Ver versión completa : Interpretar lo del comienzo de las obras en el CTE
castelar
25/04/2006, 14:09
Si la licencia se concede con el básico, la disposición transitoria cuarta dice que si aplicas la anterior normativa, tienes solo tres meses para empezar las obras. Habrá que desarrollar el proyecto de ejecución mientras tanto, luego puede llegar a ocurrir que te pases de plazo y tengas que repetir el proyecto.
¿Alguien lo tiene claro, claro?
Si la licencia se concede con el básico, la disposición transitoria cuarta dice que si aplicas la anterior normativa, tienes solo tres meses para empezar las obras.
Hay que especificar que tienes solo 3 meses para empezar las obras DESDE LA CONCESIÓN DE LA LICENCIA, no desde las solicitud
Lo que te viene a dar aproximadamente un mes más de plazo para desarrollar el proyecto de ejecución.
Lo que tengo claro es que hay que jugar un poco con los tiempos y los plazos.
Acabar el proyecto básico cuanto antes para visarlo antes del verano y no te pille el paron del verano en los colegios y el posterior agobio de trabajo de éstos en septiembre, que se incrementará aún más este año con el CTE, y una vez que tengas el básico visado, esperar hasta mediados de septiembre para solicitar la licencia.
Es fácil que luego haya que hacer un reformado del básico, si has tenido que hacer una chapucilla para salir del paso y cumplir los plazos... :rolleyes: :rolleyes:
soloarquitectura
25/04/2006, 14:29
Habrá que desarrollar el proyecto de ejecución mientras tanto, luego puede llegar a ocurrir que te pases de plazo y tengas que repetir el proyecto.
Efectivamente es así.
Tienes 3 meses para empezar las obras desde la fecha de concesión de la licencia.
Si las obras no empiezan en ese plazo hay que adaptar el proyecto a las nuevas exigencias del CTE.
:cool: Ojo: habría que adaptar el proyecto completo, Básico y Ejecución.
castelar
25/04/2006, 16:13
Gracias a todos, y ya se sabe hay que espabilarse para no repetir en septiembre.
Unas preguntitas mas al respecto....
Si la mayoria de licencias de obra se conceden "condicionadas" a disponer del correspondiente proyecto de ejecución, la licencia sera en firme a la fecha de comunicación o cuando el proyecto de ejecución "que condiciona la licencia" este acabado y disponible?
Asi mismo, si tenemos una obra con licencia concedida antes de la entrada en vigor del CTE, se tendra que aplicar la transitoria cuarta sobre el inicio de la obra antes de 3 meses o de lo contrario tendremos que reestructurar el proyecto con el CTE?
Si es asi, un proyecto con licencia anterior estara con relacion al CTE en peores condiciones que uno que solicite el permiso a posterioridad durante los 6 primeros meses, ya que este tendra mas tiempo para adaptarse?
O podra aplicarse directamente la transitoria primera y obviar completamente el resto del texto del RD, no siendo por tanto aplicables el resto de transitorias para obras con licencia concedida a la entrada en vigor?
Saludos
castelar
25/04/2006, 17:27
Y abundando en lo que dices, que tengo las mismas dudas, si resulta que lo adaptas para cumplir los 6 meses, si se te retrasa otra vez, te pilla lo de los 12 meses, seguridad estructural y salubridad, y a cambiar otra vez el proyecto.
Si la mayoria de licencias de obra se conceden "condicionadas" a disponer del correspondiente proyecto de ejecución, la licencia sera en firme a la fecha de comunicación o cuando el proyecto de ejecución "que condiciona la licencia" este acabado y disponible?
Las licencias de obras se conceden o se deniegan, pero no se condicionan.
Una licencia de obras es firme en el mismo momento de su acuerdo, que es definitivo en vía administrativa.
Otra cosa es que para comenzar las obras tengas que entregar el proyecto de ejecución.
Lo que se condiciona es el comienzo de las obras no la concesión de la licencia de obras.
Un saludo
Scaner
a mi si mi han dado licencias de obras condicionadas, te dan un plazo de 15 días para solucionar el reparo y si no lo solucionas no tienes licencia.
¿os dan licencia de obras SOLO con el proyecto básico? aquí no.
a mi si mi han dado licencias de obras condicionadas, te dan un plazo de 15 días para solucionar el reparo y si no lo solucionas no tienes licencia.
¿Pero cuando te dan esos 15 días, ya tienes concedida la licencia de obras, por resolución de Comisión de Gobierno, o todavía estás en tramitación de expediente?
¿os dan licencia de obras SOLO con el proyecto básico? aquí no.
Pues cada vez en menos sitios, la cosa es fastidiar. :x
un saludo
Scaner
soloarquitectura
25/04/2006, 19:07
Asi mismo, si tenemos una obra con licencia concedida antes de la entrada en vigor del CTE, se tendra que aplicar la transitoria cuarta sobre el inicio de la obra antes de 3 meses o de lo contrario tendremos que reestructurar el proyecto con el CTE?
Según la Disposición cuarta:
El CTE entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el 29 de marzo de 2006.
Según la Disposición transitoria primera:
Edificaciones a las que no se aplicará el Código Técnico de la Edificación.
El Código Técnico de la Edificación no será de aplicación a las obras de nueva construcción y a las obras en los edificios existentes que tengan solicitada la licencia de edificación a la entrada en vigor del presente Real Decreto.
Es decir, si tienes licencia solicitada antes del 29 de marzo de 2006 no tienes que aplicar el CTE.
¿Pero cuando te dan esos 15 días, ya tienes concedida la licencia de obras, por resolución de Comisión de Gobierno, o todavía estás en tramitación de expediente?
¿os dan licencia de obras SOLO con el proyecto básico? aquí no.
Pues cada vez en menos sitios, la cosa es fastidiar. :x
un saludo
Scaner
ahora no encuentro ninguna licencia de las que hablamos así que no te lo puedo decir, pero creo que era con resolución de la Comisión, creo, no me hagas mucho caso.
¿te parece mal que no se de una licencia de OBRAS con un proyecto básico? :eek: ¿por qué?
¿te parece mal que no se de una licencia de OBRAS con un proyecto básico? :eek: ¿por qué?
No hombre :D ,lo que me parece mal es que no se den con un básico.
Un saludo
Scaner
Hola.
Creo que estamos mezclando temas o conceptos.
Lo que vulgarmente conocemos como "licencia de obras" es la LICENCIA URBANÍSTICA, y teóricamente puede ser obtenida con el proyecto básico, aunque como dice scaner, cada vez hay más Ayuntamientos que exigen el proyecto desarrollado a nivel de "ejecución" para tramitar la licencia. El único sentido que le encuentro a esto es que el proyecto de ejecución es completo y va acompañado del estudio de Seguridad, que es imprescindible para que los Ayuntamientos concedan licencia (art 17 RD 1627/97)
En los Ayuntamientos que te concenden la LICENCIA "URBANÍSITICA" con el básico, lo normal es que después necesites la "autorizacion de inicio de obras", que suele ser automática con la entrega del proyecto de ejecución y del estudio de seguridad.
Saludos.
castelar
26/04/2006, 09:08
Vorpal, qué bien lo dices todo. La pega es que aprobado el comienzo de las obras con el de ejecución, como se retrase el promotor pidiendo ofertas y no comience, y lo hayas presentado con la normativa derogada, tienes que repetirlo.
también está de nuestro lado un aspecto más de la picaresca...
Y es que que solicites una licencia, no significa que te la vayan a conceder automáticamente...siempre "se te puede pasar" algún documento o cometer alguna incorrección subsanable que retrase un poco todo el proceso :D :D :D :D
La pega es que aprobado el comienzo de las obras con el de ejecución, como se retrase el promotor pidiendo ofertas y no comience, y lo hayas presentado con la normativa derogada, tienes que repetirlo.
Pues nada, que contrate a un palista para que esté una mañana haciendo algun boquete aquí y una zanja allá y ya has "empezado" la obra, sólo habría que hacer la apertura de centro de trabajo y creo que valdría. A partir de ahí, sólo cabría pensar en la "caducidad" de la licencia por paralización de más de 6 meses de la obra (esto depende de la normativa municipal en cada caso), pero a los 5 meses y 29 días que vuelva el palista !!! :D :D :D :D
Saludos.
Asi mismo, si tenemos una obra con licencia concedida antes de la entrada en vigor del CTE, se tendra que aplicar la transitoria cuarta sobre el inicio de la obra antes de 3 meses o de lo contrario tendremos que reestructurar el proyecto con el CTE?
Según la Disposición cuarta:
El CTE entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el 29 de marzo de 2006.
Según la Disposición transitoria primera:
Edificaciones a las que no se aplicará el Código Técnico de la Edificación.
El Código Técnico de la Edificación no será de aplicación a las obras de nueva construcción y a las obras en los edificios existentes que tengan solicitada la licencia de edificación a la entrada en vigor del presente Real Decreto.
Es decir, si tienes licencia solicitada antes del 29 de marzo de 2006 no tienes que aplicar el CTE.
Pero si no es obligatoria su aplicacion en los primeros seis meses desde su aprobacion...habría una pequeña contradiccion ¿no? o a lo mejor no lo termino de encajar.
Un saludo.
Acabo de recibir de mi Colegio de Arquitectos los criterios de aplicación del CTE en relación a lo que hasta ahora veniamos dudando.
Dice:
Régimen de Aplicación:
-Proyecto con licencia solicitada.
El CTE no es de aplicación siempre que las obras se inicien dentro de los tres meses siguientes a la concesion de licencia.
-Proyecto para el que se solicite licencia dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigor del CTE.
El CTE no es de aplicación siempre que las obras se inicien dentro de los tres meses siguientes a la concesion de licencia, aunque puede aplicarse de manera voluntaria.
-Proyecto para el que se solicite licencia entre lso 6 y los 12 meses siguientes a la entrada en vigor del CTE.
El CTE solo es de aplicación parcial siempre que las obras se inicien dentro de los 3 meses siguientes a la concesion de licencia. Deberán cumplirse obligatoriamente los DBs: SU, HE y SI. El resto se podrá aplicar de manera voluntaria.
-Proyecto para el que se solicite licencia al año siguiente a la entrada en vigor del CTE.
El CTE es de aplicacion obligatoria en su totalidad.
Un saludo.
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María José
12/05/2006, 10:16
Retomando el tema, no entiendo que tengas que aplicar el CTE si no empiezas las obras en tres meses, si estás dentro del plazo de 6 en los que no es obligatorio.
Ej. Licencia concedida 1 abril.
Comienzo de las obras antes del 1 de julio y si no hay que aplicar el CTE
Pero hasta el 29/9 se pueden hacer proyectos sin aplicar el CTE
Creo que no acabo de pillarlo.
Otro comentario respecto de la respuesta de Vorpal de mandar un palista; para abrir el centro de trabajo es necesario presentar el Plan de Seguridad, luego habría que tener contratista o el promotor hacer el Plan específico sobre movimiento de Tierras.
Peon-albañil
14/05/2006, 14:33
Esto es lo que dice el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España:
CRITERIOS DE APLICACIÓN DEL CTE.
Entrada en Vigor: al día siguiente de su publicación.
Régimen de Aplicación:
- Proyecto con licencia solicitada.
El Código no es de aplicación siempre que las obras se inicien dentro de los tres meses siguientes a la concesión de licencia.
- Proyecto para el que se solicite licencia dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigor del CTE.
El Código no es de aplicación siempre que las obras se inicien dentro de los tres meses siguientes a la concesión de licencia, aunque puede aplicarse de forma voluntaria.
- Proyecto para el que se solicite licencia entre los seis meses y el año
siguiente a la entrada en vigor del CTE.
El Código solo es de aplicación parcial siempre que las obras se inicien dentro de los 3 meses siguientes a la concesión de licencia. Deberán cumplir obligatoriamente los DBs relativos a Seguridad de Utilización (SU), Ahorro de Energía (HE) y Seguridad en Caso de Incendio (SI). Aunque puede aplicarse en su totalidad (resto de DBs) de forma
voluntaria.
- Proyecto para el que se solicite licencia al año siguiente a la entrada en vigor del CTE.
El Código le será de aplicación en su totalidad.
Alguien Sabe Que Consecuencias Tiene Que En El Expediente De La Concesion De La Licencia, Tenga Un Informe En Negativo Por Parte De La Secretaria Del Ayuntamiento Para La Concesion De La Dicha Licencia
Alguien Sabe Que Consecuencias Tiene Que En El Expediente De La Concesion De La Licencia, Tenga Un Informe En Negativo Por Parte De La Secretaria Del Ayuntamiento Para La Concesion De La Dicha Licencia
Pues que el alcalde se ha pasado por el forro de sus caprichos el informe del Secretario.
Si los reparos del secretario tienen fundamento, esa licencia podría ser impugnada por alguien (incluso por el mismo secretario) y revocada, lo que podría implicar responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento y tiron de orejas al alcalde por prevaricador.
No estaría yo muy tranquilo con una licencia así.
Saludos.
TE CUENTO LA HISTORIA:
EN SEPTIEMBRE DE 2006 SE SOLICITO EN EL AYUNTAMIENTO LA LICENCIA CON EL PROYECTO VISADO POR EL COLIGIO DE ARQUITECTOS SIN APLICAR EL CODIGO TECNICO.
EN ENERO DEL 2007 SIN TENER LA LICENCIA CONCEDIDA SE MODIFICO EL PROYECTO EN UNA REDUCCION DEL VOLUMEN Y DE 2 A 1 SOLA VIVIENDA. MI ARQUITECTO ANTES DE HACER NANDA SE ASESORO EN EL COLEGIO Y CON EL ARQUITECTO MUNICIPAL SI TENIAMOS QUE APLICAR cte Y EN LOS DOS CASOS NOS DIJERON QUE NO TENDRIAMOS ¡QUE APLICAR EL CTE SIEMPRE QUE NO SE CAMBIARA EL TITULAR Y ASI LO HICIMOS.
AHORA ENEL AYUNTAMIENTO EL AQUITECTO MUNICIPAL ES OTRO, Y LA SECRETARIA HACE UN INFORME EN NEGATIVO PARA LA CONCESION DE LA LICENCIA, ALEGANDO QUE BAJO SU INTERPRETACION TENEMOS QUE APLICAR EL CTE PORQUE HA PASADO EL PLAZO.
Y ESTOY INTRANQUILO POR ESE INFORME EN NEGATIVO EN EL EXPEDIENTE ME PODRA REPERCUTIR EN ALGO EN EL FUTURO
Que Perecen La Historia Sobre El Informe Negativo
que os parece la hitoria y los motivos de la dichhosa secretaria????
mi arquitecto me dice que puedo estar tranquilo por mientras se me conceda la licencia es informe no importa.!!!!
pero yo estoy intraquilo por si en un futuro ese informe me puiede perjudicar en algo.. ( por ejemplo: cedula hitabiladad etc....)
y lo que mas jode es no hemos informado antes para saber si teniamos que aplicar el cte y nos dijeron que no. parecen que me esten perdonandome la vida haciendome un fabor cuando hemos ido con buena fe y asesorandonos para eevitar problemas como este.
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