Ver versión completa : Escaleras en descansillo
Me ha surgido una duda sobre escaleras....
Se pueden insertar peldaños en los giros de tramos? Es decir, compensar el descansillo con unos escalones? La CTE dice que en escaleras de uso restrictivo se puede meter una a 45º. Pero en las demas situaciones tambien?
En la escalera del interior de un unifamiliar p.ej. podrías, pero en el resto de casos para uso público no (creo).
Saludos! ;)
yo suelo usar una regla, sacada de las normas de habitabilidad de las islas baleares para plantear esos "chicarreclanes" con varios peldaños:
a un radio de 40 cm, la huella debe tener >23 cm
EL_INUTIL_©
05/05/2006, 08:28
Treia dependera de la normativa especifica de tu comunidad, aqui en Andalucia esta prohibido en cualquier escalera salvo en las escaleras de viviendas unifamiliares. Además suele estar prohibido por varios sitios, en primer lugar casi todos los PGOU ya lo incluyen en las condiciones de las escaleras de bloques y similares y luego tienes del Decreto de Accesibilidad que tampoco lo permite.
En general de todas modos me parece que hacer una escalera "publica" con mesetas partidas, escalones compensados u otros nombres que se les da a este tipo de meseta es un tanto pobre. Yo desde luego nunca lo hago y en vivienda unifamiliar como maximo solo a 45º .
lógicamente yo me referia a escaleres en viv unifamiliares
Una duda que tengo yo sobre este tema.
Si en una meseta de una escalera de dos tramos a 180º partes la meseta con escalones a 30º, pero respetando las dimenisones mínimas del trazado curvo (tendría que dejar un ojo de unos 20 cm) ¿cumple porque cumple el trazado curvo, o no cumple porque partes la meseta a menos de 45º?
Una duda que tengo yo sobre este tema.
Si en una meseta de una escalera de dos tramos a 180º partes la meseta con escalones a 30º, pero respetando las dimenisones mínimas del trazado curvo (tendría que dejar un ojo de unos 20 cm) ¿cumple porque cumple el trazado curvo, o no cumple porque partes la meseta a menos de 45º?
Creo que no te entiendo bien... si partes la meseta con escalones a 30º te entrarían 6 huellas, que a no ser que sea una escalera de bastante ámbito serían escalones más que descansillos, que ya se consideran tramo en la CPI por ser más de 3, si es recorrido de evacuación.
La CPI no permite recorridos curvos en escaleras que sean recorridos de evacuación en usos docente y hospitalario. Siendo además la profundidad de la meseta 2 m. mínimo.
Me refiero a escaleras en el interior de las viviendas, lo que en el CTE se llama uso restringido, que no son recorridos de evacuación.
Por otra parte, ¿significa este CTE que los fabricantes de escaleras de caracol pueden ir cerrando su negocio y dedicándose a otra cosa?
Me refiero a escaleras en el interior de las viviendas, lo que en el CTE se llama uso restringido, que no son recorridos de evacuación.
Por otra parte, ¿significa este CTE que los fabricantes de escaleras de caracol pueden ir cerrando su negocio y dedicándose a otra cosa?
Es que en ese caso no tienes problema, puedes hacer un único tramo sin descansillo de 16 peldaños. Y de caracol por supuesto.
Al menos en Valencia...
Bueno, Vamos A Ver Que Esto No Me Ha Quedado Nada Claro. ¿es Posible O No SegÚn La Cte Partir En 2 La Meseta De Una Escalera Con Cambio De Sentido A 180º Para Obtener Una Altura Mas? Me Refiero A Una Escalera En Zona De Uso General En Un Edificio De Viviendas
castelar
19/09/2006, 18:42
De la lectura del DB-SU se deduce que sólo se permite en escaleras de uso restringido la posibilidad de mesetas partidas con peldaños a 45º.
En escaleras de uso general nada se menciona.
no me refiero a partir la meseta con escalones a 45º. me refiero a partirla a 90º, es decir, tranformar una meseta de 2 metros por 1 (cambio de sentido a 180º de dos tramos de 1 metro de ancho) en dos mesetas de 1 por 1 metros y obtener una altura mas entre ambas. ¡lastima no poder hacer un croquis!
EL_INUTIL_©
19/09/2006, 18:53
De la lectura del DB-SU se deduce que sólo se permite en escaleras de uso restringido la posibilidad de mesetas partidas con peldaños a 45º.En escaleras de uso general nada se menciona.
Pero como tu dices, SE DEDUCE, lo haces porque en escalera de uso restringido se permite partirlo a 45º, cosa que no dice nada en la otra y dices pues entonces es que no se puede ..... luego no haces mas que una interpretacion (entiendo de todos modos que es la correcta castelar), pero en principio NO HAY PROHIBICION.
Se augura una nueva redaccion del CTE o una tremenda correccion de errores y carencias.
que tremendo lio! Por lo que me decis, si parto esa meseta igual no me visan el proyecto....
EL_INUTIL_©
19/09/2006, 19:05
Vamos a ver antes lo tenias claro con NBE-CPI-96 no puedes partir la meseta de la escalera si es via de evacuacion, puesto que no estaba permitido menos de 3 peldaños.
Ahora hasta podrias tener duda, pero aparte de eso, partir una meseta con un peldaño es procurar que alguien se caiga y te recuerdo que ahora podran reclamarte esas caidas, yo particularmente no parto mesetas, entre otras cosas el Decreto de Accesibilidad de Andalucia creo que tampoco lo permite, asi que a mi plin el CTE en ese sentido.
Me lo has dejado claro compañero, todavia estoy un poco verde en estos temas.
castelar
20/09/2006, 17:30
Por eso el inutil es gran experto: véase punto 4.2.2 Tramos del CTE DB-SU. 3 peldaños como mínimo.
Por eso el inutil es gran experto: véase punto 4.2.2 Tramos del CTE DB-SU. 3 peldaños como mínimo.
Se entiende que 3 peldaños = 3 contrahuellas
(incluyendo la del siguiente descansillo) :D
EL_INUTIL_©
20/09/2006, 23:19
Por eso el inutil es gran experto:
Joder suena a "cashondeito"
Joder suena a "cashondeito"
Pozí... :D, :D, :D, :D, :D, :D,:D
EL_INUTIL_©
21/09/2006, 08:05
me lo temia a mi edad :p siendo la rechufla :D :D :D
Por eso el inutil es gran experto: véase punto 4.2.2 Tramos del CTE DB-SU. 3 peldaños como mínimo.
Ojo ! que no en todos los usos se exigen como mínimo 3 peldaños. Ni siquiera la moribunda CPI lo exige en todos los usos.
vease CTE-DB-SU 1 punto 2.3:
Se admiten escalones aislados o dos peldaños seguidos en zonas de uso restringido, zonas comunes de uso residencial vivienda, en los accesos a los edificios, en las salidas exclusivas de emergencia, en el acceso a un estrado o escenario.
Luego entiendo que si sería posible partir esa meseta para configurar dos mesetas separadas por un peldaño en escaleras de edificios de viviendas.
Saludos.
Si en un tema tan aparentemente sencillo como saber si se permiten las mesetas partidas o no existen tal variedad de interpretaciones vamos listos.
Al final tendremos que tragarnos la interpretación del técnico de turno que, como estoy comprobando, en la mayoría de los casos aún no se ha mirado el CTE y lo irá mirando sobre la marcha...
castelar
21/09/2006, 08:49
Vorpal, yo creo que se refiere a zonas de circulación en donde existe un desnivel pequeño de uno o dos escalones, pero no es aplicable a escaleras.
EL_INUTIL_©
21/09/2006, 09:27
Vamos a ver, vamos a ver, para empezar medalla a Tete55, porque eso es lo que pasara, interpretaciones y mas interpretaciones... "probe" EL_TAPAO que decepción ver la "ilusion" con que debatimos y no acertamos, aunque espero que estas "discusiones" que nos montamos se recojan en algun sitio.
Primero vayamos a lo arcaico, la extinta CPI-96 no permitia menos de 3 peldaños en ningun recorrido de evacuacion (me niego a buscar la CPI para confirmar, porque creo no necesitarlo, a partir de ahora en rojo por ser casi fuera de norma).
Ahora entramos en la discusiones no tenemos definido tramo de escalera, frente a discontinuidad, yo considero escalera lo que permite subir de una planta a otra (no considero escalera lo que une un semisotano con la planta baja, ya en las consultas de la CPI estaba reflejado esta singularidad) tramo cualquiera de las partes en las que esta dividida esa escalera y meseta el punto de desembarco o giro de dicha escalera.
Partiendo de la base de que luego se entra en las condiciones de escalera, tramo y meseta, entiendo que estas excepciones que marca Vorpal (con buen criterio, porque dice OJO, como llamada de atencion) se refiera a portales, zonas comunes, pero NUNCA AL ELEMENTO ESCALERA que esta luego definido, aunque bien es verdad que el mismo art 4.2.2.1 te hace esa llamada, pero siempre lo veo relacionado con ZONA de circulacion. Es mas, muchas veces para elevar la planta baja, antes si disponias una serie de peldaños ( esta seria una buena definicion de estos peldaños sueltos, mas que discontinuidad) y estaban en la zona comun estos no podian ser menos de 3 ... ahora me permite la norma esta serie en las zonas marcada, tambien recoge el peldaño de entrada al edificio incluso en la salida de emergencia, que ojo, antes no se podia tener, aunque casi todos lo teniamos por el tema del agua en el edificio.
Sigo manteniendo mi postura, entiendo que la meseta en el CTE de una escalera de un edificio de viviendas NO DEBE PARTIRSER, como espiritu de la norma, teniendo claro que en una "lectura literal SI SE PUEDE PARTIR", por no estar prohibido (lapsus del CTE por no querer decir las cosas tan claras o porque no se pueden escribir asi en el BOE ;) )
Primero vayamos a lo arcaico, la extinta CPI-96 no permitia menos de 3 peldaños en ningun recorrido de evacuacion (me niego a buscar la CPI para confirmar, porque creo no necesitarlo, a partir de ahora en rojo por ser casi fuera de norma).
CPI-96 art 9.a Cada tramo de escalera tendrá 3 peldaños como mínimo...
V.9.a) Uso vivienda: en edificios cuyo uso predominante sea vivienda no se exige un número mínimo de peldaños en tramos de escalera.
Luego entiendo que con CPI-96 se podían hacer escaleras en edificios de viveindas cuyos tramos tuvieran menos de tres peldaños. Si partimos la meseta, interpreto que pasaría a ser un tramo de escalera con un peldaño intermedio, o sea que en edificio de vivienda cumpliria, vamos digo yo...
desde luego el CTe está redactado con el pié,
¿Alguien se ha leido la definicion de uso restringido del anejo A del DB-SU?
Supongamos un edificio de 4 viviendas, dos en planta baja y dos en planta primera, con una ocupacion prevista de 4 personas por vivienda ¿la escalera que sube a planta primera sería de uso restringido? yo entiendo que si.
Saludos.
EL_INUTIL_©
21/09/2006, 10:27
Como vemos interpretaciones, conceptos equivocos, que quedarán al arbitrio del tecnico de turno .... yo recuerdo las conferencias de posada nunca menos de 3 peldaños (serie o conjunto), de todas maneras aqui tenemos los PGOU y el Decreto 72/1992 que son mas restrictivos que el CTE.
llego un poco tarde al tema pero me gustaría añadir algo.
no estoy de acuerdo inutil, no me parece que quepan interpretaciones al artº 4.2.2 del db su, dice bien claro "excepto en los casos admitidos en el punto 3 del apartado 2 de esta sección, cada tramo tendrá 3 peldaños como mínimo" ni tampoco ese punto 3 tiene otra interpretación que la literal "b) en las zonas comunes de los edificios de uso residencial vivienda"
así que no sé en que te apoyas para hacer otras interpretaciones.
otra cosa es que te guste esa solución , te parezca bonita o te parezca peligrosa, en eso si puede haber opiniones e interpretaciones, pero en el código técnico este concepto está muy clarito (al menos de momento, a lo mejor es otro error;) )
pd. si el PGOU de turno no lo permite no se hace, pero dejanos hacerlo a los que si nos lo permite la normativa municipal.
EL_INUTIL_©
26/09/2006, 13:16
Partiendo de la base de que luego se entra en las condiciones de escalera, tramo y meseta, entiendo que estas excepciones que marca Vorpal (con buen criterio, porque dice OJO, como llamada de atencion) se refiera a portales, zonas comunes, pero NUNCA AL ELEMENTO ESCALERA que esta luego definido, aunque bien es verdad que el mismo art 4.2.2.1 te hace esa llamada, pero siempre lo veo relacionado con ZONA de circulacion. Es mas, muchas veces para elevar la planta baja, antes si disponias una serie de peldaños ( esta seria una buena definicion de estos peldaños sueltos, mas que discontinuidad) y estaban en la zona comun estos no podian ser menos de 3 ... ahora me permite la norma esta serie en las zonas marcada, tambien recoge el peldaño de entrada al edificio incluso en la salida de emergencia, que ojo, antes no se podia tener, aunque casi todos lo teniamos por el tema del agua en el edificio.
Anular lo de incluso en la salida de emergencia, consultando mis datos ESO ES UN ERROR DEL CTE QUE SERA CORREGIDO (Fuente Curso DB-SI/SU Ponente José Luis Posada Escobar)
Estaba estudiando el curso a ver si habia esquemas sobre DB-SU pero curiosamente mucho mas de DB-SI
EL_INUTIL_©
26/09/2006, 13:26
Supongamos un edificio de 4 viviendas, dos en planta baja y dos en planta primera, con una ocupacion prevista de 4 personas por vivienda ¿la escalera que sube a planta primera sería de uso restringido? yo entiendo que si.
Parece ser que el limite es maximo diez personas, luego al igual que tu entiendo que si.
Parece ser que el limite es maximo diez personas
Estoy completamente de acuerdo con Nestor ;) sin embargo no entiendo que es eso del limite maximo de 10 personas que dice el inutil :confused:
EL_INUTIL_©
26/09/2006, 19:35
Sopanda era el limite para escalera de uso restringido a la cuestion planteada por Vorpal.
Esta en las definiciones del CTE, recuerda sopanda que cuando este en cursiva es que esta definido.
entiendo inutil. por lo que, en el ejemplo que habeis expuesto, esa escalera tan solo lo emplearian 8 personas (2 viviendas con 4 habitantes cada una ;) )
Hola a todos:
Una preguntilla, ¿alquien sabe si existe alguna normativa para las escaleras de pates?
Sherlock
21/07/2008, 10:59
Para escalas fijas SU-1 4.5, no se si es eso lo que buscas
Para escalas fijas SU-1 4.5, no se si es eso lo que buscas
Ok, muchas gracias.
Tengo una repuesta del ministerio que dice:
SU 1-4.2.3
¿Son admisibles las mesetas partidas mediante escalones aislados?
La condición que se establece en el articulo SU 1-4.2.3.2 según la cual en una meseta, "...la zona delimitada por dicha anchura estará libre de obstaculos" no se refiere a que no pueda dividirse una meseta con giro a 180º en dos mesetas mediante peldaños a 90º. Conforme a SU 1-2.3, dichos peldaños deberán ser al menos tres, excepto en escaleras de "uso restringido" y de zonas comunes de edifios de vivienda, en las que tambien pueden haber uno o dos.
Una nueva división de las mesetas resultantes mediante un peldaño en diagonal no es admisible, excepto en escaleras de uso restringido.
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