interesado
26/04/2006, 13:44
Buenas dias,
Soy propietario de unos terrenos ubicados en la periferia de Comunidad de Madrid y que actualmente se encuentra tramitándose el proyecto de reparcelación a iniciativa del Ayuntamiento puesto que el sistema de actuación es cooperación.
En dicho proyecto se ha procurado mantener las edificaciones existentes en la actualidad (existen edificaciones condicionadas a las obras de urbanización) así como la ubicación de las parcelas con sus actuales propietarios. Para la equidistribución de los beneficios y cargas se ha valorado el metro cuadrado de suelo edificable tomando como base los módulos MBR de catastro a la fecha de inicio del proyecto de reparcelación. Sobre las cesiones obligatorias y gratuitas, la administración ha ejercido su derecho del 10% sobre la superficie edificable en forma monetaria acogiéndose al Art96.3 de RGU y alegando que no hay suelo disponible para ubicar dentro de la unidad de actuación la citada cesión obligatoria.
Sobre este escenario, agradecería me contesten a estas dos preguntas muy concretas;
1-. ¿Es exigible que la Administración colabore con el 10% de las obras de urbanización aunque ésta no sea adjudicataria de suelo edificable ya que ha ejercido la opción valorar económicamente las cesiones obligatorias? En caso afirmativo, ¿esta regulado en un texto legal?
2-. ¿Es correcta para la valoración el módulo MBR de catastro para el municipio en cuestión a fecha de inicio del expediente de reparcelación ?
Gracias de antemano.
Soy propietario de unos terrenos ubicados en la periferia de Comunidad de Madrid y que actualmente se encuentra tramitándose el proyecto de reparcelación a iniciativa del Ayuntamiento puesto que el sistema de actuación es cooperación.
En dicho proyecto se ha procurado mantener las edificaciones existentes en la actualidad (existen edificaciones condicionadas a las obras de urbanización) así como la ubicación de las parcelas con sus actuales propietarios. Para la equidistribución de los beneficios y cargas se ha valorado el metro cuadrado de suelo edificable tomando como base los módulos MBR de catastro a la fecha de inicio del proyecto de reparcelación. Sobre las cesiones obligatorias y gratuitas, la administración ha ejercido su derecho del 10% sobre la superficie edificable en forma monetaria acogiéndose al Art96.3 de RGU y alegando que no hay suelo disponible para ubicar dentro de la unidad de actuación la citada cesión obligatoria.
Sobre este escenario, agradecería me contesten a estas dos preguntas muy concretas;
1-. ¿Es exigible que la Administración colabore con el 10% de las obras de urbanización aunque ésta no sea adjudicataria de suelo edificable ya que ha ejercido la opción valorar económicamente las cesiones obligatorias? En caso afirmativo, ¿esta regulado en un texto legal?
2-. ¿Es correcta para la valoración el módulo MBR de catastro para el municipio en cuestión a fecha de inicio del expediente de reparcelación ?
Gracias de antemano.