquitectura.com/foros/showthead.php?t=16258
ALYRODRI
11/03/2008, 13:08
La LOE es una ley de ámbito civil que no anula el régimen legal del ámbito administrativo ya que ambas cosas no son incimpatibles (el ayuntamiento puede no ser agente de la edificación a efectos de la LOE y tener que seguir comprobando los apectos a los que la normativa administrativa les obliga). Los Ayuntamientos tienen que valorar las circustancias del CTE relativas a los aspectos que he mencionado a nivel de otorgar licencia si bien entiendo no tienen que profundizar hasta aspectos relacionados con el cálculo de elementos, etc...
Ponte en contacto con tu colegio profesional ya que los servicios jurídicos de los colegios de arquitectos andaluces lo tienen clarísimo (si bien cometieron la errata en las circulares remitidas de decir que los Aytos debían verificar los aspectos relativos a seguridad, olvidando la salubridad).
Los ayuntamientos no tienen porque verificar el efectivo cumplimiento del código "en obra", solo a efectos de los informes técnicos relacionados con la licencia. De cara a la 1ª ocupación solo tendran que valorar que el proyecto se adecue al que obtuvo licencia.
Ponte en contacto con tu colegio profesional ya que los servicios jurídicos de los colegios de arquitectos andaluces lo tienen clarísimo (si bien cometieron la errata en las circulares remitidas de decir que los Aytos debían verificar los aspectos relativos a seguridad, olvidando la salubridad).Pues me temo que como suele ocurrir en estos casos, los servicios jurídicos de los colegios no se ponen de acuerdo, pq el de mi provincia no deja de repetir que no es competencia mpal controlar la adecuación del proyecto al CTE. Si bien es cierto que lo dicen tan ambiguamente que uno no termina de quedarse tranquilo. para mí la cuestión es la siguiente:"¿puede un tco mpal estudiarse un proyecto para determinar si cumple el CTE SI?" Yo creo que no, y que por lo tanto lo único que como mucho se le puede exigir a un tco mal es que exiga que en el proyecto aparezca un apartado diciendo:"el proyecto cumple el CTE-SI" sin entrar a valorar que realmente lo cumpla. Lo anterior es extensible al resto del CTE.
Los ayuntamientos no tienen porque verificar el efectivo cumplimiento del código "en obra", solo a efectos de los informes técnicos relacionados con la licencia. De cara a la 1ª ocupación solo tendran que valorar que el proyecto se adecue al que obtuvo licencia.Efectivamente, estoy de acuerdo pero la cuestión es: si un tco mpal sabe que una puerta de compartimentación de garaje tiene que ser EI60 C2, y en la visita de 1ª ocupación constata que no lo es ¿como debe actuar?:
¿la exige independientemente de lo que diga el proyecto?
¿la exige solo si consta en el proyecto?
¿no la exige en ningún caso entendiendo que el cumplimiento del CTE solo es exigible a los agentes de la edificación y él no lo es?
Perdonad que me meta en vuestra conversacion.
Pvl, la supuesta cubierta transitable inclumple en toda su superficie la pendiente máxima?
Existe un recorrido alternativo para los minusvalidos que sí que cumpla pendiente? (tanto de CTE como de normativa municipal)
ALYRODRI
27/03/2008, 09:32
Pues me temo que como suele ocurrir en estos casos, los servicios jurídicos de los colegios no se ponen de acuerdo, pq el de mi provincia no deja de repetir que no es competencia mpal controlar la adecuación del proyecto al CTE. Si bien es cierto que lo dicen tan ambiguamente que uno no termina de quedarse tranquilo. para mí la cuestión es la siguiente:"¿puede un tco mpal estudiarse un proyecto para determinar si cumple el CTE SI?"
Vamos a ver, los servicios jurídicos de los distintos colegios pueden discrepar, pero cuando algunos de ellos adoptan la tesis que "a priori" es la que menos le interesa a sus clientes, la cosa suele ser bastante evidente. Además, como te he dicho, ambas normas: CTE y el RSCL no son incompatibles, lo que deja claro que el técnico municipal debe entrar a valorar "a nivel de diseño de proyecto" el cumplimiento de los aspectos relacionados con seguridad y salubridad. El CTE aún está en pañales pero con la CPI ya se han exigido responsabilidades a técnicos municipales (afortunamente mientras la responsabilidad sea solo civil, recae en la administración que podría exigirla luego al técnico, pero no ocurre nunca).
Por cierto, te dije que los servicios jurídicos de los colegios andaluces lo tenían clarísimo... ¡pero no es solo cosa suya! lo tienen clarísimo en base a consultas resueltas por el propio consejo superior de los colegios:
http://blogcte.coag.es/wp-content/uploads/2008/01/7222_1315_consultas_recopilacion_generales.pdf
Echa un ojo a la primera consulta (numerada como 18954). Una vez nos remitieron esto, algunos técnicos de la administración nos pusimos en contacto con los servicios jurídicos de nuestro colegio y les pusimos de manifiesto lo recogido en el RSCL, nos dijeron que lo desconocian (actuan pricipalmente en el ámbito de lo civil y muy contadas veces en el ámbito administrativo) y que presumiblemente a los que habían resuelto las consultas (en contacto con el ministerio y no con administraciones locales) seguramente también (es una normativa de ámbito local), entendiendo ellos que los aspectos relativos a la salubridad también deberían contemplarse.
Creeme, nada me gustaría más que no tener que aplicarlos.
la cuestión es: si un tco mpal sabe que una puerta de compartimentación de garaje tiene que ser EI60 C2, y en la visita de 1ª ocupación constata que no lo es ¿como debe actuar?:
¿la exige independientemente de lo que diga el proyecto?
¿la exige solo si consta en el proyecto?
¿no la exige en ningún caso entendiendo que el cumplimiento del CTE solo es exigible a los agentes de la edificación y él no lo es?
Personalmente (y recalco lo personalmente) yo entiendo que un técnico municipal no debe, en la 1ª ocupación, hacer un escrutinio de las características técnicas de los elementos colocados. Eso sí, si se planta con algo tan evidente como si donde debería estar una puerta EI60 C2 hay una puerta doméstica o una cortina, debe dejar claro que no se ajusta al proyecto que obtuvo licencia.
Respecto a lo que dice Chesko. Si el propio espacio de cubierta, al plantearse como transitable, es un espacio de estancia debe ser accesible en sí y no limitarse a tener recorridos alternartivos, eso sería si fuese tan solo un espacio de tránsito.
Gracias por el enlace al CSA. Lo tendré en cuenta. sigo pensando que existe un grado de ambigüedad tremendo en la exigencia que hace el RSCL de que la administración (o sea: los técnico mples) velen por la seguridad de las edificaciones. ¿por qué el control del CTE SI si debemos hacerlo y el del CTE SE no?
Supongo que estaremos de acuerdo en que el control del CTE SE aunque afecte a temas de seguridad (nada más y nada menos que seguridad estructural) es imposible de llevar a cabo por un tco mpal (de hecho, nunca se ha controlado por parte mpal la adecuación estructural a la normativa correspondiente: antes EHE y otras y ahora CTE SE). Por lo tanto ¿donde está la especificación normativa para saber que aspecto de la seguridad debemos controlar?
ALYRODRI
27/03/2008, 13:10
Supongo que estaremos de acuerdo en que el control del CTE SE aunque afecte a temas de seguridad (nada más y nada menos que seguridad estructural) es imposible de llevar a cabo por un tco mpal (de hecho, nunca se ha controlado por parte mpal la adecuación estructural a la normativa correspondiente: antes EHE y otras y ahora CTE SE).
Totalmente de acuerdo.
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