MARIANO
28/04/2006, 11:43
Bueno, he resumido el mensaje con un titulo algo exagerado. Libre, libre, va a ser que no. Pero en este afán de limitar la responsabilidad real que el arquitecto tiene como interviniente de una obra, me mandan una clausula más para limitar todo lo que se pueda (que será poco) nuestra responsabilidad.
Os adjunto la clausula para que la podamos comentar entre todos:
“De acuerdo con las específicas condiciones que definen las relaciones contractuales existentes entre el arquitecto XXXXXX y el promotor YYYYYY, y de conformidad con lo establecido en los artículos 1.255 del Código Civil y 8 de la Ley de Ordenación de la Edificación, las partes firmantes acuerdan que, en el estricto ámbito de las relaciones internas, el arquitecto XXXXXXXX no será responsable de ninguna pérdida, daño, defecto o responsabilidad que sea fruto de los actos negligentes, errores u omisiones de cualquiera de los otros agentes intervinientes en el proceso de edificación o de cualquier función que no haya sido reflejada en este contrato como responsabilidad del arquitecto . Estableciéndose además, que en caso de no poder deslindarse fehacientemente el origen de un defecto del que se derive responsabilidad, el arquitecto firmante sólo responderá hasta el límite de la cobertura de su seguro de responsabilidad civil.”
Sin extenderme, sólo recordar que su valor como cláusula restrictiva de la responsabilidad se limita a las relaciones ad intra (entre los agentes participantes en el proceso de edificación), por lo que, en todo caso (salvo que se pruebe tu responsabilidad exclusiva en los daños), te deja abierta la puerta de la acción de repetición.
Por último, sería conveniente que introdujeses en la estipulación, aunque fuera con carácter indiciario, alguna forma de motivación (la limitada cuantía de tus honorarios, el carácter limitado de tu intervención, tu falta de capacidad de decisión en cuanto a la elección de los otros agentes participantes en la obra, el peso específico en la obra del comitente…).
Bueno, ¿que opinion os merece la clausula?
Saludos.
Os adjunto la clausula para que la podamos comentar entre todos:
“De acuerdo con las específicas condiciones que definen las relaciones contractuales existentes entre el arquitecto XXXXXX y el promotor YYYYYY, y de conformidad con lo establecido en los artículos 1.255 del Código Civil y 8 de la Ley de Ordenación de la Edificación, las partes firmantes acuerdan que, en el estricto ámbito de las relaciones internas, el arquitecto XXXXXXXX no será responsable de ninguna pérdida, daño, defecto o responsabilidad que sea fruto de los actos negligentes, errores u omisiones de cualquiera de los otros agentes intervinientes en el proceso de edificación o de cualquier función que no haya sido reflejada en este contrato como responsabilidad del arquitecto . Estableciéndose además, que en caso de no poder deslindarse fehacientemente el origen de un defecto del que se derive responsabilidad, el arquitecto firmante sólo responderá hasta el límite de la cobertura de su seguro de responsabilidad civil.”
Sin extenderme, sólo recordar que su valor como cláusula restrictiva de la responsabilidad se limita a las relaciones ad intra (entre los agentes participantes en el proceso de edificación), por lo que, en todo caso (salvo que se pruebe tu responsabilidad exclusiva en los daños), te deja abierta la puerta de la acción de repetición.
Por último, sería conveniente que introdujeses en la estipulación, aunque fuera con carácter indiciario, alguna forma de motivación (la limitada cuantía de tus honorarios, el carácter limitado de tu intervención, tu falta de capacidad de decisión en cuanto a la elección de los otros agentes participantes en la obra, el peso específico en la obra del comitente…).
Bueno, ¿que opinion os merece la clausula?
Saludos.